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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (15/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 70

El Peruano Sábado 15 de febrero de 2014 516940 priorizado de obligaciones derivadas de sentencias con calidad de cosa juzgada. Dicho Listado deberá realizarse aplicando los criterios de priorización establecidos en la Ley N° 30137 y la metodología detallada en el presente Reglamento. Artículo 5.- Conformación del Comité El Comité está integrado por: a. El o la titular de la Ofi cina General de Administración o quién haga sus veces, quien lo presidirá. b. Un representante de Secretaría General o la que haga sus veces. c. El o la titular de la Procuraduría Pública de la entidad. d. El o la titular de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto o quien haga sus veces. e. Un representante designado por el Titular del Pliego. Artículo 6.- Sesiones del Comité El Comité deberá sesionar en el primer trimestre del año, para elaborar y aprobar mediante acta, el Listado priorizado de obligaciones derivadas de sentencias con calidad de cosa juzgada, debidamente ordenada, de acuerdo a la aplicación de los criterios de priorización y metodología establecidos en la Ley N° 30137 y en el presente Reglamento. El Comité podrá reunirse de forma extraordinaria las veces que considere necesarias durante el año, absolver consultas, analizar la inclusión de obligaciones y actualizar la misma en caso corresponda, entre otros. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el presidente del Comité a solicitud de cualquiera de sus miembros, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 8 del presente Reglamento. Artículo 7.- Del quórum y asistencia de los miembros del Comité El quórum para sesionar es de cuatro miembros, uno de los cuales siempre deberá ser el Presidente. Los acuerdos se adoptarán con aprobación de la mitad más uno de los concurrentes. En caso de empate el Presidente tendrá, además voto decisorio. Artículo 8.- Procedimiento para la aprobación del Listado priorizado de obligaciones derivadas de sentencias con calidad de cosa juzgada 8.1. El Presidente convocará a las sesiones del Comité, cuando menos con 5 días de anticipación. 8.2. Previa a la sesión el Procurador Público remitirá a los miembros del Comité un listado de las sentencias con calidad de cosa juzgada, con la siguiente información: a. Nombre del acreedor o benefi ciario. b. Número del DNI del acreedor o benefi ciario. c. Fecha de notifi cación del requerimiento de pago de la sentencia. d. Denominación del Juzgado de ejecución. e. Número de Expediente. f. Monto establecido en la sentencia. g. Copia de la sentencia y del requerimiento de pago. 8.3. El Comité aprobará la lista de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del presente Reglamento. En caso resulte necesario el Comité deberá solicitar a cualquier entidad pública la información complementaria que requiera para el cumplimiento de sus funciones. 8.4. El Presidente del Comité remite la lista aprobada a la Ofi cina General de Administración, para que disponga el pago correspondiente. Artículo 9.- Obligaciones de los procuradores públicos Los procuradores públicos tienen las siguientes obligaciones: 9.1. Reportar las deudas originadas por sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada a la Ofi cina General de Administración de su entidad o a la que haga de sus veces, dentro de los 5 días posteriores a su notifi cación. 9.2. Llevar un control sobre los pagos que ha realizado la entidad, los cuales deben ser informados por esta última, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley Nº 30137, incorporando copia de las constancias de pago al falso expediente. 9.3. Una vez pagada la obligación deberá solicitar al juez correspondiente que declare cancelada la deuda y proceda al archivo del proceso. 9.4. Cuando el juez haya declarado que la deuda ha sido cancelada, el Procurador Público deberá informarlo a la Ofi cina General de Administración de su entidad o a la que haga de sus veces dentro de los 5 días posteriores a su notifi cación, a fi n de evitar pagos en exceso. Artículo 10.- Financiamiento para el pago de obligaciones derivadas de sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada El pago de las sentencias judiciales comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley Nº 30137 se fi nancia teniendo en cuenta el procedimiento dispuesto en el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584, aprobado, mediante Decreto Supremo Nº 013-2008-JUS, que implica el siguiente orden: 1. El fi nanciamiento se efectúa con cargo al presupuesto institucional de la entidad, aprobado para el año fi scal correspondiente. 2. En caso de no ser sufi ciente la acción del numeral anterior, el fi nanciamiento se efectúa con cargo a los recursos que resulten de las modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático que la entidad encuentre necesario realizar. 3. En caso de no ser sufi ciente la acción del numeral anterior, el fi nanciamiento se efectúa con cargo a los recursos que resulten de la aplicación del artículo 70 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Conformación de Comité en entidades que no constituyen pliego presupuestal Las empresas del Estado y demás entidades que no constituyen pliego presupuestal, deberán conformar el Comité a que se refi ere el artículo 4 del presente Reglamento, de forma análoga, de acuerdo a su estructura orgánica. Segunda.- Entidades que no cuentan con Procurador Público En las entidades que no cuenten con Procurador Público, será el jefe de asesoría jurídica o quien haga sus veces, quien realizará las acciones establecidas en el presente Reglamento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Pago de obligaciones programadas con anterioridad a la vigencia del presente Reglamento El presente Reglamento se aplica a todas las programaciones de pago provenientes de mandatos judiciales que tienen la condición de cosa juzgada, que a su entrada en vigencia se encuentran en ejecución, siempre que el plazo de ejecución de sentencia se reduzca. Para efectos de la priorización, se deberá considerar el saldo pendiente de pago. Segunda.- Designación de los integrantes del Comité Los integrantes del Comité, señalados en el artículo 5 del presente Reglamento, serán designados mediante resolución del Titular del Pliego en un plazo máximo de 30 días posteriores a la publicación del presente Reglamento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera.- Incorporación del artículo 38-A al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068, del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS Incorpórese el artículo 38-A, al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068, del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 017-2008- JUS, cuya redacción es la siguiente: