Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2014 (15/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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priorizado de obligaciones derivadas de sentencias con calidad de cosa juzgada. Dicho Listado debera realizarse aplicando los criterios de priorizacion establecidos en la Ley N° 30137 y la metodologia detallada en el presente Reglamento. Articulo 5.- Conformacion del Comite El Comite esta integrado por: a. El o la titular de la Oficina General de Administracion o quien haga sus veces, quien lo presidira. b. Un representante de Secretaria General o la que haga sus veces. c. El o la titular de la Procuraduria Publica de la entidad. d. El o la titular de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o quien haga sus veces. e. Un representante designado por el Titular del Pliego. Articulo 6.- Sesiones del Comite El Comite debera sesionar en el primer trimestre del ano, para elaborar y aprobar mediante acta, el Listado priorizado de obligaciones derivadas de sentencias con calidad de cosa juzgada, debidamente ordenada, de acuerdo a la aplicacion de los criterios de priorizacion y metodologia establecidos en la Ley N° 30137 y en el presente Reglamento. El Comite podra reunirse de forma extraordinaria las veces que considere necesarias durante el ano, absolver consultas, analizar la inclusion de obligaciones y actualizar la misma en caso corresponda, entre otros. Las sesiones extraordinarias seran convocadas por el presidente del Comite a solicitud de cualquiera de sus miembros, siguiendo el procedimiento establecido en el articulo 8 del presente Reglamento. Articulo 7.- Del quorum y asistencia de los miembros del Comite El quorum para sesionar es de cuatro miembros, uno de los cuales siempre debera ser el Presidente. Los acuerdos se adoptaran con aprobacion de la mitad mas uno de los concurrentes. En caso de empate el Presidente tendra, ademas MORDAZA decisorio. Articulo 8.- Procedimiento para la aprobacion del Listado priorizado de obligaciones derivadas de sentencias con calidad de cosa juzgada 8.1. El Presidente convocara a las sesiones del Comite, cuando menos con 5 dias de anticipacion. 8.2. Previa a la sesion el Procurador Publico remitira a los miembros del Comite un listado de las sentencias con calidad de cosa juzgada, con la siguiente informacion: a. Nombre del acreedor o beneficiario. b. Numero del DNI del acreedor o beneficiario. c. Fecha de notificacion del requerimiento de pago de la sentencia. d. Denominacion del Juzgado de ejecucion. e. Numero de Expediente. f. Monto establecido en la sentencia. g. MORDAZA de la sentencia y del requerimiento de pago. 8.3. El Comite aprobara la lista de acuerdo con lo establecido en el articulo 6 del presente Reglamento. En caso resulte necesario el Comite debera solicitar a cualquier entidad publica la informacion complementaria que requiera para el cumplimiento de sus funciones. 8.4. El Presidente del Comite remite la lista aprobada a la Oficina General de Administracion, para que disponga el pago correspondiente. Articulo 9.- Obligaciones de los procuradores publicos Los procuradores publicos tienen las siguientes obligaciones: 9.1. Reportar las deudas originadas por sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada a la Oficina General de Administracion de su entidad o a la que haga de sus veces, dentro de los 5 dias posteriores a su notificacion. 9.2. Llevar un control sobre los pagos que ha realizado la entidad, los cuales deben ser informados por esta MORDAZA, de acuerdo con el articulo 3 de la Ley Nº 30137,

El Peruano Sabado 15 de febrero de 2014

incorporando MORDAZA de las constancias de pago al falso expediente. 9.3. Una vez pagada la obligacion debera solicitar al juez correspondiente que declare cancelada la deuda y proceda al archivo del proceso. 9.4. Cuando el juez MORDAZA declarado que la deuda ha sido cancelada, el Procurador Publico debera informarlo a la Oficina General de Administracion de su entidad o a la que haga de sus veces dentro de los 5 dias posteriores a su notificacion, a fin de evitar pagos en exceso. Articulo 10.- Financiamiento para el pago de obligaciones derivadas de sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada El pago de las sentencias judiciales comprendidas en el ambito de aplicacion de la Ley Nº 30137 se financia teniendo en cuenta el procedimiento dispuesto en el articulo 47 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27584, aprobado, mediante Decreto Supremo Nº 013-2008-JUS, que implica el siguiente orden: 1. El financiamiento se efectua con cargo al presupuesto institucional de la entidad, aprobado para el ano fiscal correspondiente. 2. En caso de no ser suficiente la accion del numeral anterior, el financiamiento se efectua con cargo a los recursos que resulten de las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programatico que la entidad encuentre necesario realizar. 3. En caso de no ser suficiente la accion del numeral anterior, el financiamiento se efectua con cargo a los recursos que resulten de la aplicacion del articulo 70 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Conformacion de Comite en entidades que no constituyen pliego presupuestal Las empresas del Estado y demas entidades que no constituyen pliego presupuestal, deberan conformar el Comite a que se refiere el articulo 4 del presente Reglamento, de forma analoga, de acuerdo a su estructura organica. Segunda.- Entidades que no cuentan con Procurador Publico En las entidades que no cuenten con Procurador Publico, sera el jefe de asesoria juridica o quien haga sus veces, quien realizara las acciones establecidas en el presente Reglamento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Pago de obligaciones programadas con anterioridad a la vigencia del presente Reglamento El presente Reglamento se aplica a todas las programaciones de pago provenientes de mandatos judiciales que tienen la condicion de cosa juzgada, que a su entrada en vigencia se encuentran en ejecucion, siempre que el plazo de ejecucion de sentencia se reduzca. Para efectos de la priorizacion, se debera considerar el saldo pendiente de pago. Segunda.- Designacion de los integrantes del Comite Los integrantes del Comite, senalados en el articulo 5 del presente Reglamento, seran designados mediante resolucion del Titular del Pliego en un plazo MORDAZA de 30 dias posteriores a la publicacion del presente Reglamento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera.- Incorporacion del articulo 38-A al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068, del Sistema de Defensa Juridica del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS Incorporese el articulo 38-A, al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068, del Sistema de Defensa Juridica del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 017-2008JUS, cuya redaccion es la siguiente:

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