Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2014 (15/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano Sabado 15 de febrero de 2014

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En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acceder a la solicitud de extradicion pasiva del ciudadano peruano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formulada por el Juzgado Penal de la Circunscripcion Judicial de MORDAZA, provincia del Chubut de la Republica MORDAZA y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, para que termine de cumplir las condenas que le fueron impuestas por la comision de i) Delito de robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda; ii) Delito de robo en poblado y en banda en grado de tentativa en concurso ideal con robo en poblado y en banda; asimismo, para ser procesado por la presunta comision del delito de dano agravado por haber sido cometido contra bienes de uso publico, en concurso real con el delito de lesiones leves, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Articulo 2º.- Disponer que, previa a la entrega del reclamado, la Republica MORDAZA debera dar las seguridades que se computara el tiempo de privacion de MORDAZA del requerido que ha generado el tramite de extradicion en la Republica del Peru, Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos EDA A. MORDAZA FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 1051302-12

Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos EDA A. MORDAZA FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 1051302-10

Acceden a solicitud de extradicion pasiva de ciudadano peruano formulada por juzgado penal de la Republica MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA N° 034-2014-JUS MORDAZA, 14 de febrero de 2014 VISTO; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 128-2013/ COE-TC, del 24 de octubre de 2013, sobre la solicitud de extradicion pasiva del ciudadano peruano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formulada por el Juzgado Penal de la Circunscripcion Judicial de MORDAZA, provincia del Chubut de la Republica Argentina; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las MORDAZA Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en merito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, mediante Resolucion Consultiva de fecha 19 de MORDAZA de 2013, declaro procedente la solicitud de extradicion pasiva del ciudadano peruano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que termine de cumplir las condenas que le fueron impuestas por la comision de: i) Delito de Robo Agravado por haber sido cometido en poblado y en banda; ii) Robo en poblado y en banda en grado de tentativa en concurso ideal con robo en poblado y en banda; asimismo, para ser procesado por la presunta comision del delito de dano agravado por haber sido cometido contra bienes de uso publico, en concurso real con el delito de lesiones leves (Expediente Nº 95-2013); Que, el literal "b" del articulo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a traves del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradicion pasiva formulado por el organo jurisdiccional competente; Que, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinion correspondiente mediante el Informe Nº 128-2013/COE-TC, del 24 de octubre de 2013, en el sentido de acceder a la solicitud de extradicion; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del articulo 514º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradicion, pasiva o activa, mediante Resolucion Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comision Oficial; Que, conforme con el literal c) del numeral 3 del articulo 517º y el numeral 1 del articulo 522º del mencionado cuerpo legal, previa a la entrega del reclamado, el Estado requirente debera dar las seguridades de que se computara el tiempo de privacion de MORDAZA del requerido que ha generado el tramite de extradicion en la Republica del Peru; De conformidad, con el Tratado de Extradicion entre la Republica del Peru y la Republica MORDAZA suscrito en la MORDAZA de Buenos Aires el 11 de junio de 2004;

Acceden a solicitud de extradicion pasiva de ciudadano de nacionalidad francesa y argelina formulada ante el Tribunal de Apelacion de Casablanca en el Reino de Marruecos
RESOLUCION SUPREMA N° 035-2014-JUS MORDAZA, 14 de febrero de 2014 VISTO; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N.º 133-2013/ COE-TC, del 04 de noviembre de 2013, sobre la solicitud de extradicion pasiva del ciudadano de nacionalidad francesa y argelina MORDAZA FAR, formulada por el MORDAZA Fiscal General del MORDAZA ante el Tribunal de Apelacion de Casablanca en el Reino de Marruecos; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.º 017-93-JUS, las MORDAZA Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en merito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, mediante Resolucion con MORDAZA en mayoria de fecha 18 de junio de 2013 y Resolucion con MORDAZA adherente del 03 de MORDAZA de 2013, declararon procedente la solicitud de extradicion pasiva del ciudadano de nacionalidad francesa y argelina MORDAZA FAR, por la presunta comision del delito de asociacion a grupo delictivo y comercializacion de drogas (Expediente N.º 84-2013); Que, el literal "b" del articulo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS,

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