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El Peruano Sábado 15 de febrero de 2014 516945 Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 1051302-10 Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano peruano formulada por juzgado penal de la República Argentina RESOLUCIÓN SUPREMA N° 034-2014-JUS Lima, 14 de febrero de 2014 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 128-2013/ COE-TC, del 24 de octubre de 2013, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano CARLOS ALBERTO SALAZAR QUISPE, formulada por el Juzgado Penal de la Circunscripción Judicial de Sarmiento, provincia del Chubut de la República Argentina; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 19 de julio de 2013, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano CARLOS ALBERTO SALAZAR QUISPE, para que termine de cumplir las condenas que le fueron impuestas por la comisión de: i) Delito de Robo Agravado por haber sido cometido en poblado y en banda; ii) Robo en poblado y en banda en grado de tentativa en concurso ideal con robo en poblado y en banda; asimismo, para ser procesado por la presunta comisión del delito de daño agravado por haber sido cometido contra bienes de uso público, en concurso real con el delito de lesiones leves (Expediente Nº 95-2013); Que, el literal “b” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 128-2013/COE-TC, del 24 de octubre de 2013, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial; Que, conforme con el literal c) del numeral 3 del artículo 517º y el numeral 1 del artículo 522º del mencionado cuerpo legal, previa a la entrega del reclamado, el Estado requirente deberá dar las seguridades de que se computará el tiempo de privación de libertad del requerido que ha generado el trámite de extradición en la República del Perú; De conformidad, con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina suscrito en la Ciudad de Buenos Aires el 11 de junio de 2004; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano CARLOS ALBERTO SALAZAR QUISPE, formulada por el Juzgado Penal de la Circunscripción Judicial de Sarmiento, provincia del Chubut de la República Argentina y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para que termine de cumplir las condenas que le fueron impuestas por la comisión de i) Delito de robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda; ii) Delito de robo en poblado y en banda en grado de tentativa en concurso ideal con robo en poblado y en banda; asimismo, para ser procesado por la presunta comisión del delito de daño agravado por haber sido cometido contra bienes de uso público, en concurso real con el delito de lesiones leves, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- Disponer que, previa a la entrega del reclamado, la República Argentina deberá dar las seguridades que se computará el tiempo de privación de libertad del requerido que ha generado el trámite de extradición en la República del Perú, Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 1051302-12 Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano de nacionalidad francesa y argelina formulada ante el Tribunal de Apelación de Casablanca en el Reino de Marruecos RESOLUCIÓN SUPREMA N° 035-2014-JUS Lima, 14 de febrero de 2014 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados N.º 133-2013/ COE-TC, del 04 de noviembre de 2013, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano de nacionalidad francesa y argelina HADI FAR, formulada por el Teniente Fiscal General del Rey ante el Tribunal de Apelación de Casablanca en el Reino de Marruecos; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.º 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución con voto en mayoría de fecha 18 de junio de 2013 y Resolución con voto adherente del 03 de julio de 2013, declararon procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano de nacionalidad francesa y argelina HADI FAR, por la presunta comisión del delito de asociación a grupo delictivo y comercialización de drogas (Expediente N.º 84-2013); Que, el literal “b” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS,