Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2014 (15/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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Que, en ese contexto, y como parte del fortalecimiento del Sector Salud, es necesario establecer las metas institucionales, los indicadores de desempeno y compromisos de mejora de los servicios de salud, para garantizar su continuidad, oportunidad y calidad en beneficio de la poblacion, y cuyos resultados fortalezcan la seguridad del MORDAZA, calidad de servicio y capacidad de respuesta en la atencion de la salud; Que, en ese contexto, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del articulo 13 de la Ley 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, resulta conveniente, poner a disposicion de la ciudadania el Proyecto de Decreto Supremo que define las metas institucionales, indicadores de desempeno y compromisos de mejora de los servicios, a que se refiere el articulo 15 de Decreto Legislativo N° 1153, con la finalidad de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones que pudieran contribuir al mejoramiento del mismo; Con el visado del Director General de la Direccion General de Salud de las Personas, el Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica, del Viceministro de Salud Publica y de la Viceministra de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; De conformidad con el Decreto Legislativo 1161, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, la Ley 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, con el literal n) del articulo 7° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud aprobado por Decreto Supremo 023-2005-SA y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones del Ministerio de Salud efectue la pre publicacion del Proyecto de Decreto Supremo que define las metas institucionales, indicadores de desempeno y compromisos de mejora de los servicios, a que se refiere el articulo 15 de Decreto Legislativo N° 1153, en la direccion electronica de normas legales http://www.minsa. gob.pe/transparencia/dge_normas.asp y en el enlace de documentos en consulta http://www.minsa.gob.pe/portada/ docconsulta.asp, a efecto de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades publicas o privadas, y de la ciudadania en general, durante el plazo de cinco (5) dias calendario a traves del correo webmaster@minsa.gob.pe. Articulo 2°.- Encargar a la Direccion General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud, la recepcion, procesamiento y sistematizacion de las sugerencias y comentarios que se presenten. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud 1051296-1

El Peruano Sabado 15 de febrero de 2014

dispongan embargos en forma de retencion a terceros y los actos vinculados a dicho embargo; Que, conforme al Decreto Legislativo N° 1169, el Sistema de embargo por medios telematicos tambien sera usado para que las Empresas del Sistema Financiero cumplan con informar al Seguro Social de Salud ESSALUD las retenciones efectuadas o la imposibilidad de realizarlas, entre otras comunicaciones que se requieran; Que, el articulo 5 del Decreto Legislativo N° 1169 establece que mediante decreto supremo, refrendado por el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, se expedira las normas reglamentarias necesarias para su aplicacion en un plazo no mayor de sesenta (60) dias a partir su vigencia; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, en la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, y en el articulo 5 del Decreto Legislativo N° 1169; DECRETA: Articulo 1.- Definiciones Al presente decreto supremo se aplican las definiciones previstas en el articulo 1 del Decreto Legislativo Nº 1169, asi como las siguientes: a) Firma Digital: es aquella firma electronica que utiliza una tecnica criptografica asimetrica basada en el uso de un par de claves unicas, asociada a una clave privada y a una clave publica, relacionadas matematicamente entre si, la cual brinda seguridad en las transacciones cifradas entre el servidor web del Seguro Social de Salud - ESSALUD y navegadores clientes. Asimismo, la firma digital garantiza la identificacion del signatario y la integridad del contenido; de igual manera permite detectar cualquier modificacion ulterior. b) Resolucion Coactiva de Retencion de Fondos: es la resolucion que emite el Ejecutor Coactivo con el fin de trabar embargo en forma de retencion u ordenar acciones relacionadas a dicha actuacion. c) Sistema de Intermediacion Digital: es el sistema web que permite la transmision y almacenamiento de informacion, garantizando el no rechazo, confidencialidad e integridad de las transacciones a traves del uso de componentes de firma digital, autenticacion y MORDAZA seguros. d) Sistema de embargo por medios telematicos de ESSALUD: es el sistema informatico, disponible por Internet, que permite realizar operaciones por via electronica entre las Empresas del Sistema Financiero Nacional y ESSALUD. Articulo 2.- Componentes del Sistema de embargo por medios telematicos de ESSALUD El Sistema de embargo por medios telematicos de ESSALUD esta compuesto por: a) El Modulo de notificacion por via electronica, desarrollado por ESSALUD para notificar las Resoluciones Coactivas de Retencion de Fondos. La notificacion por via electronica garantiza fecha y hora ciertas de entrega del documento al destinatario. b) El Modulo de comunicacion del Sistema Financiero, aplicativo desarrollado por ESSALUD para que las Empresas del Sistema Financiero Nacional comuniquen los montos retenidos al deudor cuya obligacion esta en cobranza coactiva o la imposibilidad de la retencion, asi como otras comunicaciones que ordene el Ejecutor Coactivo. Articulo 3.- Del Modulo de notificacion por via electronica El Modulo de notificacion por via electronica a que se refiere el literal a) del articulo 2 del presente decreto supremo cuenta con los siguientes mecanismos de seguridad: a) Firma Digital, para lo cual se utiliza los certificados digitales emitidos por entidades de certificacion acreditadas, reguladas por la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales. b) Uso de un Sistema de Intermediacion Digital, cada vez que ESSALUD notifique las Resoluciones Coactivas de Retencion de Fondos a las Empresas del Sistema Financiero Nacional. El Sistema de embargo por medios

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1169, que establece la implementacion del Sistema de Comunicacion por Via Electronica para que ESSALUD notifique los embargos en forma de retencion y actos vinculados por deuda no tributarias a las empresas del Sistema Financiero
DECRETO SUPREMO Nº 001-2014-TR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 2 del Decreto Legislativo Nº 1169 establece que las Empresas del Sistema Financiero deberan implementar y mantener en funcionamiento el "Sistema de embargo por medios telematicos" mediante el cual el Seguro Social de Salud - ESSALUD notificara las resoluciones que

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