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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (15/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 84

El Peruano Sábado 15 de febrero de 2014 516954 Que, en ese contexto, y como parte del fortalecimiento del Sector Salud, es necesario establecer las metas institucionales, los indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios de salud, para garantizar su continuidad, oportunidad y calidad en benefi cio de la población, y cuyos resultados fortalezcan la seguridad del paciente, calidad de servicio y capacidad de respuesta en la atención de la salud; Que, en ese contexto, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 13 de la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, resulta conveniente, poner a disposición de la ciudadanía el Proyecto de Decreto Supremo que defi ne las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios, a que se refi ere el artículo 15 de Decreto Legislativo N° 1153, con la fi nalidad de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones que pudieran contribuir al mejoramiento del mismo; Con el visado del Director General de la Dirección General de Salud de las Personas, el Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Salud Pública y de la Viceministra de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; De conformidad con el Decreto Legislativo 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, con el literal n) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud aprobado por Decreto Supremo 023-2005-SA y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones del Ministerio de Salud efectúe la pre publicación del Proyecto de Decreto Supremo que defi ne las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios, a que se refi ere el artículo 15 de Decreto Legislativo N° 1153, en la dirección electrónica de normas legales http://www.minsa. gob.pe/transparencia/dge_normas.asp y en el enlace de documentos en consulta http://www.minsa.gob.pe/portada/ docconsulta.asp, a efecto de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas, y de la ciudadanía en general, durante el plazo de cinco (5) días calendario a través del correo webmaster@minsa.gob.pe. Artículo 2°.- Encargar a la Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud, la recepción, procesamiento y sistematización de las sugerencias y comentarios que se presenten. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 1051296-1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1169, que establece la implementación del Sistema de Comunicación por Vía Electrónica para que ESSALUD notifique los embargos en forma de retención y actos vinculados por deuda no tributarias a las empresas del Sistema Financiero DECRETO SUPREMO Nº 001-2014-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1169 establece que las Empresas del Sistema Financiero deberán implementar y mantener en funcionamiento el “Sistema de embargo por medios telemáticos” mediante el cual el Seguro Social de Salud - ESSALUD notifi cará las resoluciones que dispongan embargos en forma de retención a terceros y los actos vinculados a dicho embargo; Que, conforme al Decreto Legislativo N° 1169, el Sistema de embargo por medios telemáticos también será usado para que las Empresas del Sistema Financiero cumplan con informar al Seguro Social de Salud - ESSALUD las retenciones efectuadas o la imposibilidad de realizarlas, entre otras comunicaciones que se requieran; Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1169 establece que mediante decreto supremo, refrendado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, se expedirá las normas reglamentarias necesarias para su aplicación en un plazo no mayor de sesenta (60) días a partir su vigencia; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y en el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1169; DECRETA: Artículo 1.- Defi niciones Al presente decreto supremo se aplican las defi niciones previstas en el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1169, así como las siguientes: a) Firma Digital: es aquella fi rma electrónica que utiliza una técnica criptográfi ca asimétrica basada en el uso de un par de claves únicas, asociada a una clave privada y a una clave pública, relacionadas matemáticamente entre sí, la cual brinda seguridad en las transacciones cifradas entre el servidor web del Seguro Social de Salud - ESSALUD y navegadores clientes. Asimismo, la fi rma digital garantiza la identifi cación del signatario y la integridad del contenido; de igual manera permite detectar cualquier modifi cación ulterior. b) Resolución Coactiva de Retención de Fondos: es la resolución que emite el Ejecutor Coactivo con el fi n de trabar embargo en forma de retención u ordenar acciones relacionadas a dicha actuación. c) Sistema de Intermediación Digital: es el sistema web que permite la transmisión y almacenamiento de información, garantizando el no rechazo, confi dencialidad e integridad de las transacciones a través del uso de componentes de fi rma digital, autenticación y canales seguros. d) Sistema de embargo por medios telemáticos de ESSALUD: es el sistema informático, disponible por Internet, que permite realizar operaciones por vía electrónica entre las Empresas del Sistema Financiero Nacional y ESSALUD. Artículo 2.- Componentes del Sistema de embargo por medios telemáticos de ESSALUD El Sistema de embargo por medios telemáticos de ESSALUD está compuesto por: a) El Módulo de notifi cación por vía electrónica, desarrollado por ESSALUD para notifi car las Resoluciones Coactivas de Retención de Fondos. La notifi cación por vía electrónica garantiza fecha y hora ciertas de entrega del documento al destinatario. b) El Módulo de comunicación del Sistema Financiero, aplicativo desarrollado por ESSALUD para que las Empresas del Sistema Financiero Nacional comuniquen los montos retenidos al deudor cuya obligación está en cobranza coactiva o la imposibilidad de la retención, así como otras comunicaciones que ordene el Ejecutor Coactivo. Artículo 3.- Del Módulo de notifi cación por vía electrónica El Módulo de notifi cación por vía electrónica a que se refi ere el literal a) del artículo 2 del presente decreto supremo cuenta con los siguientes mecanismos de seguridad: a) Firma Digital, para lo cual se utiliza los certifi cados digitales emitidos por entidades de certifi cación acreditadas, reguladas por la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certifi cados Digitales. b) Uso de un Sistema de Intermediación Digital, cada vez que ESSALUD notifi que las Resoluciones Coactivas de Retención de Fondos a las Empresas del Sistema Financiero Nacional. El Sistema de embargo por medios