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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (15/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 69

El Peruano Sábado 15 de febrero de 2014 516939 artículos 11° y 13° de la Ley N.º 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1°.- Aprobación Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 30137, Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales, el mismo que consta de diez (10) artículos, dos (02) Disposiciones Complementarias Finales, dos (02) Disposiciones Complementarias Transitorias y dos (02) Disposiciones Complementarias Modifi catorias, conforme al Anexo adjunto que forma parte integrante de la presente norma. Artículo 2°.- Refrendo El Presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos REGLAMENTO DE LA LEY Nº 30137, LEY QUE ESTABLECE CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN PARA LA ATENCIÓN DEL PAGO DE SENTENCIAS JUDICIALES Artículo 1.- Objeto La presente norma tiene por objeto reglamentar la Ley Nº 30137, estableciendo el procedimiento para la aplicación de los criterios de priorización para la atención del pago de obligaciones generadas por sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada, para efectos de reducir costos al Estado, así como determinar las obligaciones de las entidades del Estado, en el ámbito de aplicación de la ley. Artículo 2.- Defi niciones Para efectos del presente Reglamento se entenderá como: 2.1. Materia Laboral: Las obligaciones relativas a derechos individuales o colectivos, originadas con ocasión de la prestación personal de servicios de naturaleza laboral, incluyendo aquellas que se originen en el marco de la intermediación, a través de cooperativas de trabajadores. 2.2. Materia Previsional: Las obligaciones vinculadas al acceso a una pensión o al monto de la misma, en cualquiera de los sistemas previsionales existentes. 2.3. Víctimas en actos de defensa del Estado: Las obligaciones originadas a favor de personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, como producto de acción de armas, actos de servicio, consecuencia del servicio o con ocasión del servicio, de acuerdo con las normas de la materia. 2.4. Víctimas de violaciones de derechos humanos: Las obligaciones originadas como producto de los delitos establecidos en el Título XIV-A “Delitos contra la humanidad” del Código Penal, así como las establecidas en sentencias de instancias supranacionales. 2.5. Otras deudas de carácter social: Las obligaciones que tengan una o más de las siguientes características. a. Cuyos acreedores o benefi ciarios sean personas en situación de pobreza o extrema pobreza según la clasifi cación socioeconómica establecida en el Sistema de Focalización de Hogares - SISFOH. b. Derivadas de negligencias médicas en centros hospitalarios públicos. c. Cuyos acreedores o benefi ciarios tengan alguna discapacidad mental o física grave acreditada por el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, que les impida autosostenerse. d. Los benefi ciarios provenientes de la aplicación del artículo 243 del Decreto Legislativo Nº 398, reglamentado por el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM. 2.6. Deudas no comprendidas en lo grupos previos: Las obligaciones que no se encuentran incluidas en los criterios previos. En el caso de concurrencia de dos o más criterios, prevalecerá el que más favorezca al acreedor o benefi ciario. Artículo 3.- Aplicación de criterios de priorización Los criterios de priorización señalados en la Ley N° 30137, deberán ser aplicados de la siguiente manera: 3.1. Se deberán clasifi car las obligaciones de acuerdo a los criterios de priorización, quedando divididas en 5 grupos: - Grupo 1: Materia laboral. - Grupo 2: Material previsional. - Grupo 3: Víctimas en actos de defensa del Estado y víctimas por violaciones de derechos humanos. - Grupo 4: Otras deudas de carácter social. - Grupo 5: Deudas no comprendidas en los grupos previos. 3.2. Por cada uno de los grupos se realizará una lista cuyo orden estará determinado por la fecha de notifi cación de la obligación, iniciando por la más antigua, tomando en cuenta la fecha de notifi cación del requerimiento de pago y en el caso de sentencias supranacionales, la fecha de notifi cación de la sentencia al Estado. En caso de empate entre dos o más obligaciones, se deberá priorizar a los acreedores o benefi ciarios de mayor edad y si a pesar de ello dos o más obligaciones mantuvieran la misma posición, se deberá priorizar a la de menor monto. 3.3. Una vez ordenada cada una de las listas, se procederá a priorizar el pago de acuerdo a los montos de las obligaciones, siguiendo para ello los tramos establecidos en el numeral 2.2. del artículo 2 de la Ley N° 30137. 3.4. De esta manera las deudas se dividirán en 5 niveles de priorización de pago, de la siguiente manera: xPrioridad A: Menores o iguales a 5 UIT´s xPrioridad B: Mayores a 5 hasta 10 UIT´s xPrioridad C: Mayores a 10 UIT´s hasta 20 UIT´s xPrioridad D: Mayores a 20 UIT´s hasta 50 UIT´s xPrioridad E: Mayores a 50 UIT´s 3.5. En aplicación de los criterios indicados en los numerales 3.1, 3.2 y 3.3 del presente artículo, resultaría una tabla cruzada, de la siguiente manera: Prioridad de pago/ Grupo de deuda por materia Priori- dad A Priori- dad B Priori- dad C Priori- dad D Priori- dad E Grupo 1 A1 B1 C1 D1 E1 Grupo 2 A2 B2 C2 D2 E2 Grupo 3 A3 B3 C3 D3 E3 Grupo 4 A4 B4 C4 D4 E4 Grupo 5 A5 B5 C5 D5 E5 El orden del pago se realizará de la siguiente manera: xDeudas de Prioridad A, iniciando con las del subgrupo A1 hasta A5; luego xDeudas de Prioridad B, iniciando con las del subgrupo B1 hasta B5; luego xDeudas de Prioridad C, iniciando con las del subgrupo C1 hasta C5; luego xDeudas de Prioridad D, iniciando con las del subgrupo D1 hasta D5: luego xDeudas de Prioridad E, se deberá pagar de forma proporcional, al saldo disponible de acuerdo con lo señalado en el último párrafo del numeral 2.2 del artículo 2 de la Ley N° 30137. Artículo 4.- Comité para la elaboración y aprobación del Listado priorizado de obligaciones derivadas de sentencias con calidad de cosa juzgada Cada Pliego contará con un comité de carácter permanente para la elaboración y aprobación del Listado