Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2014 (15/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano Sabado 15 de febrero de 2014

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d. Los beneficiarios provenientes de la aplicacion del articulo 243 del Decreto Legislativo Nº 398, reglamentado por el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM. 2.6. Deudas no comprendidas en lo grupos previos: Las obligaciones que no se encuentran incluidas en los criterios previos. En el caso de concurrencia de dos o mas criterios, prevalecera el que mas favorezca al acreedor o beneficiario. Articulo 3.- Aplicacion de criterios de priorizacion Los criterios de priorizacion senalados en la Ley N° 30137, deberan ser aplicados de la siguiente manera: 3.1. Se deberan clasificar las obligaciones de acuerdo a los criterios de priorizacion, quedando divididas en 5 grupos: - Grupo 1: Materia laboral. - Grupo 2: Material previsional. - Grupo 3: Victimas en actos de defensa del Estado y victimas por violaciones de derechos humanos. - Grupo 4: Otras deudas de caracter social. - Grupo 5: Deudas no comprendidas en los grupos previos. 3.2. Por cada uno de los grupos se realizara una lista cuyo orden estara determinado por la fecha de notificacion de la obligacion, iniciando por la mas antigua, tomando en cuenta la fecha de notificacion del requerimiento de pago y en el caso de sentencias supranacionales, la fecha de notificacion de la sentencia al Estado. En caso de empate entre dos o mas obligaciones, se debera priorizar a los acreedores o beneficiarios de mayor edad y si a pesar de ello dos o mas obligaciones mantuvieran la misma posicion, se debera priorizar a la de menor monto. 3.3. Una vez ordenada cada una de las listas, se procedera a priorizar el pago de acuerdo a los montos de las obligaciones, siguiendo para ello los tramos establecidos en el numeral 2.2. del articulo 2 de la Ley N° 30137. 3.4. De esta manera las deudas se dividiran en 5 niveles de priorizacion de pago, de la siguiente manera: Prioridad A: Menores o iguales a 5 UIT´s Prioridad B: Mayores a 5 hasta 10 UIT´s Prioridad C: Mayores a 10 UIT´s hasta 20 UIT´s Prioridad D: Mayores a 20 UIT´s hasta 50 UIT´s Prioridad E: Mayores a 50 UIT´s 3.5. En aplicacion de los criterios indicados en los numerales 3.1, 3.2 y 3.3 del presente articulo, resultaria una tabla cruzada, de la siguiente manera:
Prioridad de pago/ Grupo de deuda por materia Grupo 1 Grupo 2 Grupo 3 Grupo 4 Grupo 5

articulos 11° y 13° de la Ley N.º 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1°.- Aprobacion Apruebese el Reglamento de la Ley Nº 30137, Ley que establece criterios de priorizacion para la atencion del pago de sentencias judiciales, el mismo que consta de diez (10) articulos, dos (02) Disposiciones Complementarias Finales, dos (02) Disposiciones Complementarias Transitorias y dos (02) Disposiciones Complementarias Modificatorias, conforme al Anexo adjunto que forma parte integrante de la presente norma. Articulo 2°.- Refrendo El Presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los catorce dias del mes de febrero del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos REGLAMENTO DE LA LEY Nº 30137, LEY QUE ESTABLECE CRITERIOS DE PRIORIZACION PARA LA ATENCION DEL PAGO DE SENTENCIAS JUDICIALES Articulo 1.- Objeto La presente MORDAZA tiene por objeto reglamentar la Ley Nº 30137, estableciendo el procedimiento para la aplicacion de los criterios de priorizacion para la atencion del pago de obligaciones generadas por sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada, para efectos de reducir costos al Estado, asi como determinar las obligaciones de las entidades del Estado, en el ambito de aplicacion de la ley. Articulo 2.- Definiciones Para efectos del presente Reglamento se entendera como: 2.1. Materia Laboral: Las obligaciones relativas a derechos individuales o colectivos, originadas con ocasion de la prestacion personal de servicios de naturaleza laboral, incluyendo aquellas que se originen en el MORDAZA de la intermediacion, a traves de cooperativas de trabajadores. 2.2. Materia Previsional: Las obligaciones vinculadas al acceso a una pension o al monto de la misma, en cualquiera de los sistemas previsionales existentes. 2.3. Victimas en actos de defensa del Estado: Las obligaciones originadas a favor de personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policia Nacional del Peru, como producto de accion de MORDAZA, actos de servicio, consecuencia del servicio o con ocasion del servicio, de acuerdo con las normas de la materia. 2.4. Victimas de violaciones de derechos humanos: Las obligaciones originadas como producto de los delitos establecidos en el Titulo XIV-A "Delitos contra la humanidad" del Codigo Penal, asi como las establecidas en sentencias de instancias supranacionales. 2.5. Otras deudas de caracter social: Las obligaciones que tengan una o mas de las siguientes caracteristicas. a. Cuyos acreedores o beneficiarios MORDAZA personas en situacion de pobreza o extrema pobreza segun la clasificacion socioeconomica establecida en el Sistema de Focalizacion de Hogares - SISFOH. b. Derivadas de negligencias medicas en centros hospitalarios publicos. c. Cuyos acreedores o beneficiarios tengan alguna discapacidad mental o fisica grave acreditada por el Consejo Nacional para la Integracion de la Persona con Discapacidad - CONADIS, que les impida autosostenerse.

Prioridad A A1 A2 A3 A4 A5

Prioridad B B1 B2 B3 B4 B5

Prioridad C C1 C2 C3 C4 C5

Prioridad D D1 D2 D3 D4 D5

Prioridad E E1 E2 E3 E4 E5

El orden del pago se realizara de la siguiente manera: Deudas de Prioridad A, iniciando con las del subgrupo A1 hasta A5; luego Deudas de Prioridad B, iniciando con las del subgrupo B1 hasta B5; luego Deudas de Prioridad C, iniciando con las del subgrupo C1 hasta C5; luego Deudas de Prioridad D, iniciando con las del subgrupo D1 hasta D5: luego Deudas de Prioridad E, se debera pagar de forma proporcional, al saldo disponible de acuerdo con lo senalado en el ultimo parrafo del numeral 2.2 del articulo 2 de la Ley N° 30137. Articulo 4.- Comite para la elaboracion y aprobacion del Listado priorizado de obligaciones derivadas de sentencias con calidad de cosa juzgada Cada Pliego contara con un comite de caracter permanente para la elaboracion y aprobacion del Listado

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