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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (19/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 46

El Peruano Miércoles 19 de febrero de 2014 517260 MPC, de fecha 18 de noviembre del 2013, mediante el cual la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, remite el Proyecto de Ordenanza que REGULA LA PROHIBICION DE CRIANZA Y/O ENGORDE, BENEFICIO CLANDESTINO Y COMERCIALIZACIÓN DE CERDOS DENTRO DEL PERIMETRO URBANO DEL DISTRITO DE SAN VICENTE,EN SUS CENTROS POBLADOS Y ZONAS DE POBLACION RURALES, EN LUGARES DISTINTOS A LA ZONAS AGROPECUARIAS Y QUE INCUMPLAN LAS NORMAS SANITARIAS; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Art. 194 de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización Nº 27680, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, es función compartida de las Municipalidades, realizar campañas de control de epidemias y sanidad animal orientada a fi scalizar y controlar elementos contaminantes de la atmósfera y el medio ambiente que atente contra la salud de los vecinos. Que, ante las continuas quejas formuladas por nuestros vecinos respecto a la crianza y/o engorde de cerdos dentro del perímetro urbano del distrito de San Vicente ,en sus centros poblados y zonas de población rurales, en lugares distintos a la zonas agropecuarias y que incumplan las normas sanitarias, en coordinación y cooperación con los niveles de gobierno conforme al criterio de subsidiaridad previstos en el artículo VII de la Ley Orgánica de Municipalidades concorde con la Ley General de Salud 26842. Estando al Informe Legal Nº , al dictamen de la Comisión de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades 27972, el Concejo, en la forma reglamentaria, por UNANIMIDAD, aprobó la siguiente Ordenanza que: REGULA LA PROHIBICION DE CRIANZA Y/O ENGORDE, BENEFICIO CLANDESTINO Y COMERCIALIZACIÓN, DE CERDOS DENTRO DEL PERIMETRO URBANO DEL DISTRITO DE SAN VICENTE,EN SUS CENTROS POBLADOS Y ZONAS DE POBLACION RURALES,EN LUGARES DISTINTOS A LA ZONAS AGROPECUARIAS Y QUE INCUMPLAN LAS NORMAS SANITARIAS. Artículo 1º.- OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN DE LA NORMA La presente Ordenanza tiene como propósito prohibir la crianza y/o engorde de cerdos, en lugares distintos de las zonas agropecuarias del Distrito de San Vicente que encontrándose en esta, incumplan las normas sanitarias. Artículo 2º.- ORGANO COMPETENTE La Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, de la Municipalidad Provincial de Cañete, a través de la Sub Gerencia de Gestión Ambiental, Sub Gerencia de comercio, Mercados y Policía Municipal, serán responsables de la presente Ordenanza, en coordinación y solicitando la cooperación de Servicios Básicos de Salud Cañete-Yauyos, Ministerio de Agricultura, Policía Nacional del Perú y la intervención de la Fiscalía de Prevención del Delito de la Provincia. Artículo 3º.- DE LAS PROHIBICIONES Queda terminantemente prohibido la crianza y/o engorde en lugares distintos de la Zona Agropecuaria del Distrito de San Vicente de la Provincia de Cañete o que encontrándose ubicados en esta, incumplan con las normas sanitarias. Artículo 4º.- DEL PROCEDIMIENTO Corresponde a la Sub Gerencia de Comercio, Mercado y Policía Municipal de la Municipalidad Provincial de Cañete, la verifi cación, identifi cación de criaderos, insalubres de cerdos. De comprobarse la presencia de estos se les impondrá a los propietarios o conductores la multa respectiva, y se les notifi cara para que en el plazo de 15 días procedan a retirarlo del lugar. Vencido este plazo, en caso de incumplimiento, la Sub Gerencia de Gestión Ambiental de la Municipalidad Provincial de Cañete, procederá al decomiso de los animales. El procedimiento para el decomiso o incineración de los cerdos se efectuará de la manera siguiente: a. Se ofi ciará previamente a Servicios Básicos de Salud, Ministerio de Agricultura, a la Fiscalía de Prevención del Delito, a la autoridad Policial, para efectos de las coordinaciones pertinentes. b. Se levantará el Acta de Decomiso en la que se detallara el número de animales decomisados, sexo, peso, raza, edad aproximada y color. c. El Acta será fi rmada por las personas mencionadas en el artículo anterior y el propietario o conductor de los criaderos o de los animales, dejándose constancia en caso a que se niegue a ello. d. Los animales serán trasladados por cuenta y costo del propietario y entregados al camal más cercano. e. El Administrador del camal, extenderá la constancia de recepción por triplicado, consignando los detalles contenidos en el Acta de Decomiso. El original de la constancia de recepción será entregado a la autoridad que efectué el decomiso y una copia al propietario o conductor de los animales o criadero. Los cerdos estarán un plazo máximo de dos días en el camal y el propietario correrá con los gastos de alimentación que ocasionen los animales decomisados. f. El camal procederá al benefi cio de los animales, cuyas carcasas serán objetos de una inspección sanitaria cuidadosa por el médico veterinario responsable, las que resultaren acta para el consumo humano quedaran a la disposición del propietario o conductor quienes podrán retirarlas, abonando los gastos derivados del benefi cio, traslado y la multa impuesta, caso contrario se dispondrá su incineración a normas rectoras suscribiéndose el Acta respectiva, con intervención de las autoridades competentes. g. En caso de que el propietario o el conductor no se apersonan al camal a recoger las carcasas de sus animales benefi ciados antes del cierre del camal, estos serán entregados a la Gerencia de Desarrollo Social y Humano, para su reparto a los Comedores Populares. Artículo 5º.- DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES El incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ordenanza será sancionado de la siguiente manera: Código Infracción % UIT UIT Sanción Comple- mentaria 260 Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental 262 Sub Gerencia de Gestión Ambiental 262.01 Por criar cerdos en un predio urbano 10 Erradicación y/o decomiso 262.02 Por tener granja de crianza de cerdos dentro de la zona urbana 1 262.03 Por tener granjas de cerdos en zonas agropecuarias sin el permiso de la autoridad respectiva y/o autorización municipal 50 Artículo 6º.- Disponer que las Infracciones y Sanciones previstas en el artículo anterior forme parte integrante del Cuadro de Infracciones y Escala de Multas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primera.- NORMA SUPLETORIAS La Ordenanza se rige supletoriamente por: a) Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades b) Código Penal art. 288,293 y 304 Delito contra la Salud Pública c) Ley 27842 Ley General de Salud d) Decreto Supremo Nº 034-85-SA, norma se ceñirá a la crianza y/o engorde de cerdos desde el punto de vista sanitario. e) Reglamento de aplicación de Sanciones Segunda.- CONTENIDO PENAL La aplicación de la presente Ordenanza se efectuará sin perjuicio de la denuncia penal respectiva de ser el caso por delitos contra la Salud Pública y contra la ecología.