Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2014 (19/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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MPC, de fecha 18 de noviembre del 2013, mediante el cual la Gerencia de Servicios a la MORDAZA y Gestion Ambiental, remite el Proyecto de Ordenanza que REGULA LA PROHIBICION DE CRIANZA Y/O ENGORDE, BENEFICIO CLANDESTINO Y COMERCIALIZACION DE CERDOS DENTRO DEL PERIMETRO MORDAZA DEL DISTRITO DE SAN MORDAZA,EN SUS CENTROS POBLADOS Y ZONAS DE POBLACION RURALES, EN LUGARES DISTINTOS A LA ZONAS AGROPECUARIAS Y QUE INCUMPLAN LAS NORMAS SANITARIAS; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Art. 194 de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralizacion Nº 27680, en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, es funcion compartida de las Municipalidades, realizar campanas de control de epidemias y sanidad animal orientada a fiscalizar y controlar elementos contaminantes de la atmosfera y el medio ambiente que atente contra la salud de los vecinos. Que, ante las continuas quejas formuladas por nuestros vecinos respecto a la crianza y/o engorde de cerdos dentro del perimetro MORDAZA del distrito de San MORDAZA ,en sus centros poblados y zonas de poblacion rurales, en lugares distintos a la zonas agropecuarias y que incumplan las normas sanitarias, en coordinacion y cooperacion con los niveles de gobierno conforme al criterio de subsidiaridad previstos en el articulo VII de la Ley Organica de Municipalidades concorde con la Ley General de Salud 26842. Estando al Informe Legal Nº , al dictamen de la Comision de Servicios a la MORDAZA y Gestion Ambiental y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del articulo 9 de la Ley Organica de Municipalidades 27972, el Concejo, en la forma reglamentaria, por UNANIMIDAD, aprobo la siguiente Ordenanza que:

El Peruano Miercoles 19 de febrero de 2014

procedera al decomiso de los animales. El procedimiento para el decomiso o incineracion de los cerdos se efectuara de la manera siguiente: a. Se oficiara previamente a Servicios Basicos de Salud, Ministerio de Agricultura, a la Fiscalia de Prevencion del Delito, a la autoridad Policial, para efectos de las coordinaciones pertinentes. b. Se levantara el Acta de Decomiso en la que se detallara el numero de animales decomisados, sexo, peso, raza, edad aproximada y color. c. El Acta sera firmada por las personas mencionadas en el articulo anterior y el propietario o conductor de los criaderos o de los animales, dejandose MORDAZA en caso a que se niegue a ello. d. Los animales seran trasladados por cuenta y costo del propietario y entregados al camal mas cercano. e. El Administrador del camal, extendera la MORDAZA de recepcion por triplicado, consignando los detalles contenidos en el Acta de Decomiso. El original de la MORDAZA de recepcion sera entregado a la autoridad que efectue el decomiso y una MORDAZA al propietario o conductor de los animales o criadero. Los cerdos estaran un plazo MORDAZA de dos dias en el camal y el propietario correra con los gastos de alimentacion que ocasionen los animales decomisados. f. El camal procedera al beneficio de los animales, cuyas carcasas seran objetos de una inspeccion sanitaria cuidadosa por el medico veterinario responsable, las que resultaren acta para el consumo humano quedaran a la disposicion del propietario o conductor quienes podran retirarlas, abonando los gastos derivados del beneficio, traslado y la multa impuesta, caso contrario se dispondra su incineracion a normas rectoras suscribiendose el Acta respectiva, con intervencion de las autoridades competentes. g. En caso de que el propietario o el conductor no se apersonan al camal a recoger las carcasas de sus animales beneficiados MORDAZA del cierre del camal, estos seran entregados a la Gerencia de Desarrollo Social y Humano, para su reparto a los Comedores Populares. Articulo 5º.- DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES El incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ordenanza sera sancionado de la siguiente manera:
Sancion Complementaria

REGULA LA PROHIBICION DE CRIANZA Y/O ENGORDE, BENEFICIO CLANDESTINO Y COMERCIALIZACION, DE CERDOS DENTRO DEL PERIMETRO MORDAZA DEL DISTRITO DE SAN MORDAZA,EN SUS CENTROS POBLADOS Y ZONAS DE POBLACION RURALES,EN LUGARES DISTINTOS A LA ZONAS AGROPECUARIAS Y QUE INCUMPLAN LAS NORMAS SANITARIAS.
Articulo 1º.- OBJETO Y AMBITO DE APLICACION DE LA MORDAZA La presente Ordenanza tiene como proposito prohibir la crianza y/o engorde de cerdos, en lugares distintos de las zonas agropecuarias del Distrito de San MORDAZA que encontrandose en esta, incumplan las normas sanitarias. Articulo 2º.- ORGANO COMPETENTE La Gerencia de Servicios a la MORDAZA y Gestion Ambiental, de la Municipalidad Provincial de Canete, a traves de la Sub Gerencia de Gestion Ambiental, Sub Gerencia de comercio, Mercados y Policia Municipal, seran responsables de la presente Ordenanza, en coordinacion y solicitando la cooperacion de Servicios Basicos de Salud Canete-Yauyos, Ministerio de Agricultura, Policia Nacional del Peru y la intervencion de la Fiscalia de Prevencion del Delito de la Provincia. Articulo 3º.- DE LAS PROHIBICIONES Queda terminantemente prohibido la crianza y/o engorde en lugares distintos de la MORDAZA Agropecuaria del Distrito de San MORDAZA de la Provincia de Canete o que encontrandose ubicados en esta, incumplan con las normas sanitarias. Articulo 4º.- DEL PROCEDIMIENTO Corresponde a la Sub Gerencia de Comercio, MORDAZA y Policia Municipal de la Municipalidad Provincial de Canete, la verificacion, identificacion de criaderos, insalubres de cerdos. De comprobarse la presencia de estos se les impondra a los propietarios o conductores la multa respectiva, y se les notificara para que en el plazo de 15 dias procedan a retirarlo del lugar. Vencido este plazo, en caso de incumplimiento, la Sub Gerencia de Gestion Ambiental de la Municipalidad Provincial de Canete,

Codigo 260 262

Infraccion

% UIT

UIT

Gerencia de Servicios a la MORDAZA y Gestion Ambiental Sub Gerencia de Gestion Ambiental 10 1 Erradicacion y/o decomiso

Por criar cerdos en un predio 262.01 MORDAZA Por tener granja de crianza de 262.02 cerdos dentro de la MORDAZA MORDAZA Por tener granjas de cerdos en zonas agropecuarias sin el 262.03 permiso de la autoridad respectiva y/o autorizacion municipal

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Articulo 6º.- Disponer que las Infracciones y Sanciones previstas en el articulo anterior forme parte integrante del Cuadro de Infracciones y Escala de Multas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS
Primera.- MORDAZA SUPLETORIAS La Ordenanza se rige supletoriamente por: a) Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades b) Codigo Penal art. 288,293 y 304 Delito contra la Salud Publica c) Ley 27842 Ley General de Salud d) Decreto Supremo Nº 034-85-SA, MORDAZA se cenira a la crianza y/o engorde de cerdos desde el punto de vista sanitario. e) Reglamento de aplicacion de Sanciones Segunda.- CONTENIDO PENAL La aplicacion de la presente Ordenanza se efectuara sin perjuicio de la denuncia penal respectiva de ser el caso por delitos contra la Salud Publica y contra la ecologia.

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