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El Peruano Miércoles 19 de febrero de 2014 517254 sobre parte del referido terreno municipal; sobre el cual EMILIMA en su condición de administradora del patrimonio inmobiliario municipal, según los Acuerdo de Concejo N° 268 y 087 del 22.10.1990 y 20.04.2007 respectivamente, realizó acciones de saneamiento técnico legal, logrando la inscripción registral de las independizaciones de los terrenos de 204.01 m2, 1,291.04 m2 y 14.98 m2 en las Partidas N° 13005960, N° 13005957 y N° 13005941 del Registro de Predios de Lima a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima; señalando que toda solicitud de afectación en uso deberá ser aprobado por Acuerdo de Concejo Municipal de acuerdo a lo establecido en los artículos 9° y 59° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. Que, además, señala que teniendo en cuenta que el pedido formulado por SEDAPAL recae sobre terrenos de propiedad municipal, para satisfacer una necesidad de utilidad pública y que servirá para benefi ciar a una población de escasos recursos del distrito de Carabayllo, se deberá proponer ante el Concejo Metropolitano de Lima la aprobación de la afectación en uso del área requerida a favor de SEDAPAL; señalando, que es por un periodo de 30 años, a fi n de garantizar la permanencia de la infraestructura y tuberías a colocarse. Que, mediante Ofi cio N° 200-057-000002116 del 09.08.2013, el Gerente General de la Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima – EMILIMA, informa al Gerente Municipal Metropolitano sobre la solicitud de afectación en uso efectuada por SEDAPAL, señalando que si bien EMILIMA es la encargada de la administración y saneamiento del patrimonio inmobiliario de la Municipalidad Metropolitana de Lima, le corresponde al Concejo Metropolitano la cesión en uso de bienes inmuebles de la municipalidad a favor de entidades públicas y privadas sin fi nes de lucro, para cuyo efecto adjunta el Proyecto de Acuerdo conjuntamente con la Exposición de Motivos y documentación que la sustenta. Que mediante Informe N° 246-2013-MML-GAJ-SSLR del 22.11.2013, la Subgerencia de Sistematización Legal y Reclamos, respecto a la opinión legal sobre la solicitud de afectación en uso de terreno a favor de SEDAPAL, luego de mencionar la base legal que sustenta la presente solicitud, concluyo en que es posible jurídicamente la Cesión en Uso del predio solicitado de un área de 1,306.01m2, propiedad de la Municipalidad Metropolitana de Lima a favor del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima – SEDAPAL para que lo destine a fi nes de servicio público, debiéndose contar con el informe técnico del órgano encargado de la administración de los bienes inmuebles de la MML. Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos encuentra conforme el precitado informe, tal como lo señala en el Memorando N° 1200-2013-MML-GAJ del 17.12.2013, en donde se indica que el predio solicitado de 1,306.01 m2 formó parte del predio matriz inscrito en la Partida Registral N° 12682126 de los Registro del Propiedad del Inmueble de Lima, sin embargo, este inmueble se independizó generando dos predios que se encuentran inscritos en la Partidas Registrales N°s 13005957 y 13005941, respectivamente, del referido registro, por lo que remite un proyecto de Acuerdo de Concejo conjuntamente con la documentación sustentatoria para la sesión en uso de dos predios de 1,291.40 y 14.98 m2, solicitando el visto bueno de la Gerencia de Gestión Inmobiliaria y la Subgerencia de Saneamiento Inmobiliario de EMILIMA, al ser dicha empresa la encargada de la administración, adjudicación, compra-venta, arrendamiento, comodato, concesión o cualquier acto relacionado con los inmuebles propios de la MML, en cuyo marco han emitidos sus informes técnicos que se han detallado precedentemente y que ha puesto a consideración la Gerencia Municipal Metropolitana con Proveído N° 5543-13 del 19.12.2013, alcanzando dicho proyecto de Acuerdo debidamente visado, conforme a lo señalado en su Ofi cio N° 200-057-00003218 de fecha 23.12.2013, por la Gerencia General de EMILIMA SA. Que, mediante Informe N° 001-2014-MML/SGC-GAA del 20.01.2014, el Asesor legal de la Secretaría General, señala que de la revisión del expediente puede advertirse que la solicitud de afectación en uso cumple con contener el pronunciamiento de los órganos técnicos y legales de la Corporación Metropolitana, correspondiendo a esta Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización conforme a lo establecido en el artículo 49°, inciso n), emitir pronunciamiento sobre la solicitado. De conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en su Dictamen N°23-2014-MML-CMAEO; ACORDÓ: Artículo Primero.- Aprobar la Cesión en Uso, a título gratuito, de dos predios de áreas de 1,291.40 y 14.98 m2, inscritos en las Partidas Registrales N° 13005957 y 13005941 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, propiedad de la Municipalidad Metropolitana de Lima a favor del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima – SEDAPAL, para la proyección e Instalación de tuberías de impulsión de Ø 200mm, aducción de Ø 200mm, rebose de Ø 200mm y gradas para el reservorio apoyado RRP-03, como parte de la Obra: “Ampliación y Mejoramiento de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado del Esquema Lomas de Carabayllo y Anexos del Distrito de Carabayllo” Artículo Segundo.- La Cesión en Uso será concedida por un plazo de treinta (30) años, reservándose la Municipalidad Metropolitana de Lima el derecho de ponerle término unilateralmente de no cumplirse su fi nalidad para la cual fue otorgada. Artículo Tercero.- Encargar a la Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima – EMILIMA S.A., cautelar el cumplimiento de los fi nes a los cuales se destinará el terreno municipal cedido en uso así como del buen cuidado y utilización del mismo. Artículo Cuarto.- Poner en conocimiento de la Contraloría General de la República las disposiciones del presente Acuerdo en un plazo no mayor de 7 (siete) días de adoptada. Regístrese, comuníquese y cumplase. SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Alcaldesa 1051615-2 ACUERDO DE CONCEJO N° 284 Lima, 11 de febrero de 2014 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 11 de febrero de 2014, el Proveído N° 5543-13-GMM de la Gerencia Municipal Metropolitana el Ofi cio Nº 200-057- 000003215 EMILIMA (DS N° 292808-2013), el Informe Nº 245-MML-GAJ-SSLR de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, el Ofi cio Nº 200-057-000002116 EMILIMA (DS N° 163758-2013) y la Carta N° 062-2012-GG SEDAPAL (DS N° 5984-2012), poniendo a consideración del Concejo la solicitud alcanzada por la Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima – EMILIMA, de afectación en uso un predio de un área de 204.01 m2, inscrito en la Partida Registral N° 13005960 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, propiedad de la Municipalidad Metropolitana de Lima a favor del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima – SEDAPAL, para la proyección e instalación de tuberías de impulsión de Ø 100mm, hierro dúctil, que alimentará de agua potable el reservorio apoyado denominado RAP-01, como parte de la Obra: “Ampliación y Mejoramiento de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado del Esquema Lomas de Carabayllo y Anexos del Distrito de Carabayllo”, y , CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la que según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nª 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, de acuerdo al numeral 25 del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, corresponde al Concejo Municipal aprobar la cesión en uso de bienes inmuebles de la municipalidad a favor de entidades públicas o privadas sin fi nes de lucro y la venta de sus bienes en subasta pública. Que, en el artículo 55° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, se establece que los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio; y, en los numerales 1,2,3 y 6 del artículo 56°, se establece que son bienes de las municipalidades, los bienes inmuebles y muebles de uso público destinados a servicios públicos locales, los