Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2014 (19/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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sobre parte del referido terreno municipal; sobre el cual EMILIMA en su condicion de administradora del patrimonio inmobiliario municipal, segun los Acuerdo de Concejo N° 268 y 087 del 22.10.1990 y 20.04.2007 respectivamente, realizo acciones de saneamiento tecnico legal, logrando la inscripcion registral de las independizaciones de los terrenos de 204.01 m2, 1,291.04 m2 y 14.98 m2 en las Partidas N° 13005960, N° 13005957 y N° 13005941 del Registro de Predios de MORDAZA a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima; senalando que toda solicitud de afectacion en uso debera ser aprobado por Acuerdo de Concejo Municipal de acuerdo a lo establecido en los articulos 9° y 59° de la Ley N° 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades. Que, ademas, senala que teniendo en cuenta que el pedido formulado por SEDAPAL recae sobre terrenos de propiedad municipal, para satisfacer una necesidad de utilidad publica y que servira para beneficiar a una poblacion de escasos recursos del distrito de Carabayllo, se debera proponer ante el Concejo Metropolitano de MORDAZA la aprobacion de la afectacion en uso del area requerida a favor de SEDAPAL; senalando, que es por un periodo de 30 anos, a fin de garantizar la permanencia de la infraestructura y tuberias a colocarse. Que, mediante Oficio N° 200-057-000002116 del 09.08.2013, el Gerente General de la Empresa Municipal Inmobiliaria de MORDAZA ­ EMILIMA, informa al Gerente Municipal Metropolitano sobre la solicitud de afectacion en uso efectuada por SEDAPAL, senalando que si bien EMILIMA es la encargada de la administracion y saneamiento del patrimonio inmobiliario de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, le corresponde al Concejo Metropolitano la cesion en uso de bienes inmuebles de la municipalidad a favor de entidades publicas y privadas sin fines de lucro, para cuyo efecto adjunta el Proyecto de Acuerdo conjuntamente con la Exposicion de Motivos y documentacion que la sustenta. Que mediante Informe N° 246-2013-MML-GAJ-SSLR del 22.11.2013, la Subgerencia de Sistematizacion Legal y Reclamos, respecto a la opinion legal sobre la solicitud de afectacion en uso de terreno a favor de SEDAPAL, luego de mencionar la base legal que sustenta la presente solicitud, concluyo en que es posible juridicamente la Cesion en Uso del predio solicitado de un area de 1,306.01m2, propiedad de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA a favor del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA ­ SEDAPAL para que lo destine a fines de servicio publico, debiendose contar con el informe tecnico del organo encargado de la administracion de los bienes inmuebles de la MML. Que, la Gerencia de Asuntos Juridicos encuentra conforme el precitado informe, tal como lo senala en el Memorando N° 1200-2013-MML-GAJ del 17.12.2013, en donde se indica que el predio solicitado de 1,306.01 m2 formo parte del predio matriz inscrito en la Partida Registral N° 12682126 de los Registro del Propiedad del Inmueble de MORDAZA, sin embargo, este inmueble se independizo generando dos predios que se encuentran inscritos en la Partidas Registrales N°s 13005957 y 13005941, respectivamente, del referido registro, por lo que remite un proyecto de Acuerdo de Concejo conjuntamente con la documentacion sustentatoria para la sesion en uso de dos predios de 1,291.40 y 14.98 m2, solicitando el visto MORDAZA de la Gerencia de Gestion Inmobiliaria y la Subgerencia de Saneamiento Inmobiliario de EMILIMA, al ser dicha empresa la encargada de la administracion, adjudicacion, compra-venta, arrendamiento, comodato, concesion o cualquier acto relacionado con los inmuebles propios de la MML, en cuyo MORDAZA han emitidos sus informes tecnicos que se han detallado precedentemente y que ha puesto a consideracion la Gerencia Municipal Metropolitana con Proveido N° 5543-13 del 19.12.2013, alcanzando dicho proyecto de Acuerdo debidamente visado, conforme a lo senalado en su Oficio N° 200-057-00003218 de fecha 23.12.2013, por la Gerencia General de EMILIMA SA. Que, mediante Informe N° 001-2014-MML/SGC-GAA del 20.01.2014, el Asesor legal de la Secretaria General, senala que de la revision del expediente puede advertirse que la solicitud de afectacion en uso cumple con contener el pronunciamiento de los organos tecnicos y legales de la Corporacion Metropolitana, correspondiendo a esta Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y Organizacion conforme a lo establecido en el articulo 49°, inciso n), emitir pronunciamiento sobre la solicitado. De conformidad con lo opinado por la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y Organizacion en su Dictamen N°23-2014-MML-CMAEO; ACORDO:

El Peruano Miercoles 19 de febrero de 2014

Articulo Primero.- Aprobar la Cesion en Uso, a titulo gratuito, de dos predios de areas de 1,291.40 y 14.98 m2, inscritos en las Partidas Registrales N° 13005957 y 13005941 del Registro de la Propiedad Inmueble de MORDAZA, propiedad de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA a favor del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA ­ SEDAPAL, para la proyeccion e Instalacion de tuberias de impulsion de O 200mm, aduccion de O 200mm, rebose de O 200mm y gradas para el reservorio apoyado RRP-03, como parte de la Obra: "Ampliacion y Mejoramiento de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado del Esquema MORDAZA de Carabayllo y Anexos del Distrito de Carabayllo" Articulo Segundo.- La Cesion en Uso sera concedida por un plazo de treinta (30) anos, reservandose la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA el derecho de ponerle termino unilateralmente de no cumplirse su finalidad para la cual fue otorgada. Articulo Tercero.- Encargar a la Empresa Municipal Inmobiliaria de MORDAZA ­ EMILIMA S.A., cautelar el cumplimiento de los fines a los cuales se destinara el terreno municipal cedido en uso asi como del buen cuidado y utilizacion del mismo. Articulo Cuarto.- Poner en conocimiento de la Contraloria General de la Republica las disposiciones del presente Acuerdo en un plazo no mayor de 7 (siete) dias de adoptada. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA VILLARAN DE LA MORDAZA Alcaldesa

1051615-2 ACUERDO DE CONCEJO N° 284
MORDAZA, 11 de febrero de 2014 Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 11 de febrero de 2014, el Proveido N° 5543-13-GMM de la Gerencia Municipal Metropolitana el Oficio Nº 200-057000003215 EMILIMA (DS N° 292808-2013), el Informe Nº 245-MML-GAJ-SSLR de la Gerencia de Asuntos Juridicos, el Oficio Nº 200-057-000002116 EMILIMA (DS N° 163758-2013) y la Carta N° 062-2012-GG SEDAPAL (DS N° 5984-2012), poniendo a consideracion del Concejo la solicitud alcanzada por la Empresa Municipal Inmobiliaria de MORDAZA ­ EMILIMA, de afectacion en uso un predio de un area de 204.01 m2, inscrito en la Partida Registral N° 13005960 del Registro de la Propiedad Inmueble de MORDAZA, propiedad de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA a favor del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA ­ SEDAPAL, para la proyeccion e instalacion de tuberias de impulsion de O 100mm, hierro ductil, que alimentara de agua potable el reservorio apoyado denominado RAP-01, como parte de la Obra: "Ampliacion y Mejoramiento de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado del Esquema MORDAZA de Carabayllo y Anexos del Distrito de Carabayllo", y , CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, las municipalidades gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; la que segun el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nª 27972, Ley Organica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico. Que, de acuerdo al numeral 25 del articulo 9° de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley N° 27972, corresponde al Concejo Municipal aprobar la cesion en uso de bienes inmuebles de la municipalidad a favor de entidades publicas o privadas sin fines de lucro y la venta de sus bienes en subasta publica. Que, en el articulo 55° de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley N° 27972, se establece que los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio; y, en los numerales 1,2,3 y 6 del articulo 56°, se establece que son bienes de las municipalidades, los bienes inmuebles y muebles de uso publico destinados a servicios publicos locales, los

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