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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (19/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 44

El Peruano Miércoles 19 de febrero de 2014 517258 023-2014-GAJ-MPI-ECHH y el Ofi cio N° 156-2014-GAJ-MPI de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Ofi cio N° 0193-2014- SG-MPI de la Secretaría General, y el Dictamen de Comisión N° 003-2014-R-COPP-MPI de la Comisión de Obras Públicas y Privadas de la Municipalidad Provincial de Ica; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado modifi cado por Ley N° 27680 de Reforma Constitucional, concordante con el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley N° 27972, establecen que las Municipalidades Distritales y Provinciales son Órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía económica, administrativa y política en los asuntos de su competencia, con sujeción a ley. Los Gobiernos Locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Que, el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2011-VIVIENDA, establece que la Zonifi cación en un Conjunto de Normas Técnicas Urbanísticas contenidas en Plan de Desarrollo Urbano por las que se regulan el uso del suelo en función a las demandas físicas, económicas y sociales de la ciudad, para localizar actividades con fi nes de vivienda, recreación, protección y equipamiento; así como para la producción Industrial, Comercio, Transporte y Comunicaciones. Que, el Artículo 5° del Decreto Supremo N° 004-2011- VIVIENDA establece que el Cambio de Zonifi cación puede ser propuesto de Ofi cio por la Municipalidad Distrital o puede ser promovido por los propietarios del predio ante la Municipalidad Distrital, en el caso de autos; la Asociación de Agricultores de Ica, ha cumplido con el tramite respectivo, lo que se demuestra con el Ofi cio N° 410-2013-MDP/A (Fs. 02) y el Ofi cio N° 446-2013-MDP/A (Fs. 62) que remite el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Parcona a la Municipalidad Provincial de Ica, dando a conocer que se ha cumplido con la evaluación técnica que aprueba el Cambio de Zonifi cación del predio denominado San Camilo A-1 ubicado en el Distrito de Parcona – Ica - Ica. Que, con los Ofi cios N° 410-2013-MDP/A (Reg. N° 8647-2013) y el Ofi cio N° 446-2013-MDP/A (Reg. N° 9658- 2013), el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Parcona en coordinación con la Asociación de Agricultores de Ica, el Señor Luis Ramírez Araujo Arroyo, solicitan el Cambio de Zonifi cación de Terreno No Habilitado ubicado en el Sector San Camilo A-1, Distrito de Parcona, Provincia y Departamento de Ica, con un área de 45 Has. inscrito en los Registros Públicos de Ica en la Partida N° 4008605 (Nueva Partida Independizada N° 11071678), que se encuentra comprendido en una Zonifi cación Agrícola Intangible (AI), por lo que el recurrente solicita el Cambio a Residencial de Media Densidad (R-3) y Zona Residencia de Alta Densidad (R-4), por lo que lo actuado con su debido pronunciamiento técnico favorable proviene de la Municipalidad Distrital de Parcona, han sido recepcionados por la Municipalidad Provincial de Ica, para la atención correspondiente y se proceda en mérito a lo establecido en el Decreto Supremo N° 004-2011-VIVIENDA, Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano. Que, con Informe N° 704-13-VZGA-SGOPC-GDU-MPI del Área Técnica de Obras Privadas y Catastro, en el punto segundo respecto a las acciones realizadas informa que efectuada la revisión de la documentación presentada y visto la propuesta de Cambio de Zonifi cación realizada por la Municipalidad Distrital de Parcona y en concordancia con la Asociación de Agricultores de Ica, de acuerdo a lo normado y especifi cado en el Artículo 51° Ítem 51.5) del Decreto Supremo N° 004-2011-VIVIENDA y memoria descriptiva sustentativa, plantean uso destinado a Zonas Residenciales; por lo que mediante Resolución de Alcaldía N° 785-2012-A/MDP resuelve aprobar el Cambio Uso de Rustico a Urbano del Predio San Camilo A-1; además de indicar que dicho predio puede ser compatible con Zona Residencial de Media Densidad (R3) y Zona Residencial de Alta Densidad (R4), asimismo precisa que se encuentra pendiente se anexe el Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Distrital de Parcona en la que se plantea la propuesta de Cambio de Zonifi cación, sugiriendo que los actuados se deriven al Área Legal de la Gerencia de Desarrollo Urbano a fi n que emita pronunciamiento; con Informe N° 3493-2013-SGOPC-GDU-MPI de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro, habiendo evaluado el Informe N° 704-2013-VZGA-SGOPC-GDU-MPI del Área Técnica sobre Cambio de Uso, haciendo procedente lo solicitado se derive a su despacho para que emita opinión legal sobre la procedencia a seguir sobre Cambio de Zonifi cación del Predio San Camilo A-1. Que, con Informe N° 888-2013-HGV-AL-GDU-MPI, el Jefe de Asesoría Legal de la Gerencia de Desarrollo Urbano, ratifi ca el Informe N° 704-13-VZGA-SGOPC- GDU-MPI emitido por el Área Técnica de la Sub Gerencia de Obras Privadas de la GDU de la MPI, sobre la opinión viable; que, con fecha 07 de Noviembre del presente año, el Señor Alcalde del Distrito de Parcona, hace llegar a esta Gerencia de Desarrollo Urbano el Ofi cio N° 446- 2013-MDP/A y copia de la Resolución de Alcaldía N° 785- 2012-A/MDP, para que se tenga presente al momento de emitir la Resolución de Alcaldía por esta Municipalidad Provincial, tal como ordena el Artículo Segundo de la citada Resolución Distrital de Cambio de Zonifi cación, recayendo como Zonifi cación R3 y R4 y por ser competencia de esta Municipalidad Provincial de acuerdo a la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece en el Artículo IX del Título Preliminar que el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las Municipalidades con sus vecinos y en su Artículo X del mismo título establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo integral para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y el sostenimiento ambiental. Asimismo en el Numeral 1.2 del Artículo 79° se establece que es función específi ca exclusiva de las Municipalidades Provinciales en materia de Organización del espacio físico y uso del suelo, entre otros aprobar el Esquema de Zonifi cación de áreas urbanas”. Documento que es remitido a la Gerencia General mediante el Informe N° 1346-2013-GDU-MPI, suscrito por el Gerente de Desarrollo Urbano. Que, con Informe Legal N° 171-2013-GAJ-MPI-ECHH, el Abogado adscrito a la Gerencia de Asesoría Jurídica, que en el caso sub materia se ajusta a las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo N° 004-2011-VIVIENDA, concordante con las competencias y funciones que corresponden a la Municipalidad de Ica, por mandato de la Ley N° 27972 y estando a los informes técnicos de la Gerencia de Desarrollo Urbano de esta comuna, opina: “Declarar procedente la propuesta formulada por la Municipalidad Distrital de Parcona, consecuentemente mediante Ordenanza Municipal se apruebe el Cambio de Zonifi cación de Terreno No Habilitado denominado San Camilo A-1, ubicado en el Distrito de Parcona, Provincia y Departamento de Ica, con un área de 45 has., inscrito en los Registros Públicos de Ica en la Partida N° 4008605 (Nueva Partida Independizada N° 11071678), de propiedad de la Asociación de Agricultores de Ica, que se encuentra comprendido en una Zonifi cación AI - Agrícola Intangible, a R3 – Residencial de Media Densidad y R4 Residencial de Alta Densidad”; Informe Legal que es remitido a la Gerencia General mediante el Ofi cio N° 1163- 2013-GAJ-MPI, suscrito por el Gerente de Asesoría Jurídica de esta Corporación Municipal. Que, con Dictamen de Comisión N° 002-2014-R-CAL- MPI de la Comisión de Obras Públicas y Privadas de la Municipalidad Provincial de Ica; coincide con lo opinado en los informes técnicos y legales emitidos por la Gerencia de Desarrollo Urbano y la Gerencia de Asesoría Jurídica, opinión descrita en los párrafos precedentes. Que, en la Sesión Ordinaria del 28 de Enero del 2014, se puso a consideración del Pleno de Concejo Municipal y leído que fueron en su integridad los documentos descritos en los párrafos precedentes; dicho Órgano Colegiado formularon observaciones por falta de la Memoria Descriptiva, documentos que acrediten la factibilidad de Agua, Desagüe y Energía Eléctrica y Transportes; disponiendo que se efectúe un nuevo análisis técnico y legal, a fi n que los de materia sean sometidos a una reevaluación por parte de Gerencia de Desarrollo Urbano, la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Comisión de Regidores; corriéndose traslado a dichas dependencias municipales mediante el Ofi cio N° 0114-2014- SG-MPI de la Secretaría General. En mérito a lo descrito en el párrafo precedente la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro, mediante el Ofi cio N° 041-2014-SGOPC-GDU-MPI solicitan a la Municipalidad Distrital de Parcona a fi n que proporcione los documentos justifi catorios sobre el Cambio de Zonifi cación como son: Memoria Justifi cativa, Factibilidad de Agua, Desagüe y Factibilidad de Energía Eléctrica; asimismo obra en los folios número 0098 hasta el folios 0119 copia certifi cada