Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2014 (19/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano Miercoles 19 de febrero de 2014

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alcantarillado sanitario; ejecutar la politica del sector en la operacion, mantenimiento, control y desarrollo de los servicios basicos, con funciones especificas en aspectos de normatividad, planeamiento, programacion en su ambito de responsabilidad que comprende la provincia de MORDAZA, la Provincia Constitucional del MORDAZA y aquellas otras provincias, distritos o zonas del departamento de MORDAZA que se adscriban mediante resolucion ministerial del sector vivienda, cuando MORDAZA continuidad territorial y la cobertura del servicio puede ser efectuada en forma directa por dicha empresa, con lo que queda claramente establecido que es una entidad prestadora de servicios de saneamiento, agua y alcantarillado. Que, mediante Carta Nº 062-2012-GG de fecha 09.01.2012, la Gerencia General de la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA ­ SEDAPAL, informa que su Gerencia de Proyectos y Obras viene ejecutando el contrato de la Obra "Ampliacion y Mejoramiento de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado del Esquema MORDAZA de Catabayllo y Anexos del distrito de Carabayllo", a cargo del Contratista Consorcio Saneamiento de Carabayllo II. Que, asimismo, senala que como parte de las obligaciones contractuales del mencionado contrato de obra se contempla la proyeccion y la instalacion de tuberias de impulsion de O 100mm, hierro ductil, que alimentara de agua potable el reservorio apoyado denominado RAP-01, dichas tuberias ocupara un area de terreno de 204,01 m2 el cual se encuentra bajo la titularidad de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, ubicado en el predio remanente 1 Parcela A, sub lote 1 y parcela A-1, MORDAZA de Carabayllo, distrito de Carabayllo, segun se desprende de la MORDAZA literal que corre inscrito en el Asiento G00001, parrafo C, de la Partida N° 12682126, del Registro de Predios MORDAZA Registral IX ­ Sede MORDAZA, de la SUNARP, conforme lo describe el Certificado de Busqueda Catastral N° 1011555502 de fecha 22 .07.2011, emitido por el referido registro; por lo que, solicita iniciar el procedimiento de la transferencia de uso de terreno a favor de SEDAPAL, con la finalidad de cumplir con el saneamiento fisico legal del inmueble que ocupara las tuberias, cuya necesidad es de utilidad publica, la misma que servira para beneficiar a los pobladores del sector y zonas aledanas, adjuntando para tal efecto los documentos que sustentan y detallan la ubicacion exacta del predio solicitado: i) MORDAZA Literal de la Propiedad, Partida N° 12682126 Registros Publicos, MORDAZA Registral N° IX ­ Sede Lima; ii) Memoria Descriptiva de la ubicacion y localizacion del predio; iii) Plano perimetrico de la Cesion en Uso de terreno a favor de SEDAPAL (en coordenadas UTM PSAD 56), Plano N° AC-001; iv) Plano de ubicacion de la Cesion en Uso a favor de SEDAPAL (en coordenadas UTM PSAD56) Plano N° UC-001; v) Plano del proyecto PG-02-SEDAPAL; vi) Plano de Ubicacion Perimetrico- Acumulacion N° UL-02 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; vii) Archivo digital en CD ­planos y memoria descriptiva y viii) Certificado de Busqueda Catastral N° 101155502, de la MORDAZA Registral N° IX ­ Sede Lima. Que, la Gerencia de Gestion Inmobiliaria de la Empresa Municipal Inmobiliaria de MORDAZA ­ EMILIMA, con informe N° 910-064-00000351 del 17.07.2013, senala que solicito al Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA ­ SEDAPAL precisar el plazo de afectacion en uso y el plazo en el cual se ejecutara el reservorio como parte de la obra MORDAZA citada, ante lo cual con Carta N° 1566-2013-EGP-N del 16.07.2013, SEDAPAL informa que el plazo de la afectacion en uso del terreno solicitado es por un periodo de 30 anos, a fin de garantizar la permanencia de infraestructura y tuberia, siendo el plazo para la construccion de gradas para acceso peatonal de 120 dias calendario para el RRP-03, y de 90 dias calendario para el RAP-01 de acuerdo al cronograma de la obra. Que, la Gerencia de Gestion Inmobiliaria de la Empresa Municipal Inmobiliaria de MORDAZA ­ EMILIMA, mediante Informe N° 910-064-00000370 del 31.07.2013, indica que SEDAPAL solicita tres (03) terrenos de propiedad municipal a fin de ejecutar sobre los mismos tres (03) reservorios como parte de la Obra: "Ampliacion y Mejoramiento de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado del Esquema MORDAZA de Carabayllo y Anexos del distrito de Carabayllo". Asimismo, precisan que los predios solicitados para afectarse en uso, que a continuacion se detallan, NO forman parte del Fideicomiso en administracion del patrimonio inmobiliario de la MML:

edificios municipales y sus instalaciones y, en general, todos los bienes adquiridos, construidos y/o sostenidos por la municipalidad, las acciones participantes de las empresas municipales, asi como los aportes provenientes de habilitaciones urbanas, en tanto que en el parrafo final se indica que todo acto de disposicion o de garantia sobre el patrimonio municipal debe ser de conocimiento publico. Que, en cuanto a la disposicion de bienes municipales, en el articulo 59° de la precitada Ley, se establece que pueden ser transferidos, concesionados en uso o explotacion, arrendados o modificado su estado de posesion o propiedad mediante cualquier otra modalidad, por acuerdo del Concejo Municipal. Estos acuerdos deben ser puestos en conocimiento de la Contraloria General de la Republica en un plazo no mayor de 7 (siete) dias, bajo responsabilidad. Que asimismo, en el articulo 65°, se establece que las municipalidades estan facultadas para ceder en uso o conceder en explotacion bienes de su propiedad, en favor de personas juridicas del sector privado, a condicion de que MORDAZA destinados exclusivamente a la realizacion de obras o servicios de interes o necesidad social, y fijando un plazo; y en el articulo 66° se senala que la donacion, cesion o concesion de bienes de las municipalidades se aprueba con el MORDAZA conforme de los dos tercios del numero legal de regidores que integran el concejo municipal. Que, cabe senalar en esta oportunidad el articulo 97°, del Reglamento de la Ley N° 29151, ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, en donde se establece que por afectacion en uso solo se otorga el derecho de usar a titulo gratuito un predio a una entidad para que los destine al uso o servicio publico y excepcionalmente para fines de interes y desarrollo social. Asimismo, el Art. 101° del citado Reglamento precisa que, la afectacion en uso es a plazo determinado o indeterminado, de acuerdo a la naturaleza del proyecto para el uso o servicio publico, debiendo establecerse el mismo en la Resolucion aprobatoria bajo sancion de nulidad. La entidad que aprueba el acto podra modificar el plazo de acuerdo con la naturaleza del uso o servicio publico, para lo cual emitira la respectiva Resolucion debidamente sustentada. Que, en el articulo 3° de la Ley General de Servicios de Saneamiento, Ley N° 26338, se declara a los Servicios de Saneamiento como servicios de necesidad y utilidad publica y de preferente interes nacional, cuya finalidad es proteger la salud de la poblacion y el ambiente, y en el articulo 6°, se establece que los servicios de saneamiento deben ser prestados por entidades publicas, privadas o mixtas, a quienes en adelante se les denominara "entidades prestadoras", constituidas con el exclusivo proposito de prestar los servicios de saneamiento, debiendo estas poseer patrimonio propio y gozar de autonomia funcional y administrativa. Que, de acuerdo al numeral 8 del articulo I del Titulo Preliminar de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, se establece que dicha ley sera de aplicacion para todas las entidades de la Administracion Publica, entendiendose por "entidad" o "entidades" de la Administracion Publica a las personas juridicas bajo el regimen privado que prestan servicios publicos o ejercen funcion administrativa, en virtud de concesion, delegacion o autorizacion del Estado, conforme a la normativa de la materia. Que, por otro lado, de acuerdo a lo establecido en el numeral 12 del articulo 4° del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, Ley Nº 26338, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-VIVIENDA, se entiende por Entidad Prestadora Publica a la EPS que se encuentra en el ambito de la actividad empresarial del Estado, en tanto que en el articulo 34° del mismo texto legal se senala que las acciones representativas del capital social de la EPS "Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima" (SEDAPAL) son emitidas a nombre de Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado -FONAFE-; con lo que queda MORDAZA que la empresa SEDAPAL se encuentra dentro del ambito de la actividad del Estado. Que, el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA - SEDAPAL, es una empresa estatal de derecho privado, constituida como sociedad anonima, la cual fue creada mediante Decreto Legislativo N° 150 del 12.06.1981, tiene dentro de sus objetivos la prestacion de los servicios de saneamiento como agua potable y

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