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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (19/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 41

El Peruano Miércoles 19 de febrero de 2014 517255 edifi cios municipales y sus instalaciones y, en general, todos los bienes adquiridos, construidos y/o sostenidos por la municipalidad, las acciones participantes de las empresas municipales, así como los aportes provenientes de habilitaciones urbanas, en tanto que en el párrafo fi nal se indica que todo acto de disposición o de garantía sobre el patrimonio municipal debe ser de conocimiento público. Que, en cuanto a la disposición de bienes municipales, en el artículo 59° de la precitada Ley, se establece que pueden ser transferidos, concesionados en uso o explotación, arrendados o modifi cado su estado de posesión o propiedad mediante cualquier otra modalidad, por acuerdo del Concejo Municipal. Estos acuerdos deben ser puestos en conocimiento de la Contraloría General de la República en un plazo no mayor de 7 (siete) días, bajo responsabilidad. Que asimismo, en el artículo 65°, se establece que las municipalidades están facultadas para ceder en uso o conceder en explotación bienes de su propiedad, en favor de personas jurídicas del sector privado, a condición de que sean destinados exclusivamente a la realización de obras o servicios de interés o necesidad social, y fi jando un plazo; y en el artículo 66° se señala que la donación, cesión o concesión de bienes de las municipalidades se aprueba con el voto conforme de los dos tercios del número legal de regidores que integran el concejo municipal. Que, cabe señalar en esta oportunidad el artículo 97°, del Reglamento de la Ley N° 29151, ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, en donde se establece que por afectación en uso solo se otorga el derecho de usar a título gratuito un predio a una entidad para que los destine al uso o servicio público y excepcionalmente para fi nes de interés y desarrollo social. Asimismo, el Art. 101° del citado Reglamento precisa que, la afectación en uso es a plazo determinado o indeterminado, de acuerdo a la naturaleza del proyecto para el uso o servicio público, debiendo establecerse el mismo en la Resolución aprobatoria bajo sanción de nulidad. La entidad que aprueba el acto podrá modifi car el plazo de acuerdo con la naturaleza del uso o servicio público, para lo cual emitirá la respectiva Resolución debidamente sustentada. Que, en el artículo 3° de la Ley General de Servicios de Saneamiento, Ley N° 26338, se declara a los Servicios de Saneamiento como servicios de necesidad y utilidad pública y de preferente interés nacional, cuya fi nalidad es proteger la salud de la población y el ambiente, y en el artículo 6°, se establece que los servicios de saneamiento deben ser prestados por entidades públicas, privadas o mixtas, a quienes en adelante se les denominará “entidades prestadoras”, constituidas con el exclusivo propósito de prestar los servicios de saneamiento, debiendo éstas poseer patrimonio propio y gozar de autonomía funcional y administrativa. Que, de acuerdo al numeral 8 del artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, se establece que dicha ley será de aplicación para todas las entidades de la Administración Pública, entendiéndose por “entidad” o “entidades” de la Administración Pública a las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa, en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado, conforme a la normativa de la materia. Que, por otro lado, de acuerdo a lo establecido en el numeral 12 del artículo 4° del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, Ley Nº 26338, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-VIVIENDA, se entiende por Entidad Prestadora Pública a la EPS que se encuentra en el ámbito de la actividad empresarial del Estado, en tanto que en el artículo 34° del mismo texto legal se señala que las acciones representativas del capital social de la EPS “Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima” (SEDAPAL) son emitidas a nombre de Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado -FONAFE-; con lo que queda claro que la empresa SEDAPAL se encuentra dentro del ámbito de la actividad del Estado. Que, el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL, es una empresa estatal de derecho privado, constituida como sociedad anónima, la cual fue creada mediante Decreto Legislativo N° 150 del 12.06.1981, tiene dentro de sus objetivos la prestación de los servicios de saneamiento como agua potable y alcantarillado sanitario; ejecutar la política del sector en la operación, mantenimiento, control y desarrollo de los servicios básicos, con funciones específi cas en aspectos de normatividad, planeamiento, programación en su ámbito de responsabilidad que comprende la provincia de Lima, la Provincia Constitucional del Callo y aquellas otras provincias, distritos o zonas del departamento de Lima que se adscriban mediante resolución ministerial del sector vivienda, cuando haya continuidad territorial y la cobertura del servicio puede ser efectuada en forma directa por dicha empresa, con lo que queda claramente establecido que es una entidad prestadora de servicios de saneamiento, agua y alcantarillado. Que, mediante Carta Nº 062-2012-GG de fecha 09.01.2012, la Gerencia General de la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima – SEDAPAL, informa que su Gerencia de Proyectos y Obras viene ejecutando el contrato de la Obra “Ampliación y Mejoramiento de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado del Esquema Lomas de Catabayllo y Anexos del distrito de Carabayllo”, a cargo del Contratista Consorcio Saneamiento de Carabayllo II. Que, asimismo, señala que como parte de las obligaciones contractuales del mencionado contrato de obra se contempla la proyección y la instalación de tuberías de impulsión de Ø 100mm, hierro dúctil, que alimentará de agua potable el reservorio apoyado denominado RAP-01, dichas tuberías ocupará un área de terreno de 204,01 m2 el cual se encuentra bajo la titularidad de la Municipalidad Metropolitana de Lima, ubicado en el predio remanente 1 Parcela A, sub lote 1 y parcela A-1, Lomas de Carabayllo, distrito de Carabayllo, según se desprende de la copia literal que corre inscrito en el Asiento G00001, párrafo C, de la Partida N° 12682126, del Registro de Predios Zona Registral IX – Sede Lima, de la SUNARP, conforme lo describe el Certifi cado de Búsqueda Catastral N° 1011555502 de fecha 22 .07.2011, emitido por el referido registro; por lo que, solicita iniciar el procedimiento de la transferencia de uso de terreno a favor de SEDAPAL, con la fi nalidad de cumplir con el saneamiento físico legal del inmueble que ocupará las tuberías, cuya necesidad es de utilidad pública, la misma que servirá para benefi ciar a los pobladores del sector y zonas aledañas, adjuntando para tal efecto los documentos que sustentan y detallan la ubicación exacta del predio solicitado: i) Copia Literal de la Propiedad, Partida N° 12682126 Registros Públicos, Zona Registral N° IX – Sede Lima; ii) Memoria Descriptiva de la ubicación y localización del predio; iii) Plano perimétrico de la Cesión en Uso de terreno a favor de SEDAPAL (en coordenadas UTM PSAD 56), Plano N° AC-001; iv) Plano de ubicación de la Cesión en Uso a favor de SEDAPAL (en coordenadas UTM PSAD56) Plano N° UC-001; v) Plano del proyecto PG-02-SEDAPAL; vi) Plano de Ubicación Perimétrico- Acumulación N° UL-02 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; vii) Archivo digital en CD –planos y memoria descriptiva y viii) Certifi cado de Búsqueda Catastral N° 101155502, de la Zona Registral N° IX – Sede Lima. Que, la Gerencia de Gestión Inmobiliaria de la Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima – EMILIMA, con informe N° 910-064-00000351 del 17.07.2013, señala que solicitó al Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima – SEDAPAL precisar el plazo de afectación en uso y el plazo en el cual se ejecutará el reservorio como parte de la obra antes citada, ante lo cual con Carta N° 1566-2013-EGP-N del 16.07.2013, SEDAPAL informa que el plazo de la afectación en uso del terreno solicitado es por un periodo de 30 años, a fi n de garantizar la permanencia de infraestructura y tubería, siendo el plazo para la construcción de gradas para acceso peatonal de 120 días calendario para el RRP-03, y de 90 días calendario para el RAP-01 de acuerdo al cronograma de la obra. Que, la Gerencia de Gestión Inmobiliaria de la Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima – EMILIMA, mediante Informe N° 910-064-00000370 del 31.07.2013, indica que SEDAPAL solicita tres (03) terrenos de propiedad municipal a fi n de ejecutar sobre los mismos tres (03) reservorios como parte de la Obra: “Ampliación y Mejoramiento de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado del Esquema Lomas de Carabayllo y Anexos del distrito de Carabayllo”. Asimismo, precisan que los predios solicitados para afectarse en uso, que a continuación se detallan, NO forman parte del Fideicomiso en administración del patrimonio inmobiliario de la MML: