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El Peruano Miércoles 19 de febrero de 2014 517256 N° Docu- mento Terreno Solicitado por SEDAPAL (m2) Partida Matriz Terreno a Afectar (m2) Partidas Indepen- dizadas Propie- tario Objeto 1 Carta N° 062 204.01 12682126 204.01 13005960 MML Reservorio RAP-01, tuberías de impulso y accesos 2 Carta N° 063 1,710.17 43719963 1,620.41 12918642 MML Reservorio RRP- 02, tuberías de impulso y accesos 89.76 Sin inscripción Tercero 3 Carta N° 064 1,306.01 12682126 1,291.04 13005957 MML Reservorio RRP- 03, tuberías de impulso y accesos 14.98 13005941 MML Que, el Jefe de la Ofi cina General de Asuntos Legal de la Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima – EMILIMA, a través del Informe N° 510-064-00000257 del 02.08.2013, indica que SEDAPAL ha manifestado su interés por las siguientes áreas de terreno a fi n que puedan ser estas afectadas en uso para la ejecución de la obra: “Ampliación y Mejoramiento de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado del Esquema Lomas de Carabayllo y Anexos del distrito de Carabayllo”: - El área de terreno de 14.98 m2, ubicado en el sub lote 2A, Lomas de Carabayllo, distrito de Carabayllo, para complemento del reservorio RRP-03. - El área de terreno de 1,291.40 m2, ubicado en el sub lote 2B, Lomas de Carabayllo, distrito de Carabayllo, para instalación de tuberías, construcción de gradas como acceso peatonal al reservorio RRP-03. - El área de terreno de 204.01 m2, ubicado en el sub lote 1, Lomas de Carabayllo, distrito de Carabayllo, para la instalación de tuberías de impulsión RAP-01. Que, señala también que la afectación en uso de las áreas de terreno antes citadas no contravendrá el derecho de propiedad municipal, señalándose en el proyecto de la Exposición de Motivos elaborada por la Gerencia de Gestión Inmobiliaria que no es factible su utilización debido a que por su ubicación y condición accidentada no son de utilidad para proyectos de la Municipalidad Metropolitana de Lima; así como que la obra que se pretende construir servirá para benefi ciar a los pobladores más necesitados del sector y zonas aledañas a la Jurisdicción del distrito de Carabayllo, por lo que servirá al interés y necesidad social; concluyendo, al igual que la Gerencia de Gestión Inmobiliaria de la Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima – EMILIMA, en que la aprobación de la afectación en uso es procedente, en cuanto servirán para interés y necesidad social, correspondiéndole esto al Concejo Municipal Metropolitano. Que, con Informe N° 910-064-00000382 del 06.08.2013, emitido por la Gerencia de Gestión Inmobiliaria de la Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima – EMILIMA, se señala que la Municipalidad Metropolitana de Lima es propietaria de un terreno denominado Remanente 1 Parcela a Sublote 1 y Parcela A-1, Lomas de Carabayllo, inscrito en la Partida N° 12682126 del Registro de Predios de Lima – SUNARP, con un área de 4´681,453.53 m2, y como tal forma parte del Margesí Inmobiliario Municipal 2012. Asimismo, indica que la afectación en uso solicitada a favor de SEDAPAL recae sobre parte del referido terreno municipal; sobre el cual EMILIMA en su condición de administradora del patrimonio inmobiliario municipal, según los Acuerdo de Concejo N° 268 y 087 del 22.10.1990 y 20.04.2007 respectivamente, realizó acciones de saneamiento técnico legal, logrando la inscripción registral de las independizaciones de los terrenos de 204.01 m2, 1,291.04 m2 y 14.98 m2 en las Partidas N° 13005960, N° 13005957 y N° 13005941 del Registro de Predios de Lima a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima; señalando que toda solicitud de afectación en uso deberá ser aprobado por Acuerdo de Concejo Municipal de acuerdo a lo establecido en los artículos 9° y 59° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. Que, además, señala que teniendo en cuenta que el pedido formulado por SEDAPAL recae sobre terrenos de propiedad municipal, para satisfacer una necesidad de utilidad pública y que servirá para benefi ciar a una población de escasos recursos del distrito de Carabayllo, se deberá proponer ante el Concejo Metropolitano de Lima la aprobación de la afectación en uso del área requerida a favor de SEDAPAL; señalando, que es por un periodo de 30 años, a fi n de garantizar la permanencia de la infraestructura y tuberías a colocarse. Que, mediante Ofi cio N° 200-057-000002116 del 09.08.2013, el Gerente General de la Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima – EMILIMA, informa al Gerente Municipal Metropolitano sobre la solicitud de afectación en uso efectuada por SEDAPAL, señalando que si bien EMILIMA es la encargada de la administración y saneamiento del patrimonio inmobiliario de la Municipalidad Metropolitana de Lima, le corresponde al Concejo Metropolitano la cesión en uso de bienes inmuebles de la municipalidad a favor de entidades públicas y privadas sin fi nes de lucro, para cuyo efecto adjunta el Proyecto de Acuerdo conjuntamente con la Exposición de Motivos y documentación que la sustenta. Que mediante Informe N° 245-2013-MML-GAJ-SSLR del 22.11.2013, la Subgerencia de Sistematización Legal y Reclamos, respecto a la opinión legal sobre la solicitud de afectación en uso de terreno a favor de SEDAPAL, luego de mencionar la base legal que sustenta la presente solicitud, concluyo en que es posible jurídicamente la Cesión en Uso del predio solicitado de un área de 204.01m2, propiedad de la Municipalidad Metropolitana de Lima a favor del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima – SEDAPAL para que lo destine a fi nes de servicio público, debiéndose contar con el informe técnico del órgano encargado de la administración de los bienes inmuebles de la MML. Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos encuentra conforme el precitado informe, tal como lo señala en el Memorando N° 1198-2013-MML-GAJ del 17.12.2013, en donde se indica que el predio solicitado de 204.01m2 formó parte del predio matriz inscrito en la Partida Registral N° 12682126 de los Registro del Propiedad del Inmueble de Lima, sin embargo, este inmueble independizado se encuentra inscrito en la Partida Registral N° 13005960 del referido registro, por lo que remite un proyecto de Acuerdo de Concejo conjuntamente con la documentación sustentatoria para la Cesión en Uso de un predio de un área de 204.01m2, solicitando el visto bueno de la Gerencia de Gestión Inmobiliaria y la Subgerencia de Saneamiento Inmobiliario de EMILIMA, al ser dicha empresa la encargada de la administración, adjudicación, compra-venta, arrendamiento, comodato, concesión o cualquier acto relacionado con los inmuebles propios de la MML, en cuyo marco han emitidos sus informes técnicos que se han detallado precedentemente y que ha puesto a consideración la Gerencia Municipal Metropolitana con Proveído N° 5543-13 del 19.12.2013, alcanzando dicho proyecto de Acuerdo debidamente visado, conforme a lo señalado en su Ofi cio N° 200-057-00003215 de fecha 23.12.2013, por la Gerencia General de EMILIMA SA. Que, mediante Informe N° 001-2014-MML/SGC-GAA del 20.01.2014, el Asesor legal de la Secretaría General, señala que de la revisión del expediente puede advertirse que la solicitud de afectación en uso cumple con contener el pronunciamiento de los órganos técnicos y legales de la Corporación Metropolitana, correspondiendo a esta Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización conforme a lo establecido en el artículo 49°, inciso n), emitir pronunciamiento sobre la solicitado. De conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en su Dictamen N°24-2014-MML-CMAEO; ACORDÓ: Artículo Primero.- Aprobar la Cesión en Uso, a título gratuito, del predio de un área de 204.01m2, inscrito en la Partida Registral N° 13005960 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, propiedad de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a favor del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima – SEDAPAL, para la proyección e Instalación de tuberías de impulsión de Ø 100mm, hierro dúctil, que alimentará de agua potable el reservorio apoyado denominado RAP-01, como parte de la Obra: “Ampliación y Mejoramiento de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado del Esquema Lomas de Carabayllo y Anexos del Distrito de Carabayllo” Artículo Segundo.- La Cesión en Uso será concedida por un plazo de treinta (30) años, reservándose la Municipalidad Metropolitana de Lima el derecho de ponerle término unilateralmente de no cumplirse su fi nalidad para la cual fue otorgada.