Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2014 (19/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

517256
DocuN° mento Terreno Solicitado por SEDAPAL (m2) 204.01 Terreno Partidas Partida Propiea Afectar IndepenMatriz tario (m2) dizadas

El Peruano Miercoles 19 de febrero de 2014

Objeto

1

Carta N° 062

12682126 204.01 13005960

MML

Reservorio RAP-01, tuberias de impulso y accesos Reservorio RRP02, tuberias de impulso y accesos

2

Carta N° 063

1,620.41 12918642 1,710.17 43719963 89.76

MML

Sin Tercero inscripcion MML MML

3

Carta N° 064

1,306.01

12682126

1,291.04 13005957 14.98 13005941

Reservorio RRP03, tuberias de impulso y accesos

Que, el Jefe de la Oficina General de Asuntos Legal de la Empresa Municipal Inmobiliaria de MORDAZA ­ EMILIMA, a traves del Informe N° 510-064-00000257 del 02.08.2013, indica que SEDAPAL ha manifestado su interes por las siguientes areas de terreno a fin que puedan ser estas afectadas en uso para la ejecucion de la obra: "Ampliacion y Mejoramiento de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado del Esquema MORDAZA de Carabayllo y Anexos del distrito de Carabayllo": - El area de terreno de 14.98 m2, ubicado en el sub lote 2A, MORDAZA de Carabayllo, distrito de Carabayllo, para complemento del reservorio RRP-03. - El area de terreno de 1,291.40 m2, ubicado en el sub lote 2B, MORDAZA de Carabayllo, distrito de Carabayllo, para instalacion de tuberias, construccion de gradas como acceso peatonal al reservorio RRP-03. - El area de terreno de 204.01 m2, ubicado en el sub lote 1, MORDAZA de Carabayllo, distrito de Carabayllo, para la instalacion de tuberias de impulsion RAP-01. Que, senala tambien que la afectacion en uso de las areas de terreno MORDAZA citadas no contravendra el derecho de propiedad municipal, senalandose en el proyecto de la Exposicion de Motivos elaborada por la Gerencia de Gestion Inmobiliaria que no es factible su utilizacion debido a que por su ubicacion y condicion accidentada no son de utilidad para proyectos de la Municipalidad Metropolitana de Lima; asi como que la obra que se pretende construir servira para beneficiar a los pobladores mas necesitados del sector y zonas aledanas a la Jurisdiccion del distrito de Carabayllo, por lo que servira al interes y necesidad social; concluyendo, al igual que la Gerencia de Gestion Inmobiliaria de la Empresa Municipal Inmobiliaria de MORDAZA ­ EMILIMA, en que la aprobacion de la afectacion en uso es procedente, en cuanto serviran para interes y necesidad social, correspondiendole esto al Concejo Municipal Metropolitano. Que, con Informe N° 910-064-00000382 del 06.08.2013, emitido por la Gerencia de Gestion Inmobiliaria de la Empresa Municipal Inmobiliaria de MORDAZA ­ EMILIMA, se senala que la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA es propietaria de un terreno denominado Remanente 1 Parcela a Sublote 1 y Parcela A-1, MORDAZA de Carabayllo, inscrito en la Partida N° 12682126 del Registro de Predios de MORDAZA ­ SUNARP, con un area de 4´681,453.53 m2, y como tal forma parte del Margesi Inmobiliario Municipal 2012. Asimismo, indica que la afectacion en uso solicitada a favor de SEDAPAL recae sobre parte del referido terreno municipal; sobre el cual EMILIMA en su condicion de administradora del patrimonio inmobiliario municipal, segun los Acuerdo de Concejo N° 268 y 087 del 22.10.1990 y 20.04.2007 respectivamente, realizo acciones de saneamiento tecnico legal, logrando la inscripcion registral de las independizaciones de los terrenos de 204.01 m2, 1,291.04 m2 y 14.98 m2 en las Partidas N° 13005960, N° 13005957 y N° 13005941 del Registro de Predios de MORDAZA a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima; senalando que toda solicitud de afectacion en uso debera ser aprobado por Acuerdo de Concejo Municipal de acuerdo a lo establecido en los articulos 9° y 59° de la Ley N° 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades. Que, ademas, senala que teniendo en cuenta que el pedido formulado por SEDAPAL recae sobre terrenos de propiedad municipal, para satisfacer una necesidad de utilidad publica y que servira para beneficiar a una poblacion de escasos recursos del distrito de Carabayllo, se debera proponer ante el Concejo Metropolitano de MORDAZA

la aprobacion de la afectacion en uso del area requerida a favor de SEDAPAL; senalando, que es por un periodo de 30 anos, a fin de garantizar la permanencia de la infraestructura y tuberias a colocarse. Que, mediante Oficio N° 200-057-000002116 del 09.08.2013, el Gerente General de la Empresa Municipal Inmobiliaria de MORDAZA ­ EMILIMA, informa al Gerente Municipal Metropolitano sobre la solicitud de afectacion en uso efectuada por SEDAPAL, senalando que si bien EMILIMA es la encargada de la administracion y saneamiento del patrimonio inmobiliario de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, le corresponde al Concejo Metropolitano la cesion en uso de bienes inmuebles de la municipalidad a favor de entidades publicas y privadas sin fines de lucro, para cuyo efecto adjunta el Proyecto de Acuerdo conjuntamente con la Exposicion de Motivos y documentacion que la sustenta. Que mediante Informe N° 245-2013-MML-GAJ-SSLR del 22.11.2013, la Subgerencia de Sistematizacion Legal y Reclamos, respecto a la opinion legal sobre la solicitud de afectacion en uso de terreno a favor de SEDAPAL, luego de mencionar la base legal que sustenta la presente solicitud, concluyo en que es posible juridicamente la Cesion en Uso del predio solicitado de un area de 204.01m2, propiedad de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA a favor del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA ­ SEDAPAL para que lo destine a fines de servicio publico, debiendose contar con el informe tecnico del organo encargado de la administracion de los bienes inmuebles de la MML. Que, la Gerencia de Asuntos Juridicos encuentra conforme el precitado informe, tal como lo senala en el Memorando N° 1198-2013-MML-GAJ del 17.12.2013, en donde se indica que el predio solicitado de 204.01m2 formo parte del predio matriz inscrito en la Partida Registral N° 12682126 de los Registro del Propiedad del Inmueble de MORDAZA, sin embargo, este inmueble independizado se encuentra inscrito en la Partida Registral N° 13005960 del referido registro, por lo que remite un proyecto de Acuerdo de Concejo conjuntamente con la documentacion sustentatoria para la Cesion en Uso de un predio de un area de 204.01m2, solicitando el visto MORDAZA de la Gerencia de Gestion Inmobiliaria y la Subgerencia de Saneamiento Inmobiliario de EMILIMA, al ser dicha empresa la encargada de la administracion, adjudicacion, compra-venta, arrendamiento, comodato, concesion o cualquier acto relacionado con los inmuebles propios de la MML, en cuyo MORDAZA han emitidos sus informes tecnicos que se han detallado precedentemente y que ha puesto a consideracion la Gerencia Municipal Metropolitana con Proveido N° 5543-13 del 19.12.2013, alcanzando dicho proyecto de Acuerdo debidamente visado, conforme a lo senalado en su Oficio N° 200-057-00003215 de fecha 23.12.2013, por la Gerencia General de EMILIMA SA. Que, mediante Informe N° 001-2014-MML/SGC-GAA del 20.01.2014, el Asesor legal de la Secretaria General, senala que de la revision del expediente puede advertirse que la solicitud de afectacion en uso cumple con contener el pronunciamiento de los organos tecnicos y legales de la Corporacion Metropolitana, correspondiendo a esta Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y Organizacion conforme a lo establecido en el articulo 49°, inciso n), emitir pronunciamiento sobre la solicitado. De conformidad con lo opinado por la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y Organizacion en su Dictamen N°24-2014-MML-CMAEO; ACORDO: Articulo Primero.- Aprobar la Cesion en Uso, a titulo gratuito, del predio de un area de 204.01m2, inscrito en la Partida Registral N° 13005960 del Registro de la Propiedad Inmueble de MORDAZA, propiedad de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, a favor del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA ­ SEDAPAL, para la proyeccion e Instalacion de tuberias de impulsion de O 100mm, hierro ductil, que alimentara de agua potable el reservorio apoyado denominado RAP-01, como parte de la Obra: "Ampliacion y Mejoramiento de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado del Esquema MORDAZA de Carabayllo y Anexos del Distrito de Carabayllo" Articulo Segundo.- La Cesion en Uso sera concedida por un plazo de treinta (30) anos, reservandose la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA el derecho de ponerle termino unilateralmente de no cumplirse su finalidad para la cual fue otorgada.

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