Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2014 (19/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano Miercoles 19 de febrero de 2014

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contribuyentes que se encuentren en la calidad de omisos y/o morosos al pago de los diferentes tributos municipales; estos beneficios permiten a los omisos la MORDAZA de declaraciones juradas de autoavaluo, el pago de multas y facilita la incorporacion de nuevos contribuyentes, ampliandose la base tributaria e incrementandose los recursos economicos institucionales; Que, uno de los objetivos de la actual administracion municipal es la de disminuir la tendencia creciente de contribuyentes morosos, brindandose las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones formales y sustanciales, MORDAZA de naturaleza tributaria o administrativa; Que, mediante Informe Legal Nº 035-2014-AJ-MPC de fecha 20 de Enero de 2014, la Gerencia de Asesoria Juridica de la Municipalidad Provincial de Canete, opina que es factible aprobar el proyecto de Ordenanza que establece el regimen temporal de beneficios de regularizacion de deudas tributarias, conforme a la propuesta de la Gerencia de Administracion Tributaria de esta Entidad; Que, la comision de Planificacion, Economia y Administracion a traves del Dictamen Nº 005-2014CPEAM-MPC, dictamina la aprobacion del proyecto de Ordenanza Municipal que establece el regimen temporal de regularizacion tributaria; Estando a lo expuesto y de conformidad con el numeral 8 del articulo 9º, articulo 39 y 40 de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, con el MORDAZA UNANIME del pleno del concejo municipal y la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, aprobo la siguiente:

Tercera.- PLAZO DE ADECUACION Otorguese a todos los conductores de centros de crianza y/ o engorde de cerdos en lugares distintos de la MORDAZA agropecuaria del Distrito de San MORDAZA, Provincia de Canete, un plazo de quince (15) dias utiles contados a partir de la publicacion de la presente ordenanza para que se adecuen a las disposiciones de la misma, caso contrario se les aplicara las disposiciones establecidas en la presente norma.

DISPOSICIONES FINALES
Primera.- DEROGACION EXPRESA Deroguese toda ordenanza municipal de la Municipalidad Provincial de Canete, que se oponga a la presente. Segunda.RESPONSABILIDAD EN EL CUMPLIMIENTO Hacer de conocimiento a la Gerencia de Servicios a la MORDAZA y Gestion Ambiental, Sub Gerencia de Gestion Ambiental, Sub Gerencia de Comercio, Mercados y Policia Municipal, Gerencia de Administracion Tributaria; hacer cumplir la presente ordenanza Tercera.- VIGENCIA DE LA MORDAZA La presente ordenanza entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario El Peruano. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA Alcaldesa

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL REGIMEN TEMPORAL DE BENEFICIOS DE REGULARIZACION DE DEUDAS TRIBUTARIAS
Articulo 1º.- OTORGAR el beneficio de regularizacion tributaria en la via administrativa para el pago de multas tributarias e intereses por la comision de la infraccion de no inscribirse en los registros de la administracion tributaria -presentacion de declaraciones juradas de inscripcion de predio- dentro del plazo de ley, salvo aquellos en que la inscripcion constituye condicion para el goce de un beneficio, CONDONANDOSE el 100% de la multa, los intereses moratorios y factor de reajuste de ser el caso, cuyo plazo MORDAZA vencido el 31 de diciembre de 2013. Articulo 2º.- OTORGAR el beneficio de regularizacion tributaria en la via administrativa para el pago de intereses por la comision de la infraccion de no pagar el impuesto de alcabala, dentro del plazo de ley, CONDONANDOSE el 100% de los intereses moratorios y factor de reajuste de ser el caso, cuyo plazo MORDAZA vencido el 31 de diciembre de 2011 y que el bien inmueble materia de transferencia de propiedad se encuentra ubicado en la jurisdiccion del distrito de San Vicente. Articulo 3º.- OTORGAR el beneficio de regularizacion tributaria en la via administrativa para el pago de multas tributarias e intereses por la comision de la infraccion de no cumplir con su obligacion de presentar declaracion jurada dentro del plazo de ley, del impuesto al patrimonio vehicular, salvo aquellos en que la declaracion constituye condicion para el goce de un beneficio, CONDONANDOSE el 100% de la multa, los intereses moratorios y factor de reajuste de ser el caso, cuyo plazo MORDAZA vencido el 30 de junio de 2013. Articulo 4º.- La vigencia de la presente Ordenanza es de treinta (30) dias habiles computados a partir del dia siguiente de su publicacion conforme a ley. Articulo 5º.- Facultese al Despacho de Alcaldia para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones necesarias para lograr la adecuada aplicacion y/o ampliacion del beneficio establecido en la presente Ordenanza. Articulo 6º.- Encarguese a la Gerencia de Administracion Tributaria a traves de sus Sub Gerencias y a la subgerencia de Racionalizacion Estadistica e Informatica el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la subgerencia de Imagen Institucional su difusion y a la Secretaria General la publicacion de la presente ordenanza conforme a ley. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA Alcaldesa

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Establecen Regimen temporal de beneficios de regularizacion de deudas tributarias
ORDENANZA Nº 005-2014-MPC
Canete, 30 de enero de 2014. LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANETE POR CUANTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 29 de Enero de 2014, el Informe Nº004-2014-SFT/GTM-MPC de fecha 09 de enero de 2014, de la Sub Gerencia de Fiscalizacion Tributaria y el Informe Nº 004-2014-GAT-MPC de la Gerencia de Administracion Tributaria, sobre proyecto de Ordenanza que establece el regimen temporal de beneficios de regularizacion de deudas tributarias 2014; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, exonerar de estas dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley. Que, conforme al Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 en concordancia con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 se reconoce a los Gobiernos Locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal la funcion normativa a traves de Ordenanzas que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del Articulo 200º de la Constitucion Politica del Peru. Que, el articulo 41º del TUO del Codigo Tributario, aprobado por D.S. Nº 133-2013-EF, establece que la deuda tributaria solo podra ser condonada por MORDAZA expresa con rango de Ley; y que excepcionalmente, los Gobiernos Locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren; Que, los beneficios tributarios son disposiciones dictadas por el gobierno municipal para otorgar facilidades a los

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