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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (19/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 47

El Peruano Miércoles 19 de febrero de 2014 517261 Tercera.- PLAZO DE ADECUACION Otórguese a todos los conductores de centros de crianza y/ o engorde de cerdos en lugares distintos de la zona agropecuaria del Distrito de San Vicente, Provincia de Cañete, un plazo de quince (15) días útiles contados a partir de la publicación de la presente ordenanza para que se adecuen a las disposiciones de la misma, caso contrario se les aplicará las disposiciones establecidas en la presente norma. DISPOSICIONES FINALES Primera.- DEROGACION EXPRESA Deróguese toda ordenanza municipal de la Municipalidad Provincial de Cañete, que se oponga a la presente. Segunda.- RESPONSABILIDAD EN EL CUMPLIMIENTO Hacer de conocimiento a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, Sub Gerencia de Gestión Ambiental, Sub Gerencia de Comercio, Mercados y Policía Municipal, Gerencia de Administración Tributaria; hacer cumplir la presente ordenanza Tercera.- VIGENCIA DE LA NORMA La presente ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARÍA M. MONTOYA CONDE Alcaldesa 1051499-1 Establecen Régimen temporal de beneficios de regularización de deudas tributarias ORDENANZA Nº 005-2014-MPC Cañete, 30 de enero de 2014. LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29 de Enero de 2014, el Informe Nº004-2014-SFT/GTM-MPC de fecha 09 de enero de 2014, de la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria y el Informe Nº 004-2014-GAT-MPC de la Gerencia de Administración Tributaria, sobre proyecto de Ordenanza que establece el régimen temporal de benefi cios de regularización de deudas tributarias 2014; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas, exonerar de éstas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Que, conforme al Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 se reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal la función normativa a través de Ordenanzas que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú. Que, el artículo 41º del TUO del Código Tributario, aprobado por D.S. Nº 133-2013-EF, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley; y que excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren; Que, los benefi cios tributarios son disposiciones dictadas por el gobierno municipal para otorgar facilidades a los contribuyentes que se encuentren en la calidad de omisos y/o morosos al pago de los diferentes tributos municipales; estos benefi cios permiten a los omisos la presentación de declaraciones juradas de autoavalúo, el pago de multas y facilita la incorporación de nuevos contribuyentes, ampliándose la base tributaria e incrementándose los recursos económicos institucionales; Que, uno de los objetivos de la actual administración municipal es la de disminuir la tendencia creciente de contribuyentes morosos, brindándose las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones formales y sustanciales, sean de naturaleza tributaria o administrativa; Que, mediante Informe Legal Nº 035-2014-AJ-MPC de fecha 20 de Enero de 2014, la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Cañete, opina que es factible aprobar el proyecto de Ordenanza que establece el régimen temporal de benefi cios de regularización de deudas tributarias, conforme a la propuesta de la Gerencia de Administración Tributaria de esta Entidad; Que, la comisión de Planifi cación, Economía y Administración a través del Dictamen Nº 005-2014- CPEAM-MPC, dictamina la aprobación del proyecto de Ordenanza Municipal que establece el régimen temporal de regularización tributaria; Estando a lo expuesto y de conformidad con el numeral 8 del artículo 9º, artículo 39 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto UNÁNIME del pleno del concejo municipal y la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN TEMPORAL DE BENEFICIOS DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS Artículo 1º.- OTORGAR el benefi cio de regularización tributaria en la vía administrativa para el pago de multas tributarias e intereses por la comisión de la infracción de no inscribirse en los registros de la administración tributaria -presentación de declaraciones juradas de inscripción de predio- dentro del plazo de ley, salvo aquellos en que la inscripción constituye condición para el goce de un benefi cio, CONDONÁNDOSE el 100% de la multa, los intereses moratorios y factor de reajuste de ser el caso, cuyo plazo haya vencido el 31 de diciembre de 2013. Artículo 2º.- OTORGAR el benefi cio de regularización tributaria en la vía administrativa para el pago de intereses por la comisión de la infracción de no pagar el impuesto de alcabala, dentro del plazo de ley, CONDONÁNDOSE el 100% de los intereses moratorios y factor de reajuste de ser el caso, cuyo plazo haya vencido el 31 de diciembre de 2011 y que el bien inmueble materia de transferencia de propiedad se encuentra ubicado en la jurisdicción del distrito de San Vicente. Artículo 3º.- OTORGAR el benefi cio de regularización tributaria en la vía administrativa para el pago de multas tributarias e intereses por la comisión de la infracción de no cumplir con su obligación de presentar declaración jurada dentro del plazo de ley, del impuesto al patrimonio vehicular, salvo aquellos en que la declaración constituye condición para el goce de un benefi cio, CONDONÁNDOSE el 100% de la multa, los intereses moratorios y factor de reajuste de ser el caso, cuyo plazo haya vencido el 30 de junio de 2013. Artículo 4º.- La vigencia de la presente Ordenanza es de treinta (30) días hábiles computados a partir del día siguiente de su publicación conforme a ley. Artículo 5º.- Facúltese al Despacho de Alcaldía para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para lograr la adecuada aplicación y/o ampliación del benefi cio establecido en la presente Ordenanza. Artículo 6º.- Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria a través de sus Sub Gerencias y a la subgerencia de Racionalización Estadística e Informática el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la subgerencia de Imagen Institucional su difusión y a la Secretaria General la publicación de la presente ordenanza conforme a ley. Regístrese, publíquese y cúmplase. MARÍA M. MONTOYA CONDE Alcaldesa 1051500-1