Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2014 (19/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 11 de febrero de 2014 el Dictamen Nº 002-2014-MML-CMDUVN de la Comision Metropolitana de Desarrollo MORDAZA, Vivienda y Nomenclatura; Aprobo la siguiente:

El Peruano Miercoles 19 de febrero de 2014

ORDENANZA QUE RECTIFICA EL ERROR INCURRIDO EN LA ORDENANZA N° 1540-MML Y LA ORDENANZA N° 1586-MML, QUE DESAFECTO UN BIEN DE USO PUBLICO EN EL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA DEL TRIUNFO
Articulo Unico.- Rectificar el error incurrido en la Ordenanza N° 1540-MML publicado el 18 de MORDAZA de 2011 y la Ordenanza N° 1586-MML, publicada el 06 de febrero de 2012, en el sentido que: "El area desafectada por la Ordenanza N° 1540-MML, es de 78.89 m2., conformado en parte por 77.47 m2 que forma parte del area calificada para Reserva y Circulacion del AA.HH MORDAZA Poeta MORDAZA MORDAZA Parcela B Parcela MORDAZA Poeta II (Lotizacion inscrita en la Partida N° P03093233) y un area parcial de 1.42 m2., que forma parte del Parque/ Jardin (Lote 16 Mz. 161-M inscrito en la Partida N° P03222829) del referido asentamiento humano"; conforme se indica en el Plano Perimetrico adjunto al Informe Tecnico N°145-2013-MML-GDU-SPHU-DD de la Division de Desafectaciones de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA, 11 de febrero de 2014 MORDAZA VILLARAN DE LA MORDAZA Alcaldesa

1051618-1

Aprueban Cesion en Uso, a titulo gratuito, de predios de propiedad de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, ubicados en el distrito de Carabayllo, a favor de SEDAPAL
ACUERDO DE CONCEJO N° 282
MORDAZA, 11 de febrero de 2014 Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 11 de febrero de 2014 el Proveido N°1733-13-GMM, de la Gerencia Municipal Metropolitana, el Oficio Nº 200-057000003217 EMILIMA (DS N° 292810-2013), el Informe Nº 263-MML-GAJ-SSLR de la Gerencia de Asuntos Juridicos, el Oficio Nº 200-057-00000629 EMILIMA (DS N° 393712013), el Oficio N° 306-2013-EMILIMA-GG y la Carta N° 063-2012-GG SEDAPAL (DS N° 6004-2012), poniendo a consideracion del Concejo la solicitud alcanzada por la Empresa Municipal Inmobiliaria de MORDAZA ­ EMILIMA, de afectacion en uso del predio de un area de 1,620.41 m2 signado como Sublote A en la Partida Registral N° 12918642 del Registro de la Propiedad Inmueble de MORDAZA, Propiedad de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, a favor de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA ­ SEDAPAL, a fin de que proyecte y ejecute el reservorio apoyado denominado RRP-02, de 800 m3 con tuberias, acceso peatonal y vehicular como parte de la Obra "Ampliacion y Mejoramiento de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado del Esquema MORDAZA de Carabayllo y Anexos del Distrito de Carabayllo"; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, las municipalidades gozan

de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; la que segun el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico. Que, de acuerdo al numeral 25 del articulo 9° de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley N° 27972, corresponde al Concejo Municipal aprobar la cesion en uso de bienes inmuebles de la municipalidad a favor de entidades publicas o privadas sin fines de lucro y la venta de sus bienes en subasta publica. Que, en el articulo 55° de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley N° 27972, se establece que los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio; y, en los numerales 1,2,3 y 6 del articulo 56°, se establece que son bienes de las municipalidades, los bienes inmuebles y muebles de uso publico destinados a servicios publicos locales, los edificios municipales y sus instalaciones y, en general, todos los bienes adquiridos, construidos y/o sostenidos por la municipalidad, las acciones participantes de las empresas municipales, asi como los aportes provenientes de habilitaciones urbanas, en tanto que en el parrafo final se indica que todo acto de disposicion o de garantia sobre el patrimonio municipal debe ser de conocimiento publico. Que, en cuanto a la disposicion de bienes municipales, en el articulo 59° de la precitada Ley, se establece que pueden ser transferidos, concesionados en uso o explotacion, arrendados o modificado su estado de posesion o propiedad mediante cualquier otra modalidad, por acuerdo del Concejo Municipal. Estos acuerdos deben ser puestos en conocimiento de la Contraloria General de la Republica en un plazo no mayor de 7 (siete) dias, bajo responsabilidad. Que asimismo, en el articulo 65°, se establece que las municipalidades estan facultadas para ceder en uso o conceder en explotacion bienes de su propiedad, en favor de personas juridicas del sector privado, a condicion de que MORDAZA destinados exclusivamente a la realizacion de obras o servicios de interes o necesidad social, y fijando un plazo; y en el articulo 66° se senala que la donacion, cesion o concesion de bienes de las municipalidades se aprueba con el MORDAZA conforme de los dos tercios del numero legal de regidores que integran el concejo municipal. Que, cabe senalar en esta oportunidad el articulo 97°, del Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, en donde se establece que por afectacion en uso solo se otorga el derecho de usar a titulo gratuito un predio a una entidad para que los destine al uso o servicio publico y excepcionalmente para fines de interes y desarrollo social. Asimismo, el Art. 101° del citado Reglamento precisa que, la afectacion en uso es a plazo determinado o indeterminado, de acuerdo a la naturaleza del proyecto para el uso o servicio publico, debiendo establecerse el mismo en la Resolucion aprobatoria bajo sancion de nulidad. La entidad que aprueba el acto podra modificar el plazo de acuerdo con la naturaleza del uso o servicio publico, para lo cual emitira la respectiva Resolucion debidamente sustentada. Que, en el articulo 3° de la Ley General de Servicios de Saneamiento, Ley N° 26338, se declara a los Servicios de Saneamiento como servicios de necesidad y utilidad publica y de preferente interes nacional, cuya finalidad es proteger la salud de la poblacion y el ambiente, y en el articulo 6°, se establece que los servicios de saneamiento deben ser prestados por entidades publicas, privadas o mixtas, a quienes en adelante se les denominara "entidades prestadoras", constituidas con el exclusivo proposito de prestar los servicios de saneamiento, debiendo estas poseer patrimonio propio y gozar de autonomia funcional y administrativa. Que, de acuerdo al numeral 8 del articulo I del Titulo Preliminar de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, se establece que dicha ley sera de aplicacion para todas las entidades de la Administracion Publica, entendiendose por "entidad" o "entidades" de la Administracion Publica a las personas juridicas bajo el regimen privado que prestan servicios publicos o ejercen funcion administrativa, en virtud de concesion, delegacion o autorizacion del Estado, conforme a la normativa de la materia. Que, por otro lado, de acuerdo a lo establecido en el numeral 12 del articulo 4° del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de

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