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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (19/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 36

El Peruano Miércoles 19 de febrero de 2014 517250 POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 11 de febrero de 2014 el Dictamen Nº 002-2014-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE RECTIFICA EL ERROR INCURRIDO EN LA ORDENANZA N° 1540-MML Y LA ORDENANZA N° 1586-MML, QUE DESAFECTÓ UN BIEN DE USO PÚBLICO EN EL DISTRITO DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO Articulo Unico.- Rectifi car el error incurrido en la Ordenanza N° 1540-MML publicado el 18 de julio de 2011 y la Ordenanza N° 1586-MML, publicada el 06 de febrero de 2012, en el sentido que: “El área desafectada por la Ordenanza N° 1540-MML, es de 78.89 m2., conformado en parte por 77.47 m2 que forma parte del área califi cada para Reserva y Circulación del AA.HH Villa Poeta Jose Gálvez Parcela B Parcela Villa Poeta II (Lotización inscrita en la Partida N° P03093233) y un área parcial de 1.42 m2., que forma parte del Parque/ Jardín (Lote 16 Mz. 161-M inscrito en la Partida N° P03222829) del referido asentamiento humano”; conforme se indica en el Plano Perimétrico adjunto al Informe Técnico N°145-2013-MML-GDU-SPHU-DD de la División de Desafectaciones de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. Lima, 11 de febrero de 2014 SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Alcaldesa 1051618-1 Aprueban Cesión en Uso, a título gratuito, de predios de propiedad de la Municipalidad Metropolitana de Lima, ubicados en el distrito de Carabayllo, a favor de SEDAPAL ACUERDO DE CONCEJO N° 282 Lima, 11 de febrero de 2014 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 11 de febrero de 2014 el Proveído N°1733-13-GMM, de la Gerencia Municipal Metropolitana, el Ofi cio Nº 200-057- 000003217 EMILIMA (DS N° 292810-2013), el Informe Nº 263-MML-GAJ-SSLR de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, el Ofi cio Nº 200-057-00000629 EMILIMA (DS N° 39371- 2013), el Ofi cio N° 306-2013-EMILIMA-GG y la Carta N° 063-2012-GG SEDAPAL (DS N° 6004-2012), poniendo a consideración del Concejo la solicitud alcanzada por la Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima – EMILIMA, de afectación en uso del predio de un área de 1,620.41 m2 signado como Sublote A en la Partida Registral N° 12918642 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, Propiedad de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a favor de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima – SEDAPAL, a fi n de que proyecte y ejecute el reservorio apoyado denominado RRP-02, de 800 m3 con tuberías, acceso peatonal y vehicular como parte de la Obra “Ampliación y Mejoramiento de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado del Esquema Lomas de Carabayllo y Anexos del Distrito de Carabayllo”; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la que según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, de acuerdo al numeral 25 del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, corresponde al Concejo Municipal aprobar la cesión en uso de bienes inmuebles de la municipalidad a favor de entidades públicas o privadas sin fi nes de lucro y la venta de sus bienes en subasta pública. Que, en el artículo 55° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, se establece que los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio; y, en los numerales 1,2,3 y 6 del artículo 56°, se establece que son bienes de las municipalidades, los bienes inmuebles y muebles de uso público destinados a servicios públicos locales, los edifi cios municipales y sus instalaciones y, en general, todos los bienes adquiridos, construidos y/o sostenidos por la municipalidad, las acciones participantes de las empresas municipales, así como los aportes provenientes de habilitaciones urbanas, en tanto que en el párrafo fi nal se indica que todo acto de disposición o de garantía sobre el patrimonio municipal debe ser de conocimiento público. Que, en cuanto a la disposición de bienes municipales, en el artículo 59° de la precitada Ley, se establece que pueden ser transferidos, concesionados en uso o explotación, arrendados o modifi cado su estado de posesión o propiedad mediante cualquier otra modalidad, por acuerdo del Concejo Municipal. Estos acuerdos deben ser puestos en conocimiento de la Contraloría General de la República en un plazo no mayor de 7 (siete) días, bajo responsabilidad. Qué asimismo, en el artículo 65°, se establece que las municipalidades están facultadas para ceder en uso o conceder en explotación bienes de su propiedad, en favor de personas jurídicas del sector privado, a condición de que sean destinados exclusivamente a la realización de obras o servicios de interés o necesidad social, y fi jando un plazo; y en el artículo 66° se señala que la donación, cesión o concesión de bienes de las municipalidades se aprueba con el voto conforme de los dos tercios del número legal de regidores que integran el concejo municipal. Que, cabe señalar en esta oportunidad el artículo 97°, del Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, en donde se establece que por afectación en uso solo se otorga el derecho de usar a título gratuito un predio a una entidad para que los destine al uso o servicio público y excepcionalmente para fi nes de interés y desarrollo social. Asimismo, el Art. 101° del citado Reglamento precisa que, la afectación en uso es a plazo determinado o indeterminado, de acuerdo a la naturaleza del proyecto para el uso o servicio público, debiendo establecerse el mismo en la Resolución aprobatoria bajo sanción de nulidad. La entidad que aprueba el acto podrá modifi car el plazo de acuerdo con la naturaleza del uso o servicio público, para lo cual emitirá la respectiva Resolución debidamente sustentada. Que, en el artículo 3° de la Ley General de Servicios de Saneamiento, Ley N° 26338, se declara a los Servicios de Saneamiento como servicios de necesidad y utilidad pública y de preferente interés nacional, cuya fi nalidad es proteger la salud de la población y el ambiente, y en el artículo 6°, se establece que los servicios de saneamiento deben ser prestados por entidades públicas, privadas o mixtas, a quienes en adelante se les denominará “entidades prestadoras”, constituidas con el exclusivo propósito de prestar los servicios de saneamiento, debiendo éstas poseer patrimonio propio y gozar de autonomía funcional y administrativa. Que, de acuerdo al numeral 8 del artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, se establece que dicha ley será de aplicación para todas las entidades de la Administración Pública, entendiéndose por “entidad” o “entidades” de la Administración Pública a las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa, en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado, conforme a la normativa de la materia. Que, por otro lado, de acuerdo a lo establecido en el numeral 12 del artículo 4° del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de