Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2014 (19/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano Miercoles 19 de febrero de 2014

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los Acuerdo de Concejo N° 268 y 087 del 22.10.1990 y 20.04.2007 respectivamente, a traves de su Gerencia de Gestion Inmobiliaria de EMILIMA se ha procedido con la independizacion en favor de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA de un area solicitada de 1,620.41 m2, signado como Sublote A en la Partida Nº 12918642 del Registro de la Propiedad Inmueble de MORDAZA, a efectos de proceder con la cesion en uso solicitada por SEDAPAL, justificando dicha cesion en que su destino sera llevar a cabo una obra de necesidad y utilidad publica, para beneficiar a los pobladores mas necesitados del sector y zonas aledanas del distrito de Carabayllo, por lo que, de conformidad con lo establecido en el articulo 65º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, recomienda se proponga al Concejo Metropolitano la aprobacion de la afectacion en uso del area senalada, para cuyo efecto adjunta un proyecto de Acuerdo de Concejo, conjuntamente con el Informe Nº 910-064-00000090 del 20.02.2013 de la Gerencia de Gestion Inmobiliaria y Exposicion de Motivos que la sustenta. Que, con Informe Nº 82-2013-MML-GAJ-SAAC del 27.03.2013 de la Subgerencia de Asuntos Administrativos de la Corporacion, luego de evaluar la propuesta senalo que, conforme al MORDAZA juridico y considerando la razon de la solicitud expuesta por SEDAPAL, se cumplen con los supuestos necesarios para que se pueda otorgar la afectacion en uso en favor de la mencionada empresa, debiendose consignar, en caso se otorgue, de manera expresa la finalidad de dicha afectacion y el plazo correspondiente, recomendando que este ultimo debia ser acorde con la finalidad para la que se otorgaria el derecho, considerando que dicho plazo podia ser determinado por la permanencia del reservorio sobre el terreno afectado. Esto con el MORDAZA conforme de los dos tercios del numero legal de regidores que integran el Concejo Metropolitano. Dicho informe fue alcanzado por la Gerencia de Asuntos Juridicos mediante Memorando N° 335-2013-MMLGAJ, encontrandolo conforme. Por otro lado, mediante Memorando N° 355-MML-GAJ del 05.04.2013, dicha Gerencia recomienda, ademas del plazo de afectacion en uso, el informe que senale si el referido predio forma parte del fideicomiso en administracion del patrimonio inmobiliario de la institucion. Que, en ese sentido, mediante Oficio Nº 200-057000002057, del 10.08.2013, la Gerencia General de EMILIMA S.A., amparandose en la Carta Nº 15682013-EGP-N de la Jefatura de Equipo Gestion Proyecto Norte de SEDAPAL, senala que el plazo de afectacion en uso solicitado es de 30 anos, a fin de garantizar la permanencia de la infraestructura y tuberias. Asimismo, indica que el plazo para la construccion del reservorio, instalacion, de tuberias, construccion de acceso peatonal y vehicular, es de 120 dias calendario, conforme al cronograma de la obra. Por otro lado, se adjunta el Informe N° 910-064-00000357 del 23.07.2013, mediante el cual la Gerencia de Gestion Inmobiliaria precisa, en atencion a la recomendacion efectuada en Memorando N° 355-MMLGAJ, que el area de 1,620.41 m2 ubicado en el Sublote A denominado Predio eriazo sector terreno constituido por parte independizada, distrito de Carabayllo en la Partida N° 12918642 del Registro de Predios de MORDAZA de propiedad de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA NO FORMA PARTE del patrimonio fideicometido que se encuentra establecido en el Contrato de Fideicomiso celebrado entre la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y COFIDE, con intervencion de EMILIMA S.A. Que mediante Informe N° 263-2013-MML-GAJ-SSLR del 04.12.2013, la Subgerencia de Sistematizacion Legal y Reclamos, respecto a la opinion legal sobre la solicitud de afectacion en Uso de Terreno de 1,620.41 m2 a favor de SEDAPAL, luego de mencionar la base legal que sustenta la presente solicitud, concluyo en que es posible juridicamente la Cesion en Uso del predio solicitado de un area de 1,620.41 m2, signado como Sublote A en la Partida N° 12918642 del Registro de la Propiedad Inmueble de MORDAZA, propiedad de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA a favor del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA ­SEDAPAL para que lo destine a fines de servicio publico, debiendose contar con el informe tecnico del organo encargado de la administracion de los bienes inmuebles de la MML. Informe que encuentra conforme la Gerencia de Asuntos Juridicos, tal como lo senala en el Memorando N° 1199-2013-MML-GAJ del 1712.2013, con el que remite conjuntamente un proyecto de Acuerdo de Concejo, solicitando el visto MORDAZA de la Gerencia de Gestion Inmobiliaria y la Subgerencia de Saneamiento

Saneamiento, Ley Nº 26338, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-VIVIENDA, se entiende por Entidad Prestadora Publica a la EPS que se encuentra en el ambito de la actividad empresarial del Estado, en tanto que en el articulo 34° del mismo texto legal se senala que las acciones representativas del capital social de la EPS "Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima" (SEDAPAL) son emitidas a nombre de Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado -FONAFE-; con lo que queda MORDAZA que la empresa SEDAPAL se encuentra dentro del ambito de la actividad del Estado. Que, el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA - SEDAPAL, es una empresa estatal de derecho privado, constituida como sociedad anonima, la cual fue creada mediante Decreto Legislativo N° 150 del 12.06.1981, tiene dentro de sus objetivos la prestacion de los servicios de saneamiento como agua potable y alcantarillado sanitario; ejecutar la politica del sector en la operacion, mantenimiento, control y desarrollo de los servicios basicos, con funciones especificas en aspectos de normatividad, planeamiento, programacion en su ambito de responsabilidad que comprende la provincia de MORDAZA, la Provincia Constitucional del MORDAZA y aquellas otras provincias, distritos o zonas del departamento de MORDAZA que se adscriban mediante resolucion ministerial del sector vivienda, cuando MORDAZA continuidad territorial y la cobertura del servicio puede ser efectuada en forma directa por dicha empresa, con lo que queda claramente establecido que es una entidad prestadora de servicios de saneamiento, agua y alcantarillado. Que, mediante Carta Nº 063-2012-GG de fecha 09.01.2012(Documento Simple N° 6004-2012), la Gerencia General del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA ­ SEDAPAL informa que su Gerencia de Proyectos y Obras viene ejecutando la Obra "Ampliacion y Mejoramiento de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado del Esquema MORDAZA de Catabayllo y Anexos del distrito de Carabayllo", en el que se ha contemplado la proyeccion y ejecucion del reservorio apoyado denominado RRP02, cuya infraestructura ocupara un area de terreno de 1,710.17 m2, el cual se encuentra bajo la titularidad de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, razon por la cual solicita la transferencia en uso de la referida area de terreno, que forma parte de un terreno de propiedad de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA inscrito en la Partida Registral N° 43719963 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Publicos de Lima; sustentando ello en que dicho terreno seria destinado a la proyeccion y ejecucion del reservorio apoyado denominado RRP-02, con un volumen de 800 m3, con tuberias, acceso peatonal y vehicular, adjuntando para tal efecto los documentos que detallan la ubicacion del predio solicitado: i) MORDAZA Literal N° 43719963, de la MORDAZA Registral N° IX ­ Sede Lima; ii) Memoria Descriptiva detallandose la ubicacion y localizacion del predio; iii) Plano perimetrico de la transferencia uso de terreno a favor de SEDAPAL (en coordenadas UTM PSAD 56), Plano N° A-005; iv) Plano de ubicacion de la transferencia uso de terreno a favor de SEDAPAL (en coordenadas UTM56) Plano N° U-005; v) Plano del proyecto PG-02; vi) Foto de ubicacion del terreno; vii) Archivo digital en CD ­planos y memoria descriptiva y viii) Certificado de Busqueda Catastral N° 101155562, de la MORDAZA Registral N° IX ­ Sede Lima. Que, con Oficio Nº 0306-2013-EMILIMA-GG de fecha 31.01.2013, la Empresa Municipal Inmobiliaria de LimaEMILIMA, comunica a SEDAPAL que de la revision de la documentacion presentada se desprende que el area de 1,710.17 m2 afecta parte de propiedad municipal en un area de 1,620.41 m2, mientras que el area restante de 89.76 m2 es propiedad de terceros; de modo que, a efectos de continuar con el tramite, solicita a SEDAPAL que exprese su conformidad con la extension del area mencionada, sobre la que se llevaria a cabo la afectacion en uso. Que, en ese sentido, mediante Carta Nº 041-2013-GPO de fecha 07.02.2013, la Gerencia de Proyectos y Obras de SEDAPAL manifiesta su conformidad con lo senalado por EMILIMA mediante el Oficio mencionado, solicitando se continue con los tramites para aprobacion del area afectarse a su favor. Que, mediante Oficio N° 200-057-000000629 de fecha 26.02.2013 (Documento Simple N° 39371- 2013), la Gerencia General de EMILIMA comunica a la Gerencia Municipal, que en atencion a la solicitud de SEDAPAL, y al ser EMILIMA SA la encargada de la administracion y saneamiento del patrimonio inmobiliario de la MML, segun

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