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El Peruano Miércoles 19 de febrero de 2014 517251 Saneamiento, Ley Nº 26338, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-VIVIENDA, se entiende por Entidad Prestadora Pública a la EPS que se encuentra en el ámbito de la actividad empresarial del Estado, en tanto que en el artículo 34° del mismo texto legal se señala que las acciones representativas del capital social de la EPS “Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima” (SEDAPAL) son emitidas a nombre de Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado -FONAFE-; con lo que queda claro que la empresa SEDAPAL se encuentra dentro del ámbito de la actividad del Estado. Que, el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL, es una empresa estatal de derecho privado, constituida como sociedad anónima, la cual fue creada mediante Decreto Legislativo N° 150 del 12.06.1981, tiene dentro de sus objetivos la prestación de los servicios de saneamiento como agua potable y alcantarillado sanitario; ejecutar la política del sector en la operación, mantenimiento, control y desarrollo de los servicios básicos, con funciones específi cas en aspectos de normatividad, planeamiento, programación en su ámbito de responsabilidad que comprende la provincia de Lima, la Provincia Constitucional del Callo y aquellas otras provincias, distritos o zonas del departamento de Lima que se adscriban mediante resolución ministerial del sector vivienda, cuando haya continuidad territorial y la cobertura del servicio puede ser efectuada en forma directa por dicha empresa, con lo que queda claramente establecido que es una entidad prestadora de servicios de saneamiento, agua y alcantarillado. Que, mediante Carta Nº 063-2012-GG de fecha 09.01.2012(Documento Simple N° 6004-2012), la Gerencia General del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima – SEDAPAL informa que su Gerencia de Proyectos y Obras viene ejecutando la Obra “Ampliación y Mejoramiento de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado del Esquema Lomas de Catabayllo y Anexos del distrito de Carabayllo”, en el que se ha contemplado la proyección y ejecución del reservorio apoyado denominado RRP- 02, cuya infraestructura ocupará un área de terreno de 1,710.17 m2, el cual se encuentra bajo la titularidad de la Municipalidad Metropolitana de Lima, razón por la cual solicita la transferencia en uso de la referida área de terreno, que forma parte de un terreno de propiedad de la Municipalidad Metropolitana de Lima inscrito en la Partida Registral N° 43719963 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Lima; sustentando ello en que dicho terreno sería destinado a la proyección y ejecución del reservorio apoyado denominado RRP-02, con un volumen de 800 m3, con tuberías, acceso peatonal y vehicular, adjuntando para tal efecto los documentos que detallan la ubicación del predio solicitado: i) Copia Literal N° 43719963, de la Zona Registral N° IX – Sede Lima; ii) Memoria Descriptiva detallándose la ubicación y localización del predio; iii) Plano perimétrico de la transferencia uso de terreno a favor de SEDAPAL (en coordenadas UTM PSAD 56), Plano N° A-005; iv) Plano de ubicación de la transferencia uso de terreno a favor de SEDAPAL (en coordenadas UTM56) Plano N° U-005; v) Plano del proyecto PG-02; vi) Foto de ubicación del terreno; vii) Archivo digital en CD –planos y memoria descriptiva y viii) Certifi cado de Búsqueda Catastral N° 101155562, de la Zona Registral N° IX – Sede Lima. Que, con Ofi cio Nº 0306-2013-EMILIMA-GG de fecha 31.01.2013, la Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima- EMILIMA, comunica a SEDAPAL que de la revisión de la documentación presentada se desprende que el área de 1,710.17 m2 afecta parte de propiedad municipal en un área de 1,620.41 m2, mientras que el área restante de 89.76 m2 es propiedad de terceros; de modo que, a efectos de continuar con el trámite, solicita a SEDAPAL que exprese su conformidad con la extensión del área mencionada, sobre la que se llevaría a cabo la afectación en uso. Que, en ese sentido, mediante Carta Nº 041-2013-GPO de fecha 07.02.2013, la Gerencia de Proyectos y Obras de SEDAPAL manifi esta su conformidad con lo señalado por EMILIMA mediante el Ofi cio mencionado, solicitando se continúe con los trámites para aprobación del área afectarse a su favor. Que, mediante Ofi cio N° 200-057-000000629 de fecha 26.02.2013 (Documento Simple N° 39371- 2013), la Gerencia General de EMILIMA comunica a la Gerencia Municipal, que en atención a la solicitud de SEDAPAL, y al ser EMILIMA SA la encargada de la administración y saneamiento del patrimonio inmobiliario de la MML, según los Acuerdo de Concejo N° 268 y 087 del 22.10.1990 y 20.04.2007 respectivamente, a través de su Gerencia de Gestión Inmobiliaria de EMILIMA se ha procedido con la independización en favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima de un área solicitada de 1,620.41 m2, signado como Sublote A en la Partida Nº 12918642 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, a efectos de proceder con la cesión en uso solicitada por SEDAPAL, justifi cando dicha cesión en que su destino será llevar a cabo una obra de necesidad y utilidad pública, para benefi ciar a los pobladores más necesitados del sector y zonas aledañas del distrito de Carabayllo, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 65º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, recomienda se proponga al Concejo Metropolitano la aprobación de la afectación en uso del área señalada, para cuyo efecto adjunta un proyecto de Acuerdo de Concejo, conjuntamente con el Informe Nº 910-064-00000090 del 20.02.2013 de la Gerencia de Gestión Inmobiliaria y Exposición de Motivos que la sustenta. Que, con Informe Nº 82-2013-MML-GAJ-SAAC del 27.03.2013 de la Subgerencia de Asuntos Administrativos de la Corporación, luego de evaluar la propuesta señaló que, conforme al marco jurídico y considerando la razón de la solicitud expuesta por SEDAPAL, se cumplen con los supuestos necesarios para que se pueda otorgar la afectación en uso en favor de la mencionada empresa, debiéndose consignar, en caso se otorgue, de manera expresa la fi nalidad de dicha afectación y el plazo correspondiente, recomendando que este último debía ser acorde con la fi nalidad para la que se otorgaría el derecho, considerando que dicho plazo podía ser determinado por la permanencia del reservorio sobre el terreno afectado. Esto con el voto conforme de los dos tercios del número legal de regidores que integran el Concejo Metropolitano. Dicho informe fue alcanzado por la Gerencia de Asuntos Jurídicos mediante Memorando N° 335-2013-MML- GAJ, encontrándolo conforme. Por otro lado, mediante Memorando N° 355-MML-GAJ del 05.04.2013, dicha Gerencia recomienda, además del plazo de afectación en uso, el informe que señale si el referido predio forma parte del fi deicomiso en administración del patrimonio inmobiliario de la institución. Que, en ese sentido, mediante Ofi cio Nº 200-057- 000002057, del 10.08.2013, la Gerencia General de EMILIMA S.A., amparándose en la Carta Nº 1568- 2013-EGP-N de la Jefatura de Equipo Gestión Proyecto Norte de SEDAPAL, señala que el plazo de afectación en uso solicitado es de 30 años, a fi n de garantizar la permanencia de la infraestructura y tuberías. Asimismo, indica que el plazo para la construcción del reservorio, instalación, de tuberías, construcción de acceso peatonal y vehicular, es de 120 días calendario, conforme al cronograma de la obra. Por otro lado, se adjunta el Informe N° 910-064-00000357 del 23.07.2013, mediante el cual la Gerencia de Gestión Inmobiliaria precisa, en atención a la recomendación efectuada en Memorando N° 355-MML- GAJ, que el área de 1,620.41 m2 ubicado en el Sublote A denominado Predio eriazo sector terreno constituido por parte independizada, distrito de Carabayllo en la Partida N° 12918642 del Registro de Predios de Lima de propiedad de la Municipalidad Metropolitana de Lima NO FORMA PARTE del patrimonio fi deicometido que se encuentra establecido en el Contrato de Fideicomiso celebrado entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y COFIDE, con intervención de EMILIMA S.A. Que mediante Informe N° 263-2013-MML-GAJ-SSLR del 04.12.2013, la Subgerencia de Sistematización Legal y Reclamos, respecto a la opinión legal sobre la solicitud de afectación en Uso de Terreno de 1,620.41 m2 a favor de SEDAPAL, luego de mencionar la base legal que sustenta la presente solicitud, concluyo en que es posible jurídicamente la Cesión en Uso del predio solicitado de un área de 1,620.41 m2, signado como Sublote A en la Partida N° 12918642 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, propiedad de la Municipalidad Metropolitana de Lima a favor del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima –SEDAPAL para que lo destine a fi nes de servicio público, debiéndose contar con el informe técnico del órgano encargado de la administración de los bienes inmuebles de la MML. Informe que encuentra conforme la Gerencia de Asuntos Jurídicos, tal como lo señala en el Memorando N° 1199-2013-MML-GAJ del 1712.2013, con el que remite conjuntamente un proyecto de Acuerdo de Concejo, solicitando el visto bueno de la Gerencia de Gestión Inmobiliaria y la Subgerencia de Saneamiento