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El Peruano Viernes 21 de febrero de 2014 517325 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD CP SANTA MARIA DE HUACHIPA R.A. N° 011-14-MCPSMH.- Designan Ejecutor Coactivo I de la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad 517367 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA D.A. N° 002-2014-ALC/MLV.- Modifi can el TUPA de la Municipalidad 517368 CONVENIOS INTERNACIONALES Convenio entre la República del Perú y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la Doble Tributación y para prevenir la Evasión Fiscal en relación con los Impuestos sobre Renta” y su Protocolo 517369 Estatutos del Consejo Iberoamericano del Deporte 517377 PROYECTOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Res. N° 001-2014-SUNASS-CD.- Proyecto de Resolución que aprobaría fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión de EMUSAP ABANCAY S.A.C. en el quinquenio 2014-2019 y su exposición de motivos 517380 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Y RIEGO Aprueban Directiva “Procedimiento para la Operatividad del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario - FOGASA, en el otorgamiento de financiamiento del Seguro Agrícola Catastrófico, para la campaña agrícola 2013 - 2014” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0076-2014-MINAGRI Lima, 20 de febrero de 2014 VISTO: El Ofi cio Nº 324-2014-MINAGRI-DGCA/DCSA de la Dirección General de Competitividad Agraria, y el Informe Técnico Legal Nº 005-2014-DGCA/DCSA/WZZ; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 4.1, inciso b) del artículo 4 de la Ley N° 28939, Ley que aprueba el Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, creó el Fondo de Garantía para el Campo, con la fi nalidad de garantizar los créditos otorgados por las instituciones fi nancieras a los medianos y pequeños productores rurales organizados, que orienten su actividad hacia mercados nacionales y/o internacionales dinámicos; Que, la Ley N° 28995, Ley que amplía la fi nalidad del Fondo de Garantía para el Campo creado por Ley N° 28939, establece en su artículo único, que dicho fondo garantiza los créditos otorgados por las instituciones fi nancieras a los medianos y pequeños productores rurales organizados, que orienten su actividad hacia mercados nacionales y/o internacionales dinámicos, así como, fi nancia mecanismos de aseguramiento agropecuario, ofrecidos a través del Sistema de Seguros, destinados a reducir la exposición de los productores agropecuarios, tales como comunidades campesinas, nativas, pequeños y medianos agricultores, a riesgos climáticos y presencia de plagas, que afecten negativamente su producción y rentabilidad; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0720-2008- AG de fecha 18 de agosto de 2008, se aprueba, entre otros, las condiciones generales del Seguro Agrario y las condiciones especiales del Seguro Agrícola Catastrófi co; Que, con Decreto Supremo Nº 002-2014-MINAGRI, entre otros, se aprobó el nuevo Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario, en adelante el Reglamento; el cual en el artículo 11 prevé que para cada campaña agrícola y/o actividad pecuaria, se aprobarán mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Agricultura y Riego, con la opinión favorable del Consejo Directivo del Fondo, a) Los tipos de bienes o producción elegible para ser cubiertos por el Seguro Agropecuario; b) Los tipos de Seguros Agropecuarios que se financiarán; c) Las zonas o territorios geográficos de cobertura; d) Los criterios de la población objetivo; e) Los porcentajes de financiamiento que se aplicarán con relación al importe de la prima; y, f) Las bases y criterios para la selección y contratación de las Compañías de Seguros, que otorgarán la cobertura del Seguro Agropecuario a que se refiere el Capítulo III del Título V del Reglamento; señala la citada norma que también podrán aprobarse los términos y condiciones que deberán contener las Pólizas del Seguro Agropecuario; Que, por Ofi cio N° 324-2014-MINAGRI-DGCA/ DCSA, la Dirección General de Competitividad Agraria, propone la aprobación de diversas disposiciones referidas al Seguro Agropecuario, sustentadas en el Informe Técnico Legal Nº 005-2014-DGCA/DCSA/ WZZ de fecha 06 de febrero de 2014, de la Dirección de Capitalización y Seguro Agrario, en el que se señala, entre otros, que por tratarse de un seguro de tipo agropecuario regulado por la Ley N° 29148, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario y el Decreto Supremo N° 002-2014- MINAGRI, la Compañía de Seguros, cobertura cultivos con póliza con vigencia desde el 01 de agosto de 2013 al 31 de julio de 2014, que es el período de duración natural de una campaña agrícola, extendiéndose el período de cosecha de los cultivos agropecuarios asegurados, hasta los meses de mayo y junio del 2014, y el ajuste en campo de los cultivos siniestrados en cada sector estadístico se realiza a la cosecha, en la cual se determina el carácter de indemnizable; Que, asimismo, es necesario designar al representante del Ministro de Agricultura y Riego, ante el Comité de Gestión del Fideicomiso, creado por el numeral 2.4 del artículo 2 del Reglamento, quien lo presidirá; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; y el Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario aprobado por Decreto Supremo Nº 002- 2014-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la Directiva Nº 001-2014- CD/FOGASA, que establece el Procedimiento para la operatividad del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario, en el otorgamiento de fi nanciamiento del Seguro Agrícola Catastrófi co para la campaña agrícola 2013 -2014 Aprobar la Directiva Nº 001-2014-CD/FOGASA denominada “Procedimiento para la Operatividad del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario - FOGASA, en el otorgamiento de fi nanciamiento del