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El Peruano Viernes 21 de febrero de 2014 517328 causado por la bacteria Burkholderia glumae en los departamentos de Tumbes, Piura, Amazonas, San Martín, Loreto, Junín, Huánuco, Arequipa y Madre de Dios; Que, la principal fuente de diseminación de la enfermedad es la semilla infestada; y que es necesario promover medidas culturales que conlleven a la reducción de los daños causados por esta enfermedad; Que, como resultado del Informe Técnico del Visto, la Subdirección de Cuarentena Vegetal, considera conveniente retirar de los requisitos fi tosanitarios a la plaga Burkholderia glumae, para la importación de semillas y granos de cereales; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008- AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Directoral Nº 09- 2010-AG-SENASA-DSV y con el visado de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria y la Subdrección de Cuarentena Vegetal; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar como plaga presente en el país a la bacteria Burkholderia glumae (añublo bacterial) y disponer el retiro de la especie de la lista de plagas cuarentenarias. Artículo 2º.- Aprobar la Guía de Manejo Integrado de la bacteria Burkholderia glumae (añublo bacterial) en el cultivo de arroz, la cual se encuentra disponible en el portal web del SENASA. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISES PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1052404-1 AMBIENTE Declaran como información ambiental relevante para el Sistema Nacional de Información Ambiental – SINIA, los datos generados por la Red Nacional de Estaciones Meteorológicas, Agrometeorológicas e Hidrológicas, administrada por el SENAMHI RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 034-2014-MINAM Lima, 18 de febrero de 2014 Visto, el Memorándum N° 572-2013-MINAM/VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental, así como el Informe N° 098-2013-MINAM-VMGA-DGIIA de la Dirección General de Investigación e Información Ambiental; el Ofi cio N° 845-SENAMHI/PREJ/DGM/2013 del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, dispone que toda persona tiene el derecho a acceder adecuada y oportunamente a la información pública sobre las políticas, normas, medidas, obras y actividades que pudieran afectar, directa o indirectamente el ambiente, sin necesidad de invocar justifi cación o interés que motive tal requerimiento; Que, conforme al derecho de acceder adecuada y oportunamente a la información pública sobre el ambiente, sus componentes y sus implicancias en la salud, el artículo 41° de la Ley N° 28611 precisa que toda entidad pública, así como las personas jurídicas sujetas al régimen privado que presten servicios públicos, facilitan el acceso a dicha información, a quien lo solicite, sin distinción de ninguna índole, con sujeción exclusivamente a lo dispuesto en la legislación vigente; Que, según el artículo 5° del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002- 2009-MINAM, la información ambiental que las entidades integrantes del Sistema Nacional de Gestión Ambiental u otras que desempeñan funciones ambientales en los distintos niveles de gobierno, accedan, posean, produzcan o tengan disponible como resultado del ejercicio de sus funciones, tiene carácter público y está sujeta a los mecanismos de acceso a la información pública. Dicha información debe proporcionarse cuando ésta sea solicitada por cualquier persona natural o jurídica, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, reconocido en el inciso 5) del artículo 2° de la Constitución Política del Perú. Que, de conformidad con el artículo 35° de la Ley N° 28611, el Sistema Nacional de Información Ambiental – SINIA, constituye una red de integración tecnológica, institucional y técnica para facilitar la sistematización, acceso y distribución de la información ambiental, así como el uso e intercambio de información para los procesos de toma de decisiones y de la gestión ambiental. La Autoridad Ambiental Nacional administra el SINIA. A su solicitud, o de conformidad con lo establecido en las normas legales vigentes, las instituciones públicas generadoras de información, de nivel nacional, regional y local, están obligadas a brindarle la información relevante para el SINIA, sin perjuicio de la información que está protegida por normas especiales; Que, el artículo 44° de la Ley N° 28611, determina que los informes y documentos resultantes de las actividades científi cas, técnicas y de monitoreo de la calidad del ambiente y de sus componentes, así como los que se generen en el ejercicio de las funciones ambientales que ejercen las entidades públicas, deben ser incorporados al SINIA, a fi n de facilitar su acceso para las entidades públicas y privadas, en el marco de las normas y limitaciones establecidas en las normas de transparencia y acceso a la información pública; Que, el literal f) del artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, enumera como función específi ca de la mencionada entidad, dirigir el Sistema Nacional de Información Ambiental; Que, el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú – SENAMHI, organismo público adscrito al Ministerio del Ambiente, tiene entre sus funciones, descritas en el artículo 4° de la Ley N° 24031, organizar, operar, controlar y mantener la Red Nacional de Estaciones Meteorológicas, Hidrológicas y Agrometeorológicas, de conformidad con las normas técnicas de la Organización Meteorológica Mundial y las necesidades de desarrollo nacional, a excepción de las redes de estaciones establecidas con fi nes específi cos; así como, centralizar y procesar la información meteorológica, hidrológica, agrometeorológica y de fi nes específi cos, para su respectivo análisis y oportuna aplicación por los organismos correspondientes, bajo responsabilidad; Que, en ese sentido, con Resolución Presidencial Ejecutiva N° 0174-SENAMHI-PREJ-OGOT/2013, se aprobó el “Protocolo para la Instalación y Operación de Estaciones Meteorológicas, Agrometeorológicas e Hidrológicas”, el cual constituye un marco normativo promotor de la estandarización de los métodos, técnicas y procesos de observación y medición, de las variables meteorológicas, agrometeorológicas e hidrológicas, por parte de los distintos operadores públicos y privados, a efectos de su intercomparación, favoreciendo así la determinación con mayor precisión, del estado y comportamiento del tiempo atmosférico, el clima y el agua, la variabilidad y el cambio climático en el Perú; Que, en virtud al Informe Técnico del visto, resulta indispensable la integración de la información generada por la Red Nacional de Estaciones Meteorológicas, Hidrológicas y Agrometeorológicas, y su difusión a través del Sistema Nacional de Información Ambiental – SINIA, lo que permitirá el acceso a información climática califi cada y oportuna, de las diferentes entidades generadoras, en cumplimiento de los principios de acceso a la información pública;