Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2014 (21/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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causado por la bacteria Burkholderia glumae en los departamentos de Tumbes, MORDAZA, Amazonas, San MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA de Dios; Que, la principal fuente de diseminacion de la enfermedad es la semilla infestada; y que es necesario promover medidas culturales que conlleven a la reduccion de los danos causados por esta enfermedad; Que, como resultado del Informe Tecnico del Visto, la Subdireccion de Cuarentena Vegetal, considera conveniente retirar de los requisitos fitosanitarios a la plaga Burkholderia glumae, para la importacion de semillas y granos de cereales; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolucion Directoral Nº 092010-AG-SENASA-DSV y con el visado de la Oficina de Asesoria Juridica, la Subdireccion de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria y la Subdreccion de Cuarentena Vegetal; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar como plaga presente en el MORDAZA a la bacteria Burkholderia glumae (anublo bacterial) y disponer el retiro de la especie de la lista de plagas cuarentenarias. Articulo 2º.- Aprobar la Guia de Manejo Integrado de la bacteria Burkholderia glumae (anublo bacterial) en el cultivo de arroz, la cual se encuentra disponible en el MORDAZA web del SENASA. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1052404-1

El Peruano Viernes 21 de febrero de 2014

AMBIENTE
Declaran como informacion ambiental relevante para el Sistema Nacional de Informacion Ambiental ­ SINIA, los datos generados por la Red Nacional de Estaciones Meteorologicas, Agrometeorologicas e Hidrologicas, administrada por el SENAMHI
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 034-2014-MINAM MORDAZA, 18 de febrero de 2014 Visto, el Memorandum N° 572-2013-MINAM/VMGA del Viceministerio de Gestion Ambiental, asi como el Informe N° 098-2013-MINAM-VMGA-DGIIA de la Direccion General de Investigacion e Informacion Ambiental; el Oficio N° 845-SENAMHI/PREJ/DGM/2013 del Servicio Nacional de Meteorologia e Hidrologia del Peru - SENAMHI, y demas antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, dispone que toda persona tiene el derecho a acceder adecuada y oportunamente a la informacion publica sobre las politicas, normas, medidas, obras y actividades que pudieran afectar, directa o indirectamente el ambiente, sin necesidad de invocar justificacion o interes que motive tal requerimiento; Que, conforme al derecho de acceder adecuada y oportunamente a la informacion publica sobre el ambiente, sus componentes y sus implicancias en la salud, el articulo 41° de la Ley N° 28611 precisa que toda entidad publica, asi como las personas juridicas sujetas al regimen privado

que presten servicios publicos, facilitan el acceso a dicha informacion, a quien lo solicite, sin distincion de ninguna indole, con sujecion exclusivamente a lo dispuesto en la legislacion vigente; Que, segun el articulo 5° del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Informacion Publica Ambiental y Participacion y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 0022009-MINAM, la informacion ambiental que las entidades integrantes del Sistema Nacional de Gestion Ambiental u otras que desempenan funciones ambientales en los distintos niveles de gobierno, accedan, posean, produzcan o tengan disponible como resultado del ejercicio de sus funciones, tiene caracter publico y esta sujeta a los mecanismos de acceso a la informacion publica. Dicha informacion debe proporcionarse cuando esta sea solicitada por cualquier persona natural o juridica, en ejercicio del derecho de acceso a la informacion publica, reconocido en el inciso 5) del articulo 2° de la Constitucion Politica del Peru. Que, de conformidad con el articulo 35° de la Ley N° 28611, el Sistema Nacional de Informacion Ambiental ­ SINIA, constituye una red de integracion tecnologica, institucional y tecnica para facilitar la sistematizacion, acceso y distribucion de la informacion ambiental, asi como el uso e intercambio de informacion para los procesos de toma de decisiones y de la gestion ambiental. La Autoridad Ambiental Nacional administra el SINIA. A su solicitud, o de conformidad con lo establecido en las normas legales vigentes, las instituciones publicas generadoras de informacion, de nivel nacional, regional y local, estan obligadas a brindarle la informacion relevante para el SINIA, sin perjuicio de la informacion que esta protegida por normas especiales; Que, el articulo 44° de la Ley N° 28611, determina que los informes y documentos resultantes de las actividades cientificas, tecnicas y de monitoreo de la calidad del ambiente y de sus componentes, asi como los que se generen en el ejercicio de las funciones ambientales que ejercen las entidades publicas, deben ser incorporados al SINIA, a fin de facilitar su acceso para las entidades publicas y privadas, en el MORDAZA de las normas y limitaciones establecidas en las normas de transparencia y acceso a la informacion publica; Que, el literal f) del articulo 7° del Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente, enumera como funcion especifica de la mencionada entidad, dirigir el Sistema Nacional de Informacion Ambiental; Que, el Servicio Nacional de Meteorologia e Hidrologia del Peru ­ SENAMHI, organismo publico adscrito al Ministerio del Ambiente, tiene entre sus funciones, descritas en el articulo 4° de la Ley N° 24031, organizar, operar, controlar y mantener la Red Nacional de Estaciones Meteorologicas, Hidrologicas y Agrometeorologicas, de conformidad con las normas tecnicas de la Organizacion Meteorologica Mundial y las necesidades de desarrollo nacional, a excepcion de las redes de estaciones establecidas con fines especificos; asi como, centralizar y procesar la informacion meteorologica, hidrologica, agrometeorologica y de fines especificos, para su respectivo analisis y oportuna aplicacion por los organismos correspondientes, bajo responsabilidad; Que, en ese sentido, con Resolucion Presidencial Ejecutiva N° 0174-SENAMHI-PREJ-OGOT/2013, se aprobo el "Protocolo para la Instalacion y Operacion de Estaciones Meteorologicas, Agrometeorologicas e Hidrologicas", el cual constituye un MORDAZA normativo promotor de la estandarizacion de los metodos, tecnicas y procesos de observacion y medicion, de las variables meteorologicas, agrometeorologicas e hidrologicas, por parte de los distintos operadores publicos y privados, a efectos de su intercomparacion, favoreciendo asi la determinacion con mayor precision, del estado y comportamiento del tiempo atmosferico, el clima y el agua, la variabilidad y el cambio climatico en el Peru; Que, en virtud al Informe Tecnico del visto, resulta indispensable la integracion de la informacion generada por la Red Nacional de Estaciones Meteorologicas, Hidrologicas y Agrometeorologicas, y su difusion a traves del Sistema Nacional de Informacion Ambiental ­ SINIA, lo que permitira el acceso a informacion climatica calificada y oportuna, de las diferentes entidades generadoras, en cumplimiento de los principios de acceso a la informacion publica;

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