Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2014 (21/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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a favor de particulares con la finalidad de ejecutar un proyecto de interes nacional o regional, cuya viabilidad MORDAZA sido calificada y aprobada por el sector o la entidad competente, acorde con la normatividad y politicas de Estado; siendo que la referida causal de compraventa se encuentra desarrollada por la Directiva Nº 003-2011/ SBN; Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 1842009-MEM/DM del 20 de MORDAZA de 2009, el Ministerio de Energia y Minas califico de interes nacional la ejecucion del Proyecto Minero Toromocho, ubicado en el distrito de Morococha, provincia de Yauli, Region de MORDAZA, de la empresa Minera Chinalco Peru S.A., en cuya area de alcance se encuentra comprendido el referido predio; Que, mediante el Informe Nº 407-2013-MEM-DGM/ DNM del 23 de MORDAZA de 2013, la Direccion Normativa de Mineria del Ministerio de Energia y Minas senala que la Resolucion Ministerial Nº 184-2009-MEM/DM del 20 de MORDAZA de 2009 se encuentra firme; Que, el 18 de enero de 2013 la brigada instructora del procedimiento de compraventa por encargo, llevo a cabo la inspeccion ocular en el predio, la cual fue registrada en la Ficha Tecnica Nº 014-2013/SBN-DGPE-SDDI del 04 de febrero de 2013, y en la que se verifico que el predio es un "(...) TERRENO DE FORMA IRREGULAR QUE BORDEA EL CENTRO POBLADO DE MOROCOCHA, CONSTITUYO PARTE DE LA VIA FERREA DEL RAMAL TICLIO - MOROCOCHA Y CAMPAMENTO FERROVIARIO; ACTUALMENTE EL TRAZO DE LA VIA ESTA DESOCUPADO, SOBRE EL EX CAMPAMENTO FERROVIARIO SUBSISTE UNA INFRAESTRUCTURA DETERIORADA CONFORMADA POR 3 EDIFICACIONES DE UN PISO CON PUERTAS Y VENTANAS TAPIADAS SIN OCUPACION ALGUNA, ASIMISMO, SE OBSERVO EDIFICACIONES PRECARIAS - VIVIENDAS LA MAYOR PARTE DESOCUPADAS, UNA PLAZOLETA Y UN MINI COMPLEJO DEPORTIVO. (...) SE PRECISA QUE APROXIMADAMENTE EL 57% DEL AREA CONSTITUYE EL TRAZO DE LO QUE FUE LA VIA FERREA EL PORCENTAJE RESTANTE ES EL EX - CAMPAMENTO FERROVIARIO (...)"; Que, mediante el escrito presentado el 07 de junio de 2013, la empresa Z&Z Valuadores S.A.C. remitio el Informe de Tasacion Comercial de Predio MORDAZA de fecha 22 de MORDAZA de 2013, donde senala que el predio ha sido tasado en US$ 96 112,05 (Noventa y seis mil ciento doce con 05/100 Dolares Americanos) o su equivalente en moneda nacional S/. 249,506.88 (Doscientos Cuarenta y Nueve Mil Quinientos Seis con 88/100 Nuevos Soles) al MORDAZA de cambio de S/. 2.596 al 22 de MORDAZA de 2013; el cual fue objeto del Informe Brigada Nº 160-2013/SBN-DGPESDDI del 26 de junio de 2013; Que, con la Carta VPAL 077-2013 presentada el 04 de MORDAZA de 2013, Minera Chinalco Peru S.A., representada por su Vicepresidente de Asuntos Legales, MORDAZA MORDAZA Mostajo Scheelje, acepto el valor comercial de la tasacion del predio; Que, en merito a lo dispuesto por el articulo 78º del Reglamento, el 18 de MORDAZA de 2013 se publico en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Diario "Correo - Huancayo", asi como el 19 de MORDAZA de 2013 en la pagina web de la SBN, el aviso que publicita la compraventa directa del predio, a valor comercial, con la finalidad de que los terceros que se consideren afectados en algun derecho real que tuvieran sobre el mismo, pudiesen formular oposicion debidamente sustentada y dentro del plazo de diez (10) dias habiles de efectuada la MORDAZA publicacion; Que, a traves del Oficio Nº 135-2013-ALC/MDM presentado ante la SBN el 05 de agosto de 2013, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Morococha, formula oposicion al procedimiento de compraventa del predio a favor de Minera Chinalco Peru S.A., argumentando que el procedimiento de compraventa directa deberia ser tramitado preferentemente a los ciudadanos que se encuentran en posesion dentro del area; el procedimiento se habria realizado de manera inconsulta y con exclusion de los posesionarios; el proyecto de interes nacional que sustenta la solicitud de compraventa es uno de explotacion minera y no uno de inversion en construccion; y finalmente que la valorizacion del predio no habria tomado en cuenta los nuevos valores arancelarios. Dicha oposicion se sustenta en lo siguiente: 1) MORDAZA simple de certificado de posesion sobre el Campamento Ex Enafer

El Peruano Viernes 21 de febrero de 2014

Nº 13 Alto Peru Morococha Nueva, otorgado a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Curipaco ; 2) MORDAZA simple de certificado de posesion sobre el Campamento Ex Enafer Nº 16 Alto Peru Morococha Nueva, otorgado a favor de MORDAZA Ordonez Ccente; 3) MORDAZA simple de certificado de posesion sobre el Campamento Ex Enafer Nº 15 Alto Peru Morococha Nueva, otorgado a favor de MORDAZA MORDAZA Pariona; todos estos certificados fueron otorgados por la Municipalidad Distrital de Morococha con fechas 04 de diciembre de 2008; y 4) Panel Fotografico en el que se observan cuatro personas en viviendas; Que, de conformidad con el procedimiento dispuesto en el articulo 78º del Reglamento, mediante el Oficio Nº 944-2013/SBN-DGPE-SDDI del 12 de agosto de 2013, se corrio traslado de la oposicion a Minera Chinalco Peru S.A., la cual presento sus descargos mediante Carta VPAL-100-2013 presentada el 21 de agosto de 2013 y posteriormente con el escrito presentado el 23 de octubre de 2013. Asimismo, se corrio traslado de la oposicion al MTC, mediante el Oficio Nº 945-2013/SBN-DGPE-SDDI del 12 de agosto de 2013; Que, mediante el Oficio Nº 581-2013-MTC/10.05 presentado el 21 de agosto de 2013, el MTC comunica a la SBN que no se ha ubicado que persona distinta a la empresa Minera Chinalco Peru S.A., MORDAZA solicitado la compraventa directa del predio; Que, en tal sentido, corresponde evaluar los argumentos formulados por la Municipalidad Distrital de Morococha en su escrito de oposicion; Que, en lo que respecta al primer argumento de la oposicion, segun el cual el MORDAZA de compraventa directa debiera ser tramitado preferentemente a favor de los ciudadanos que se encuentran en posesion dentro del area bajo analisis, es de senalar que no existe MORDAZA juridica alguna que dote a los ciudadanos en posesion de un bien estatal, de un derecho de preferencia sobre los demas sujetos de derecho, que amparen su solicitud de compraventa directa del mismo bien en una causal distinta a la causal de posesion; Que, mas aun, siendo el procedimiento de compraventa directa un procedimiento de parte, los poseedores no han presentado solicitud alguna de compraventa del predio o parte de el ; por lo tanto, queda sin fundamento el primer extremo de la oposicion formulada; Que, sobre el MORDAZA argumento de la oposicion, segun el cual el procedimiento se habria realizado de manera inconsulta y con exclusion de los posesionarios, es de senalar que la normativa que rige el presente procedimiento administrativo no exige ninguna etapa de consulta, sino que, mas bien, en cumplimiento del articulo 78º del Reglamento, la publicidad del presente procedimiento administrativo de compraventa directa quedo garantizada con la publicacion en el Diario Oficial "El Peruano" y Correo-Huancayo, asi como en la pagina web de la SBN, del aviso que publicita la compraventa directa del predio; por lo tanto, tampoco resulta atendible el MORDAZA extremo de la oposicion formulada; Que, en lo que respecta al tercer argumento de la oposicion, segun el cual el proyecto de interes nacional que sustenta la solicitud de compraventa es uno de explotacion minera y no uno de inversion en construccion, es de senalar que, en efecto, la solicitud de compraventa directa presentada por Minera Chinalco Peru S.A. se sustenta en el Proyecto Minero Toromocho, el cual ha sido calificado de interes nacional por el Ministerio de Energia y Minas mediante la Resolucion Ministerial Nº 184-2009MEM del 20 de MORDAZA de 2009, y que no corresponde ser evaluado en esta instancia administrativa; Que, en lo que respecta al MORDAZA y ultimo argumento de la oposicion, segun el cual la valorizacion del predio no habria tomado en cuenta los nuevos valores arancelarios, es de senalar que de conformidad con el literal d) del articulo 7º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, es una garantia del Sistema Nacional de Bienes Estatales que todo acto de disposicion de dominio, a favor de particulares, de los bienes inmuebles de dominio privado estatal sea a titulo oneroso, teniendo como referencia el valor comercial; en este orden de ideas, la tasacion del predio corresponde a una valorizacion comercial y no a un valor arancelario, habiendo sido efectuada por un organismo especializado, y siguiendo el procedimiento previsto en la Directiva MORDAZA citada; Que, por las razones expuestas, la oposicion

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