Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2014 (21/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano Viernes 21 de febrero de 2014

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Que, en consecuencia, teniendo en cuenta los presentes actuados, procede dictarse la resolucion correspondiente; De conformidad con lo establecido en las Leyes Nº 29151 y Nº 29370, el Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA y Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y la Directiva Nº 003-2011/SBN aprobada por la Resolucion Nº 020-2011/SBN; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Desestimar la oposicion formulada por la Municipalidad Distrital de Morococha al presente procedimiento de compraventa directa a favor de Minera Chinalco Peru S.A., conforme a los fundamentos expuestos en la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Aprobar la compraventa directa por la causal de ejecucion de proyecto de interes nacional a favor de Minera Chinalco Peru S.A., respecto del predio de 19,0696 Has., constituido por el Lote B del Sector Ramal Ticlio-Morococha y Morococha-Huascacocha, distrito de Morococha, provincia de Yauli, departamento de MORDAZA, inscrito a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en la Partida Nº 11020042 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Tarma, y signado con Codigo CUS Nº 58446 en el Sistema de Informacion Nacional de Bienes Estatales (SINABIP), para la realizacion de actividades de amortiguamiento, seguridad, acceso y construccion de infraestructura que permita realizar tareas de mantenimiento, traslado y operacion de vehiculos, asi como otras destinadas a la incorporacion del predio al desarrollo del Proyecto Minero Toromocho. Articulo 3º.- Aprobar el valor comercial del predio senalado en el articulo 2º de la presente Resolucion Ministerial, que asciende a la suma de US$ 96 112,05 (Noventa y Seis Mil Ciento Doce con 05/100 Dolares Americanos), conforme a la valorizacion efectuada por Z&Z Valuadores S.A.C., suma que debera cancelar a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales en el plazo de treinta (30) dias habiles a partir de la publicacion de la presente Resolucion. Articulo 4º.- Los ingresos que se obtengan de la compraventa del predio constituiran recursos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en un 97% y 3%, respectivamente, una vez deducidos los gastos operativos y administrativos. Articulo 5º.- El Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgara la Escritura Publica de compraventa respectiva a favor de Minera Chinalco Peru S.A., una vez cancelado el precio de compraventa del predio senalado en el articulo 3º de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 6º.- Minera Chinalco Peru S.A. debera cumplir con la finalidad senalada en el articulo 2º de la presente Resolucion Ministerial en el plazo tres (03) anos; en caso contrario, revertira el dominio del predio a favor del Estado, sin obligacion de reembolso alguno por el pago del precio o edificaciones efectuadas, de conformidad con lo establecido en el articulo 78º-A del Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA. Articulo 7º.- La MORDAZA Registral Nº VIII - Sede Huancayo, Oficina Registral Tarma, de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, inscribira en el Registro de Predios de Tarma los actos a los que se refieren los articulos 2º y 6º de la presente Resolucion Ministerial, por el merito de la presente y de la correspondiente Escritura Publica. Articulo 8º.- Notificar la presente Resolucion Ministerial a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a Minera Chinalco Peru S.A., y a la Municipalidad Distrital de Morococha, para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 1050772-1

formulada por la Municipalidad Distrital de Morococha debe ser desestimada; Que, mediante el escrito presentado el 23 de octubre de 2013, la Minera Chinalco Peru S.A. se compromete a realizar actividades de amortiguamiento, seguridad, acceso y construccion de infraestructuras que permitiran realizar tareas de mantenimiento, traslado y operacion de los vehiculos que participaran en la operacion del proyecto, en virtud de las cuales se incorporara el predio al desarrollo del Proyecto Minero Toromocho, en el plazo de tres (3) anos; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 78º-A del Reglamento, en caso que la venta sea efectuada para ejecutar un proyecto de interes nacional o regional previsto en el inciso b) del articulo 77º, en la resolucion que aprueba la venta se debe precisar la finalidad para la cual se adjudica el bien y el plazo para que se ejecute, bajo sancion de reversion al dominio del Estado en caso de su incumplimiento, sin la obligacion de reembolso alguno por el pago del precio o edificaciones efectuadas; Que, a traves del escrito presentado el 10 de diciembre de 2013, la empresa Z&Z Valuadores S.A.C establece que el valor comercial del predio efectuado el 22 de MORDAZA de 2013, se mantiene vigente hasta el 22 de MORDAZA de 2014; Que, con el Memorando Nº 755-2013/SBN-OAJ del 11 de diciembre de 2013, la Oficina de Asesoria Juridica de la SBN opino que no obstante el Convenio Interinstitucional entre la SBN y el MTC para la venta directa de un inmueble por encargo, vencio el 10 de octubre de 2013, estando pendientes algunas actuaciones por parte de la SBN, de cuya ejecucion debe responder, es legalmente viable que esta culmine las acciones faltantes; Que, en virtud de lo expuesto, ha quedado demostrado que Minera Chinalco Peru S.A. tiene a su cargo la ejecucion del Proyecto Minero Toromocho, el cual ha sido calificado de interes nacional por el Ministerio de Energia y Minas mediante la Resolucion Ministerial Nº 184-2009MEM/DM del 20 de MORDAZA de 2009, y en cuya area de alcance se encuentra comprendido el referido predio; por lo tanto, la solicitud de compraventa formulada debe ser estimada; Que, conforme al numeral 6.2 del articulo 6º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el acto administrativo puede motivarse mediante la declaracion de conformidad con los fundamentos y conclusiones de informes obrantes en el expediente, a condicion de que se les identifique de modo certero, y que constituyan parte integrante del respectivo acto; Que, en ese sentido, el Informe Tecnico Legal Nº 2062013/SBN-DGPE-SDDI del 19 de diciembre de 2013, y el Informe Brigada Nº 040-2013/SBN-DGPE-SDDI del 26 de febrero de 2013, de la Subdireccion de Desarrollo Inmobiliario de la SBN, forman parte integrante de la motivacion del presente acto administrativo, toda vez que opinan favorablemente por la procedencia de la compraventa directa del predio a favor de Minera Chinalco Peru S.A., por la causal de ejecucion de proyecto de interes nacional; Que, asimismo, la Subdireccion de Desarrollo Inmobiliario a traves del Informe Brigada Nº 457-2013/SBNDGPE-SDDI, emite opinion tecnica favorable respecto del procedimiento administrativo de compraventa directa del predio a favor de Minera Chinalco Peru S.A., por la causal de ejecucion de proyecto de interes nacional; Que, con el Memorandum Nº 107-2014-MTC/10.05, la Directora de la Oficina de Patrimonio de la Oficina General de Administracion, encuentra conforme el Informe Nº 001-2014-MTC/10.05-MLG del Equipo de Saneamiento Fisico Legal de Inmuebles, a traves del cual encuentra procedente emitir la Resolucion Ministerial que aprueba la compraventa directa por causal de ejecucion de proyecto de interes nacional a favor de Minera Chinalco Peru S.A.; Que, la Directiva Nº 003-2011/SBN en su numeral 3 establece disposiciones especificas, entre otros, respecto a la MORDAZA de la solicitud y expresion concreta del pedido, documentos con relacion a la causal b) del articulo 77º del Reglamento de la Ley Nº 29151, determinacion del valor comercial del predio, su notificacion, aceptacion, plazo de vigencia y publicacion; asimismo, en su numeral 3.15 senala que la venta por causal de predios de propiedad de las entidades sera aprobada con resolucion del Titular del Pliego de la propia entidad, conforme al numeral 75.2 del articulo 75º del Reglamento, previa opinion tecnica de la SBN;

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