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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (21/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 11

El Peruano Viernes 21 de febrero de 2014 517333 formulada por la Municipalidad Distrital de Morococha debe ser desestimada; Que, mediante el escrito presentado el 23 de octubre de 2013, la Minera Chinalco Perú S.A. se compromete a realizar actividades de amortiguamiento, seguridad, acceso y construcción de infraestructuras que permitirán realizar tareas de mantenimiento, traslado y operación de los vehículos que participarán en la operación del proyecto, en virtud de las cuales se incorporará el predio al desarrollo del Proyecto Minero Toromocho, en el plazo de tres (3) años; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 78º-A del Reglamento, en caso que la venta sea efectuada para ejecutar un proyecto de interés nacional o regional previsto en el inciso b) del artículo 77º, en la resolución que aprueba la venta se debe precisar la fi nalidad para la cual se adjudica el bien y el plazo para que se ejecute, bajo sanción de reversión al dominio del Estado en caso de su incumplimiento, sin la obligación de reembolso alguno por el pago del precio o edifi caciones efectuadas; Que, a través del escrito presentado el 10 de diciembre de 2013, la empresa Z&Z Valuadores S.A.C establece que el valor comercial del predio efectuado el 22 de abril de 2013, se mantiene vigente hasta el 22 de abril de 2014; Que, con el Memorando Nº 755-2013/SBN-OAJ del 11 de diciembre de 2013, la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la SBN opinó que no obstante el Convenio Interinstitucional entre la SBN y el MTC para la venta directa de un inmueble por encargo, venció el 10 de octubre de 2013, estando pendientes algunas actuaciones por parte de la SBN, de cuya ejecución debe responder, es legalmente viable que esta culmine las acciones faltantes; Que, en virtud de lo expuesto, ha quedado demostrado que Minera Chinalco Perú S.A. tiene a su cargo la ejecución del Proyecto Minero Toromocho, el cual ha sido califi cado de interés nacional por el Ministerio de Energía y Minas mediante la Resolución Ministerial Nº 184-2009- MEM/DM del 20 de abril de 2009, y en cuya área de alcance se encuentra comprendido el referido predio; por lo tanto, la solicitud de compraventa formulada debe ser estimada; Que, conforme al numeral 6.2 del artículo 6º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el acto administrativo puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifi que de modo certero, y que constituyan parte integrante del respectivo acto; Que, en ese sentido, el Informe Técnico Legal Nº 206- 2013/SBN-DGPE-SDDI del 19 de diciembre de 2013, y el Informe Brigada Nº 040-2013/SBN-DGPE-SDDI del 26 de febrero de 2013, de la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario de la SBN, forman parte integrante de la motivación del presente acto administrativo, toda vez que opinan favorablemente por la procedencia de la compraventa directa del predio a favor de Minera Chinalco Perú S.A., por la causal de ejecución de proyecto de interés nacional; Que, asimismo, la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario a través del Informe Brigada Nº 457-2013/SBN- DGPE-SDDI, emite opinión técnica favorable respecto del procedimiento administrativo de compraventa directa del predio a favor de Minera Chinalco Perú S.A., por la causal de ejecución de proyecto de interés nacional; Que, con el Memorándum Nº 107-2014-MTC/10.05, la Directora de la Ofi cina de Patrimonio de la Ofi cina General de Administración, encuentra conforme el Informe Nº 001-2014-MTC/10.05-MLG del Equipo de Saneamiento Físico Legal de Inmuebles, a través del cual encuentra procedente emitir la Resolución Ministerial que aprueba la compraventa directa por causal de ejecución de proyecto de interés nacional a favor de Minera Chinalco Perú S.A.; Que, la Directiva Nº 003-2011/SBN en su numeral 3 establece disposiciones específi cas, entre otros, respecto a la presentación de la solicitud y expresión concreta del pedido, documentos con relación a la causal b) del artículo 77º del Reglamento de la Ley Nº 29151, determinación del valor comercial del predio, su notifi cación, aceptación, plazo de vigencia y publicación; asimismo, en su numeral 3.15 señala que la venta por causal de predios de propiedad de las entidades será aprobada con resolución del Titular del Pliego de la propia entidad, conforme al numeral 75.2 del artículo 75º del Reglamento, previa opinión técnica de la SBN; Que, en consecuencia, teniendo en cuenta los presentes actuados, procede dictarse la resolución correspondiente; De conformidad con lo establecido en las Leyes Nº 29151 y Nº 29370, el Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA y Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y la Directiva Nº 003-2011/SBN aprobada por la Resolución Nº 020-2011/SBN; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Desestimar la oposición formulada por la Municipalidad Distrital de Morococha al presente procedimiento de compraventa directa a favor de Minera Chinalco Perú S.A., conforme a los fundamentos expuestos en la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Aprobar la compraventa directa por la causal de ejecución de proyecto de interés nacional a favor de Minera Chinalco Perú S.A., respecto del predio de 19,0696 Has., constituido por el Lote B del Sector Ramal Ticlio-Morococha y Morococha-Huascacocha, distrito de Morococha, provincia de Yauli, departamento de Junín, inscrito a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en la Partida Nº 11020042 del Registro de Predios de la Ofi cina Registral de Tarma, y signado con Código CUS Nº 58446 en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales (SINABIP), para la realización de actividades de amortiguamiento, seguridad, acceso y construcción de infraestructura que permita realizar tareas de mantenimiento, traslado y operación de vehículos, así como otras destinadas a la incorporación del predio al desarrollo del Proyecto Minero Toromocho. Artículo 3º.- Aprobar el valor comercial del predio señalado en el artículo 2º de la presente Resolución Ministerial, que asciende a la suma de US$ 96 112,05 (Noventa y Seis Mil Ciento Doce con 05/100 Dólares Americanos), conforme a la valorización efectuada por Z&Z Valuadores S.A.C., suma que deberá cancelar a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales en el plazo de treinta (30) días hábiles a partir de la publicación de la presente Resolución. Artículo 4º.- Los ingresos que se obtengan de la compraventa del predio constituirán recursos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en un 97% y 3%, respectivamente, una vez deducidos los gastos operativos y administrativos. Artículo 5º.- El Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgará la Escritura Pública de compraventa respectiva a favor de Minera Chinalco Perú S.A., una vez cancelado el precio de compraventa del predio señalado en el artículo 3º de la presente Resolución Ministerial. Artículo 6º.- Minera Chinalco Perú S.A. deberá cumplir con la fi nalidad señalada en el artículo 2º de la presente Resolución Ministerial en el plazo tres (03) años; en caso contrario, revertirá el dominio del predio a favor del Estado, sin obligación de reembolso alguno por el pago del precio o edifi caciones efectuadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 78º-A del Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA. Artículo 7º.- La Zona Registral Nº VIII - Sede Huancayo, Ofi cina Registral Tarma, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, inscribirá en el Registro de Predios de Tarma los actos a los que se refi eren los artículos 2º y 6º de la presente Resolución Ministerial, por el mérito de la presente y de la correspondiente Escritura Pública. Artículo 8º.- Notifi car la presente Resolución Ministerial a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a Minera Chinalco Perú S.A., y a la Municipalidad Distrital de Morococha, para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 1050772-1