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El Peruano Viernes 21 de febrero de 2014 517329 Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, la Secretaría General, la Dirección General de Investigación e Información Ambiental y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y el Decreto Supremo Nº 007-2008- MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar como información ambiental relevante para el Sistema Nacional de Información Ambiental – SINIA, los datos generados por la Red Nacional de Estaciones Meteorológicas, Agrometeorológicas e Hidrológicas, administrada por el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología – SENAMHI, facilitando el uso e intercambio de información para los procesos de toma de decisiones y la gestión ambiental. Artículo 2°.- Establecer que los datos generados por la Red Nacional de Estaciones Meteorológicas, Agrometeorológicas e Hidrológicas, son de carácter público, en el marco del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM. Artículo 3°.- El Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología – SENAMHI, en coordinación con la Dirección General de Investigación e Información Ambiental del Ministerio del Ambiente, elaborará en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles, el protocolo de interoperabilidad que permita integrar los datos generados por la Red Nacional de Estaciones Meteorológicas, Agrometeorológicas e Hidrológicas al Sistema Nacional de Información Ambiental – SINIA. Artículo 4°.- Los operadores públicos de estaciones meteorológicas, agrometeorológicas e hidrológicas, deben brindar al SENAMHI la información que éstas produzcan, en base a protocolos, procedimientos de intercambio y fl ujo de datos. Artículo 5°.- Los operadores privados de estaciones meteorológicas, agrometeorológicas e hidrológicas, pueden solicitar su inclusión a la Red Nacional de Estaciones Meteorológicas, Agrometeorológicas e Hidrológicas, debiendo brindar al SENAMHI la información que éstas produzcan, en base a protocolos, procedimientos de intercambio y fl ujo de datos. Artículo 6°.- El “Protocolo para la Instalación y Operación de Estaciones Meteorológicas, Agrometeorológicas e Hidrológicas”, aprobado por el SENAMHI, constituye la norma de referencia para los operadores públicos y privados que conforman la Red Nacional de Estaciones Meteorológicas, Agrometeorológicas e Hidrológicas. Artículo 7°.- El Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología – SENAMHI, brindará asesoramiento técnico a los operadores públicos y privados para su adecuación al “Protocolo para la Instalación y Operación de Estaciones Meteorológicas, Agrometeorológicas e Hidrológicas”, señalado en el artículo precedente. Artículo 8°.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal de Transparencia Estándar del Ministerio del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 1053130-1 Aprueban el Plan de Recuperación de la Calidad Ambiental de la Cuenca del Río Mantaro al 2021 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 038-2014-MINAM Lima, 18 de febrero de 2014 Visto, el Memorando N° 016-2014-VMGA-MINAM del Viceministerio de Gestión Ambiental; así como los Informes Técnicos N° 0537 y N° 0861-2013-DGCA-VMGA/MINAM de la Dirección General de Calidad Ambiental, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 22) del artículo 2° de la Constitución política del Perú, señala que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de su vida; Que, mediante Ley Nº 28082, Ley que Declara en Emergencia Ambiental la Cuenca del Río Mantaro, modifi cada por Ley N° 28608, se declaró de interés nacional la solución integral de los problemas de contaminación de la cuenca del río Mantaro; Que, a través del Decreto del Consejo Directivo N° 021- 2007-CONAM/CD se creó el Grupo Técnico Estratégico Mantaro, a fi n de actuar como órgano de coordinación de la gestión ambiental en la cuenca del río Mantaro, así como de la implementación de las acciones contenidas en las disposiciones de la Ley N° 28082 y su modifi catoria, dentro del marco normativo nacional y regional vigente; Que, en dicho contexto, el pleno del Grupo Técnico Estratégico validó el Plan de Recuperación de la Calidad Ambiental de la Cuenca del Río Mantaro al 2021, formulado y presentado por el Ministerio del Ambiente, a través de la Dirección General de Calidad Ambiental Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 55° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, la Autoridad Ambiental Nacional ejerce funciones coordinadoras y normativas de fi scalización y sancionadoras para corregir vacíos, superposición o defi ciencias en el ejercicio de funciones y atribuciones ambientales nacionales, sectoriales, regionales y locales en materia ambiental; Que, de la concordancia del artículo 56º de la Ley Nº 28611 y la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se determina que la Autoridad Ambiental Nacional la constituye el Ministerio del Ambiente – MINAM; Que, en dicho contexto, corresponde fortalecer el marco programático de la gestión ambiental en la cuenca del río Mantaro a través de la aprobación del Plan de Recuperación de la Calidad Ambiental de la Cuenca del Río Mantaro al 2021; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, la Secretaría General, la Dirección General de Calidad Ambiental y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28082, Ley que Declara en Emergencia Ambiental la Cuenca del Río Mantaro, modifi cada por Ley N° 28608; la Ley N° 28611, Ley General de Ambiente; el Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Plan de Recuperación de la Calidad Ambiental de la Cuenca del Río Mantaro al 2021, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- Disponer que la implementación del Plan de Recuperación de la Calidad Ambiental de la Cuenca del Río Mantaro al 2021, estará a cargo de los Gobiernos Regionales de Pasco, Junín, Huancavelica y Ayacucho, con la participación de las entidades de gobierno de nivel nacional, regional y local, involucradas en el ámbito geográfi co de la cuenca, así como con la participación de las entidades del sector privado señaladas en el mencionado Plan de Recuperación. Artículo 3°.- El Grupo Técnico Estratégico Mantaro estará a cargo del monitoreo del Plan de Recuperación de la Calidad Ambiental de la Cuenca del Río Mantaro al 2021. Asimismo, emitirá un reporte anual de la ejecución y los resultados de los programas, subprogramas, actividades y responsabilidades dispuestas en el citado plan, que será presentado al Ministerio del Ambiente. Artículo 4°.- La actualización y/o reformulación del Plan de Recuperación de la Calidad Ambiental de la Cuenca del Río Mantaro al 2021 se realizará a propuesta