Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2014 (21/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano Viernes 21 de febrero de 2014

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Tecnicos N° 0537 y N° 0861-2013-DGCA-VMGA/MINAM de la Direccion General de Calidad Ambiental, y demas antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 22) del articulo 2° de la Constitucion politica del Peru, senala que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de su vida; Que, mediante Ley Nº 28082, Ley que Declara en Emergencia Ambiental la MORDAZA del Rio Mantaro, modificada por Ley N° 28608, se declaro de interes nacional la solucion integral de los problemas de contaminacion de la MORDAZA del rio Mantaro; Que, a traves del Decreto del Consejo Directivo N° 0212007-CONAM/CD se creo el Grupo Tecnico Estrategico Mantaro, a fin de actuar como organo de coordinacion de la gestion ambiental en la MORDAZA del rio Mantaro, asi como de la implementacion de las acciones contenidas en las disposiciones de la Ley N° 28082 y su modificatoria, dentro del MORDAZA normativo nacional y regional vigente; Que, en dicho contexto, el pleno del Grupo Tecnico Estrategico valido el Plan de Recuperacion de la Calidad Ambiental de la MORDAZA del Rio Mantaro al 2021, formulado y presentado por el Ministerio del Ambiente, a traves de la Direccion General de Calidad Ambiental Que, de conformidad con lo previsto en el articulo 55° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, la Autoridad Ambiental Nacional ejerce funciones coordinadoras y normativas de fiscalizacion y sancionadoras para corregir vacios, superposicion o deficiencias en el ejercicio de funciones y atribuciones ambientales nacionales, sectoriales, regionales y locales en materia ambiental; Que, de la concordancia del articulo 56º de la Ley Nº 28611 y la Tercera Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente, se determina que la Autoridad Ambiental Nacional la constituye el Ministerio del Ambiente ­ MINAM; Que, en dicho contexto, corresponde fortalecer el MORDAZA programatico de la gestion ambiental en la MORDAZA del rio Mantaro a traves de la aprobacion del Plan de Recuperacion de la Calidad Ambiental de la MORDAZA del Rio Mantaro al 2021; Con el visado del Viceministerio de Gestion Ambiental, la Secretaria General, la Direccion General de Calidad Ambiental y la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28082, Ley que Declara en Emergencia Ambiental la MORDAZA del Rio Mantaro, modificada por Ley N° 28608; la Ley N° 28611, Ley General de Ambiente; el Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente; y el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Plan de Recuperacion de la Calidad Ambiental de la MORDAZA del Rio Mantaro al 2021, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2°.- Disponer que la implementacion del Plan de Recuperacion de la Calidad Ambiental de la MORDAZA del Rio Mantaro al 2021, estara a cargo de los Gobiernos Regionales de Pasco, MORDAZA, Huancavelica y MORDAZA, con la participacion de las entidades de gobierno de nivel nacional, regional y local, involucradas en el ambito geografico de la MORDAZA, asi como con la participacion de las entidades del sector privado senaladas en el mencionado Plan de Recuperacion. Articulo 3°.- El Grupo Tecnico Estrategico Mantaro estara a cargo del monitoreo del Plan de Recuperacion de la Calidad Ambiental de la MORDAZA del Rio Mantaro al 2021. Asimismo, emitira un reporte anual de la ejecucion y los resultados de los programas, subprogramas, actividades y responsabilidades dispuestas en el citado plan, que sera presentado al Ministerio del Ambiente. Articulo 4°.- La actualizacion y/o reformulacion del Plan de Recuperacion de la Calidad Ambiental de la MORDAZA del Rio Mantaro al 2021 se realizara a propuesta

Con el visado del Viceministerio de Gestion Ambiental, la Secretaria General, la Direccion General de Investigacion e Informacion Ambiental y la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente; y el Decreto Supremo Nº 007-2008MINAM, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar como informacion ambiental relevante para el Sistema Nacional de Informacion Ambiental ­ SINIA, los datos generados por la Red Nacional de Estaciones Meteorologicas, Agrometeorologicas e Hidrologicas, administrada por el Servicio Nacional de Meteorologia e Hidrologia ­ SENAMHI, facilitando el uso e intercambio de informacion para los procesos de toma de decisiones y la gestion ambiental. Articulo 2°.- Establecer que los datos generados por la Red Nacional de Estaciones Meteorologicas, Agrometeorologicas e Hidrologicas, son de caracter publico, en el MORDAZA del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Informacion Publica Ambiental y Participacion y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM. Articulo 3°.- El Servicio Nacional de Meteorologia e Hidrologia ­ SENAMHI, en coordinacion con la Direccion General de Investigacion e Informacion Ambiental del Ministerio del Ambiente, elaborara en un plazo no mayor de sesenta (60) dias habiles, el protocolo de interoperabilidad que permita integrar los datos generados por la Red Nacional de Estaciones Meteorologicas, Agrometeorologicas e Hidrologicas al Sistema Nacional de Informacion Ambiental ­ SINIA. Articulo 4°.- Los operadores publicos de estaciones meteorologicas, agrometeorologicas e hidrologicas, deben brindar al SENAMHI la informacion que estas produzcan, en base a protocolos, procedimientos de intercambio y flujo de datos. Articulo 5°.- Los operadores privados de estaciones meteorologicas, agrometeorologicas e hidrologicas, pueden solicitar su inclusion a la Red Nacional de Estaciones Meteorologicas, Agrometeorologicas e Hidrologicas, debiendo brindar al SENAMHI la informacion que estas produzcan, en base a protocolos, procedimientos de intercambio y flujo de datos. Articulo 6°.- El "Protocolo para la Instalacion y Operacion de Estaciones Meteorologicas, Agrometeorologicas e Hidrologicas", aprobado por el SENAMHI, constituye la MORDAZA de referencia para los operadores publicos y privados que conforman la Red Nacional de Estaciones Meteorologicas, Agrometeorologicas e Hidrologicas. Articulo 7°.- El Servicio Nacional de Meteorologia e Hidrologia ­ SENAMHI, brindara asesoramiento tecnico a los operadores publicos y privados para su adecuacion al "Protocolo para la Instalacion y Operacion de Estaciones Meteorologicas, Agrometeorologicas e Hidrologicas", senalado en el articulo precedente. Articulo 8°.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, asi como en el MORDAZA de Transparencia Estandar del Ministerio del Ambiente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente 1053130-1

Aprueban el Plan de Recuperacion de la Calidad Ambiental de la MORDAZA del Rio Mantaro al 2021
RESOLUCION MINISTERIAL N° 038-2014-MINAM MORDAZA, 18 de febrero de 2014 Visto, el Memorando N° 016-2014-VMGA-MINAM del Viceministerio de Gestion Ambiental; asi como los Informes

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