Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2014 (21/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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del Grupo Tecnico Estrategico Mantaro cada cinco (5) anos y se aprobara por Resolucion Ministerial del Ministerio del Ambiente. Articulo 5°.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. La presente resolucion y su Anexo seran publicados, asimismo, en el MORDAZA de Transparencia del Ministerio del Ambiente, en la misma fecha de publicacion de la resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente 1053130-2

El Peruano Viernes 21 de febrero de 2014

Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Informacion Publica Ambiental y Participacion y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; por lo que, corresponde emitir la presente resolucion; Con el visado del Viceministerio de Gestion Ambiental, de la Secretaria General, de la Direccion General de Calidad Ambiental y de la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; y, del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Informacion Publica Ambiental y Participacion y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la publicacion del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Estandar de Calidad Ambiental (ECA) de Aire para MORDAZA, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolucion. Dicha publicacion se realizara en el MORDAZA Web institucional del Ministerio del Ambiente (http://www. minam.gob.pe/consultas_publicas), a fin de conocer las sugerencias y/o comentarios de los interesados, por un plazo de diez (10) dias habiles, contados a partir de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- Las sugerencias y/o comentarios sobre el proyecto normativo senalado en el articulo 1° de la presente resolucion, deberan ser remitidas, por escrito, al Ministerio del Ambiente, cuya sede central se encuentra ubicada en la Avenida MORDAZA MORDAZA Oeste N° 1440, San MORDAZA ­ MORDAZA, y/o a la direccion electronica ecaylmp@ minam.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente 1053130-3

Disponen publicar Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Estandar de Calidad Ambiental (ECA) de Aire para MORDAZA, en el MORDAZA web del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 041-2014-MINAM MORDAZA, 18 de febrero de 2014 Visto, el Memorando N° 030-2014-VMGA-MINAM del Viceministerio de Gestion Ambiental; asi como el Informe Tecnico N° 0031-2014-DGCA-VMGA/MINAM de la Direccion General de Calidad Ambiental, y demas antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 22 del articulo 2° de la Constitucion Politica del Peru establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, el articulo 3° de la Ley N° 28611, referido al rol de Estado en materia ambiental, dispone que este a traves de sus entidades y organos correspondientes disena y aplica, entre otros, las normas que MORDAZA necesarias para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en dicha Ley; Que, segun el articulo I del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la MORDAZA y el deber de contribuir a una efectiva gestion ambiental y de proteger el ambiente, asi como a sus componentes asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservacion de la diversidad biologica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del pais; Que, el articulo 31° de la mencionada ley, define al Estandar de Calidad Ambiental (ECA) como la medida que establece el nivel de concentracion o del grado de elementos, sustancias o parametros fisicos, quimicos y biologicos, presentes en el aire, agua o suelo en su condicion de cuerpo receptor, que no representa riesgo significativo para la salud de las personas ni al ambiente. El ECA es obligatorio en el diseno de las normas legales y las politicas publicas; asi como referente obligatorio en el diseno y aplicacion de todos los instrumentos de gestion ambiental; Que, de conformidad con el literal d) del articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente, el MINAM tiene como funcion especifica elaborar los Estandares de Calidad Ambiental (ECA) y Limites Maximos Permisibles (LMP), debiendo ser aprobados o modificados mediante Decreto Supremo; Que, en ese contexto, la Direccion General de Calidad Ambiental ha presentado el proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Estandar de Calidad Ambiental (ECA) de Aire para Mercurio; propuesta que, previa a su aprobacion, debe ser sometida a consulta publica, con la finalidad de contar con las sugerencias y/o comentarios de los interesados, conforme lo establece el articulo 39° del

DEFENSA
Autorizan ingreso al territorio nacional de personal militar de EE.UU.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 110-2014-DE/SG MORDAZA, 19 de febrero de 2014 CONSIDERANDO: Que, con Facsimil (DSD) Nº 03 del 2 de enero de 2014, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizacion para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de MORDAZA, sin MORDAZA de guerra; Que, con Oficio No. 057-2014/VPD/B/01.a del 9 de enero de 2014, el Director General de Relaciones Internacionales de este Ministerio, emite opinion favorable para el ingreso al MORDAZA del personal militar de los Estados Unidos de America; Que, el referido personal militar ingresara a territorio de la Republica, del 25 de febrero al 10 de octubre de 2014, a fin de apoyar como Oficial de Operaciones Aereas del Equipo de Asistencia y Planeamiento Conjunto (JPAT) en el Peru; Que, el articulo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorizacion y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la Republica, modificado por el articulo unico de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia civica, de planeamiento de futuros ejercicios

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