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El Peruano Viernes 21 de febrero de 2014 517327 VISTO: El Informe ARP Nº 34-2012-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 29 de agosto de 2012, el cual, al identifi car y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fi tosanitarios para la importación de esquejes enraizados de wax fl ower (Chamelaucium uncinatum) de origen EEUU (California) y procedencia EEUU, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial de Comercio; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032- 2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 002-2012-AG-SENASA-DSV, establece cinco categorías de riesgo fi tosanitario, donde están agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fi tosanitario se encuentra en forma ascendente; Que, ante el interés de la empresa Esmeralda Farms S.A.C. en importar a nuestro país esquejes enraizados de wax fl ower (Chamelaucium uncinatum) procedente de EEUU, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el respectivo estudio con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Directoral Nº 002-2012- AG-SENASA-DSV y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los siguientes requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de esquejes enraizados de wax fl ower (Chamelaucium uncinatum) de origen EEUU(California) y procedencia EEUU siguiente manera: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen, en el cual se consigne: 2.1 Declaración adicional: 2.1.1 El material procede de un lugar de producción registrado e inspeccionado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria –ONPF del país de origen y se encuentra libre de: Phytophthora cryptogea. 2.1.2 Producto libre de: Maconellicoccus hirsutus 2.2 Tratamiento pre embarque: 2.2.1.dimetoato 0.6 ‰ (i.a.) o 2.2.2. Cualquier otro producto de acción equivalente. 3. Si el material importado vienen con sustrato, este deberá ser un medio libre de plagas, cuya condición será certifi cada por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país de origen y consignada en el Certifi cado Fitosanitario. 4. Los envases serán nuevos y de primer uso, libre de tierra y de cualquier material extraño al producto. 5. El importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 6. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. 7. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fi n de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaración adicional del producto. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. 8. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de tres (03) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a una (01) inspección obligatoria para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (01) inspección obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto. Regístrese y comuníquese y publíquese. MOISES PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1052405-1 Declaran como plaga presente en el país a la bacteria Burkholderia glumae y disponen el retiro de la especie de la lista de plagas cuarentenarias RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0010-2014-MINAGRI-SENASA-DSV 17 de febrero de 2014 VISTO: El Informe Técnico Nº 01-2014-MINAGRI-SENASA- DSV-SARVF/CTL, en el que se informa la presencia de la bacteria Burkholderia glumae (añublo bacterial) afectando los cultivos de arroz en los departamentos de Tumbes, Piura, Amazonas, San Martín, Loreto, Junín, Huánuco, Arequipa y Madre de Dios, además advierte que el principal modo de diseminación de la enfermedad es a través del uso de semilla infectada, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por Decreto Legislativo N° 1059 tiene como uno de sus objetivos la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades en vegetales y animales, que representan riesgo para la vida, la salud de las personas y los animales y la preservación de los vegetales; asi como promover la aplicación del Manejo Integrado de Plagas para el aseguramiento de la producción agropecuaria nacional; Que, el Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018- 2008-AG establece en su Artículo 9° que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA es la única entidad autorizada en el país para hacer el reporte ofi cial de la presencia de plagas cuarentenarias; Que, como resultado del trabajo de prospección realizado por la Subdirección de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria en los cultivos de arroz, se ha detectado la presencia del Añublo bacterial del arroz,