Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2014 (21/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano Viernes 21 de febrero de 2014

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2.2.1.dimetoato 0.6 (i.a.) o 2.2.2. Cualquier otro producto de accion equivalente. 3. Si el material importado vienen con sustrato, este debera ser un medio libre de plagas, cuya condicion sera certificada por la Organizacion Nacional de Proteccion Fitosanitaria del MORDAZA de origen y consignada en el Certificado Fitosanitario. 4. Los envases seran nuevos y de primer uso, libre de tierra y de cualquier material extrano al producto. 5. El importador debera contar con su Registro de Importadores, lugares de produccion y responsables tecnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 6. Inspeccion fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. 7. El Inspector del SENASA tomara una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnostico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fin de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaracion adicional del producto. El costo del diagnostico sera asumido por el importador. 8. El MORDAZA de cuarentena posentrada tendra una duracion de tres (03) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de produccion sera sometido por parte del SENASA a una (01) inspeccion obligatoria para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (01) inspeccion obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondra el destino final del producto. Registrese y comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1052405-1

VISTO: El Informe ARP Nº 34-2012-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 29 de agosto de 2012, el cual, al identificar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al MORDAZA, propone el establecimiento de requisitos fitosanitarios para la importacion de esquejes enraizados de wax MORDAZA (Chamelaucium uncinatum) de origen EEUU (California) y procedencia EEUU, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al MORDAZA como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la Organizacion Mundial de Comercio; Que, el articulo 38° del Decreto Supremo N° 0322003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importacion al MORDAZA de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, seran aprobados mediante Resolucion del Organo de Linea Competente; Que, el articulo 1° de la Resolucion Directoral N° 002-2012-AG-SENASA-DSV, establece cinco categorias de riesgo fitosanitario, donde estan agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros articulos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario se encuentra en forma ascendente; Que, ante el interes de la empresa MORDAZA Farms S.A.C. en importar a nuestro MORDAZA esquejes enraizados de wax MORDAZA (Chamelaucium uncinatum) procedente de EEUU, la Subdireccion de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Direccion de Sanidad Vegetal del SENASA, inicio el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importacion del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdireccion de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion al MORDAZA, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolucion Directoral Nº 002-2012AG-SENASA-DSV y con el visado de la Subdireccion de Cuarentena Vegetal y la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE:

Declaran como plaga presente en el MORDAZA a la bacteria Burkholderia glumae y disponen el retiro de la especie de la lista de plagas cuarentenarias
RESOLUCION DIRECTORAL N° 0010-2014-MINAGRI-SENASA-DSV 17 de febrero de 2014 VISTO: El Informe Tecnico Nº 01-2014-MINAGRI-SENASADSV-SARVF/CTL, en el que se informa la presencia de la bacteria Burkholderia glumae (anublo bacterial) afectando los cultivos de arroz en los departamentos de Tumbes, MORDAZA, Amazonas, San MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA de MORDAZA, ademas advierte que el principal modo de diseminacion de la enfermedad es a traves del uso de semilla infectada, y; CONSIDERANDO:

Articulo Unico.- Establecer los siguientes requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de esquejes enraizados de wax MORDAZA (Chamelaucium uncinatum) de origen EEUU(California) y procedencia EEUU siguiente manera: 1. El envio debera contar con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. 2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del MORDAZA de origen, en el cual se consigne: 2.1 Declaracion adicional: 2.1.1 El material procede de un lugar de produccion registrado e inspeccionado por la Organizacion Nacional de Proteccion Fitosanitaria ­ONPF del MORDAZA de origen y se encuentra libre de: Phytophthora cryptogea. 2.1.2 Producto libre de: Maconellicoccus hirsutus 2.2 Tratamiento pre embarque:

Que, la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por Decreto Legislativo N° 1059 tiene como uno de sus objetivos la prevencion, el control y la erradicacion de plagas y enfermedades en vegetales y animales, que representan riesgo para la MORDAZA, la salud de las personas y los animales y la preservacion de los vegetales; asi como promover la aplicacion del Manejo Integrado de Plagas para el aseguramiento de la produccion agropecuaria nacional; Que, el Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0182008-AG establece en su Articulo 9° que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA es la unica entidad autorizada en el MORDAZA para hacer el reporte oficial de la presencia de plagas cuarentenarias; Que, como resultado del trabajo de prospeccion realizado por la Subdireccion de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria en los cultivos de arroz, se ha detectado la presencia del Anublo bacterial del arroz,

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