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El Peruano Viernes 21 de febrero de 2014 517331 militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Dirección General de Relaciones Internacionales de este Ministerio; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al Mayor Wyatt MORRISE de los Estados Unidos de América, del 25 de febrero al 10 de octubre de 2014, a fin que apoye como Oficial de Operaciones Aéreas del Equipo de Asistencia y Planeamiento Conjunto (JPAT) en el Perú. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cada por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1052809-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban la compraventa directa por causal de ejecución de proyecto de interés nacional a favor de Minera Chinalco Perú S.A., respecto de predio ubicado en el departamento de Junín RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 069-2014-MTC/01 Lima, 12 de febrero de 2014 VISTO: El Expediente Nº 006-2013/SBN-SDDI que contiene la solicitud presentada por Minera Chinalco Perú S.A., sobre la compraventa directa por la causal de ejecución de proyecto de interés nacional, respecto del predio de 19,0696 Has. de propiedad del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, se determina y regula el ámbito de competencias, las funciones y la estructura orgánica del referido Ministerio; Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN es un organismo público descentralizado y constituye un pliego presupuestal, siendo el ente rector responsable tanto de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo, de acuerdo a la normatividad vigente, gozando de autonomía económica, presupuestal, fi nanciera, técnica y funcional, con representación judicial propia; asimismo, fi ja sus funciones y atribuciones; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29151, en adelante el Reglamento, y por el Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM que actualiza la califi cación y relación de los Organismos Públicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la SBN es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, en aplicación de la Ley Nº 29151 y su Reglamento, Ley Nº 29370 y su Reglamento, y la Directiva Nº 003-2011/SBN: ”Procedimientos para la aprobación de la venta directa por causal de predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad”, aprobada por la Resolución Nº 020-2011/SBN, de fecha 08 de abril de 2011; se celebró el Convenio Interinstitucional entre la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC); Que, de acuerdo con el objeto del Convenio, en aplicación del artículo 49º del Reglamento, el MTC encarga a la SBN, la organización del expediente y sustentación técnica legal del procedimiento de venta directa del predio de propiedad del MTC, de 190 696,00 m2 (19, 0696 Has.) ubicado en el sector Ramal Ticlio Morococha y Morococha Huascacocha, distrito de Morococha, provincia de Yauli, departamento de Junín; fi jándose los compromisos de ambas partes conforme se pacta expresamente en la cláusula sexta del Convenio; Que, el MTC es propietario del predio de 19,0696 Has, constituido por el Lote B del Sector Ramal Ticlio- Morococha y Morococha-Huascacocha, distrito de Morococha, provincia de Yauli, departamento de Junín, inscrito a su favor en el Asiento C 00001 de la Partida Nº 11020042 del Registro de Predios de la Ofi cina Registral de Tarma, y signado con el Código CUS Nº 58446 en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales (SINABIP), en adelante el predio; Que, mediante el Ofi cio Nº 0010-2014/SBN recibido por el MTC el 14 de enero de 2014, la SBN remite copia del expediente Nº 006-2013/SBN-SDDI, manifestando que se ha cumplido satisfactoriamente con instruir el procedimiento de compraventa directa hasta la etapa de emisión de opinión técnica legal favorable; Que, según el expediente de vista, mediante los escritos de fechas 14 y 30 de enero de 2013, y 04 de junio de 2013, Minera Chinalco Perú S.A., representada por su Vicepresidente de Asuntos Legales, señor Juan José Mostajo Scheelje, solicita al MTC la compraventa directa del predio por la causal de ejecución de proyecto de interés nacional, prevista en el literal b) del artículo 77º del Reglamento, para lo cual presenta: 1) Copia de las páginas 1, 2, 3, 16, 42 de la Partida Nº 11532703 del Registro de Personas Jurídicas; 2) Copia del Documento Nacional de Identidad de Juan José Mostajo Scheelje; 3) Certifi cado de vigencia de poderes; 4) Copia del Ofi cio Nº 009-2013/ SBN-DGPE-SDDI del 07 de enero de 2013; 5) Copia de la Partida Nº 11020042 del Registro de Predios de la Ofi cina Registral de Tarma; 6) Copia de la Resolución Ministerial Nº 184-2009-MEM/DM del 20 de abril de 2009; 7) Copia del Convenio Interinstitucional entre la SBN y el MTC para la venta directa de un inmueble por encargo; 8) Copia de la Carta VPALC-305-2010 del 23 de agosto de 2010; 9) Plano perimétrico denominado MINERA CHINALCO PERÚ S.A. Proyecto Toromocho; 10) Relación de ex propietarios que vendieron sus predios ubicados en el Ramal a Chinalco; 11) Listado de empadronamiento; 12) Copia de la Carta VPALC-404-2010 del 04 de noviembre de 2010; 13) Plano en coordenadas UTM PSAD 56; 14) Copia de la Carta VP Legal-060-2008 del 02 de octubre de 2008; 15) Copia del Ofi cio Nº 0028-2010-MTC/10.05 del 20 de enero de 2009; 16) Contrato de garantías y medidas de promoción a la inversión que celebran el Estado peruano y Minera Chinalco Perú S.A., con la intervención del Banco Central de Reserva del Perú; y 17) Informe Nº 407-2013-MEM- DGM/DNM del 23 de mayo de 2013; Que, el literal b) del artículo 77º del Reglamento, establece que por excepción procede aprobarse la compra venta directa de bienes de dominio privado