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El Peruano Viernes 21 de febrero de 2014 517326 Seguro Agrícola Catastrófi co, para la campaña agrícola 2013 - 2014”. Artículo 2.- Aprobación de nuevos textos de las Condiciones Generales del Seguro Agrícola y las Condiciones Especiales del Seguro Agrícola Catastrófi co, aprobadas, entre otros, en el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 0720-2008-AG Derogar las Condiciones Generales del Seguro Agrícola y las Condiciones Especiales del Seguro Agrícola Catastrófi co, aprobadas, entre otros, en el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 0720-2008-AG y aprobar nuevos textos de las mismas, que en Anexos N°s. 1 y 2, respectivamente, forman parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Aprobación de los criterios de elegibilidad del Seguro Agrícola Aprobar los criterios de elegibilidad del Seguro Agrícola siguientes: a)Tipo de Seguro a fi nanciar: Seguro Agrícola Catastrófi co. b)Modalidad de fi nanciamiento de primas del Seguro Agrícola Catastrófi co: Financiamiento Total, regulado por el Capítulo III del Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2014-MINAGRI. c)Tipos de bienes o producción elegible para ser cubierta por el Seguro Agrícola Catastrófi co para la campaña agrícola 2013-2014: Los Cultivos Básicos, Frutales, Hortalizas y Forrajes de acuerdo a la siguiente clasifi cación: CLASIFICACIÓN CULTIVOS Cultivos Básicos Arveja Grano Seco Cacao Café Cebada Grano Frijol Grano Seco Haba Grano Seco Maíz Amiláceo Quinua Trigo Frutales Plátano Hortalizas Arveja Grano Verde Maca Papa Forrajes Avena Forrajera Cebada Forrajera d) Seguro Agrícola Catastrófi co: Dirigido a los agricultores de menores recursos, ubicados en las regiones de mayor pobreza en el país, para lo cual se ha tomado como referencia la publicación de fecha Febrero 2009 elaborada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, denominada “Mapa de Pobreza Provincial y Distrital - 2007 - El Enfoque de la Pobreza Monetaria”. e) Zonas o territorios geográfi cos a ser cubiertos por el Seguro Agrícola Catastrófi co: Ubicados en los departamentos de Ayacucho, Apurímac, Huancavelica, Cusco, Cajamarca, Huánuco, Pasco y Puno. Considerando esta clasifi cación, el Seguro Agrícola Catastrófi co, cubrirá los cultivos de mayor importancia en cada departamento de la siguiente manera: DEPARTAMENTO BENEFICIADO CULTIVOS ASEGURADOS HAS Ayacucho Arveja Grano Seco, Arveja Grano Verde, Cebada Grano, Frijol Grano Seco, Haba Grano Seco, Maíz Amiláceo y Papa 63,444.76 DEPARTAMENTO BENEFICIADO CULTIVOS ASEGURADOS HAS Apurímac Papa, Maíz Amiláceo, Trigo, Quinua y Frijol Grano Seco 42,863.00 Huancavelica Papa y Maíz Amiláceo 63,022.00 Cusco Papa, Maíz Amiláceo, Plátano y Cacao 28,417.44 Cajamarca Papa, Maíz Amiláceo y Trigo 28,308.74 Huánuco Arveja Grano Seco, Cebada Grano, Maíz Amiláceo, Papa, Trigo Grano, Quinua, Cacao y Café 28,374.25 Pasco Papa, Maíz Amiláceo, Arveja Grano Verde, Café y Maca 12,529.90 Puno Papa, Avena Forrajera, Cebada Forrajera, Cebada Grano, Quinua y Haba Grano Seco 62,483.00 Artículo 4.- Apoyo del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural-AGRORURAL y la Ofi cina de Apoyo y Enlace Regional - OAER Disponer que el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural -AGRORURAL y la Ofi cina de Apoyo y Enlace Regional - OAER, del Ministerio de Agricultura y Riego, a través de sus unidades operativas y personal, brinden apoyo a los Gobiernos Regionales en la administración y seguimiento de los reportes de avisos de siniestros, así como en la validación del Registro de Benefi ciarios, así como a la Secretaría Técnica del FOGASA en lo que les requiera, para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 5.- Designación del representante del Ministro de Agricultura y Riego, ante el Comité de Gestión del Fideicomiso Designar al señor Luis Rubén Zavaleta Remy, Viceministro de Políticas Agrarias, como representante del Ministro de Agricultura y Riego, ante el Comité de Gestión del Fideicomiso, creado por el numeral 2.4, del artículo 2 del Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MINAGRI, quien lo presidirá. Artículo 6.- Notifi cación Notifi car la presente Resolución a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE. Artículo 7.- Publicación Publicar la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano, y en la misma fecha, publicar dicha Resolución y sus anexos en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob. pe) y el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), conjuntamente con la Directiva Nº 001-2014-CD/FOGASA denominada “Procedimiento para la Operatividad del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario - FOGASA, en el otorgamiento de fi nanciamiento del Seguro Agrícola Catastrófi co, para la campaña agrícola 2013 - 2014”, que se aprueba en el artículo 1 de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese GLADYS MÓNICA TRIVEÑO CHAN JAN MInistra de la Producción Encargada del Despacho del Ministerio de Agricultura y Riego 1053219-1 Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de esquejes enraizados de wax flower de origen y procedencia EE.UU. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0008-2014-MINAGRI-SENASA-DSV 13 de febrero de 2014