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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (25/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 12

El Peruano Martes 25 de febrero de 2014 517490 de Prestaciones Sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MÓNICA RUBIO GARCÍA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1054197-40 INTERIOR Autorizan a Procuradores a cargo de los Asuntos Jurídicos del Ministerio del Interior para conciliar en procesos laborales tramitados bajo las disposiciones de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, en los que el Ministerio del Interior y la PNP sean parte procesal RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0241-2014-IN Lima, 24 de febrero de 2014 VISTO: El Ofi cio N° 229-2014-IN-PAJ emitido por el Procurador Público a cargo de los Asuntos Jurídicos del Ministerio del Interior, mediante el cual, solicitó se le delegue facultades para conciliar en los procesos ordinarios y abreviados tramitados bajo las disposiciones de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, así como al Procurador Público Adjunto, en los que el Ministerio del Interior y la Policía Nacional del Perú sean parte procesal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 47 de la Constitución Política del Estado dispone que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos conforme a ley; Que, el artículo 22 del Decreto Legislativo N° 1068, que crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado, precisa que los Procuradores Públicos tienen como función representar y defender jurídicamente al Estado en los temas que conciernen a la entidad de la cual dependen administrativamente o en aquellos procesos que por su especialidad asuman y los que de manera específi ca les asigne el Presidente del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, siendo que la defensa jurídica comprende todas las actuaciones que la Ley en materia procesal, arbitral y las de carácter sustantivo permiten, quedando autorizados a demandar, denunciar y a participar de cualquier diligencia por el sólo hecho de su designación, informando al titular de la entidad sobre su actuación; Que, el numeral: 2 del artículo 23 del Decreto Legislativo en mención, establece que “Los Procuradores Públicos podrán conciliar, transigir o desistirse de demandas, conforme a los requisitos y procedimientos dispuestos por el reglamento. Para dichos efectos será necesario la expedición de la resolución autoritativa del titular de la entidad, para lo cual el Procurador Público deberá emitir un informe precisando los motivos de la solicitud.”; Que, el artículo 38 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1068 del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, aprobado con Decreto Supremo N° 017-2008-JUS, contempla los supuestos, condiciones y requisitos para conciliar, transigir o desistirse de las acciones judiciales; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, la audiencia de conciliación se inicia con la acreditación de las partes o apoderados y sus abogados, siendo que el demandado incurre en rebeldía automática en caso no conteste la demanda o el representante o apoderado no tenga poderes sufi cientes para conciliar; Que, a través del Ofi cio N° 229-2014-IN-PAJ, el Procurador Público a cargo de los Asuntos Jurídicos del Ministerio del Interior solicitó se le delegue facultades para conciliar en los procesos ordinarios y abreviados tramitados bajo las disposiciones de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, así como al Procurador Público Adjunto de la antes mencionada Procuraduría, en los que el Ministerio del Interior y la Policía Nacional del Perú sean parte procesal; Que, conforme al artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2013-IN, el Ministro del Interior es la más alta autoridad del Sector Interior y es el titular del Pliego Presupuestario; Que, en ese sentido, conforme a lo solicitado y sustentado por el Procurador Público a cargo de los Asuntos Jurídicos del Ministerio del Interior, así como las disposiciones legales precitadas, es necesario emitir una Resolución Ministerial, mediante la cual se autorice en el Procurador Público y el Procurador Público Adjunto de la citada Procuraduría, la facultad para conciliar en procesos laborales tramitados bajo las disposiciones de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, en los procesos laborales en los que el Ministerio del Interior y la Policía Nacional del Perú sean parte procesal, a fi n de salvaguardar los intereses del Ministerio del Interior; Estando a lo opinado por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y de conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado con Decreto Supremo N° 010-2013-IN; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador(a) Público(a) y al Procurador(a) Público(a) Adjunto(a) de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Jurídicos del Ministerio del Interior para conciliar en procesos laborales tramitados bajo las disposiciones de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, en los que el Ministerio del Interior y la Policía Nacional del Perú sean parte procesal; quedando facultados para tomar decisiones y fi jar las mejores condiciones para los intereses de ambas Instituciones. Artículo 2º.- Disponer que la autorización otorgada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial debe ser ejercida en armonía con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1068, que crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 017-2008-JUS, salvaguardando los intereses del Ministerio del Interior. Artículo 3º.- Disponer que el Procurador(a) Público(a) de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Jurídicos del Ministerio del Interior informe de manera trimestral a la Secretaría General del Ministerio del Interior sobre las conciliaciones a las que se hace referencia en el artículo 1 de la presente resolución; dicho informe deberá contener el análisis sobre la conveniencia de dichas conciliaciones para los intereses del Ministerio del Interior y la Policía Nacional del Perú. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER ALBAN PERALTA Ministro del Interior 1053956-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban Directiva “Procedimiento de Contratación del Personal Altamente Calificado en el Sector Transportes y Comunicaciones, para la aplicación del Reglamento de la Ley N° 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 078-2014 MTC/01 Lima, 21 de febrero de 2014