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El Peruano Martes 25 de febrero de 2014 517500 y departamento de Lima, a cargo de la Jefatura Regional 10-Lima, de la Gerencia de Operaciones Registrales, a partir del 25 de febrero de 2014. Artículo Segundo.- Encargar a las Gerencias de Operaciones Registrales, de Registros de Identifi cación, de Registros Civiles, de Talento Humano y de Administración la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural y a la Gerencia de Imagen Institucional su difusión. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 1054190-1 MINISTERIO PUBLICO Aprueban Tarifario Unico del Ministerio Público para el año 2014 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 635-2014-MP-FN Lima, 24 de febrero del 2014 VISTOS: El Ofi cio N° 115-2014-MP-FN-GG de la Gerencia General y el Informe N° 022-2014-MP-FN-GG/OCPLAP/03, de la Ofi cina Central de Planifi cación y Presupuesto, relacionados con la actualización y aprobación de los costos de los servicios del Tarifario Único del Ministerio Público para el año 2014, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1056-2012-MP-FN de fecha 07 de mayo de 2012, se aprobó el Tarifario Único del Ministerio Publico, el cual contiene los servicios prestados por el Ministerio Público a través de las Dependencias Fiscales, Administrativas y Divisiones Médico Legales, siendo actualizado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 4283-2013-MP- FN de fecha 26 de diciembre de 2013 los servicios de “Ginecológico”, “Espermatológico”, “Examen Tricológico” y “Psicológico”; Que, por Decreto Supremo N° 304-2013-EF, se aprobó el valor de la Unidad Impositiva Tributaría (UIT), para el año 2014. en la suma de Tres Mil Ochocientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 3,800.00); Que, la Gerencia Central de Finanzas remitió la propuesta de actualización de los costos de las “Tomografías (Cerebral. Tem Macizo Facial, Tem Columna, Extremidades Inferiores, Extremidades Superiores, Tórax. Abdomen Superior, Abdomen Total y Pelvis)” así como de la “Certifi cación de Documentación para Trámites a Nivel Internacional (Actas de Necropsias del Instituto de Medicina Legal y Documentos emitidos por los señores Fiscales Certifi cadas por el Secretario General)”; y la incorporación de cuatro (04) nuevos servicios como; “Constancia de No Registrar Denuncia Penal”, “Determinación de imágenes de superfi cie de materiales”, “Espectrometría de Rayos X de los Materiales” y “Estudio completo: Imagen y composición de la Superfi cie de los Materiales”; Que, los numerales 38.2 y 38.3 del artículo 38° de la Ley N° 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, disponen que cada 2 (dos) años, las entidades están obligadas a publicar el íntegro del TUPA bajo responsabilidad del Titular sin embargo, podrán hacerlo antes, cuando consideren que las modifi caciones producidas en el mismo lo ameriten; Estando a lo propuesto por la Gerencia Central de Finanzas y contando con el visto bueno de la Gerencia General, de la Jefatura Nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Ofi cina Central de Planifi cación y Presupuesto y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, “Ley Orgánica del Ministerio Público”, lo dispuesto por el artículo 38° de la Ley 27444 ‘Ley del Procedimiento Administrativo General” y el artículo 15° del Decreto Supremo N° 079-2007-PCM que Aprueban lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo”. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Tarifario Único del Ministerio Público para el año 2014, el mismo que consta de tres (03) folios y dos (02) formatos que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1056-2012-MP-FN, de fecha 07 de mayo de 2012 y la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 4283-2013-MP-FN, de fecha 26 de Diciembre de 2013. Artículo Tercero.- Considerar como exoneraciones al pago por los servicios que brinda el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses en los siguientes casos: 1. Los Policías y Bomberos en el cumplimiento de sus funciones. 2. Las diligencias y pericias requeridas, por el Poder Judicial, el Ministerio Público, el fuero militar, que resulten como consecuencia de las acciones penales. 3. Las diligencias y pericias requeridas por la Policía Nacional del Perú - PNP comprendidas en los alcances de las Leyes N°s. 27337 y 26260. 4. Casos de Niños y Adolescentes en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 158° de la Ley N° 27337, “Ley que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes”. 5. Casos de Violencia Familiar, en aplicación al Texto Único Ordenado de la Ley N° 26260 “Ley de Protección frente a la violencia Familiar” aprobado por Decreto Supremo N° 006-97-JUS. Articulo Cuarto.- Las solicitudes de servicios provenientes de otras dependencias del Estado, se rigen por el criterio de colaboración entre entidades dispuesta por el Artículo 76° de la Ley N° 27444, serán atendidas gratuitamente salvo en aqueílos casos en que al Ministerio Público le ocasionen gastos elevados o pongan en peligro el cumplimiento de sus propias funciones o cuando las acciones se encuentren fuera del ámbito de la actividad ordinaria de la entidad, por lo que la autoridad solicitante asumirá el pago del servicio, previa evaluación del Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal correspondiente o del Jefe Nacional del Instituto de Medicina Legal cuando corresponda. Artículo Quinto.- Las solicitudes de exoneración de pago por indigencia, según el Formato que como Anexo forma parte de la presente Resolución, de la Sede del Distrito Fiscal serán presentadas ante el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores para su evaluación y autorización; en el caso de las provincias fuera de la sede lo asumirán los Fiscales Coordinadores o si no io hubiera ante el Fiscal de la provincia; en el caso de las Sub Gerencias de Criminalística estas serán autorizadas por el funcionario a cargo. Artículo Sexto.- El Gerente Administrativo o el Administrador del Distrito Fiscal coordinará la implementación de un sistema de base de datos para el registro de las solicitudes por indigencia. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Ofi cina Central de Tecnologías de la Información, la publicación de la presente Resolución en la página Web de la Institución así como en el Portal de Transparencia del Estado Peruano. Artículo Octavo.- Los Presidentes de la Junta de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales, a través de los Administradores de los Distritos Fiscales o Gerentes Administrativos respectivos, dispondrán que los servicios aprobados en el articulo primero de la presente Resolución, se publiquen en zonas visibles de todas las dependencias Fiscales. Artículo Noveno.- Poner en conocimiento de los Presidentes de la Junta de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de la República, Gerencia General, Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Gerencia Central de Finanzas, Ofi cina Central de Planifi cación y Presupuesto, Ofi cina de Asesoría Jurídica y a fa Ofi cina