Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2014 (25/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), relativo a la Emision de una MORDAZA de Depositos a favor de los herederos legalmente acreditados; Que, posteriormente, la atencion de la solicitud de informacion que los herederos formulen, a traves de la SBS, sobre la existencia de depositos u otros productos pasivos a nombre de sus causantes en las empresas financieras, fue normada por Ley N° 30152, Ley sobre los herederos informados en los servicios financieros pasivos; Que, el articulo 5° de la Ley N°30152 establece que la SBS sancionara el incumplimiento de las obligaciones previstas en dicha ley; y, de otro lado, la Unica Disposicion Complementaria Final de la misma Ley establece que esta entidad dictara las normas necesarias para adecuarse a lo previsto en MORDAZA, dentro de un plazo de treinta (30) dias habiles de publicada esta; Que, en razon de ello, se ha dispuesto elevar a resolucion lo normado por la Circular N° B-2216-2013, F-556 ­2013, CM-404-2013, CR-272-2013 anteriormente referida, cumpliendo con la formalidad establecida en la Ley N°30152, asi como establecer el MORDAZA sancionador correspondiente; Contando con el visto MORDAZA de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Conducta de MORDAZA e Inclusion Financiera y Asesoria Juridica, y; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 367° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y, de acuerdo con las condiciones de excepcion dispuestas en el numeral 3.2 del articulo 14° del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; RESUELVE: Articulo Primero.- Apruebese la MORDAZA que regula la MORDAZA de depositos u otros productos pasivos de personas fallecidas, segun se indica a continuacion: MORDAZA QUE REGULA LA MORDAZA DE DEPOSITOS U OTROS PRODUCTOS PASIVOS DE PERSONAS FALLECIDAS Articulo 1°.- Alcance La presente MORDAZA es aplicable para los depositos o productos pasivos bajo cualquier modalidad conforme a lo previsto por el articulo 221° de la citada Ley General, que tengan las empresas del sistema financiero senaladas en el literal A del articulo 16º de la Ley General, en adelante empresas. Articulo 2°.- Definiciones Para efectos de lo dispuesto en la presente MORDAZA considerense de aplicacion las siguientes definiciones: a) Aplicativo: aplicativo informatico para atender las solicitudes de MORDAZA de deposito, en el MORDAZA del Supervisado de la Superintendencia, a traves del cual se gestiona la solicitud de informacion de depositos a las empresas de titularidad del causante, por parte de los herederos. b) Causante: persona natural fallecida, que aparece como titular del deposito en la empresa. c) MORDAZA de deposito u otros productos pasivos: documento entregado a favor del heredero por la Superintendencia, de acuerdo a la informacion proporcionada por las empresas, que acredita la existencia de depositos de titularidad del causante. d) Deposito: cualquiera de las operaciones pasivas que MORDAZA de titularidad del causante, previstas en el articulo 221º de la Ley General, tales como los depositos a la vista, a plazo y de ahorros, asi como en custodia; ademas, los valores, documentos y objetos en custodia y el contenido en las MORDAZA de seguridad. e) Empresa: empresa del sistema financiero a la cual se solicita la informacion de depositos de titularidad del causante. f) Heredero: persona natural o juridica acreditada con el derecho a conocer sobre los depositos de titularidad del causante en las empresas. g) Ley General: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la h) Superintendencia de Banca y Seguros. i) Superintendencia: Superintendencia de Banca,

El Peruano Martes 25 de febrero de 2014

Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Articulo 3°.- Condiciones operativas Para efectos de la emision de las constancias que acrediten la existencia de depositos de titularidad de los causantes en las empresas, que fueran solicitadas por sus herederos debidamente acreditados, esta Superintendencia ha implementado el aplicativo informatico en el MORDAZA del Supervisado, denominado "Aplicativo de la Solicitud de MORDAZA de Depositos". La Superintendencia pondra a disposicion de las empresas, el manual de usuario del aplicativo, a traves del mismo Portal. Asimismo, la Superintendencia comunicara a las empresas, aquellos aspectos operativos complementarios para la adecuada utilizacion del aplicativo, en beneficio del servicio que se debe brindar a los herederos solicitantes de las respectivas constancias. Articulo 4°.- Procedimiento 1. Los herederos deberan solicitar la MORDAZA de depositos en el sistema financiero a la Superintendencia, adjuntando la siguiente documentacion: a) MORDAZA simple del documento nacional de identidad (DNI) en el caso de persona natural y MORDAZA simple de la vigencia de poderes del representante legal en el caso de persona juridica. b) Acta de defuncion del causante. c) Documento oficial que acredite la calidad de heredero del solicitante, tales como declaratoria de herederos o testamento inscrito en Registros Publicos, u otros que determine la SBS. En caso de que los herederos no cumplan con presentar la documentacion completa a fin de gestionar su solicitud, tendran un unico plazo de dos (2) dias habiles para subsanar la entrega de la documentacion faltante. 2. Mediante el uso del aplicativo, y con los datos y documentacion completa presentada por el heredero, la Superintendencia envia el requerimiento de informacion a las empresas para que reporten la existencia de depositos de titularidad del causante. Las empresas, en el plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles, computado desde la fecha y hora en que dicho requerimiento ingreso a la bandeja del aplicativo de la empresa, deberan atender -mediante el aplicativo-, el requerimiento de la Superintendencia. Las empresas deben enviar informacion ­unicamentesobre si existe o no depositos de titularidad unica o mancomunada del causante. En caso que los depositos tengan calidad de mancomunado, deberan limitarse a la informacion solicitada a nombre del causante. 3. La Superintendencia, en el plazo MORDAZA de doce (12) dias habiles contados a partir de la MORDAZA de la solicitud con la informacion completa, por parte del heredero, debera entregar la MORDAZA de deposito; o de lo contrario, comunicar la inexistencia de depositos de titularidad del causante, de acuerdo a lo informado por las empresas. 4. La MORDAZA contendra lo siguiente: a) Informacion sobre la titularidad unica o mancomunada del causante sobre los depositos identificados. b) El nombre de la empresa donde se identificaron depositos a nombre del causante. En el caso de que no se reporte la existencia de depositos de titularidad del causante, la Superintendencia emitira una comunicacion al heredero, informando sobre dicho resultado. Articulo 5°.- Responsabilidad de las empresas y designacion de funcionarios Las empresas deberan designar a dos (2) responsables, uno titular y otro alterno, que seran los encargados de brindar atencion y respuesta a las solicitudes de informacion, que se canalicen a traves de esta Superintendencia, mediante el mencionado aplicativo. La informacion brindada por la empresa, ante la solicitud ingresada bajo el precitado aplicativo, tendra el caracter de declaracion jurada, asumiendo con ello, la responsabilidad por lo informado en dicho medio.

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