Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2014 (25/02/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano Martes 25 de febrero de 2014

517497
dos anos venia ejerciendo la magistratura en materia penal; resultando tambien carente de credibilidad que no MORDAZA advertido la prohibicion legal del articulo 3 de la Ley N° 28704, porque supuestamente no leyo en su integridad el informe del Consejo Tecnico Penitenciario y el dictamen del titular de la Primera Fiscalia Provincial Penal de Liquidacion de Chincha, esto porque como se detallo anteriormente, el texto de la resolucion que se le cuestiona haber expedido dio cuenta de la lectura de dichos documentos; Asimismo, el argumento de defensa del juez procesado en sentido que MORDAZA la solicitud de beneficio penitenciario a fin de no dejar en desamparo a la conviviente e hija del sentenciado, no tiene asidero legal, ademas de ser incongruente con la version que refiere un error en su actuacion; 17. Que, los citados argumentos de defensa evidencian un desconocimiento del precepto de la Constitucion Politica con respecto a la funcion jurisdiccional, que a continuacion se transcribe: "Articulo 138.- Funcion jurisdiccional. La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a traves de sus organos jerarquicos con arreglo a la Constitucion y a las leyes". 18. Que, asimismo, la invocada Ley N° 29277 de forma concordante regula los deberes de los jueces, asi como las faltas muy graves en las que pueden incurrir los mismos, del modo siguiente: "Articulo 34.- Deberes Son deberes de los jueces: 1. Impartir justicia con independencia, prontitud, imparcialidad, razonabilidad y respeto al debido proceso. (...)". "Articulo 48.- Faltas muy graves Son faltas muy graves: (...) 13. No motivar las resoluciones judiciales o inobservar inexcusablemente el cumplimiento de los deberes judiciales". Conclusion: 19. Que, por lo expuesto, queda acreditado que el juez procesado, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al haber concedido el beneficio penitenciario de semilibertad al interno Yovany MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sentenciado por el delito de violacion de la MORDAZA sexual de menor de edad, inobservo la MORDAZA prohibitiva establecida en el articulo 3 de la Ley N° 28704; accion con la cual vulnero el articulo 34 literal 1 de la Ley N° 29277, Ley de la MORDAZA Judicial, incurriendo en la falta muy grave prevista en el articulo 48 literal 13 de la citada ley; Graduacion de la Sancion: 20. Que, para la graduacion de la responsabilidad disciplinaria que conlleve a imponer la sancion de mayor gravedad, cual es la destitucion, en el MORDAZA de las competencias que la Constitucion Politica otorga al Consejo Nacional de la Magistratura, se debe tener en consideracion que la funcion de control disciplinaria debe estar revestida del analisis objetivo de los hechos, evitando criterios subjetivos que no esten respaldados en la valoracion de pruebas indiciarias suficientes, que manifiesten conductas concretas que denoten la comision de hechos que puedan ser pasibles de sancion; 21. Que, bajo este MORDAZA conceptual, habiendo compulsado las pruebas de cargo actuadas, se aprecia que la imputacion contra el juez procesado se centra en la infraccion del deber de "impartir justicia con independencia, prontitud, imparcialidad, razonabilidad y respecto al debido proceso" -establecido en el articulo 34 literal 1. de la Ley N° 29277, Ley de la MORDAZA Judicial-, que conlleva a la falta muy grave por "inobservar inexcusablemente el cumplimiento de los deberes judiciales" -prevista en el articulo 48 literal 13. de la citada ley; 22. Que, en tal sentido, se deben esclarecer algunos parametros del precepto imparticion de justicia con

el beneficio penitenciario de semilibertad al sentenciado Yovany MORDAZA MORDAZA MORDAZA en aplicacion del articulo 3 de la Ley N° 28704, que proscribe el otorgamiento de dicho beneficio penitenciario a los condenados por delito de violacion de la MORDAZA sexual en agravio de un menor de edad; 11. Que, sucesivamente, el MORDAZA Juzgado Penal Liquidador de Chincha, en ese entonces a cargo del juez procesado, avocado al tramite del incidente de beneficio de semilibertad N° 2007-517-SC, en el acto de la audiencia especial de fecha 31 de marzo de 2010, cuya acta corre de fojas 90 a 94, expidio resolucion declarando procedente el beneficio penitenciario de semilibertad solicitado por el sentenciado Yovany MORDAZA MORDAZA MORDAZA, disponiendo asimismo su inmediata liberacion; 12. Que, el fundamento del citado pronunciamiento senalo el cumplimiento de los requisitos establecidos en los articulos 48, 49 y 50 del Codigo de Ejecucion Penal, modificado por la Ley N° 27835, obviando hacer toda referencia a la prohibicion impuesta por el articulo 3 de la Ley N° 28704, efectuando ademas la siguiente valoracion: "(...) En este acto, el senor Juez dispone que el Secretario de lectura de las piezas mas (Sic) importantes del Cuaderno de Semi MORDAZA, como son: (...); a fojas 44-45 obra el Informe Evaluativo Consejo Tecnico Acta N° 0082010; a fojas 48-49 obra el Dictamen Fiscal de la Primera Fiscalia Provincial Penal. Acto seguido, interviene el representante del Ministerio Publico de la Primera Fiscalia Penal de Chincha, quien fundamenta oralmente las razones del pronunciamiento de su Dictamen Fiscal (...). AUTOS Y VISTOS: Con las opiniones vertidas por los sujetos procesales, y en disconformidad con el dictamen del senor Fiscal Provincial Penal (...)". 13. Que, en este extremo del analisis se debe precisar que el invocado articulo 3 de la Ley N° 28704 -Ley que modifica articulos del Codigo Penal relativos a los delitos contra la MORDAZA sexual y excluye a los sentenciados de los derechos de MORDAZA, indulto y conmutacion de la pena-, publicada el 05 de MORDAZA de 2006, regula textualmente lo siguiente: "Los beneficios penitenciarios de redencion de la pena por el trabajo y la educacion, semi-libertad y liberacion condicional no son aplicables a los sentenciados por los delitos previstos en los articulos 173° y 173°-A. (...)". 14. Que, en tal sentido, el magistrado procesado concedio beneficio penitenciario de semilibertad al sentenciado Yovany MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el incidente de beneficio de semilibertad N° 2007-517-SC, pese a la prohibicion expresa del articulo 3 de la Ley N° 28704, y que esto le habia sido advertido previamente tanto por el Consejo Tecnico Penitenciario del Establecimiento Penal de Sentenciados de Ica como por el titular de la Primera Fiscalia Provincial Penal de Liquidacion de Chincha mediante sus correspondientes informe y dictamen, los cuales solo fueron citados de forma sesgada en el cuestionado pronunciamiento; 15. Que, a mayor abundamiento, ante el recurso de apelacion formulado por el representante del Ministerio Publico contra la resolucion expedida por el juez procesado, esta fue revocada por la Sala Penal Liquidadora de Chincha mediante resolucion N° 14 del 06 de agosto de 2010, de fojas 113 a 117, que reformandola en todos sus extremos ademas declaro improcedente el beneficio penitenciario, y ordeno la inmediata ubicacion y captura del sentenciado Yovany MORDAZA MORDAZA Almeyda; 16. Que, en su declaracion ante este Consejo, reiterando lo indicado ante la Oficina de Control de la Magistratura, el juez procesado senalo que cometio un error al conceder el beneficio penitenciario, debido al poco tiempo que llevaba ejerciendo el cargo, argumento que no se ajusta a la verdad, ya que segun el detalle de su trayectoria en la labor jurisdiccional, de fojas 241, el 18 de enero de 2008 ya habia sido designado Juez Especializado Suplente del MORDAZA Juzgado de Investigacion Preparatoria de MORDAZA, es decir, desde hacia

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.