Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2014 (25/02/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 20

517498
independencia, prontitud, imparcialidad, razonabilidad y respecto al debido proceso; 22.1. "Como MORDAZA derivado de la garantia constitucional de la defensa en juicio, la ley establece el derecho al debido MORDAZA adjetivo. (...), pudiendo decirse que tiende no solo a la defensa del interes privado del particular sino tambien obra como garantia del interes publico, al paso que con el MORDAZA tambien se persigue indirectamente la satisfaccion de este ultimo. (...) El debido MORDAZA es la denominacion dada a ciertos tramites fundamentales que son necesarios para respetar el MORDAZA de defensa. Ellos son: 2. El derecho de hacerse "parte" en el MORDAZA (...). En efecto, no solo tiene este derecho los interesados que hubiesen intervenido en la iniciacion del mismo, sino que, iniciado un MORDAZA por algun particular, pueden haber otros interesados que tengan interes en el tramite (...). 2. Derecho a ofrecer, producir prueba y que se valore (...) 3. MORDAZA de congruencia (...)"1. 22.2. "El derecho del justiciable le alcanza para reclamar del estado no solo la tutela Judicial Efectiva sino tambien para exigir que la misma termine materializada en una declaracion de certeza que tenga razonabilidad y explicitud en su fundamentacion. Solo asi el ciudadano puede acceder al esquema de razonamiento en la aplicacion de la ley que el agente judicial puede haber seguido en la solucion del conflicto de intereses sometido a su consideracion y resolucion (...)2. 23. Que, la conducta del doctor MORDAZA MORDAZA se manifiesta en la accion voluntaria y directa de la concesion del beneficio penitenciario de semilibertad a un interno que habia sido sentenciado por delito de violacion de la MORDAZA sexual de menor de edad, inobservando la MORDAZA prohibitiva establecida en el articulo 3 de la Ley N° 28704; dando muestra de una accion consciente, ya que en la resolucion que se le cuestiona haber expedido cito el informe del Consejo Tecnico Penitenciario y el dictamen del titular de la Primera Fiscalia Provincial Penal de Liquidacion de Chincha que le advirtieron de la prohibicion de la citada Ley N° 28704; 24. Que, la gravedad de la actuacion del doctor MORDAZA MORDAZA fluye porque esta es incompatible con sus responsabilidades funcionales, generando de ese modo la afectacion y desnaturalizacion de las mismas; hechos que ademas constituyen actos que contrarian la respetabilidad del cargo y afectan la proyeccion del Poder Judicial frente a la comunidad, asi como su imagen como institucion encargada de la imparticion de justicia en el pais3; 25. Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante las Resoluciones Nos. 593-2011-PCNM y 7492012-PCNM, que a la fecha adquirieron la calidad de cosa decida, se pronuncio uniformemente en el sentido que por hecho similar al que es materia del cargo del presente MORDAZA disciplinario se debe destituir al magistrado involucrado, disponiendo aquello; 26. Que, la Constitucion Politica en su articulo 149 incisos 1 y 3 preceptua lo siguiente: "El Estado garantiza a los magistrados judiciales: 1. Su independencia. Solo estan sometidos a la Constitucion y la ley. (...) 3. Su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su funcion"; 27. Que, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre el citado precepto en las siguientes sentencias: 27.1. Sentencia dictada en el expediente N° 50332006-AA/TC, en la cual establecio que: "(...) si bien la Constitucion (articulo 146º, inciso 3) garantiza a los magistrados judiciales su permanencia en el servicio, ello esta condicionado a que observen una conducta e idoneidad propias de su funcion, lo cual no solo se limita a su conducta en el ambito jurisdiccional, sino que se extiende tambien a la conducta que deben observar cuando desempenan funciones de caracter administrativo - disciplinario (...)";

El Peruano Martes 25 de febrero de 2014

27.2. Sentencia emitida en el expediente N° 24652004-AA/TC, en la cual dejo sentado que: "(...) el juez debe ser un sujeto que goce de credibilidad social debido a la importante labor que realiza como garante de la aplicacion de las leyes y la Constitucion, lo cual implica, obviamente, despojarse de cualquier interes particular o influencia externa. Por ello, su propio estatuto le exige la observacion de una serie de deberes y responsabilidades en el ejercicio de sus funciones. Esto, a su vez, justifica la existencia de un poder disciplinario interno para el logro de la mayor eficacia en el ejercicio de las funciones que constitucionalmente le han sido encomendadas"; 28. Que, tambien cabe citar con relacion a la facultad disciplinaria del Consejo, y al objeto de la misma, que: "La potestad sancionatoria en las llamadas relaciones de sujecion especial, surge desde la peculiaridad de la llamada potestad disciplinaria, que es la que la administracion ejerce normalmente sobre los agentes que estan integrados en su organizacion. (...). Aun en los paises que mantienen con mayor rigor el monopolio sancionatorio de los jueces, la administracion, para mantener la "disciplina" interna de su organizacion, ha dispuesto siempre de un poder disciplinario correlativo en virtud del cual puede imponer sanciones a sus agentes, sanciones atinentes normalmente al regimen funcionarial de los sancionados" 4; sancion que debe ser entendida como: "un mal infligido por la Administracion a un administrado como consecuencia de una conducta ilegal. Este mal (fin aflictivo de la sancion) consistira siempre en la privacion de un bien o de un derecho (...)"5; 29. Que, en tal perspectiva, por Resolucion N° 249-2007CNM, del 16 de MORDAZA de 2007, el Consejo dejo establecido que: "(...) el reconocimiento de la independencia judicial no significa otorgarle a los jueces inmunidad absoluta, ni que ante cualquier intento del ejercicio de la potestad correctora los mismos pretendan refugiarse en su libre criterio jurisdiccional, por el contrario, los jueces deben ser conscientes de que su labor puede ser controlada por un Organo distinto a el y que este Organo debera buscar que el juez cumpla con las reglas del debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva, y aplique correctamente la Constitucion y las leyes, asi como cumpla con los deberes propios de su funcion, ya que la responsabilidad no cuestiona la independencia judicial sino que la reafirma (...)"; 30. Que, en consecuencia, el cargo imputado al juez procesado, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, probado suficientemente, configura una vulneracion injustificable al deber de impartir justicia con respeto al debido MORDAZA, regulado en el articulo 34 literal 1 de la Ley N° 29277, Ley de la MORDAZA Judicial; asimismo, la responsabilidad disciplinaria por haber inobservado inexcusablemente el cumplimiento de los deberes judiciales, prevista en el articulo 48 literal 13 de la citada ley; la cual por su gravedad amerita la imposicion de la sancion de destitucion, de conformidad con lo establecido en los articulos 50 y 51 de la misma Ley de la MORDAZA Judicial; medida que ademas resulta necesaria a fin de preservar el derecho de los justiciables a contar con jueces que se conduzcan con arreglo a derecho, no solo en apariencia sino en la objetividad de su comportamiento;

1

2 3

4

5

MORDAZA Hutchinson, MORDAZA y Constitucion - Actas del II MORDAZA Internacional de Derecho Procesal, ARA Editores, MORDAZA - Peru, 2011, pags. 746 y 747. Ibidem, pg. 784. "El Poder Judicial es percibido como la institucion mas afectada por la corrupcion, de acuerdo con el Barometro Global de la Corrupcion 2013, estudio en el cual, ademas, uno de cada cinco peruanos dice haber pagado una coima para recibir atencion publica. La percepcion de gravedad de la corrupcion, segun el estudio elaborado por Transparencia Internacional, se extiende tambien a los partidos politicos, la Policia Nacional y el Congreso de la Republica" (http://www.andina.com.pe/Espanol/noticia-pj-es-percibido-como-institucion-mas-afectada-porcorrupcion-barometro-2013-465800. aspx#.UeRNLp3RYeE / http://www.transparency.org/home/search/fd8df9e 8a932d223b0f5c2c32e95a4d9). MORDAZA MORDAZA de Enterria - MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Curso de Derecho Administrativo II - Duodecima Edicion, Thomson Civitas, MORDAZA, 2005, pags. 169 y 170. Ibidem, pg. 163.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.