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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (25/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 29

El Peruano Martes 25 de febrero de 2014 517507 Cualquier cambio en la designación del responsable titular y alterno deberá ser informado a la Superintendencia, con una anticipación no menor de cinco (5) días hábiles de que surta efectos el nombramiento. DISPOSICIÓN FINAL Y TRANSITORIA Única.- Las empresas que cumplieron con designar los responsables titular y alterno, para la atención de las solicitudes de información en el marco de la presente norma, no requerirán remitir nuevamente la información a la Superintendencia, salvo que se trate de la modifi cación de la designación, de acuerdo a lo previsto en el tercer párrafo del artículo 5°. Aquellas empresas que no hayan cumplido con la designación establecida en el numeral 5 de la Circular N° B-2216-2013, F-556 –2013, CM-404-2013, CR-272-2013 tendrán un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la vigencia de la presente resolución, para cumplir con remitir dicha información a la Superintendencia. Artículo Segundo.- Modifíquese el procedimiento N°158 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, relativo a la Emisión de una Constancia de Depósitos a favor de los herederos legalmente acreditados, conforme a la Ley N° 30152 y la presente resolución. Artículo Tercero.- Modífi quese e inclúyase en el Anexo 2 que trata de las infracciones específi cas del sistema fi nanciero y de las empresas de servicios complementarios y conexos del Reglamento de Sanciones, aprobado mediante Resolución SBS Nº 816-2005 y sus modifi catorias, el siguiente texto: I. INFRACCIONES LEVES 22A) Incumplir con el plazo de comunicar u omitir comunicar la designación de los responsables titular y alterno encargados de brindar atención y respuesta a las solicitudes de información, que se canalicen a través de esta Superintendencia, mediante el Aplicativo de la Solicitud de Constancia de Depósitos. 22B) Incumplir con el plazo de remitir, omitir remitir o remitir con errores la información solicitada por la Superintendencia mediante el Aplicativo de la Solicitud de Constancia de Depósitos. Artículo Cuarto.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” y deja sin efecto la Circular N° B -2216-2013, F-556 –2013, CM-404-2013, CR-272- 2013. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1053925-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Modifican la Ordenanza Regional Nº 016-2012-CR/GOB.REG.TACNA que aprobó la Zonificación Ecológica y Económica (ZEE) de la Región Tacna ORDENANZA REGIONAL Nº 018-2013-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha trece de agosto del dos mil trece, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en sus artículos 191° y 192° se establece: “Las Regiones tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, señalándose además que: “Los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para: (...) 7. Promover y regular actividades y/o servicios en materia de (...) medio ambiente, conforme a ley”. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 9° señala como una de las competencias constitucionales de los Gobiernos Regionales: “(...) g) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a la Ley.” Asimismo, el artículo 53° de la misma ley establece como Funciones de los Gobiernos Regionales en materia ambiental y de Ordenamiento Territorial: “a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial (...)”. Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en su artículo 8° prescribe: “(...) 8.1 La Política Nacional del Ambiente constituye el conjunto de lineamientos, objetivos, estrategias, metas, programas e instrumentos de carácter público, que tiene como propósito defi nir y orientar el accionar de las entidades del gobierno nacional, regional y local; y del sector privado y de la sociedad civil, en materia ambiental”. Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, se aprobó la Política Nacional del Ambiente, la cual tiene por objeto: “(...) mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo; y el desarrollo sostenible del país, mediante la prevención, protección y recuperación del ambiente y sus componentes, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de una manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de la persona; estructurándose dicha política en 4 ejes temáticos, a) Eje de política 1. Conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la diversidad biológica; b) Eje de Política 2. Gestión Integral de la calidad ambiental; c) Eje de Política 3. Gobernanza Ambiental; d) Eje de Política 4. Compromisos y oportunidades ambientales internacionales”. Que, la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, en su artículo 11° prescribe que: “La Zonifi cación Ecológica y Económica (ZEE) del país se aprueba a propuesta de la Presidencia del Consejo de Ministros, en coordinación intersectorial, como apoyo al ordenamiento territorial a fi n de evitar confl ictos por superposición de títulos y usos inapropiados, y demás fi nes (...)”. Que, mediante Decreto Supremo N° 087-2004-PCM, se aprueba el Reglamento de Zonifi cación Ecológica y Económica, el cual en su artículo 1° establece: “La Zonifi cación Ecológica y Económica - ZEE, es un proceso dinámico y fl exible para la identifi cación de diferentes alternativas de uso sostenible de un territorio determinado, basado en la evaluación de sus potencialidades y limitaciones con criterios físicos, biológicos, sociales, económicos y culturales. Una vez aprobada la ZEE se convierte en un instrumento técnico y orientador del uso sostenible de un territorio y de sus recursos naturales”. Que, mediante Decreto del Consejo Directivo N° 010- 2006-CONAM/CD, se aprueba la Directiva Metodológica para la Zonifi cación Ecológica y Económica, la cual tiene por objeto: “1.3 (...) Establecer la metodología a seguir para la Zonifi cación Ecológica y Económica - ZEE en ámbitos de diferente alcance territorial. La aplicación de la Metodología para la ZEE, al incorporar criterios físicos, químicos, biológicos, sociales, económicos y culturales, permitirá a las circunscripciones del ámbito nacional,