Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2014 (25/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano Martes 25 de febrero de 2014

517507
POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha trece de agosto del dos mil trece, en Sesion Ordinaria, aprobo la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en sus articulos 191° y 192° se establece: "Las Regiones tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia", senalandose ademas que: "Los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economia regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para: (...) 7. Promover y regular actividades y/o servicios en materia de (...) medio ambiente, conforme a ley". Que, la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, en su articulo 9° senala como una de las competencias constitucionales de los Gobiernos Regionales: "(...) g) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesqueria, industria, agroindustria, comercio, turismo, energia, mineria, vialidad, comunicaciones, educacion, salud y medio ambiente, conforme a la Ley." Asimismo, el articulo 53° de la misma ley establece como Funciones de los Gobiernos Regionales en materia ambiental y de Ordenamiento Territorial: "a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y politicas en materia ambiental y de ordenamiento territorial (...)". Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en su articulo 8° prescribe: "(...) 8.1 La Politica Nacional del Ambiente constituye el conjunto de lineamientos, objetivos, estrategias, metas, programas e instrumentos de caracter publico, que tiene como proposito definir y orientar el accionar de las entidades del gobierno nacional, regional y local; y del sector privado y de la sociedad civil, en materia ambiental". Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, se aprobo la Politica Nacional del Ambiente, la cual tiene por objeto: "(...) mejorar la calidad de MORDAZA de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo; y el desarrollo sostenible del MORDAZA, mediante la prevencion, proteccion y recuperacion del ambiente y sus componentes, la conservacion y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de una manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de la persona; estructurandose dicha politica en 4 ejes tematicos, a) Eje de politica 1. Conservacion y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la diversidad biologica; b) Eje de Politica 2. Gestion Integral de la calidad ambiental; c) Eje de Politica 3. Gobernanza Ambiental; d) Eje de Politica 4. Compromisos y oportunidades ambientales internacionales". Que, la Ley Nº 26821, Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, en su articulo 11° prescribe que: "La Zonificacion Ecologica y Economica (ZEE) del MORDAZA se aprueba a propuesta de la Presidencia del Consejo de Ministros, en coordinacion intersectorial, como apoyo al ordenamiento territorial a fin de evitar conflictos por superposicion de titulos y usos inapropiados, y demas fines (...)". Que, mediante Decreto Supremo N° 087-2004-PCM, se aprueba el Reglamento de Zonificacion Ecologica y Economica, el cual en su articulo 1° establece: "La Zonificacion Ecologica y Economica - ZEE, es un MORDAZA dinamico y flexible para la identificacion de diferentes alternativas de uso sostenible de un territorio determinado, basado en la evaluacion de sus potencialidades y limitaciones con criterios fisicos, biologicos, sociales, economicos y culturales. Una vez aprobada la ZEE se convierte en un instrumento tecnico y orientador del uso sostenible de un territorio y de sus recursos naturales". Que, mediante Decreto del Consejo Directivo N° 0102006-CONAM/CD, se aprueba la Directiva Metodologica para la Zonificacion Ecologica y Economica, la cual tiene por objeto: "1.3 (...) Establecer la metodologia a seguir para la Zonificacion Ecologica y Economica - ZEE en ambitos de diferente alcance territorial. La aplicacion de la Metodologia para la ZEE, al incorporar criterios fisicos, quimicos, biologicos, sociales, economicos y culturales, permitira a las circunscripciones del ambito nacional,

Cualquier cambio en la designacion del responsable titular y alterno debera ser informado a la Superintendencia, con una anticipacion no menor de cinco (5) dias habiles de que surta efectos el nombramiento. DISPOSICION FINAL Y TRANSITORIA Unica.- Las empresas que cumplieron con designar los responsables titular y alterno, para la atencion de las solicitudes de informacion en el MORDAZA de la presente MORDAZA, no requeriran remitir nuevamente la informacion a la Superintendencia, salvo que se trate de la modificacion de la designacion, de acuerdo a lo previsto en el tercer parrafo del articulo 5°. Aquellas empresas que no hayan cumplido con la designacion establecida en el numeral 5 de la Circular N° B-2216-2013, F-556 ­2013, CM-404-2013, CR-272-2013 tendran un plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles contados a partir de la vigencia de la presente resolucion, para cumplir con remitir dicha informacion a la Superintendencia. Articulo Segundo.- Modifiquese el procedimiento N°158 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, relativo a la Emision de una MORDAZA de Depositos a favor de los herederos legalmente acreditados, conforme a la Ley N° 30152 y la presente resolucion. Articulo Tercero.- Modifiquese e incluyase en el Anexo 2 que trata de las infracciones especificas del sistema financiero y de las empresas de servicios complementarios y conexos del Reglamento de Sanciones, aprobado mediante Resolucion SBS Nº 816-2005 y sus modificatorias, el siguiente texto: I. INFRACCIONES LEVES 22A) Incumplir con el plazo de comunicar u omitir comunicar la designacion de los responsables titular y alterno encargados de brindar atencion y respuesta a las solicitudes de informacion, que se canalicen a traves de esta Superintendencia, mediante el Aplicativo de la Solicitud de MORDAZA de Depositos. 22B) Incumplir con el plazo de remitir, omitir remitir o remitir con errores la informacion solicitada por la Superintendencia mediante el Aplicativo de la Solicitud de MORDAZA de Depositos. Articulo Cuarto.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano" y deja sin efecto la Circular N° B -2216-2013, F-556 ­2013, CM-404-2013, CR-2722013. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1053925-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE TACNA
Modifican la Ordenanza Regional Nº 016-2012-CR/GOB.REG.TACNA que aprobo la Zonificacion Ecologica y Economica (ZEE) de la Region Tacna
ORDENANZA REGIONAL Nº 018-2013-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL REGIONAL DE TACNA DEL GOBIERNO

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