Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2014 (25/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez Supernumerario del MORDAZA Juzgado Penal Liquidador de Chincha de la Corte Superior de Justicia de Ica; Cargos del MORDAZA disciplinario: 2. Que, se imputa al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA el haber concedido el beneficio penitenciario de semilibertad al interno Yovany MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sentenciado por el delito de violacion de la MORDAZA sexual de menor de edad, inobservando la MORDAZA prohibitiva establecida en el articulo 3 de la Ley N° 28704, por lo que habria vulnerado el articulo 34 literal 1 de la Ley N° 29277, Ley de la MORDAZA Judicial, incurriendo en la falta muy grave prevista en el articulo 48 literal 13 de la citada ley; Procedimiento procesado: para el descargo del juez

El Peruano Martes 25 de febrero de 2014

7. Que, corroborado ello, tambien se advierte que posteriormente el sentenciado Yovany MORDAZA MORDAZA MORDAZA formalizo su solicitud de beneficio penitenciario de semilibertad, conforme fluye del escrito y anexos de fojas 29 a 59; 8. Que, siguiendose el tramite previsto en la ley para este MORDAZA de solicitudes, mediante el documento denominado "Informe Evaluativo Consejo Tecnico - Acta N° 008-2010", de fojas 72 y 73, el Consejo Tecnico Penitenciario del Establecimiento Penal de Sentenciados de Ica, organo adscrito al Instituto Nacional Penitenciario, se pronuncio sobre el particular, haciendo las siguientes precisiones: "(...) YOVANY MORDAZA MORDAZA MORDAZA A la fecha reune los presupuestos formales, empero, no reune los requisitos legales requeridos en el articulo 48 y siguientes del Codigo de Ejecucion Penal, concordante con el articulo 183 de su Reglamento - Decreto Supremo N° 015-2003-JUS, para acceder al beneficio penitenciario de Semi MORDAZA, en virtud de que su MORDAZA de sentencia senala taxativamente que la conducta del referido interno se encuentra subsumida en lo previsto en el articulo 173 del Codigo Penal y el pretendido beneficio de la Semi MORDAZA no es aplicable a los agentes de este delito, tal como lo establece el articulo 2 de la ley 28704; en mayor abundamiento se tiene en consideracion que en materia de Ejecucion Penal, la ley aplicable es la que se encuentra vigente en el momento mismo de presentar la solicitud de beneficios penitenciarios -es decir la ley 28704- tal como lo ha establecido el Tribunal Constitucional en la sentencia del 30 de Enero del ano 2004, correspondiente al expediente N° 1593-2003-HC/TC; y coligiendose que la conducta delictiva del interno se encuentra subsumida en el articulo 173 del Codigo Penal, a la fecha no le asiste el derecho para acceder al pretendido beneficio penitenciario de la Semi MORDAZA que viene promoviendo (...)". 9. Que, asimismo, mediante el Dictamen N° 119-20101era.FPPL.CH.MP., de fojas 76 y 77, el titular de la Primera Fiscalia Provincial Penal de Liquidacion de Chincha opino por que se declare improcedente la solicitud de beneficio penitenciario de semilibertad formulada por Yovany MORDAZA MORDAZA MORDAZA, bajo las siguientes consideraciones: "(...) Asi mismo (Sic) debe tenerse presente que revisando su hoja penologica a fojas 15 se advierte que el sentenciado tiene 2 sentencias y otro ingreso al penal por un delito simil a este contra otra menor de edad, por lo que en virtud del articulo 50 del Codigo de Ejecucion Penal que establece que "(...) El beneficio sera concedido en los casos que la naturaleza del delito cometido, la personalidad del agente y su conducta dentro del establecimiento, permitan suponer, que no cometera MORDAZA delito" asimismo debe tenerse en cuenta el criterio adoptado por el Tribunal Constitucional en el expediente N° 1594-2003-HC/TC fj 14, en la que senalo que "La determinacion de si corresponde o no otorgar a un interno un determinado beneficio penitenciario, en realidad no debe ni puede reducirse a verificar si este cumplio o no los supuestos formales que la normatividad contempla (...) Por lo que al revisar y analizar el presente cuaderno de Semi MORDAZA remitido a este (Sic) despacho Fiscal se puede apreciar que el inculpado tiene una personalidad peligrosa para la sociedad siendo ademas que busca a personas indefensas como es el caso de un menor de edad para realizar su ilicito penal, razones fundamentales por las que se debe desestimar su pedido, mas aun si tenemos en cuenta el Articulo 3 de la ley 28704 de fecha 03 de MORDAZA del 2006, que senala que el beneficio de semilibertad no es aplicable a los sentenciados por los delitos previstos en el Articulo 173 como es de este caso, por lo que el sentenciado en esta clase de delitos debera cumplir la totalidad de la pena impuesta. (...)". 10. Que, en resumen, previo al pronunciamiento jurisdiccional, el Consejo Tecnico Penitenciario del Establecimiento Penal de Sentenciados de Ica y el titular de la Primera Fiscalia Provincial Penal de Liquidacion de Chincha opinaron en el sentido que no podia otorgarse

3. Que, de conformidad con lo regulado en el articulo 34 del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios del Consejo se notifico al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA la Resolucion Nº 618-2012-PCNM, que le otorgo el plazo de diez dias para que realizara sus descargos presentando los medios probatorios que consideraba pertinentes, no obstante lo cual no cumplio con los requerimientos efectuados; Analisis de la imputacion formulada: 4. Que, para los fines del presente MORDAZA disciplinario se ha valorado el expediente generado en la investigacion efectuada por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, que sustenta el pedido de destitucion formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia; asimismo, la declaracion del juez procesado, del 23 de noviembre de 2012, contenida en el audio del disco compacto de fojas 364 y su transcripcion de fojas 365 a 376; y demas documentacion recaudada por este Consejo; 5. Que, los hechos materia de imputacion contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA preliminarmente fueron hechos de conocimiento del Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Ica por su homologa de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Ministerio Publico con sede en Ica mediante el oficio y anexos de fojas 01 a 11, que dio cuenta de presuntas irregularidades en la actuacion del Juez Supernumerario del MORDAZA Juzgado Penal Liquidador de Chincha, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al tramitar el incidente de beneficio de semilibertad N° 2007517, derivado del MORDAZA penal por el delito de violacion de la MORDAZA sexual contra Yovany MORDAZA MORDAZA MORDAZA en agravio de una menor de edad, donde emitio pronunciamiento que concedio el beneficio penitenciario contraviniendo la prohibicion establecida en el articulo 3 de la Ley N° 28704; 6. Que, a fin de determinar responsabilidad en los supuestos a los que se refiere el cargo contra el doctor MORDAZA MORDAZA, es necesario precisar inicialmente algunos detalles del MORDAZA penal al que esta ligado el incidente de beneficio de semilibertad N° 2007-517SC; 6.1. Que, asi se tiene que en el MORDAZA penal por el delito de violacion de la MORDAZA sexual, seguido contra Yovany MORDAZA MORDAZA MORDAZA en agravio de una menor de edad, signado con el expediente N° 2007-517, la Primera Sala Superior Mixta Descentralizada de Chincha mediante resolucion N° 17 del 25 de noviembre de 2008, de fojas 31 a 38, condeno al procesado como autor del delito imputado, tipificado por el articulo 173 literal 2 del Codigo Penal, modificado por la Ley N° 28704, imponiendole cinco anos de pena privativa de MORDAZA efectiva y el pago de un mil nuevos soles por concepto de reparacion civil; 6.2. Que, asimismo, ante un error material en la aludida sentencia, esta fue rectificada por resolucion N° 27 del 20 de MORDAZA de 2009, de fojas 39 y 40, y sucesivamente fue declarada consentida y firme por resolucion N° 28 del 13 de agosto de 2009, de fojas 41;

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