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El Peruano Martes 25 de febrero de 2014 517496 doctor Abdón Pablo Julián Velásquez, por su actuación como Juez Supernumerario del Segundo Juzgado Penal Liquidador de Chincha de la Corte Superior de Justicia de Ica; Cargos del proceso disciplinario: 2. Que, se imputa al doctor Abdón Pablo Julián Velásquez el haber concedido el benefi cio penitenciario de semilibertad al interno Yovany Smith Alcalde Almeyda, sentenciado por el delito de violación de la libertad sexual de menor de edad, inobservando la norma prohibitiva establecida en el artículo 3 de la Ley N° 28704, por lo que habría vulnerado el artículo 34 literal 1 de la Ley N° 29277, Ley de la Carrera Judicial, incurriendo en la falta muy grave prevista en el artículo 48 literal 13 de la citada ley; Procedimiento para el descargo del juez procesado: 3. Que, de conformidad con lo regulado en el artículo 34 del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios del Consejo se notifi có al doctor Abdón Pablo Julián Velásquez la Resolución Nº 618-2012-PCNM, que le otorgó el plazo de diez días para que realizara sus descargos presentando los medios probatorios que consideraba pertinentes, no obstante lo cual no cumplió con los requerimientos efectuados; Análisis de la imputación formulada: 4. Que, para los fi nes del presente proceso disciplinario se ha valorado el expediente generado en la investigación efectuada por la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, que sustenta el pedido de destitución formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia; asimismo, la declaración del juez procesado, del 23 de noviembre de 2012, contenida en el audio del disco compacto de fojas 364 y su transcripción de fojas 365 a 376; y demás documentación recaudada por este Consejo; 5. Que, los hechos materia de imputación contra el doctor Abdón Pablo Julián Velásquez preliminarmente fueron hechos de conocimiento del Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Ica por su homóloga de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno del Ministerio Público con sede en Ica mediante el ofi cio y anexos de fojas 01 a 11, que dio cuenta de presuntas irregularidades en la actuación del Juez Supernumerario del Segundo Juzgado Penal Liquidador de Chincha, doctor Abdón Pablo Julián Velásquez, al tramitar el incidente de benefi cio de semilibertad N° 2007- 517, derivado del proceso penal por el delito de violación de la libertad sexual contra Yovany Smith Alcalde Almeyda en agravio de una menor de edad, donde emitió pronunciamiento que concedió el benefi cio penitenciario contraviniendo la prohibición establecida en el artículo 3 de la Ley N° 28704; 6. Que, a fi n de determinar responsabilidad en los supuestos a los que se refi ere el cargo contra el doctor Julián Velásquez, es necesario precisar inicialmente algunos detalles del proceso penal al que está ligado el incidente de benefi cio de semilibertad N° 2007-517- SC; 6.1. Que, así se tiene que en el proceso penal por el delito de violación de la libertad sexual, seguido contra Yovany Smith Alcalde Almeyda en agravio de una menor de edad, signado con el expediente N° 2007-517, la Primera Sala Superior Mixta Descentralizada de Chincha mediante resolución N° 17 del 25 de noviembre de 2008, de fojas 31 a 38, condenó al procesado como autor del delito imputado, tipifi cado por el artículo 173 literal 2 del Código Penal, modifi cado por la Ley N° 28704, imponiéndole cinco años de pena privativa de libertad efectiva y el pago de un mil nuevos soles por concepto de reparación civil; 6.2. Que, asimismo, ante un error material en la aludida sentencia, ésta fue rectifi cada por resolución N° 27 del 20 de julio de 2009, de fojas 39 y 40, y sucesivamente fue declarada consentida y fi rme por resolución N° 28 del 13 de agosto de 2009, de fojas 41; 7. Que, corroborado ello, también se advierte que posteriormente el sentenciado Yovany Smith Alcalde Almeyda formalizó su solicitud de benefi cio penitenciario de semilibertad, conforme fl uye del escrito y anexos de fojas 29 a 59; 8. Que, siguiéndose el trámite previsto en la ley para este tipo de solicitudes, mediante el documento denominado “Informe Evaluativo Consejo Técnico - Acta N° 008-2010”, de fojas 72 y 73, el Consejo Técnico Penitenciario del Establecimiento Penal de Sentenciados de Ica, órgano adscrito al Instituto Nacional Penitenciario, se pronunció sobre el particular, haciendo las siguientes precisiones: “(…) YOVANY SMITH ALCALDE ALMEYDA A la fecha reúne los presupuestos formales, empero, no reúne los requisitos legales requeridos en el artículo 48 y siguientes del Código de Ejecución Penal, concordante con el artículo 183 de su Reglamento - Decreto Supremo N° 015-2003-JUS, para acceder al benefi cio penitenciario de Semi Libertad, en virtud de que su copia de sentencia señala taxativamente que la conducta del referido interno se encuentra subsumida en lo previsto en el artículo 173 del Código Penal y el pretendido benefi cio de la Semi Libertad no es aplicable a los agentes de este delito, tal como lo establece el artículo 2 de la ley 28704; en mayor abundamiento se tiene en consideración que en materia de Ejecución Penal, la ley aplicable es la que se encuentra vigente en el momento mismo de presentar la solicitud de benefi cios penitenciarios -es decir la ley 28704- tal como lo ha establecido el Tribunal Constitucional en la sentencia del 30 de Enero del año 2004, correspondiente al expediente N° 1593-2003-HC/TC; y coligiéndose que la conducta delictiva del interno se encuentra subsumida en el artículo 173 del Código Penal, a la fecha no le asiste el derecho para acceder al pretendido benefi cio penitenciario de la Semi Libertad que viene promoviendo (…)”. 9. Que, asimismo, mediante el Dictamen N° 119-2010- 1era.FPPL.CH.MP., de fojas 76 y 77, el titular de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Liquidación de Chincha opinó por que se declare improcedente la solicitud de benefi cio penitenciario de semilibertad formulada por Yovany Smith Alcalde Almeyda, bajo las siguientes consideraciones: “(…) Asi mismo (Sic) debe tenerse presente que revisando su hoja penológica a fojas 15 se advierte que el sentenciado tiene 2 sentencias y otro ingreso al penal por un delito símil a éste contra otra menor de edad, por lo que en virtud del artículo 50 del Código de Ejecución Penal que establece que “(…) El benefi cio será concedido en los casos que la naturaleza del delito cometido, la personalidad del agente y su conducta dentro del establecimiento, permitan suponer, que no cometerá nuevo delito” asimismo debe tenerse en cuenta el criterio adoptado por el Tribunal Constitucional en el expediente N° 1594-2003-HC/TC fj 14, en la que señaló que “La determinación de si corresponde o no otorgar a un interno un determinado benefi cio penitenciario, en realidad no debe ni puede reducirse a verifi car si éste cumplió o no los supuestos formales que la normatividad contempla (…) Por lo que al revisar y analizar el presente cuaderno de Semi Libertad remitido a éste (Sic) despacho Fiscal se puede apreciar que el inculpado tiene una personalidad peligrosa para la sociedad siendo además que busca a personas indefensas como es el caso de un menor de edad para realizar su ilícito penal, razones fundamentales por las que se debe desestimar su pedido, más aún si tenemos en cuenta el Artículo 3 de la ley 28704 de fecha 03 de abril del 2006, que señala que el benefi cio de semilibertad no es aplicable a los sentenciados por los delitos previstos en el Artículo 173 como es de este caso, por lo que el sentenciado en esta clase de delitos deberá cumplir la totalidad de la pena impuesta. (…)”. 10. Que, en resumen, previo al pronunciamiento jurisdiccional, el Consejo Técnico Penitenciario del Establecimiento Penal de Sentenciados de Ica y el titular de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Liquidación de Chincha opinaron en el sentido que no podía otorgarse