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El Peruano Martes 25 de febrero de 2014 517509 cuales determinan un total de 152 Unidades Ecológicas Económicas, distribuidas en cinco zonas que se indican a continuación: ID GRANDES ZONAS AREA - HECTAREAS % 1 ZONAS DE PROTECCION Y CONSERVACION ECOLOGICA 441,310.51 27.61% 2 ZONAS DE RECUPERACION 38,819.50 2.43% 3 ZONAS DE TRATAMIENTO ESPECIAL 157,772.78 9.87% 4 ZONAS DE VOCACION URBANA E INDUSTRIAL 35,928.97 2.25% 5 ZONAS PRODUCTIVAS 924,589.49 57.84% 1,598,421.25 100.00% Artículo Segundo.- DISPONER la sustitución del Tomo de la Zonifi cación Ecológica y Económica de la Región Tacna que contiene la Memoria Descriptiva aprobada mediante la Ordenanza Regional 016-2012-CR/GOB. REG.TACNA, denominada: “Memoria Final de Zonifi cación Ecológica y Económica – ZEE, Base para el Ordenamiento Territorial de la Región Tacna” de folios 011 al 199, por el tomo de la misma denominación trabajado conjuntamente con el Ministerio del Ambiente (MINAM) y que contiene 245 folios. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Ofi cina de Imagen Institucional del Gobierno Regional de Tacna efectúe la difusión masiva de los anexos de la Ordenanza Regional 016- 2012-CR/GOB.REG.TACNA con la inclusión del nuevo texto de la “Memoria Final de Zonifi cación Ecológica y Económica – ZEE, Base para el Ordenamiento Territorial de la Región Tacna”, a fi n de que se dé pleno cumplimiento a la misma. Artículo Cuarto.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Quinto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, disponiendo que dicha publicación sea efectuada por la Gerencia General Regional. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día trece de agosto del año dos mil trece. JULIA TERESA BENAVIDES LLANCAY Presidenta Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifi que, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 17 de febrero de 2014. TITO GUILLERMO CHOCANO OLIVERA Presidente del Gobierno Regional de Tacna 1053975-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Fijan monto de los arbitrios municipales de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo del Ejercicio Fiscal 2014 para el uso de Casa Habitación ORDENANZA Nº 333-MDA Ate, 24 de febrero de 2014 POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 24 de febrero de 2014; visto el Dictamen Nº 003-2014-MDA/CAT de la Comisión de Administración Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de Ate, ha procedido a regular los importes de las tasas de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos y Barrido de Calles), de Parques y Jardines Públicos y de Serenazgo del ejercicio fi scal 2014, a través de la Ordenanza Nº 328-MDA, y ratifi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 2755-MML, dichas normas fueron publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano el 28 de diciembre del 2013; Que, como resultado de la aplicación de los criterios de distribución establecidos por el Tribunal Constitucional, para el ejercicio fi scal 2014, se producen incrementos de hasta el 94.70%; en los importes de las Tasas de Arbitrios Municipales que tendrían que pagar los propietarios de predios con uso de Casa Habitación; Que, en mérito a los considerandos expuestos en los párrafos precedentes, la Municipalidad Distrital de Ate, considera pertinente fl exibilizar los montos de los importes de las tasas de Arbitrios Municipales para el año 2014, para el uso Casa Habitación, teniendo como referencia (base) los importes pagados en el ejercicio fi scal 2013, siendo necesario la expedición de la presente norma; asimismo, las diferencias de costos dejados de pagar por estos contribuyentes, como resultado de la aplicación de la misma, serán asumidos por la Municipalidad Distrital de Ate, sin descuidar la prestación de los servicios; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por mayoría de los señores Regidores asistentes a la Sesión de Concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE FIJA EL MONTO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO DEL EJERCICIO FISCAL 2014 PARA EL SECTOR CASA HABITACIÓN Artículo Primero.- ESTABLEZCASE que, para las Habilitaciones Urbanas Tipo 02 (Asentamiento Humano), 06 (Pueblo Joven), 17 (Comunidad) y 19 (Asociación de Pobladores del AAHH), existentes en el Sistema RECATRIB, sólo para el uso casa habitación, los montos de los pagos de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y de Serenazgo del presente ejercicio fi scal, no serán superiores al 14% de incremento. En el caso de agrupaciones de vivienda diferentes a las denominaciones indicadas, sólo para el uso casa habitación, los montos de los pagos de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y de Serenazgo del presente ejercicio fi scal, no serán superiores al 28% de incremento. Producto de este proceso y para el citado uso, los montos que se originen no serán superiores a los establecidos como resultado de la aplicación de la Ordenanza Nº 328-MDA. Artículo Segundo.- El subsidio generado por la aplicación del benefi cio otorgado en la presente Ordenanza, será asumido por esta Corporación Edil. Artículo Tercero.- AUTORÍCESE; a la Gerencia de Planifi cación a efectuar las modifi caciones presupuestales concernientes a los alcances de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- Déjese sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1054149-1