Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2014 (27/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano Jueves 27 de febrero de 2014

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senala que el otorgamiento de la concesion unica confiere al solicitante la condicion de concesionario para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones establecidos en la legislacion; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico, debera solicitar a este Ministerio la inscripcion de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, cumpliendo con lo establecido en el articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; la prestacion de dichos servicios se sujetaran a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesion unica y en la ficha de inscripcion en el registro que forma parte de el; Que, mediante Informe Nº 205-2014-MTC/27, la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones, opina que habiendose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislacion para adecuar la concesion otorgada al regimen de concesion unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa CABLE VIDEO PERU S.A.C.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, la Ley Nº 28737-Ley que establece la Concesion Unica para la prestacion de Servicios Publicos de Telecomunicaciones, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y; Con la opinion favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Adecuar la concesion otorgada a la empresa CABLE VIDEO PERU S.A.C., mediante Resolucion Ministerial Nº 176-2003-MTC/03, modificada por Resolucion Ministerial Nº 927-2005-MTC/03 y Resolucion Ministerial Nº 666-2007-MTC/03, al regimen de Concesion Unica, para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, en el area que comprende todo el territorio de la Republica del Peru, por el plazo que resta al establecido en la Resolucion Ministerial Nº 176-2003MTC/03. Articulo 2º.- Aprobar el contrato de adecuacion al regimen de Concesion Unica a celebrarse con la empresa CABLE VIDEO PERU S.A.C., el que consta de veintinueve (29) clausulas y forma parte integrante de la presente resolucion, y al cual se anexa el contrato de concesion aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 176-2003MTC/03, y sus respectivas adendas aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 927-2005-MTC/03 y Resolucion Ministerial Nº 666-2007-MTC/03, respectivamente, manteniendose sus obligaciones, derechos y plazos. Articulo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que en representacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de Concesion Unica que se aprueba en el articulo 2º de la presente resolucion, asi como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevacion a Escritura Publica del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Articulo 4º.- La adecuacion al regimen de Concesion Unica aprobada quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de adecuacion al regimen de Concesion Unica no es suscrito por la concesionaria en el plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles computados a partir de la publicacion de la presente resolucion. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

VISTO, el escrito de registro P/D Nº 180707 del 06 de diciembre de 2013, presentado por la empresa CABLE VIDEO PERU S.A.C., sobre adecuacion de la concesion otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 176-2003MTC/03, al regimen de concesion unica, para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial Nº 176-2003-MTC/03, del 10 de marzo de 2003, se otorgo a la empresa CABLE VIDEO PERU S.A.C. concesion para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable por el plazo de veinte (20) anos en el area que comprende los distritos de Los MORDAZA y San MORDAZA de Porres, de la provincia y departamento de Lima; habiendose suscrito el contrato de concesion el 30 de MORDAZA de 2003; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 927-2005MTC/03 del 12 de diciembre de 2005, se amplio el area de concesion otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 176-2003-MTC/03 a la empresa CABLE VIDEO PERU S.A.C., incluyendo la Provincia Constitucional del Callao, para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico; habiendose suscrito la respectiva Adenda el 27 de marzo de 2006; Que, por Resolucion Ministerial Nº 666-2007-MTC/03 del 8 de noviembre de 2007, se amplio el area de la concesion otorgada por Resolucion Ministerial Nº 1762003-MTC/03, modificada por Resolucion Ministerial Nº 927-2005-MTC/03, a la empresa CABLE VIDEO PERU S.A.C., incluyendo los distritos de MORDAZA MORDAZA, Comas y Carabayllo, de la provincia de MORDAZA, del departamento de MORDAZA, para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico; habiendose suscrito la respectiva Adenda el 24 de enero de 2008. Que, el 18 de MORDAZA de 2006, se publico en el Diario Oficial "El Peruano" la Ley Nº 28737, Ley que establece la concesion unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, la cual modifica diversos articulos del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; Que, la Tercera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28737, senala que los contratos de concesion para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones suscritos MORDAZA de la vigencia de la citada Ley mantienen su plena vigencia en tanto no opten sus titulares por adecuar sus respectivas concesiones para la obtencion de la concesion unica; y que el Reglamento General establecera los procedimientos, plazos y excepciones, de ser el caso, para la adecuacion; Que, la Decimoseptima Disposicion Complementaria Final del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones senala que los concesionarios podran optar por la adecuacion al regimen de la concesion unica, para lo cual deberan cumplir con presentar una solicitud dirigida al Ministerio, de acuerdo al formato establecido; y, una vez aprobada la solicitud, se suscribira el contrato MORDAZA al cual se le agregaran los contratos vigentes como anexos manteniendose sus obligaciones, derechos y plazos; Que, el articulo 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgara concesion unica para la prestacion de todos los servicios publicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominacion de estos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepcion de la concesion para Operador Independiente; la concesion se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolucion del Titular del Sector. Asimismo, establece que los titulares de una concesion unica, previamente deberan informar al Ministerio los servicios publicos a brindar, sujetandose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificacion general prevista en la Ley de Telecomunicaciones, a lo dispuesto en su Reglamento General, normas complementarias y al respectivo contrato de concesion; correspondiendo al Ministerio tener a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento General acotado; Que, el articulo 143º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,

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