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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (27/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 51

El Peruano Jueves 27 de febrero de 2014 517617 VISTO, el escrito de registro P/D Nº 180707 del 06 de diciembre de 2013, presentado por la empresa CABLE VIDEO PERÚ S.A.C., sobre adecuación de la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 176-2003- MTC/03, al régimen de concesión única, para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 176-2003-MTC/03, del 10 de marzo de 2003, se otorgó a la empresa CABLE VIDEO PERÚ S.A.C. concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable por el plazo de veinte (20) años en el área que comprende los distritos de Los Olivos y San Martín de Porres, de la provincia y departamento de Lima; habiéndose suscrito el contrato de concesión el 30 de abril de 2003; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 927-2005- MTC/03 del 12 de diciembre de 2005, se amplió el área de concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 176-2003-MTC/03 a la empresa CABLE VIDEO PERÚ S.A.C., incluyendo la Provincia Constitucional del Callao, para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico; habiéndose suscrito la respectiva Adenda el 27 de marzo de 2006; Que, por Resolución Ministerial Nº 666-2007-MTC/03 del 8 de noviembre de 2007, se amplió el área de la concesión otorgada por Resolución Ministerial Nº 176- 2003-MTC/03, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 927-2005-MTC/03, a la empresa CABLE VIDEO PERÚ S.A.C., incluyendo los distritos de Puente Piedra, Comas y Carabayllo, de la provincia de Lima, del departamento de Lima, para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico; habiéndose suscrito la respectiva Adenda el 24 de enero de 2008. Que, el 18 de mayo de 2006, se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano” la Ley Nº 28737, Ley que establece la concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, la cual modifi ca diversos artículos del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; Que, la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28737, señala que los contratos de concesión para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones suscritos antes de la vigencia de la citada Ley mantienen su plena vigencia en tanto no opten sus titulares por adecuar sus respectivas concesiones para la obtención de la concesión única; y que el Reglamento General establecerá los procedimientos, plazos y excepciones, de ser el caso, para la adecuación; Que, la Decimoséptima Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señala que los concesionarios podrán optar por la adecuación al régimen de la concesión única, para lo cual deberán cumplir con presentar una solicitud dirigida al Ministerio, de acuerdo al formato establecido; y, una vez aprobada la solicitud, se suscribirá el contrato tipo al cual se le agregarán los contratos vigentes como anexos manteniéndose sus obligaciones, derechos y plazos; Que, el artículo 47º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente; la concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector. Asimismo, establece que los titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley de Telecomunicaciones, a lo dispuesto en su Reglamento General, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; correspondiendo al Ministerio tener a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento General acotado; Que, el artículo 143º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que el otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, deberá solicitar a este Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, cumpliendo con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; la prestación de dichos servicios se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, mediante Informe Nº 205-2014-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, opina que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para adecuar la concesión otorgada al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa CABLE VIDEO PERÚ S.A.C.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, la Ley Nº 28737-Ley que establece la Concesión Única para la prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y; Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Adecuar la concesión otorgada a la empresa CABLE VIDEO PERÚ S.A.C., mediante Resolución Ministerial Nº 176-2003-MTC/03, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 927-2005-MTC/03 y Resolución Ministerial Nº 666-2007-MTC/03, al régimen de Concesión Única, para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, en el área que comprende todo el territorio de la Republica del Perú, por el plazo que resta al establecido en la Resolución Ministerial Nº 176-2003- MTC/03. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de adecuación al régimen de Concesión Única a celebrarse con la empresa CABLE VIDEO PERÚ S.A.C., el que consta de veintinueve (29) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución, y al cual se anexa el contrato de concesión aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 176-2003- MTC/03, y sus respectivas adendas aprobadas por Resolución Ministerial Nº 927-2005-MTC/03 y Resolución Ministerial Nº 666-2007-MTC/03, respectivamente, manteniéndose sus obligaciones, derechos y plazos. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de Concesión Única que se aprueba en el artículo 2º de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4º.- La adecuación al régimen de Concesión Única aprobada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de adecuación al régimen de Concesión Única no es suscrito por la concesionaria en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Articulo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones