Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2014 (27/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano Jueves 27 de febrero de 2014

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en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la facultad exclusiva de dictar, en el ambito y materias de su competencia, normas de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, asi como la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su ambito de competencia; Que asimismo, el inciso c) del Articulo 8º de la Ley Nº 26285 -Ley de Desmonopolizacion Progresiva de los Servicios Publicos de Telefonia Fija Local y de Servicios Portadores de Larga Distancia-, senala que es funcion del OSIPTEL, entre otras, emitir resoluciones regulatorias dentro del MORDAZA establecido por las normas del sector y los respectivos contratos de concesion; Que, de acuerdo a lo senalado anteriormente, y conforme al Articulo 67º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el regimen tarifario aplicable a Telefonica se rige por la normativa legal de la materia y por lo estipulado en sus contratos de concesion aprobados por Decreto Supremo Nº 11-94TCC y las respectivas Adendas a dichos contratos de concesion, aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 021-98-MTC; Que, en virtud de lo estipulado en la Seccion 9.04 vigente de los referidos contratos de concesion, a partir del 01 de setiembre de 2001, los Servicios de Categoria I estan sujetos al regimen tarifario de formula de tarifas tope; Que, de acuerdo al procedimiento previsto para los ajustes por formula de tarifas tope, estipulado en los literales b) y g) de la Seccion 9.03 de los contratos de concesion de Telefonica, corresponde al OSIPTEL examinar y verificar las solicitudes trimestrales de ajuste de tarifas tope de los Servicios de Categoria I, y comprobar la conformidad de las tarifas propuestas con la formula de tarifas tope, de acuerdo al valor del Factor de Productividad Trimestral vigente y las reglas para su aplicacion, fijadas en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 099-2013-CD/OSIPTEL; Que, el literal (a) de la Seccion 9.02 de los referidos contratos de concesion, senala que la formula de tarifas tope sera usada por el OSIPTEL para establecer el limite MORDAZA -tope- de la tarifa promedio ponderada para cada una de las canastas de servicios, el cual estara sujeto al Factor de Productividad; Que, en cumplimiento de lo estipulado en los contratos de concesion suscritos entre el Estado Peruano y Telefonica, el OSIPTEL aplica desde el 01 de setiembre de 2001 la Formula de Tarifas Tope para el ajuste trimestral de las tarifas tope de Servicios de Categoria I, la cual garantiza una reduccion en terminos reales de la tarifa tope promedio ponderada para cada una de las tres canastas de servicios: Canasta C (instalacion), Canasta D (renta mensual y llamadas locales) y Canasta E (llamadas de larga distancia nacional e internacional); Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 048-2006-CD/OSIPTEL, el OSIPTEL aprobo el "Instructivo para el ajuste de tarifas de los servicios publicos de telecomunicaciones de categoria I - regimen de formulas de tarifas tope" (en adelante, el Instructivo de Tarifas), el cual establece el MORDAZA normativo a que se sujeta Telefonica para la MORDAZA y evaluacion de sus solicitudes trimestrales de ajuste de tarifas de los Servicios de Categoria I, especificando los mecanismos y reglas que aplica el OSIPTEL para establecer dichos ajustes tarifarios; Que, el citado Instructivo de Tarifas fue modificado por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 067-2006CD/OSIPTEL ­con las aclaraciones senaladas en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 007-2007-CD/ OSIPTEL- por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 0792010-CD/OSIPTEL, la Resolucion de Consejo Directivo Nº 133-2012-CD/OSIPTEL y la Resolucion de Consejo Directivo Nº 148-2013-CD/OSIPTEL;

2. LS = Limite Superior de la Banda. 3. LI = Limite Inferior de la Banda. 4. GLP Envasado: Destinado para envasado, ver Resolucion OSINERGMIN N° 069-2012-OS/CD y sus modificatorias. 5. Diesel B5: De acuerdo al numeral 4.3 del Articulo 4° del DU 005-2012, a partir de agosto de 2012, la Banda del Diesel B5 solo sera aplicable al Diesel B5 destinado al Uso Vehicular, ver Resolucion OSINERGMIN N° 0692012-OS/CD y sus modificatorias. 6. Diesel B5 GGEE SEA: Diesel B5 utilizado en generacion electrica en sistemas electricos aislados. 7. PIN 6 GGEE SEA: Petroleo Industrial 6 utilizado en generacion electrica en sistemas electricos aislados. 8. Para el caso del Diesel B5, la Banda se aplica tanto para el Diesel B5 con alto y bajo contenido de azufre de acuerdo con lo que establezca el Administrador del Fondo. 9. Las Bandas para los GGEE SEA estan reflejadas en MORDAZA de acuerdo con lo senalado en el Informe de sustento. Articulo 3º.- Los Margenes Comerciales y las Bandas aprobadas en los Articulos 1° y 2° anteriores, estaran vigentes desde el jueves 27 de febrero de 2014 hasta el miercoles 23 de MORDAZA de 2014. Articulo 4º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial "El Peruano" y consignarla junto con los Informes Nº 096-2014-GART y Nº 399-2012-GART en la pagina web de OSINERGMIN (www.osinerg.gob.pe). MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente Adjunto Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria 1054950-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Aprueban ajuste trimestral de tarifas tope de los Servicios de Categoria I de Telefonica del Peru S.A.A.
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 031-2014-CD/OSIPTEL MORDAZA, 25 de febrero de 2014 : Nº 00001-2014-CD-GPRC/AT : Ajuste trimestral de tarifas tope de los Servicios de Categoria I ADMINISTRADO : Telefonica del Peru S.A.A. VISTOS: (i) La solicitud de ajuste trimestral de tarifas de los Servicios de Categoria I, presentada por la empresa concesionaria Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante, Telefonica) mediante cartas DR-107-C-145/CM-14 y DR107-C-0218/CM-14 (1); y, (ii) El Informe Nº 124-GPRC/2014 de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el Proyecto de Resolucion de Ajuste Trimestral de Tarifas Tope de los Servicios de Categoria I; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoria Legal; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 3º de la Ley Nº 27332 -Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos-, el Organismo Supervisor de Inversion Privada EXPEDIENTE MATERIA

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Recibidas el 30 de enero y 18 de febrero de 2014, respectivamente.

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