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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (27/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 63

El Peruano Jueves 27 de febrero de 2014 517629 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aprueban modificación del Anexo de la Res. N° 295-2013/SUNAT que aprueba disposiciones reglamentarias para la aplicación del incentivo por desempeño de los trabajadores de la SUNAT comprendidos en los regímenes laborales previstos en los Decretos Legislativos N°s. 728 y 276 para el año 2013 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 063-2014/SUNAT Lima, 26 de febrero de 2014 CONSIDERANDO: Que el artículo 11° de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, faculta a la SUNAT a otorgar un incentivo anual por desempeño a sus trabajadores en función al cumplimiento de los objetivos y metas institucionales vinculadas al incremento de la recaudación, ampliación de la base tributaria, reducción del incumplimiento tributario, reducción del contrabando, facilitación del comercio exterior, facilitación del cumplimiento tributario y mejora del servicio, entre otros; Que mediante Resolución de Superintendencia N° 295-2013/SUNAT se aprobaron las disposiciones reglamentarias para la aplicación del incentivo por desempeño de los trabajadores de la SUNAT comprendidos en los regímenes laborales previstos en los Decretos Legislativos N°s. 728 y 276 para el año 2013; Que de conformidad con lo señalado en el Informe N° 48-2014-SUNAT/4F3400 emitido por la División de Compensaciones y Benefi cios de la Gerencia de Administración de Personal de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos, se ha considerado conveniente modifi car el numeral 5.4.1 del Anexo de la citada Resolución de Superintendencia a fi n de variar el plazo con el que cuenta la Gerencia de Desarrollo de Personal para elaborar y remitir el resultado de la evaluación de desempeño de los trabajadores a la División de Compensaciones y Benefi cios, el cual se deberá computar desde la publicación de los resultados de dicha evaluación; En uso de las facultades conferidas en el artículo 11° de la Ley N° 29816 y en los incisos g) y u) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado mediante Decreto Supremo N° 115-2002-PCM y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la modifi cación del numeral 5.4.1 del Anexo de la Resolución de Superintendencia N° 295- 2013/SUNAT, de acuerdo con el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Publicar la presente Resolución y su Anexo en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional (www.sunat.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional ANEXO DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 063-2014/SUNAT “5. De la evaluación del cumplimiento de metas (…) 5.4. Para la evaluación del componente individual se realizan las siguientes acciones: 5.4.1. La Gerencia de Desarrollo de Personal, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles de publicarse los resultados de la Evaluación de Desempeño, remite a la División de Compensaciones y Benefi cios - DCB el resultado de la evaluación de desempeño de los trabajadores. Tratándose de personal directivo comprendido en el Grupo III a que se refi ere el Anexo de la Resolución de Intendencia Nacional de Recursos Humanos N° 060- 2013-4F0000, únicamente para fi nes de incentivo por desempeño, sólo remitirá la evaluación efectuada por el jefe directo”. 1055093-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Aprueban documento denominado “Guía Metodológica para la Elaboración de Sumillas de Resoluciones Judiciales” RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 003-2014-CE-PJ Lima, 7 de enero de 2014 VISTO: El Ofi cio N° 619-2013-GA-P-PJ cursado por el Coordinador del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial, que remite propuesta de Guía Metodológica para la Elaboración de Sumillas en Resoluciones Judiciales. CONSIDERANDO: Primero. Que la Presidencia del Poder Judicial ha fi jado como una de sus líneas de política de gestión, la búsqueda de la efi ciencia en el servicio de justicia, el ejercicio de una función jurisdiccional medible y controlable, la promoción de instrumentos de gestión y transparencia institucional; así como el fomento de una ética laboral en los jueces y servidores judiciales. Segundo. Que el conocimiento público y ordenado de las resoluciones fi nales emitidas por este Poder del Estado permite cumplir con la predictibilidad, que es un principio jurídico consistente en conocer cómo se vienen pronunciando los órganos de justicia en distintas especialidades, y también como lo harán a futuro en los casos de jurisprudencia uniforme, ello permitirá fi jar criterios susceptibles de aplicación a casos de igual naturaleza, coadyuvando así a la consolidación de la seguridad jurídica como valor fundamental del Estado de Derecho. Tercero. Que la sistematización informática de la jurisprudencia, apoyada en el uso correcto de las sumillas, se constituye en un medio efi ciente que permite identifi car y ubicar rápidamente los temas contenidos en cada resolución fi nal y el sentido o tratamiento que se da a los casos concretos, de acuerdo a su naturaleza. En ese sentido, la sumilla se entiende como una clase de resumen, versión corta o esencial de un texto, manteniendo siempre la información del mismo en el menor número de palabras, y se manifi esta como una herramienta efi caz de identifi cación que, como ya se ha señalado precedentemente, facilita la aplicación de la informática en la sistematización de la jurisprudencia. Cuarto. Que con fecha 12 de abril de 2013 se emitió la Resolución Administrativa N° 120-2013-P-PJ, con la que se aprobó el documento denominado “Guía Metodológica para la elaboración de Sumillas de Resoluciones