Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2014 (27/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano Jueves 27 de febrero de 2014

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5.4. Para la evaluacion del componente individual se realizan las siguientes acciones: 5.4.1. La Gerencia de Desarrollo de Personal, en un plazo no mayor a quince (15) dias habiles de publicarse los resultados de la Evaluacion de Desempeno, remite a la Division de Compensaciones y Beneficios - DCB el resultado de la evaluacion de desempeno de los trabajadores. Tratandose de personal directivo comprendido en el Grupo III a que se refiere el Anexo de la Resolucion de Intendencia Nacional de Recursos Humanos N° 0602013-4F0000, unicamente para fines de incentivo por desempeno, solo remitira la evaluacion efectuada por el jefe directo". 1055093-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Aprueban modificacion del Anexo de la Res. N° 295-2013/SUNAT que aprueba disposiciones reglamentarias para la aplicacion del incentivo por desempeno de los trabajadores de la SUNAT comprendidos en los regimenes laborales previstos en los Decretos Legislativos N°s. 728 y 276 para el ano 2013
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 063-2014/SUNAT MORDAZA, 26 de febrero de 2014 CONSIDERANDO: Que el articulo 11° de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, faculta a la SUNAT a otorgar un incentivo anual por desempeno a sus trabajadores en funcion al cumplimiento de los objetivos y metas institucionales vinculadas al incremento de la recaudacion, ampliacion de la base tributaria, reduccion del incumplimiento tributario, reduccion del contrabando, facilitacion del comercio exterior, facilitacion del cumplimiento tributario y mejora del servicio, entre otros; Que mediante Resolucion de Superintendencia N° 295-2013/SUNAT se aprobaron las disposiciones reglamentarias para la aplicacion del incentivo por desempeno de los trabajadores de la SUNAT comprendidos en los regimenes laborales previstos en los Decretos Legislativos N°s. 728 y 276 para el ano 2013; Que de conformidad con lo senalado en el Informe N° 48-2014-SUNAT/4F3400 emitido por la Division de Compensaciones y Beneficios de la Gerencia de Administracion de Personal de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos, se ha considerado conveniente modificar el numeral 5.4.1 del Anexo de la citada Resolucion de Superintendencia a fin de variar el plazo con el que cuenta la Gerencia de Desarrollo de Personal para elaborar y remitir el resultado de la evaluacion de desempeno de los trabajadores a la Division de Compensaciones y Beneficios, el cual se debera computar desde la publicacion de los resultados de dicha evaluacion; En uso de las facultades conferidas en el articulo 11° de la Ley N° 29816 y en los incisos g) y u) del articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria - SUNAT, aprobado mediante Decreto Supremo N° 115-2002-PCM y modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la modificacion del numeral 5.4.1 del Anexo de la Resolucion de Superintendencia N° 2952013/SUNAT, de acuerdo con el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Publicar la presente Resolucion y su Anexo en el Diario Oficial El Peruano, en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el MORDAZA Institucional (www.sunat.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional ANEXO DE LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 063-2014/SUNAT "5. De la evaluacion del cumplimiento de metas (...)

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Aprueban documento denominado "Guia Metodologica para la Elaboracion de Sumillas de Resoluciones Judiciales"
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 003-2014-CE-PJ MORDAZA, 7 de enero de 2014 VISTO: El Oficio N° 619-2013-GA-P-PJ cursado por el Coordinador del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial, que remite propuesta de Guia Metodologica para la Elaboracion de Sumillas en Resoluciones Judiciales. CONSIDERANDO: Primero. Que la Presidencia del Poder Judicial ha fijado como una de sus lineas de politica de gestion, la busqueda de la eficiencia en el servicio de justicia, el ejercicio de una funcion jurisdiccional medible y controlable, la promocion de instrumentos de gestion y transparencia institucional; asi como el fomento de una etica laboral en los jueces y servidores judiciales. Segundo. Que el conocimiento publico y ordenado de las resoluciones finales emitidas por este Poder del Estado permite cumplir con la predictibilidad, que es un MORDAZA juridico consistente en conocer como se vienen pronunciando los organos de justicia en distintas especialidades, y tambien como lo haran a futuro en los casos de jurisprudencia uniforme, ello permitira fijar criterios susceptibles de aplicacion a casos de igual naturaleza, coadyuvando asi a la consolidacion de la seguridad juridica como valor fundamental del Estado de Derecho. Tercero. Que la sistematizacion informatica de la jurisprudencia, apoyada en el uso correcto de las sumillas, se constituye en un medio eficiente que permite identificar y ubicar rapidamente los temas contenidos en cada resolucion final y el sentido o tratamiento que se da a los casos concretos, de acuerdo a su naturaleza. En ese sentido, la sumilla se entiende como una clase de resumen, version corta o esencial de un texto, manteniendo siempre la informacion del mismo en el menor numero de palabras, y se manifiesta como una herramienta eficaz de identificacion que, como ya se ha senalado precedentemente, facilita la aplicacion de la informatica en la sistematizacion de la jurisprudencia. Cuarto. Que con fecha 12 de MORDAZA de 2013 se emitio la Resolucion Administrativa N° 120-2013-P-PJ, con la que se aprobo el documento denominado "Guia Metodologica para la elaboracion de Sumillas de Resoluciones

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