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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (27/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 64

El Peruano Jueves 27 de febrero de 2014 517630 Judiciales”, con el objeto de brindar a los usuarios de los servicios de administración de justicia los medios idóneos que permitan una fácil ubicación y consulta de las resoluciones fi nales que emiten las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, lo que en la práctica ha demostrado ser útil al fi n que persigue. Quinto. Que conforme a lo señalado, resulta conveniente para el servicio de justicia ampliar la aplicación de la misma, a efecto que las subespecialidades Tributarias, Aduaneras y de Mercado; así como la Especialidad de Tránsito y Seguridad Vial, implementen esta herramienta efi caz de ubicación y consulta que como ya se anotó, facilitará la aplicación de la informática en la sistematización de la jurisprudencia. Sexto. Que, asimismo, corresponde resaltar que los órganos jurisdiccionales de la Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima vienen aplicando por iniciativa propia la respectiva sumilla en sus resoluciones fi nales, por lo que a efectos de uniformizar el proceso de elaboración de las mismas, corresponde también hacer extensiva la aplicación de la “Guía Metodológica para la Elaboración de Sumillas de Resoluciones Judiciales”, en la acotada Subespecialidad. Sétimo. Que la presente guía aporta pautas para facilitar la elaboración de sumillas de las resoluciones fi nales, en cuanto a su estructura y redacción; buscando la claridad y simplicidad de las resoluciones, y su compresión por parte de los usuarios y operadores del sistema de justicia. Octavo. Que, en ese sentido, debe precisarse que las sumillas sólo tendrán naturaleza informativa y didáctica, dado que servirán únicamente para identifi car y ubicar mejor el tema del cual trata la resolución, pero de ningún modo se puede dar mayor valor a ésta frente a lo que está precisado en la parte considerativa o resolutiva, dado que estas últimas son las que constituyen la resolución en sí y, por ende, las que tienen el carácter de imperativas para la resolución del caso en concreto. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 003- 2014 de la primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; de conformidad con lo previsto en el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el documento denominado “Guía Metodológica para la Elaboración de Sumillas de Resoluciones Judiciales”, que en anexo forma parte de la presente resolución. Su aplicación es obligatoria para los órganos jurisdiccionales que conocen materia Tributaria, Aduanera y de Mercado; así como Tránsito y Seguridad Vial; y en la Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, respectivamente. Artículo Segundo.- Precisar que las sumillas sólo tendrán el carácter de identifi car e informar del contenido de una resolución y, en ese orden de ideas, no forman parte de lo que en el fondo se haya resuelto en el caso en concreto. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, que deberá hacerla de conocimiento de todos los órganos jurisdiccionales involucrados, Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente Nota.: La “Guía Metodológica para la Elaboración de Sumillas de Resoluciones Judiciales”, está publicada en el Portal Web del Poder Judicial: www.pj.gob.pe. (Enlace del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, página principal, ícono de Resoluciones Administrativas). 1054987-1 ORGANOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran distritos electorales en los cuales no se llevarán a cabo las Nuevas Elecciones Municipales 2014, por no haberse inscrito listas de candidatos RESOLUCIÓN Nº 0138-2014-JNE Lima, veinticinco de febrero de dos mil catorce VISTOS los Informes N.º 001-2013-LALL-JEE- ABANCAY/JNE, N.º 001-2013-P-JEE-AREQUIPA/JNE, N.º 001-2013-JEE/HUANCAYO, N.º 0001-2013-JEE HUARAZ/JNE, N.º 001-2013-JEE-PISCO-NEM-2014 y N.º 001-2013-P-JEESAN MARTÍN/JNE, recibidos el 26 de diciembre de 2013, remitidos por los presidentes de los Jurados Electorales Especiales de Abancay, Arequipa, Huancayo, Huaraz, Pisco y San Martín, respectivamente, así como el Memorando N.º 1166-2013-DRET-DCGI/JNE, de fecha 27 de diciembre de 2013, remitido por la Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico del Jurado Nacional de Elecciones, y la Resolución N.º 1126- 2013-JNE, de fecha 19 de diciembre de 2013, en el marco del proceso de Nuevas Elecciones Municipales 2014, a realizarse el 16 de marzo de 2014. CONSIDERANDOS 1. Por Decreto Supremo N.º 108-2013-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 20 de setiembre de 2013, se convocó a Nuevas Elecciones Municipales para el domingo 16 de marzo de 2014, en 53 distritos electorales, de los cuales, mediante Resolución N.º 1126-2013-JNE, de fecha 19 de diciembre de 2013, fueron excluidos los distritos electorales siguientes, por no haberse presentado listas de candidatos: JEE DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO 1 HUAURA LIMA CAJATAMBO HUANCAPÓN 2 HUAURA LIMA HUARAL ATAVILLOS ALTO 3 HUAURA LIMA HUARAL SANTA CRUZ DE ANDAMARCA 2. El artículo 31, primer párrafo, de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 8 de la Ley N.º 26859, Ley Orgánica de Elecciones, establece que los ciudadanos tienen el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos en la ley, para lo cual las organizaciones políticas deben solicitar la inscripción de sus listas de candidatos, las mismas que para participar en los comicios deben ser inscritas luego de superar la etapa de califi cación y tachas, con arreglo a lo previsto en los artículos 10 y 15 de la Ley N.º 26864, Ley de Elecciones Municipales. 3. De acuerdo con lo informado por los presidentes de los Jurados Electorales Especiales de Abancay, Arequipa, Huancayo, Huaraz, Pisco y San Martín, así como por la Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico (DRET), las organizaciones políticas no han presentado listas de candidatos en los distritos electorales que se señalan a continuación: JEE DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO 1 ABANCAY CUSCO QUISPICANCHI CAMANTI 2 AREQUIPA AREQUIPA CARAVELÍ QUICACHA 3 AREQUIPA AREQUIPA CARAVELÍ YAUCA 4 AREQUIPA AREQUIPA CAYLLOMA TAPAY 5 AREQUIPA MOQUEGUA GENERAL SÁNCHEZ CERRO LLOQUE