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El Peruano Jueves 27 de febrero de 2014 517613 Evitar la Doble Tributación y Prevenir la Evasión Fiscal en relación con los Impuestos sobre la Renta” y su Protocolo, que constituye parte integrante del mismo, fi rmados el 10 de mayo de 2012, en la ciudad de Seúl, República del Corea, y aprobados por Resolución Legislativa N° 30140 del 26 de diciembre de 2013. Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4 y 6 de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario ofi cial “El Peruano” el texto íntegro del Convenio y su Protocolo, así como la fecha de entrada en vigencia. Artículo 3°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 1055109-1 Ratifican el “Memorándum de Entendimiento para la cooperación en el ámbito de la educación, la educación superior y la investigación científica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Estado de Qatar” DECRETO SUPREMO Nº 005-2014-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el “Memorándum de Entendimiento para la cooperación en el ámbito de la educación, la educación superior y la investigación científi ca entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Estado de Qatar” fue fi rmado el 14 de febrero de 2013, en la ciudad de Lima, República del Perú; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento jurídico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57 y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 2 de la Ley No. 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el “Memorándum de Entendimiento para la cooperación en el ámbito de la educación, la educación superior y la investigación científi ca entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Estado de Qatar”, fi rmado el 14 de febrero de 2013, en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2º.- De conformidad con los artículos 4 y 6 de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario ofi cial “El Peruano” el texto íntegro del Memorándum de Entendimiento, así como la fecha de entrada en vigencia. Artículo 3º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores. Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 1055109-2 Ratifican el Convenio Específico entre la República del Perú y el Reino de Bélgica relativo al “Programa de Apoyo a la política de aseguramiento universal en salud en el Perú - Componente de Apoyo Presupuestal” DECRETO SUPREMO Nº 006-2014-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Convenio Específi co entre la República del Perú y el Reino de Bélgica relativo al “Programa de Apoyo a la política de aseguramiento universal en salud en el Perú - Componte de Apoyo Presupuestal” fue suscrito el 07 de octubre de 2013, en la ciudad de Lima, República del Perú; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento jurídico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57 y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 2 de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República a celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el Convenio Específi co entre la República del Perú y el Reino de Bélgica relativo al “Programa de Apoyo a la política de aseguramiento universal en salud en el Perú - Componente de Apoyo Presupuestal”, suscrito el 07 de octubre de 2013, en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2º.- De conformidad con los artículos 4 y 6 de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario ofi cial “El Peruano” el texto íntegro del referido Convenio, así como su fecha de entrada en vigencia. Artículo 3º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores. Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 1055109-3 Autorizan al Ministerio de Energía y Minas efectuar pago de cuotas a diversos organismos internacionales RESOLUCIÓN SUPREMA N° 022-2014-RE Lima, 26 de febrero de 2014 VISTO: El Ofi cio N° 002-2014-MEM-OGP de fecha 6 de enero de 2014, del Ministerio de Energía y Minas, por el que se solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de la membresía del año 2014 al Grupo Internacional de Estudio del Cobre (GIEC); CONSIDERANDO: Que, el artículo 67º numeral 67.3 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar con