Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2014 (27/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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Que, de acuerdo a la formula de tarifas tope estipulada en los contratos de concesion de Telefonica, las tarifas tope promedio ponderadas para cada canasta de servicios estan sujetas a la restriccion del Factor de Control, el cual se calcula en funcion del Factor de Productividad Trimestral y del Indice de Precios al Consumidor de MORDAZA Metropolitana (IPC) que publica el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI) en el Diario Oficial El Peruano; Que, aplicando el valor vigente del Factor de Productividad Trimestral fijado en el Articulo Primero de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 099-2013-CD/ OSIPTEL, y utilizando los valores del IPC publicados por el INEI para los meses de setiembre de 2013 y diciembre de 2013, se ha determinado que el valor del Factor de Control exigible para el presente ajuste tarifario correspondiente al trimestre marzo ­ MORDAZA de 2014, es de 0.9842 para las tres Canastas de Servicios C, D, y E; Que, conforme a lo dispuesto en la Seccion I.1.1 del Instructivo de Tarifas, corresponde al OSIPTEL analizar las solicitudes de ajuste trimestral de tarifas y la informacion pertinente que presenta Telefonica, a fin de comprobar que las tarifas propuestas MORDAZA acordes con las Formulas de Tarifas Tope estipuladas en los Contratos de Concesion, y asimismo, verificar que tales propuestas tarifarias cumplan con las demas reglas establecidas en el Instructivo de Tarifas; Que, luego de evaluar la propuesta tarifaria final presentada por Telefonica, con su respectiva informacion de sustento, se ha comprobado que las tarifas propuestas para los Servicios de Categoria I pertenecientes a las Canastas C, D y E, que son consideradas en el presente ajuste trimestral correspondiente al periodo marzo ­ MORDAZA de 2014, cumplen con el nivel exigido por el Factor de Control aplicable y con las reglas establecidas en el Instructivo de Tarifas; Que, forma parte de la motivacion de la presente resolucion el Informe Sustentatorio Nº 124-GPRC/2014 elaborado por la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL; En aplicacion de lo previsto en los articulos 28º, 33º y el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesion Nº 529; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Fijar en 0.9842 el valor del Factor de Control aplicable para el Ajuste Trimestral de Tarifas Tope de los Servicios de Categoria I de las Canastas C, D y E, prestados por Telefonica del Peru S.A.A., que se establece mediante la presente resolucion, de acuerdo al regimen de formulas de tarifas tope. Articulo 2º.- Establecer las reducciones promedio ponderadas de las tarifas tope para cada una de las Canastas de Servicios C, D y E, que regiran a partir del 01 de marzo de 2014, en los niveles siguientes:
Reduccion promedio ponderada de tarifas tope en Canasta C 1.58% Reduccion promedio ponderada de tarifas tope en Canasta D 1.58% Reduccion promedio ponderada de tarifas tope en Canasta E 1.58%

El Peruano Jueves 27 de febrero de 2014

Articulo 5º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolucion, sera sancionado conforme a lo previsto en los contratos de concesion de los que es titular Telefonica del Peru S.A.A. y de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Fiscalizacion, Infracciones y Sanciones aprobado por el OSIPTEL. Articulo 6º.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolucion sea publicada en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, se encarga a dicha Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolucion, con su exposicion de motivos y su Informe Sustentatorio, MORDAZA notificados a la empresa concesionaria Telefonica del Peru S.A.A. y se publiquen en el MORDAZA Electronico del OSIPTEL (pagina web institucional: http:// www.osiptel.gob.pe). Articulo 7º.- La presente resolucion entrara en vigencia el 01 de marzo de 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 1054716-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
FE DE ERRATAS RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 001-2014-SUNASS-CD Mediante Oficio Nº 025-2014-SUNASS-030, la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 001-2014-SUNASS-CD, publicada en la edicion del dia 21 de febrero de 2014, en la pagina 517380. En el MORDAZA considerando del proyecto de Resolucion de Consejo Directivo que aprobaria la formula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestion de EMUSAP ABANCAY S.A.C. en el quinquenio 2014-2019. DICE: EPS SEDACAJ S.A. DEBE DECIR: EMUSAP ABANCAY S.A.C. 1054364-1

Articulo 3º.- Disponer que Telefonica del Peru S.A.A. publique, a mas tardar un dia MORDAZA de la entrada en vigencia, el detalle de las tarifas tope de los Servicios de Categoria I de las Canastas C y E, contenidas en su propuesta de ajuste presentada mediante carta DR-107C-145/CM-14; asi como el detalle de las tarifas tope de los Servicios de Categoria I de la Canasta D, contenidas en su propuesta de ajuste presentada mediante carta DR107-C-0218/CM-14, conforme a lo precisado en el Informe Nº 124-GPRC/2014 que forma parte de la presente resolucion. Para este efecto, debe considerarse que en el presente procedimiento regulatorio se evaluan y se aprueban las tarifas tope sin incluir impuestos, por lo que la publicacion y aplicacion efectiva de las correspondientes tarifas debera sujetarse al regimen tributario vigente en cada momento. Articulo 4º.- Precisar que, de acuerdo al ajuste trimestral que se aprueba mediante la presente resolucion ­dentro del regimen de formulas de tarifas tope- y segun la normativa vigente, en las Canastas C,D y E no se cuenta con credito en el presente ajuste tarifario.

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
Asignan Gerente Publico en el cargo de Jefe de la Sub Gerencia de Gestion Pedagogica de la Gerencia Regional de Educacion del Gobierno Regional de La MORDAZA
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 032-2014-SERVIR-PE MORDAZA, 24 de febrero de 2014

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