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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (27/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 60

El Peruano Jueves 27 de febrero de 2014 517626 Que, de acuerdo a la fórmula de tarifas tope estipulada en los contratos de concesión de Telefónica, las tarifas tope promedio ponderadas para cada canasta de servicios están sujetas a la restricción del Factor de Control, el cual se calcula en función del Factor de Productividad Trimestral y del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana (IPC) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, aplicando el valor vigente del Factor de Productividad Trimestral fi jado en el Artículo Primero de la Resolución de Consejo Directivo Nº 099-2013-CD/ OSIPTEL, y utilizando los valores del IPC publicados por el INEI para los meses de setiembre de 2013 y diciembre de 2013, se ha determinado que el valor del Factor de Control exigible para el presente ajuste tarifario correspondiente al trimestre marzo – mayo de 2014, es de 0.9842 para las tres Canastas de Servicios C, D, y E; Que, conforme a lo dispuesto en la Sección I.1.1 del Instructivo de Tarifas, corresponde al OSIPTEL analizar las solicitudes de ajuste trimestral de tarifas y la información pertinente que presenta Telefónica, a fi n de comprobar que las tarifas propuestas sean acordes con las Formulas de Tarifas Tope estipuladas en los Contratos de Concesión, y asimismo, verifi car que tales propuestas tarifarias cumplan con las demás reglas establecidas en el Instructivo de Tarifas; Que, luego de evaluar la propuesta tarifaria fi nal presentada por Telefónica, con su respectiva información de sustento, se ha comprobado que las tarifas propuestas para los Servicios de Categoría I pertenecientes a las Canastas C, D y E, que son consideradas en el presente ajuste trimestral correspondiente al periodo marzo – mayo de 2014, cumplen con el nivel exigido por el Factor de Control aplicable y con las reglas establecidas en el Instructivo de Tarifas; Que, forma parte de la motivación de la presente resolución el Informe Sustentatorio Nº 124-GPRC/2014 elaborado por la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL; En aplicación de lo previsto en los artículos 28º, 33º y el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001- PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 529; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Fijar en 0.9842 el valor del Factor de Control aplicable para el Ajuste Trimestral de Tarifas Tope de los Servicios de Categoría I de las Canastas C, D y E, prestados por Telefónica del Perú S.A.A., que se establece mediante la presente resolución, de acuerdo al régimen de fórmulas de tarifas tope. Artículo 2º.- Establecer las reducciones promedio ponderadas de las tarifas tope para cada una de las Canastas de Servicios C, D y E, que regirán a partir del 01 de marzo de 2014, en los niveles siguientes: Reducción promedio ponderada de tarifas tope en Canasta C 1.58% Reducción promedio ponderada de tarifas tope en Canasta D 1.58% Reducción promedio ponderada de tarifas tope en Canasta E 1.58% Artículo 3º.- Disponer que Telefónica del Perú S.A.A. publique, a más tardar un día antes de la entrada en vigencia, el detalle de las tarifas tope de los Servicios de Categoría I de las Canastas C y E, contenidas en su propuesta de ajuste presentada mediante carta DR-107- C-145/CM-14; así como el detalle de las tarifas tope de los Servicios de Categoría I de la Canasta D, contenidas en su propuesta de ajuste presentada mediante carta DR- 107-C-0218/CM-14, conforme a lo precisado en el Informe Nº 124-GPRC/2014 que forma parte de la presente resolución. Para este efecto, debe considerarse que en el presente procedimiento regulatorio se evalúan y se aprueban las tarifas tope sin incluir impuestos, por lo que la publicación y aplicación efectiva de las correspondientes tarifas deberá sujetarse al régimen tributario vigente en cada momento. Artículo 4º.- Precisar que, de acuerdo al ajuste trimestral que se aprueba mediante la presente resolución –dentro del régimen de fórmulas de tarifas tope- y según la normativa vigente, en las Canastas C,D y E no se cuenta con crédito en el presente ajuste tarifario. Artículo 5º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución, será sancionado conforme a lo previsto en los contratos de concesión de los que es titular Telefónica del Perú S.A.A. y de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones aprobado por el OSIPTEL. Artículo 6º.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, se encarga a dicha Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, con su exposición de motivos y su Informe Sustentatorio, sean notifi cados a la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. y se publiquen en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http:// www.osiptel.gob.pe). Artículo 7º.- La presente resolución entrará en vigencia el 01 de marzo de 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Directivo 1054716-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 001-2014-SUNASS-CD Mediante Ofi cio Nº 025-2014-SUNASS-030, la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Consejo Directivo Nº 001-2014-SUNASS-CD, publicada en la edición del día 21 de febrero de 2014, en la página 517380. En el segundo considerando del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprobaría la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión de EMUSAP ABANCAY S.A.C. en el quinquenio 2014-2019. DICE: EPS SEDACAJ S.A. DEBE DECIR: EMUSAP ABANCAY S.A.C. 1054364-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Asignan Gerente Público en el cargo de Jefe de la Sub Gerencia de Gestión Pedagógica de la Gerencia Regional de Educación del Gobierno Regional de La Libertad RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 032-2014-SERVIR-PE Lima, 24 de febrero de 2014