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El Peruano Jueves 27 de febrero de 2014 517623 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Fijan Tarifas por Red Principal de Transporte de Gas Natural de Camisea RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 033-2014-OS/CD Lima, 26 de febrero de 2014 VISTOS: La propuesta tarifaria presentada por la empresa concesionaria Transportadora de Gas del Perú S.A. (en adelante “TGP”), al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “OSINERGMIN”), el Informe Técnico N° 079-2014-GART y el Informe Legal N° 080-2014-GART. CONSIDERANDO: Que, el “Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate”, suscrito entre el Estado y la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A., cuenta con una Red Principal que debe ser regulada de acuerdo con la Ley N° 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural (en adelante “Ley 27133”), su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-99-EM y el Procedimiento para la Fijación de las Tarifas de Transporte de Gas Natural por Ductos, contenido en el Anexo C.1 de la Norma “Procedimientos de Fijación de Precios Regulados”, aprobado mediante Resolución OSINERGMIN N° 080- 2012-OS/CD (en adelante “Procedimiento”); Que, conforme lo establece el Artículo 9° de la Ley 27133, los pliegos tarifarios y el cargo de Garantía por Red Principal (en adelante “GRP”), serán regulados por OSINERGMIN tomando en cuenta lo dispuesto en la citada Ley, los contratos respectivos y demás normas complementarias; Que, la última fi jación de Tarifas de Red Principal de Camisea fue aprobada mediante Resolución OSINERGMIN N° 053-2012-OS/CD, con vigencia desde el 1 de mayo del 2012 hasta el 30 de abril del 2014, siendo necesario fi jar las nuevas tarifas; Que, de acuerdo a lo señalado en la cláusula 14.8 del Contrato BOOT de TGP, al haberse dado la condición de que la GRP resultara con un valor igual a cero por tres (3) años consecutivos, hecho que ocurrió desde la liquidación de la GRP del año 2009, dicha garantía se extinguió automáticamente; Que, de acuerdo a la defi nición de Tarifa Regulada considerada en el contrato BOOT, una vez concluido el Periodo de Garantía con la extinción de la GRP y hasta la terminación del Periodo de Recuperación, la Tarifa Regulada será igual a la Tarifa Base; Que, considerando la defi nición de Tarifa Regulada señalada en el considerando anterior, las Tarifas por Red Principal aprobadas por la presente resolución, aplicables a partir del 01 de mayo de 2014, permanecerán vigentes hasta el fi nal del Periodo de Recuperación; Que, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 4° y 5° de la Norma del Servicio de Transporte de Gas Natural por Ductos, aprobada mediante Decreto Supremo N° 018-2004-EM, el Servicio de Transporte puede ser Servicio Firme o Interrumpible, correspondiéndole a OSINERGMIN aprobar las tarifas correspondientes, de acuerdo al numeral 2.47 de la citada Norma; Que, el Artículo 11° del Reglamento de la Ley 27133, defi ne los criterios para determinar las Tarifas Reguladas por el uso de la Red Principal así como la fi jación del Periodo Tarifario, el cual está complementado por el “Procedimiento de Cálculo de las Tarifas de Transporte y Distribución de Gas Natural por Ductos para el Caso de la Red Principal de Camisea” aprobado mediante Resolución OSINERG N° 078-2004-OS/CD y modifi cada por Resolución OSINERGMIN N° 082-2010-OS/CD; Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 080- 2012-OS/CD el Consejo Directivo aprobó la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, en cuyo Anexo C.1 se estableció el “Procedimiento para Fijación de las Tarifas de Transporte de Gas Natural por Ductos”; Que, el procedimiento de fi jación de las Tarifas de Red Principal de Camisea actualmente en curso, se inició con la presentación de la propuesta de TGP, cumpliéndose, además, con cada una de las siguientes etapas previstas en el Anexo C.1 del Procedimiento, entre ellas, la realización de la Audiencia Pública para la presentación y sustento de la propuesta por parte de TGP; Que, asimismo, de acuerdo a la etapa g) del Anexo del Procedimiento, mediante Resolución OSINERGMIN N° 011-2014-OS/CD, se dispuso la publicación del proyecto de Resolución que Fija las Tarifas por Red Principal de Gas Natural de Camisea; así como la relación de la información que la sustenta; convocando a la realización de Audiencia Pública que se efectuó en la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria en la ciudad de Lima el día 30 de enero de 2014, en la cual la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERGMIN expuso los criterios y metodología utilizados en el análisis de la propuesta tarifaria presentada por la empresa TGP; Que, el 06 de febrero de 2014 fue la fecha límite para que los interesados en la regulación tarifaria presentaran sus opiniones y sugerencias al proyecto de resolución que fi ja las Tarifas por Red Principal de Gas Natural de Camisea, recibiéndose las opiniones y sugerencias de la empresa TGP; las cuales han sido publicadas en la página Web del OSINERGMIN y cuyo análisis se realiza en los Informes N° 079-2014-GART y N° 080-2014-GART; Que, en este sentido, se han emitido el Informe Técnico N° 079-2014-GART y el Informe Legal N° 080- 2014-GART, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3°, numeral 4 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, y a las disposiciones y facultades concedidas por el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; y SE RESUELVE: Artículo 1°.- Fíjese las Tarifas por Red Principal de Transporte de Gas Natural de Camisea, de acuerdo a lo siguiente: TRP en Moneda Extranjera US$ / millar de Sm3 Tarifa Base 31,4384 Tarifa Regulada 31,4384 La Tarifa Aplicable en Moneda Nacional (TA_MN) o Extranjera (TA_ME), se efectúa de acuerdo a lo establecido en el artículo 10° del “Procedimiento de Cálculo de las Tarifas de Transporte y Distribución de Gas Natural por Ductos para el Caso de la Red Principal de Camisea” aprobado mediante Resolución OSINERG N° 078-2004- OS/CD, sus modifi catorias y ampliatorias. Artículo 2°.- Los factores de reajuste de las tarifas señaladas en el artículo anterior, se efectuarán de acuerdo a lo establecido en el artículo 11° del “Procedimiento de Cálculo de las Tarifas de Transporte y Distribución de Gas Natural por Ductos para el Caso de la Red Principal de Camisea” aprobado mediante Resolución OSINERG N° 078-2004-OS/CD, sus modifi catorias y ampliatorias. Artículo 3°.- Las Condiciones de Aplicación de las tarifas de la Red Principal, el Cargo por Reserva de Capacidad (CRC) y el Cargo por Uso Mensual (CUM) se encuentran establecidos en el artículo 13° del “Procedimiento de Cálculo de las Tarifas de Transporte y Distribución de Gas Natural por Ductos para el Caso de la Red Principal de Camisea” aprobado mediante Resolución