Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2014 (27/02/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano Jueves 27 de febrero de 2014

517623
y Distribucion de Gas Natural por Ductos para el Caso de la Red Principal de Camisea" aprobado mediante Resolucion OSINERG N° 078-2004-OS/CD y modificada por Resolucion OSINERGMIN N° 082-2010-OS/CD; Que, mediante Resolucion OSINERGMIN N° 0802012-OS/CD el Consejo Directivo aprobo la MORDAZA "Procedimientos para Fijacion de Precios Regulados", en cuyo Anexo C.1 se establecio el "Procedimiento para Fijacion de las Tarifas de Transporte de Gas Natural por Ductos"; Que, el procedimiento de fijacion de las Tarifas de Red Principal de Camisea actualmente en curso, se inicio con la MORDAZA de la propuesta de TGP, cumpliendose, ademas, con cada una de las siguientes etapas previstas en el Anexo C.1 del Procedimiento, entre ellas, la realizacion de la Audiencia Publica para la MORDAZA y sustento de la propuesta por parte de TGP; Que, asimismo, de acuerdo a la etapa g) del Anexo del Procedimiento, mediante Resolucion OSINERGMIN N° 011-2014-OS/CD, se dispuso la publicacion del proyecto de Resolucion que Fija las Tarifas por Red Principal de Gas Natural de Camisea; asi como la relacion de la informacion que la sustenta; convocando a la realizacion de Audiencia Publica que se efectuo en la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria en la MORDAZA de MORDAZA el dia 30 de enero de 2014, en la cual la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del OSINERGMIN expuso los criterios y metodologia utilizados en el analisis de la propuesta tarifaria presentada por la empresa TGP; Que, el 06 de febrero de 2014 fue la fecha limite para que los interesados en la regulacion tarifaria presentaran sus opiniones y sugerencias al proyecto de resolucion que fija las Tarifas por Red Principal de Gas Natural de Camisea, recibiendose las opiniones y sugerencias de la empresa TGP; las cuales han sido publicadas en la pagina Web del OSINERGMIN y cuyo analisis se realiza en los Informes N° 079-2014-GART y N° 080-2014-GART; Que, en este sentido, se han emitido el Informe Tecnico N° 079-2014-GART y el Informe Legal N° 0802014-GART, los mismos que complementan la motivacion que sustenta la decision del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3°, numeral 4 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, y a las disposiciones y facultades concedidas por el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; y SE RESUELVE: Articulo 1°.- Fijese las Tarifas por Red Principal de Transporte de Gas Natural de Camisea, de acuerdo a lo siguiente: TRP en Moneda Extranjera US$ / millar de Sm3 Tarifa Base Tarifa Regulada 31,4384 31,4384

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Fijan Tarifas por Red Principal de Transporte de Gas Natural de Camisea
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 033-2014-OS/CD MORDAZA, 26 de febrero de 2014 VISTOS: La propuesta tarifaria presentada por la empresa concesionaria Transportadora de Gas del Peru S.A. (en adelante "TGP"), al Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (en adelante "OSINERGMIN"), el Informe Tecnico N° 079-2014-GART y el Informe Legal N° 080-2014-GART. CONSIDERANDO: Que, el "Contrato BOOT de Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate", suscrito entre el Estado y la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A., cuenta con una Red Principal que debe ser regulada de acuerdo con la Ley N° 27133, Ley de Promocion del Desarrollo de la Industria del Gas Natural (en adelante "Ley 27133"), su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-99-EM y el Procedimiento para la Fijacion de las Tarifas de Transporte de Gas Natural por Ductos, contenido en el Anexo C.1 de la MORDAZA "Procedimientos de Fijacion de Precios Regulados", aprobado mediante Resolucion OSINERGMIN N° 0802012-OS/CD (en adelante "Procedimiento"); Que, conforme lo establece el Articulo 9° de la Ley 27133, los pliegos tarifarios y el cargo de Garantia por Red Principal (en adelante "GRP"), seran regulados por OSINERGMIN tomando en cuenta lo dispuesto en la citada Ley, los contratos respectivos y demas normas complementarias; Que, la MORDAZA fijacion de Tarifas de Red Principal de Camisea fue aprobada mediante Resolucion OSINERGMIN N° 053-2012-OS/CD, con vigencia desde el 1 de MORDAZA del 2012 hasta el 30 de MORDAZA del 2014, siendo necesario fijar las nuevas tarifas; Que, de acuerdo a lo senalado en la clausula 14.8 del Contrato BOOT de TGP, al haberse dado la condicion de que la GRP resultara con un valor igual a cero por tres (3) anos consecutivos, hecho que ocurrio desde la liquidacion de la GRP del ano 2009, dicha garantia se extinguio automaticamente; Que, de acuerdo a la definicion de Tarifa Regulada considerada en el contrato BOOT, una vez concluido el Periodo de Garantia con la extincion de la GRP y hasta la terminacion del Periodo de Recuperacion, la Tarifa Regulada sera igual a la Tarifa Base; Que, considerando la definicion de Tarifa Regulada senalada en el considerando anterior, las Tarifas por Red Principal aprobadas por la presente resolucion, aplicables a partir del 01 de MORDAZA de 2014, permaneceran vigentes hasta el final del Periodo de Recuperacion; Que, de conformidad con lo dispuesto en los Articulos 4° y 5° de la MORDAZA del Servicio de Transporte de Gas Natural por Ductos, aprobada mediante Decreto Supremo N° 018-2004-EM, el Servicio de Transporte puede ser Servicio Firme o Interrumpible, correspondiendole a OSINERGMIN aprobar las tarifas correspondientes, de acuerdo al numeral 2.47 de la citada Norma; Que, el Articulo 11° del Reglamento de la Ley 27133, define los criterios para determinar las Tarifas Reguladas por el uso de la Red Principal asi como la fijacion del Periodo Tarifario, el cual esta complementado por el "Procedimiento de Calculo de las Tarifas de Transporte

La Tarifa Aplicable en Moneda Nacional (TA_MN) o Extranjera (TA_ME), se efectua de acuerdo a lo establecido en el articulo 10° del "Procedimiento de Calculo de las Tarifas de Transporte y Distribucion de Gas Natural por Ductos para el Caso de la Red Principal de Camisea" aprobado mediante Resolucion OSINERG N° 078-2004OS/CD, sus modificatorias y ampliatorias. Articulo 2°.- Los factores de reajuste de las tarifas senaladas en el articulo anterior, se efectuaran de acuerdo a lo establecido en el articulo 11° del "Procedimiento de Calculo de las Tarifas de Transporte y Distribucion de Gas Natural por Ductos para el Caso de la Red Principal de Camisea" aprobado mediante Resolucion OSINERG N° 078-2004-OS/CD, sus modificatorias y ampliatorias. Articulo 3°.- Las Condiciones de Aplicacion de las tarifas de la Red Principal, el Cargo por Reserva de Capacidad (CRC) y el Cargo por Uso Mensual (CUM) se encuentran establecidos en el articulo 13° del "Procedimiento de Calculo de las Tarifas de Transporte y Distribucion de Gas Natural por Ductos para el Caso de la Red Principal de Camisea" aprobado mediante Resolucion

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.