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El Peruano Jueves 27 de febrero de 2014 517612 del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de las Entidades de la Administración Pública”; y la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Actualizar el Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial Nº 374-2012-PRODUCE y modifi cado por la Resolución Ministerial Nº 176-2013- PRODUCE, de acuerdo al detalle contenido en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Publicar la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial “El Peruano”, y su Anexo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, (www. produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción 1054201-1 Modifican el artículo 25° del Reglamento Interno de la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 040-2014-PRODUCE Lima, 21 de febrero de 2014 VISTOS: Los Memorandos N°s 1519-2013 y 124-2014- PRODUCE/DVMYPE-I, del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, los Informes N° 027-2013 y 002- 2014-PRODUCE/CLADAP, de la Secretaría Técnica de la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería, el Memorando N° 0077-2014-PRODUCE/OGAJ y los Informes N°s 03 y 013-2014-PRODUCE/OGAJ- czuleta, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Producción, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27595 y normas modifi cadoras, se creó la Comisión de Lucha Contra el Contrabando y la Defraudación de Rentas de Aduana, actualmente denominada Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería; Que, el artículo 2° de la Ley N° 29013 – Ley que modifi ca la conformación de la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería dispone que esta Comisión funciona con carácter permanente y se encuentra adscrita al Ministerio de la Producción; Que, mediante Resolución Ministerial N° 015-2013- PRODUCE se aprueba el Reglamento Interno de la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 36 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, en la Sesión N° 30 de la referida Comisión, efectuada el día 11 de octubre de 2013, se aprobó la modifi cación del literal j) y la incorporación del literal n) en el artículo 25 del Reglamento Interno de la Comisión; Con el visado del DVMYPE-I, y de la OGAJ; de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y la Resolución Ministerial N° 343-2012- PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Producción; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi cación Modifíquese el artículo 25° del Reglamento Interno de la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería, aprobado por Resolución Ministerial N° 015-2013-PRODUCE, el cual queda redactado en los siguientes términos: “Artículo 25°.- Integrantes Estarán integradas por los siguientes miembros: a) El Presidente del Gobierno Regional o su Representante quien la presidirá. b) El Alcalde Provincial de la capital del Gobierno Regional o su representante. c) El Gobernador de la capital del Gobierno Regional o su representante. d) El Intendente Regional o Jefe de la Ofi cina Zonal de Tributos Internos. e) El Intendente de Aduana de la jurisdicción. f) El Jefe de la Ofi cina Regional de INDECOPI. g) El Director Territorial o Jefe de Región Policial. h) El Comandante de Armas o su representante. i) El Presidente de la Cámara de Comercio o su representante. j) Un representante de la Administración de CETICOS o Zona Franca o Zona Económica Especial, cuando corresponda. k) Un representante de la Sociedad Nacional de Industrias. l) Un representante de las agencias de aduana de la Región. m) El Delegado Regional de la Secretaría Técnica de la Comisión. n) El Presidente de la Junta de Fiscales Superiores o Fiscal Provincial Especializado en Delitos Aduaneros y Propiedad Intelectual, si lo hubiere.” Artículo 2º.- Publicación La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción. (www.produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción 1054612-1 RELACIONES EXTERIORES Ratifican el “Convenio entre la República de Corea y la República del Perú para Evitar la Doble Tributación y Prevenir la Evasión Fiscal en relación con los Impuestos sobre la Renta” y su Protocolo DECRETO SUPREMO Nº 004-2014-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el “Convenio entre la República de Corea y la República del Perú para Evitar la Doble Tributación y Prevenir la Evasión Fiscal en relación con los Impuestos sobre la Renta” y su Protocolo, que constituye parte integrante del mismo, fueron fi rmados el 10 de mayo de 2012, en la ciudad de Seúl, República de Corea, y aprobados por Resolución Legislativa N° 30140 del 26 de diciembre de 2013; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación de los citados instrumentos jurídicos internacionales; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 56° y 118° inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley Nº 26647 - Establecen normas que regulan actos relativos al perfeccionamiento nacional de los tratados celebrados por el Estado peruano; DECRETA: Artículo 1°.- Ratifícase el “Convenio entre la República de Corea y la República del Perú para