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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JULIO DEL AÑO 2014 (01/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 37

El Peruano Martes 1 de julio de 2014 526627 Augusto Aliaga Díaz, las funciones de presidente regional mientras dure la licencia concedida al titular. 4. En el presente caso se aprecia que el presidente regional presentó la solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el consejo regional, cuyos miembros, a su vez, cumplieron con elegir a la autoridad que ocupará, temporalmente, el cargo de presidente, y en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0140-2014-JNE, corresponde convocar a César Augusto Aliaga Díaz, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 07926689, para que asuma, por encargatura, las funciones de presidente, del Gobierno Regional de Cajamarca, mientras esté vigente la licencia concedida a Gregorio Santos Guerrero. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Gregorio Santos Guerrero, presidente del Gobierno Regional de Cajamarca, departamento de Cajamarca, mientras esté vigente la licencia concedida. Artículo Segundo.- CONVOCAR a César Augusto Aliaga Díaz, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 07926689, para que asuma provisionalmente el cargo de presidente del Gobierno Regional de Cajamarca, departamento de Cajamarca, mientras esté vigente la licencia concedida a Gregorio Santos Guerrero, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1104021-2 Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidor de la Municipalidad Provincial de Quispicanchi, departamento del Cusco RESOLUCIÓN Nº 507-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00636 QUISPICANCHI - CUSCO Lima, veinte de junio de dos mil catorce. VISTO el Ofi cio Nº 435-2014-A-MPQ, presentado el 13 de junio de 2014 por Julián Condori Puma, comunicando la licencia, sin goce de haber, concedida a Graciano Mandura Crispín, alcalde de la Municipalidad Provincial de Quispicanchi, departamento del Cusco. CONSIDERANDOS 1. El literal b del numeral 4 del artículo 14 de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales, modifi cada por la Ley Nº 29470, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales los alcaldes que deseen postular al cargo de vicepresidente o consejero regional, salvo que soliciten licencia, sin goce de haber, ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones, entendiéndose que el plazo límite para presentar la solicitud de licencia para el proceso electoral regional vigente es el 7 de junio de 2014. 2. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mediante la Resolución Nº 0140-2014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, establece el procedimiento a seguir en el caso de que las autoridades y funcionarios soliciten licencia, sin goce de haber, con el propósito de participar como candidatos en las Elecciones Regionales 2014. 3. Con el Ofi cio Nº 448-2014-A-MPQ, de fecha 18 de junio de 2014 (fojas 016), se remite copia certifi cada de la licencia, sin goce de haber, que Graciano Mandura Crispín, alcalde de la Municipalidad Provincial de Quispicanchi, presentó el 6 de junio de 2014 (fojas 018), ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones, con motivo de su participación en las Elecciones Regionales 2014, siendo concedida mediante el Acuerdo de Concejo Nº 001-2014-MPQ/CM, de fecha 9 de junio de 2014 (fojas 002 y 003), por el periodo comprendido entre el 7 de junio y el 6 de octubre de 2014. 4. Teniendo en consideración que Graciano Mandura Crispín, alcalde de la Municipalidad Provincial de Quispicanchi, presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, la cual fue aprobada por el concejo provincial, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0140-2014-JNE, procede convocar al primer regidor Julián Condori Puma, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 25199451, para que asuma inmediatamente por encargatura las funciones de alcalde, mientras esté vigente la licencia concedida a su titular. 5. Asimismo, para completar el número de regidores, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2, del artículo 24, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde convocar a Percy Nina Mamani, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 01551053, candidato no proclamado del movimiento regional Autogobierno Ayllu, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010. Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE : Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Graciano Mandura Crispín, alcalde de la Municipalidad Provincial de Quispicanchi, departamento del Cusco, con motivo de las Elecciones Regionales de 2014, por el periodo de la licencia concedida. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Julián Condori Puma, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 25199451, para que asuma provisionalmente el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Quispicanchi, departamento del Cusco, mientras esté vigente la licencia concedida a Graciano Mandura Crispín, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Percy Nina Mamani, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 01551053, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Provincial de Quispicanchi, departamento del Cusco, mientras dure la encargatura de Julián Condori Puma, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1104021-3 Convocan a ciudadanas y ciudadano para que asuman cargos de regidores del Concejo Provincial del Callao RESOLUCIÓN N° 514-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00579 CALLAO - CALLAO Lima, veinte de junio de dos mil catorce.