Norma Legal Oficial del día 01 de julio del año 2014 (01/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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VISTOS los Oficios Nº 902-2014-MPC/SG y Nº 10092014-MPC/SG, presentados el 4 y 19 de junio de 2014, respectivamente, por el secretario general de la Municipalidad Provincial del Callao, comunicando la licencia, sin goce de haber, concedida a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor de la citada comuna. CONSIDERANDOS 1. El literal c del numeral 4 del articulo 14 de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales, modificada por la Ley Nº 29470, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales los regidores que deseen postular al cargo de presidente, vicepresidente o consejero regional, salvo que soliciten licencia, sin goce de haber, ciento veinte dias MORDAZA de la fecha de las elecciones, entendiendose que el plazo limite para presentar la solicitud de licencia para el MORDAZA electoral regional 2014 es el 7 de junio de 2014. 2. El Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, mediante Resolucion Nº 0140-2014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, establece las disposiciones a seguir en caso de que las autoridades y funcionarios soliciten licencia, sin goce de haber, con el proposito de participar como candidatos en las Elecciones Regionales 2014. 3. Con fecha 26 de febrero de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor de la Municipalidad Provincial del Callao, presento su licencia, sin goce de haber, ciento veinte dias MORDAZA de las fechas de las elecciones (fojas 6), con motivo de su participacion en las Elecciones Regionales 2014, siendo concedida mediante Acuerdo de Concejo Nº 52-2014 de fecha 28 de MORDAZA de 2014 (fojas 2 y 3), a partir del 7 de junio de 2014. 4. En el presente caso se aprecia que el citado regidor presento la solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el concejo municipal, mediante Acuerdo de Concejo Nº 052-2014, y en cumplimiento de lo establecido en el numeral 2 del articulo 24 de la Ley Nº 27972, Ley Organica Municipalidades, asi como las disposiciones establecidas en el articulo MORDAZA de la Resolucion Nº 0140-2014-JNE, corresponde convocar a Lizamel Accilio MORDAZA, identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 40636895, a fin de que asuma la encargatura de regidora de la Municipalidad Provincial del Callao, candidata no proclamada por el movimiento regional Mi Callao, conforme al Acta de Proclamacion de Resultados de Computo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas, de fecha 22 de noviembre de 2010, remitida por el MORDAZA Electoral Especial del Callao, con motivo de las Elecciones Municipales del ano 2010, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial del Callao, por el tiempo vigente de la licencia concedida a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, es decir, a partir del dia 7 de junio de 2014, para lo cual se le otorgara la respectiva credencial que la faculte como tal. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor del Concejo Provincial del Callao, mientras este vigente la licencia concedida. Articulo Segundo.- CONVOCAR a Lizamel Accilio MORDAZA, identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 40636895, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Provincial del Callao, mientras este vigente la licencia concedida a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, otorgandosele la correspondiente credencial que la faculta como tal. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1104021-4

El Peruano Martes 1 de MORDAZA de 2014

RESOLUCION N° 515-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00580 CALLAO - CALLAO MORDAZA, veinte de junio de dos mil catorce. VISTOS los Oficios Nº 901-2014-MPC/SG y Nº 10082014-MPC/SG, presentados el 4 y 18 de junio de 2014, respectivamente, por el secretario general de la Municipalidad Provincial del Callao, comunicando la licencia, sin goce de haber, concedida a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor de la citada comuna. CONSIDERANDOS 1. El literal c del numeral 4 del articulo 14 de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales, modificada por la Ley Nº 29470, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales los regidores que deseen postular al cargo de presidente, vicepresidente o consejero regional, salvo que soliciten licencia, sin goce de haber, ciento veinte dias MORDAZA de la fecha de las elecciones, entendiendose que el plazo limite para presentar la solicitud de licencia para el MORDAZA electoral regional 2014 es el 7 de junio de 2014. 2. El Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, mediante Resolucion Nº 0140-2014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, establece las disposiciones a seguir en caso de que las autoridades y funcionarios soliciten licencia, sin goce de haber, con el proposito de participar como candidatos en las Elecciones Regionales 2014. 3. Con fecha 26 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor de la Municipalidad Provincial del Callao, presento su licencia, sin goce de haber, ciento veinte dias MORDAZA de las fechas de las elecciones (fojas 6), con motivo de su participacion en las Elecciones Regionales 2014, siendo concedida mediante Acuerdo de Concejo Nº 51-2014 de fecha 28 de MORDAZA de 2014 (fojas 2 y 3), a partir del 7 de junio de 2014. 4. En el presente caso se aprecia que el citado regidor presento la solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el concejo municipal, mediante Acuerdo de Concejo Nº 0512014, y en cumplimiento de lo establecido en el numeral 2 del articulo 24 de la Ley Nº 27972, Ley Organica Municipalidades, asi como las disposiciones establecidas en el articulo MORDAZA de la Resolucion Nº 0140-2014-JNE, corresponde convocar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 25465152, a fin de que asuma la encargatura de regidor de la Municipalidad Provincial del Callao, candidato no proclamado por el movimiento regional Movimiento Independiente Chimpun Callao, conforme al Acta de Proclamacion de Resultados de Computo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas, de fecha 22 de noviembre de 2010, remitida por el MORDAZA Electoral Especial del Callao, con motivo de las Elecciones Municipales del ano 2010, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial del Callao, por el tiempo vigente de la licencia concedida a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, es decir, a partir del dia 7 de junio de 2014, para lo cual se le otorgara la respectiva credencial que la faculte como tal. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor del Concejo Provincial del Callao, mientras este vigente la licencia concedida. Articulo Segundo.- CONVOCAR a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 25465152, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Provincial del Callao, mientras este vigente la licencia concedida a MORDAZA MORDAZA

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