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El Peruano Martes 1 de julio de 2014 526628 VISTOS los Ofi cios Nº 902-2014-MPC/SG y Nº 1009- 2014-MPC/SG, presentados el 4 y 19 de junio de 2014, respectivamente, por el secretario general de la Municipalidad Provincial del Callao, comunicando la licencia, sin goce de haber, concedida a Carlos Manuel Caballero Quiroz, regidor de la citada comuna. CONSIDERANDOS 1. El literal c del numeral 4 del artículo 14 de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales, modifi cada por la Ley Nº 29470, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales los regidores que deseen postular al cargo de presidente, vicepresidente o consejero regional, salvo que soliciten licencia, sin goce de haber, ciento veinte días antes de la fecha de las elecciones, entendiéndose que el plazo límite para presentar la solicitud de licencia para el proceso electoral regional 2014 es el 7 de junio de 2014. 2. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mediante Resolución Nº 0140-2014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, establece las disposiciones a seguir en caso de que las autoridades y funcionarios soliciten licencia, sin goce de haber, con el propósito de participar como candidatos en las Elecciones Regionales 2014. 3. Con fecha 26 de febrero de 2014, Carlos Manuel Caballero Quiroz, regidor de la Municipalidad Provincial del Callao, presentó su licencia, sin goce de haber, ciento veinte días antes de las fechas de las elecciones (fojas 6), con motivo de su participación en las Elecciones Regionales 2014, siendo concedida mediante Acuerdo de Concejo Nº 52-2014 de fecha 28 de mayo de 2014 (fojas 2 y 3), a partir del 7 de junio de 2014. 4. En el presente caso se aprecia que el citado regidor presentó la solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el concejo municipal, mediante Acuerdo de Concejo Nº 052-2014, y en cumplimiento de lo establecido en el numeral 2 del artículo 24 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica Municipalidades, así como las disposiciones establecidas en el artículo quinto de la Resolución Nº 0140-2014-JNE, corresponde convocar a Lizamel Accilio Santiago, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 40636895, a fi n de que asuma la encargatura de regidora de la Municipalidad Provincial del Callao, candidata no proclamada por el movimiento regional Mi Callao, conforme al Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas, de fecha 22 de noviembre de 2010, remitida por el Jurado Electoral Especial del Callao, con motivo de las Elecciones Municipales del año 2010, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial del Callao, por el tiempo vigente de la licencia concedida a Carlos Manuel Caballero Quiroz, es decir, a partir del día 7 de junio de 2014, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la faculte como tal. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Carlos Manuel Caballero Quiroz, regidor del Concejo Provincial del Callao, mientras esté vigente la licencia concedida. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Lizamel Accilio Santiago, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 40636895, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Provincial del Callao, mientras esté vigente la licencia concedida a Carlos Manuel Caballero Quiroz, otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1104021-4 RESOLUCIÓN N° 515-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00580 CALLAO - CALLAO Lima, veinte de junio de dos mil catorce. VISTOS los Ofi cios Nº 901-2014-MPC/SG y Nº 1008- 2014-MPC/SG, presentados el 4 y 18 de junio de 2014, respectivamente, por el secretario general de la Municipalidad Provincial del Callao, comunicando la licencia, sin goce de haber, concedida a Arturo Ramos Sernaqué, regidor de la citada comuna. CONSIDERANDOS 1. El literal c del numeral 4 del artículo 14 de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales, modifi cada por la Ley Nº 29470, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales los regidores que deseen postular al cargo de presidente, vicepresidente o consejero regional, salvo que soliciten licencia, sin goce de haber, ciento veinte días antes de la fecha de las elecciones, entendiéndose que el plazo límite para presentar la solicitud de licencia para el proceso electoral regional 2014 es el 7 de junio de 2014. 2. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mediante Resolución Nº 0140-2014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, establece las disposiciones a seguir en caso de que las autoridades y funcionarios soliciten licencia, sin goce de haber, con el propósito de participar como candidatos en las Elecciones Regionales 2014. 3. Con fecha 26 de mayo de 2014, Arturo Ramos Sernaqué, regidor de la Municipalidad Provincial del Callao, presentó su licencia, sin goce de haber, ciento veinte días antes de las fechas de las elecciones (fojas 6), con motivo de su participación en las Elecciones Regionales 2014, siendo concedida mediante Acuerdo de Concejo Nº 51-2014 de fecha 28 de mayo de 2014 (fojas 2 y 3), a partir del 7 de junio de 2014. 4. En el presente caso se aprecia que el citado regidor presentó la solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el concejo municipal, mediante Acuerdo de Concejo Nº 051- 2014, y en cumplimiento de lo establecido en el numeral 2 del artículo 24 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica Municipalidades, así como las disposiciones establecidas en el artículo quinto de la Resolución Nº 0140-2014-JNE, corresponde convocar a Carlos Vicente Quispe Coronado, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 25465152, a fi n de que asuma la encargatura de regidor de la Municipalidad Provincial del Callao, candidato no proclamado por el movimiento regional Movimiento Independiente Chimpún Callao, conforme al Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas, de fecha 22 de noviembre de 2010, remitida por el Jurado Electoral Especial del Callao, con motivo de las Elecciones Municipales del año 2010, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial del Callao, por el tiempo vigente de la licencia concedida a Arturo Ramos Sernaqué, es decir, a partir del día 7 de junio de 2014, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la faculte como tal. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Arturo Ramos Sernaqué, regidor del Concejo Provincial del Callao, mientras esté vigente la licencia concedida. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Carlos Vicente Quispe Coronado, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 25465152, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Provincial del Callao, mientras esté vigente la licencia concedida a Arturo Ramos