Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2014 (04/07/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 30

526836
para los meses de marzo y MORDAZA 2014, son los mismos que los de febrero 2014; Que, al respecto, indica que los montos que deben figurar son los que corresponden al cuadro Nº 17 del informe Nº 0048-2014-GART, anexo de la Resolucion OSINERGMIN Nº 015-2014-0S/CD y que corresponden al Programa de Transferencias Proyectadas para los meses de marzo, MORDAZA y MORDAZA 2014; 2.3.2 ANALISIS DE OSINERGMIN Que, en atencion a lo observado por Edelnor, se ha verificado que en efecto corresponde corregir la informacion del cuadro Nº 8 del Informe Tecnico Nº 0216-2014-GART, denominado Transferencias Programadas febrero 2014 ­ MORDAZA 2014. Cabe indicar que la correccion se ha hecho extensiva a las demas empresas de distribucion; Que, al respecto, no obstante que la correccion descrita corrige los Saldos Ejecutados Acumulados a MORDAZA de 2014 contenidos en el Informe Nº 0216-2014-GART, ello no ocasiona refacturaciones por las transferencias ordenadas para los meses de MORDAZA 2014 a MORDAZA de 2014, sino que las diferencias identificadas se deben incorporar como parte del calculo del Precio a Nivel Generacion y las transferencias por el Mecanismo de Compensacion entre Usuarios Regulados del MORDAZA correspondiente al periodo agosto ­ octubre 2014. Que, por lo anterior, el recurso de reconsideracion de Edelnor debe declararse fundado en este extremo; Que, finalmente, con relacion al recurso de reconsideracion se han expedido los Informes Nº 344-2014GART y Nº 0342-2014-GART, elaborados por la Asesoria Legal Interna y la Division de Generacion y Transmision Electrica de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del Osinergmin, los mismos que contienen la motivacion que sustenta la decision del Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el articulo 3º, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, en el Reglamento General del OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, asi como en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas. Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesion Nº 19-2014. SE RESUELVE: 1105630-2 Articulo 1º.- Declarar fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la Empresa de Distribucion Electrica de MORDAZA Norte S.A.A., contra la Resolucion Nº 083-2014-OS/CD, en lo correspondiente a corregir el Monto Facturado Eficiente de enero de 2014, consignado en el cuadro Nº 2 del Informe Tecnico Nº 216-2014-GART, asi como toda la informacion que se derive de dicho correccion, por las razones expuestas en el numeral 2.1.2 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Declarar improcedente el recurso de reconsideracion interpuesto por la Empresa de Distribucion Electrica de MORDAZA Norte S.A.A., contra la Resolucion Nº 214-2013-OS/CD, en lo correspondiente a no utilizar el factor de transmision electrica a fin de determinar los precios de los contratos de suministro de largo plazo en el Punto de Oferta, por las razones expuestas en el numeral 2.2.2 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- Declarar fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la Empresa de Distribucion Electrica de MORDAZA Norte S.A.A., contra la Resolucion Nº 214-2013-OS/CD, en lo correspondiente a corregir los montos del Programa de Transferencias de febrero a MORDAZA 2014, consignados en el cuadro Nº 8 del Informe Tecnico Nº 216-2014-GART, asi como toda la informacion que se derive de dicho correccion, por las razones expuestas en el numeral 2.3.2 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 4º.- Incluir en la determinacion de los Saldos ejecutados Acumulados correspondiente al calculo de los Precios a Nivel Generacion aplicable al periodo agosto ­ octubre 2014 los siguientes montos:
Empresa Adinelsa Chavimochic Coelvisac Edecanete Edelnor Edelsa Egepsa Electrocentro Electro Dunas Electronorte Hidrandina Electronoroeste Electro Oriente Electro MORDAZA Electrosur Electro Sur Este Electro Tocache Electro Ucayali Emsemsa Emseusa Esempat Electro Pangoa Luz del Sur Seal Sersa

El Peruano Viernes 4 de MORDAZA de 2014

Nuevos Soles 291 496 310 4 161 288 464 8 1 2 043 -7 659 2 423 47 337 16 443 -258 10 970 22 903 28 439 -880 -2 933 56 -23 4 -87 134 224 55 483 -15

Articulo 5º.- Incorporese los Informes Nº 344-2014GART y Nº 0342-2014-GART como Anexos de la presente Resolucion. Articulo 6º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada, junto con sus Anexos, en la pagina Web de Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe. MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Aprueban disposiciones relativas al beneficio de devolucion del Impuesto Selectivo al Consumo dispuesto por la Ley N° 29518, Ley que establece medidas para promover la formalizacion del transporte publico interprovincial de pasajeros y de carga
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 215-2014/SUNAT MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2014

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.