TEXTO PAGINA: 30
El Peruano Viernes 4 de julio de 2014 526836 para los meses de marzo y abril 2014, son los mismos que los de febrero 2014; Que, al respecto, indica que los montos que deben fi gurar son los que corresponden al cuadro Nº 17 del informe Nº 0048-2014-GART, anexo de la Resolución OSINERGMIN Nº 015-2014-0S/CD y que corresponden al Programa de Transferencias Proyectadas para los meses de marzo, abril y mayo 2014; 2.3.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, en atención a lo observado por Edelnor, se ha verifi cado que en efecto corresponde corregir la información del cuadro Nº 8 del Informe Técnico Nº 0216-2014-GART, denominado Transferencias Programadas febrero 2014 – abril 2014. Cabe indicar que la corrección se ha hecho extensiva a las demás empresas de distribución; Que, al respecto, no obstante que la corrección descrita corrige los Saldos Ejecutados Acumulados a abril de 2014 contenidos en el Informe Nº 0216-2014-GART, ello no ocasiona refacturaciones por las transferencias ordenadas para los meses de mayo 2014 a julio de 2014, sino que las diferencias identifi cadas se deben incorporar como parte del cálculo del Precio a Nivel Generación y las transferencias por el Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados del SEIN correspondiente al periodo agosto – octubre 2014. Que, por lo anterior, el recurso de reconsideración de Edelnor debe declararse fundado en este extremo; Que, fi nalmente, con relación al recurso de reconsideración se han expedido los Informes Nº 344-2014- GART y Nº 0342-2014-GART, elaborados por la Asesoría Legal Interna y la División de Generación y Transmisión Eléctrica de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del Osinergmin, los mismos que contienen la motivación que sustenta la decisión del Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el artículo 3º, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, así como en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas. Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 19-2014. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A., contra la Resolución Nº 083-2014-OS/CD, en lo correspondiente a corregir el Monto Facturado Efi ciente de enero de 2014, consignado en el cuadro Nº 2 del Informe Técnico Nº 216-2014-GART, así como toda la información que se derive de dicho corrección, por las razones expuestas en el numeral 2.1.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Declarar improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A., contra la Resolución Nº 214-2013-OS/CD, en lo correspondiente a no utilizar el factor de transmisión eléctrica a fi n de determinar los precios de los contratos de suministro de largo plazo en el Punto de Oferta, por las razones expuestas en el numeral 2.2.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A., contra la Resolución Nº 214-2013-OS/CD, en lo correspondiente a corregir los montos del Programa de Transferencias de febrero a abril 2014, consignados en el cuadro Nº 8 del Informe Técnico Nº 216-2014-GART, así como toda la información que se derive de dicho corrección, por las razones expuestas en el numeral 2.3.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 4º.- Incluir en la determinación de los Saldos ejecutados Acumulados correspondiente al cálculo de los Precios a Nivel Generación aplicable al periodo agosto – octubre 2014 los siguientes montos: Empresa Nuevos Soles Adinelsa 291 Chavimochic 496 Coelvisac 310 Edecañete 4 161 Edelnor 288 464 Edelsa 8 Egepsa 1 Electrocentro 2 043 Electro Dunas -7 659 Electronorte 2 423 Hidrandina 47 337 Electronoroeste 16 443 Electro Oriente -258 Electro Puno 10 970 Electrosur 22 903 Electro Sur Este 28 439 Electro Tocache -880 Electro Ucayali -2 933 Emsemsa 56 Emseusa -23 Esempat 4 Electro Pangoa -87 Luz del Sur 134 224 Seal 55 483 Sersa -15 Artículo 5º.- Incorpórese los Informes Nº 344-2014- GART y Nº 0342-2014-GART como Anexos de la presente Resolución. Artículo 6º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y consignada, junto con sus Anexos, en la página Web de Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo 1105630-2 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aprueban disposiciones relativas al beneficio de devolución del Impuesto Selectivo al Consumo dispuesto por la Ley N° 29518, Ley que establece medidas para promover la formalización del transporte público interprovincial de pasajeros y de carga RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 215-2014/SUNAT Lima, 3 de julio de 2014