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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2014 (04/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 29

El Peruano Viernes 4 de julio de 2014 526835 Resuelven recursos de reconsideración interpuestos contra diversas resoluciones, e incluyen montos en la determinación de los Saldos ejecutados Acumulados correspondiente al cálculo de los Precios a Nivel Generación aplicable al período agosto - octubre 2014, para diversas empresas RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 136-2014-OS/CD Lima, 2 de julio de 2014 Con fecha 30 de abril de 2014, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “Osinergmin”), publicó la Resolución Nº 083- 2014-OS/CD (en adelante la “Resolución 083”), mediante la cual se aprobó el cálculo del Precio a Nivel Generación de las subestaciones base para la determinación de las tarifas máximas de los usuarios regulados del SEIN y su fórmula de reajuste, aplicables en el período mayo 2014 – julio 2014 y su Programa Trimestral de Transferencias. Es contra la Resolución 083 que la Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A. (en adelante “Edelnor”), ha presentado recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, mediante la Resolución 083, publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 30 de abril de 2014, se aprobó el cálculo del Precio a nivel Generación de las subestaciones base para la determinación de las tarifas máximas de los usuarios regulados del SEIN y su fórmula de reajuste, aplicables en el período mayo 2014 – julio 2014 y su Programa Trimestral de Transferencias; Que, con fecha 21 de mayo de 2014, Edelnor interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 083. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN El petitorio concreto de Edelnor, es que OSINERGMIN reconsidere los valores calculados en los Cuadros Nº 2 y Nº 8 del Informe Nº 0216-2014-GART, que sustentó la Resolución 083, y toda la información que se derive de dichos cuadros, y que revise la utilización del factor de transmisión eléctrica. 2.1 CORREGIR EL CÁLCULO DEL MONTO FACTURADO EFICIENTE DEL MES DE ENERO 2014 2.1.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, el recurrente solicita corregir el cálculo del Monto Facturado Efi ciente del mes de enero 2014 correspondiente a Edelnor, mostrado en el Cuadro Nº 2 del punto 2.1.1 del Informe Nº 0216-2014-GART, y toda la información que se derive de este cálculo, debido a que el cálculo publicado no ha considerado los benefi cios por realizar licitaciones anticipadas; Que, al respecto, Edelnor señala que de la revisión efectuada a los archivos en Excel alcanzados por Osinergmin, ha detectado que no se han incluido los benefi cios por realizar licitaciones anticipadas previstos en la Ley Nº 28832 y defi nidos en el artículo 10º del Reglamento de Licitaciones del Suministro de Electricidad (Decreto Supremo Nº 052-2007-EM). 2.1.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, en atención a lo observado por Edelnor, se revisó la hoja de cálculo “L1 Calculos PNG y PContrato Nov 2013-Feb-2014”. Luego de dicha revisión, se ha verifi cado que corresponde corregir el precio de licitaciones de suministro de Edelnor incorporando el factor de incentivo según corresponda. De este modo, se corrige el Monto Facturado Efi ciente del mes de enero 2014 así como el Saldo Ejecutado Acumulado hasta abril de 2014. Cabe indicar que la corrección se ha hecho extensiva a las demás empresas de distribución con similar situación; Que, al respecto, no obstante que se deben corregir los Saldos Ejecutados Acumulados a abril de 2014 contenidos en el Informe Nº 0216-2014-GART, esto último no ocasiona refacturaciones por las transferencias ordenadas para los meses de mayo 2014 a julio de 2014, sino que las diferencias identifi cadas se deben incorporar como parte del cálculo del Precio a Nivel Generación y las transferencias por el Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados del SEIN correspondiente al periodo agosto – octubre 2014. Que, por lo anterior, el recurso de reconsideración de Edelnor debe declararse fundado en este extremo. 2.2 REVISAR LA UTILIZACIÓN DEL FACTOR DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA (FTE) 2.2.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, Edelnor solicita revisar la aplicación del factor de transmisión eléctrica (fte). Al respecto, indica que cuando se llevan los precios de cualquier barra a la barra Lima los precios son divididos por el “fte”, y de esta manera se calcula el Precio a Nivel Generación; sin embargo, cuando estos precios son trasladados a sus respectivas barras son multiplicados por el factor nodal del Precio a Nivel Generación cuando deberían ser los mismos; de esta manera, señala, se asegura que la Distribuidora realice un past through perfecto, lo contrario sería que la diferencia entre los factores nodales y el fte origine un monto que no se estaría traspasando a los clientes (puede ser a favor o en contra). Edelnor considera que debería utilizarse sólo los factores nodales; Que, agrega que para su caso, específi camente para las barras que conforman la Barra Lima (Santa Rosa 220 kV, Chavarría 220 kV, Santa Rosa 60 kV, Ventanilla 220 kV y otras barras que en el futuro conformen la “Barra Lima”) el factor que debería utilizarse es uno (1), con ello se garantiza un past through perfecto; Que, como ejemplo señala que en la fi la 3881 de la hoja “Cálculo” del archivo “L1 Calculos PNG y PContrato Nov 2013Feb-2014.xls”, que corresponde a la compra de energía y potencia a la empresa Chinango en la barra Santa Rosa 220 kV, se puede observar en la celda “AD3881” que el precio está siendo dividido por el fte de la barra Lima que es igual a 1,005, cuando el fte de la Barra Santa Rosa 220 kV debe ser igual a 1,000; 2.2.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, en atención a lo observado por Edelnor, se debe señalar que la aplicación del factor de transmisión eléctrica esta especifi cada en la Norma “Procedimientos para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el Marco de la Ley Nº 28832” (“Licitaciones Largo Plazo”), aprobada mediante Resolución Nº 688-2008-OS/CD. Cabe indicar que dicho procedimiento estableció el denominado “Punto de Oferta”, que corresponde a la subestación Base Lima del SEIN. En este caso, para fi nes del Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados del SEIN (en adelante “MCUR”), debido a que los precios ofertados de las licitaciones de suministro de largo plazo están referidos a la barra Lima, se requiere dividir los precios de licitaciones de largo plazo declarados por los concesionarios de distribución en los Puntos de Suministro entre el factor de transmisión antes señalado; Que, por otro lado, se debe precisar que utilizar un factor distinto al factor de transporte especifi cado en los respectivos contratos de suministro de largo plazo, a fi n de expandir el precio en el Punto de Oferta hacia los distintos Puntos de Suministro, como solicita Edelnor, constituye una modifi cación a los criterios contenidos en la norma “Procedimientos para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el Marco de la Ley Nº 28832”, no siendo materia del presente procedimiento de liquidación trimestral el realizar modifi caciones a la mencionada norma. Que, por lo anterior, el recurso de reconsideración de Edelnor debe declararse improcedente en este extremo. 2.3 CORREGIR MONTOS DEL CUADRO Nº 8 2.3.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, Edelnor observa que los montos consignados en el cuadro Nº 8 del Informe Técnico Nº 0216-2014-GART,