Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2014 (05/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

El Peruano Sabado 5 de MORDAZA de 2014

527041

CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisicion, disposicion, administracion y registro de los bienes estatales a nivel nacional, asi como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base grafica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifico el terreno eriazo de 75 471,00 m2 ubicado a la falda del cerro Chiu Chiu, sobre la carretera al C.P.Vinto, al centro del distrito y provincia de Barranca, departamento de MORDAZA, Que, mediante Oficio Nº 514-2014-SUNARP-Z.R.NºIX/ BARR de fecha 07 de MORDAZA de 2014, la MORDAZA Registral NºIXSede MORDAZA, remite el Certificado de Busqueda Catastral de fecha 24 de MORDAZA de 2014, sobre la base del Informe Tecnico Nº 6793-2014-SUNARP-Z.R.NºIX/OC de fecha 16 de MORDAZA de 2014 donde senala que el area en consulta se encuentra en MORDAZA donde no se aprecia predio inscrito; Que, realizada la inspeccion tecnica con fecha 20 de MORDAZA de 2014, se verifico que el terreno es de naturaleza eriaza, conformada por suelo arenoso y pendiente moderada, encontrandose sin ocupacion; Que, tomando en consideracion que dentro del ambito del predio en consulta existe una via de acceso que forma parte del Centro Poblado Primero de MORDAZA, se procedio a redefinir el area materia de consulta, a fin de ser incorporado a favor del Estado, el cual se ha determinado un area de 65 699,28 m², ubicado en la falda del cerro Chiu Chiu, en la MORDAZA Centro del distrito y provincia de Barranca, departamento de Lima; Que, el Articulo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 65 699,28 m², de conformidad con el Articulo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el tramite de inscripcion de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Articulo 44º del "Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdireccion de Administracion del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisicion y administracion de los bienes estatales bajo su competencia, asi como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Tecnico Legal Nº 0349-2014/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 28 de MORDAZA de 2014; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 65 699,28 m², ubicado en la falda del cerro Chiu Chiu, en la MORDAZA Centro del distrito y provincia de Barranca, departamento de Lima; segun el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolucion. Articulo 2º.- La MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion, efectuara la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el articulo precedente, en el Registro de Predios de Barranca. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA WONG Subdirector de Administracion del Patrimonio Estatal 1105863-5

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Declaran la no existencia de Proveedores Importantes en los Mercados Nº 30 "Acceso a la Red Publica de Servicios Moviles - Originacion" y Nº 33 "Acceso Mayorista al Servicio de Comunicaciones (llamadas de voz full duplex, SMS y MMS) desde Terminales Moviles
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 085-2014-CD/OSIPTEL MORDAZA, 26 de junio de 2014 EXPEDIENTE : Nº 00001-2013-CD-GPRC/PI Determinacion de Proveedores Importantes en los Mercados N° 30, la Red : 31, 32 y 33: AccesoyaAcceso Publica de Servicios Moviles Mayorista al Servicio de Comunicaciones desde Terminales Moviles Telefonica Moviles S.A, MORDAZA Movil : Peru S.A.C y Nextel del Peru S.A.

MATERIA

ADMINISTRADOS VISTOS:

(i). El Proyecto de Resolucion presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto emitir pronunciamiento en el procedimiento para la Determinacion de Proveedores Importantes en los Mercados N° 30, 31, 32 y 33, correspondientes al Acceso a la Red Publica de Servicios Moviles y al Acceso Mayorista a los Servicios de Comunicaciones desde Terminales Moviles, y; (ii). El Informe Nº 365-GPRC/2014 de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia, que sustenta el Proyecto a que se refiere el numeral precedente (en adelante, el Informe Sustentatorio), con la conformidad de la Gerencia de Asesoria Legal; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo senalado en el articulo 3 de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos, Ley N° 27332, modificada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y N° 28964, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la funcion normativa que comprende la facultad de dictar, en el ambito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 77 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, el OSIPTEL tiene entre sus funciones fundamentales la de mantener y promover una competencia efectiva y MORDAZA entre los prestadores de servicios portadores, finales, de difusion y de valor anadido; Que, en el mismo sentido, el articulo 19 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, senala que son objetivos especificos del OSIPTEL, entre otros, promover la existencia de condiciones de competencia en la prestacion de los servicios de telecomunicaciones y facilitar el desarrollo, modernizacion y explotacion eficiente de los servicios de telecomunicaciones;

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