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El Peruano Sábado 5 de julio de 2014 527041 CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno eriazo de 75 471,00 m2 ubicado a la falda del cerro Chiu Chiu, sobre la carretera al C.P.Vinto, al centro del distrito y provincia de Barranca, departamento de Lima, Que, mediante Ofi cio Nº 514-2014-SUNARP-Z.R.NºIX/ BARR de fecha 07 de mayo de 2014, la Zona Registral NºIX- Sede Lima, remite el Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 24 de abril de 2014, sobre la base del Informe Técnico Nº 6793-2014-SUNARP-Z.R.NºIX/OC de fecha 16 de abril de 2014 donde señala que el área en consulta se encuentra en zona donde no se aprecia predio inscrito; Que, realizada la inspección técnica con fecha 20 de mayo de 2014, se verifi có que el terreno es de naturaleza eriaza, conformada por suelo arenoso y pendiente moderada, encontrándose sin ocupación; Que, tomando en consideración que dentro del ámbito del predio en consulta existe una vía de acceso que forma parte del Centro Poblado Primero de Mayo, se procedió a redefi nir el área materia de consulta, a fi n de ser incorporado a favor del Estado, el cual se ha determinado un área de 65 699,28 m², ubicado en la falda del cerro Chiu Chiu, en la zona Centro del distrito y provincia de Barranca, departamento de Lima; Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 65 699,28 m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0349-2014/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 28 de mayo de 2014; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 65 699,28 m², ubicado en la falda del cerro Chiu Chiu, en la zona Centro del distrito y provincia de Barranca, departamento de Lima; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Barranca. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1105863-5 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Declaran la no existencia de Proveedores Importantes en los Mercados Nº 30 “Acceso a la Red Pública de Servicios Móviles - Originación” y Nº 33 “Acceso Mayorista al Servicio de Comunicaciones (llamadas de voz full duplex, SMS y MMS) desde Terminales Móviles RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 085-2014-CD/OSIPTEL Lima, 26 de junio de 2014 EXPEDIENTE : Nº 00001-2013-CD-GPRC/PI MATERIA : Determinación de Proveedores Importantes en los Mercados N° 30, 31, 32 y 33: Acceso a la Red Pública de Servicios Móviles y Acceso Mayorista al Servicio de Comunicaciones desde Terminales Móviles ADMINIS- TRADOS : Telefónica Móviles S.A, América Móvil Perú S.A.C y Nextel del Perú S.A. VISTOS: (i). El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto emitir pronunciamiento en el procedimiento para la Determinación de Proveedores Importantes en los Mercados N° 30, 31, 32 y 33, correspondientes al Acceso a la Red Pública de Servicios Móviles y al Acceso Mayorista a los Servicios de Comunicaciones desde Terminales Móviles, y; (ii). El Informe Nº 365-GPRC/2014 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, que sustenta el Proyecto a que se refi ere el numeral precedente (en adelante, el Informe Sustentatorio), con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modifi cada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y N° 28964, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 77 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, el OSIPTEL tiene entre sus funciones fundamentales la de mantener y promover una competencia efectiva y justa entre los prestadores de servicios portadores, fi nales, de difusión y de valor añadido; Que, en el mismo sentido, el artículo 19 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, señala que son objetivos específi cos del OSIPTEL, entre otros, promover la existencia de condiciones de competencia en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y facilitar el desarrollo, modernización y explotación efi ciente de los servicios de telecomunicaciones;