TEXTO PAGINA: 32
El Peruano Domingo 6 de julio de 2014 527106 Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i) 1105362-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Ordenanza del Reglamento para la obtención de licencia de regularización de edificaciones y Reglamento de regularización de licencia provisional de edificación para lotes preexistentes en habilitaciones urbanas informales ORDENANZA MUNICIPAL Nº 305/MDC Carabayllo, 12 de junio del 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Carabayllo, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTOS: El Dictamen Nº 003-2014-CDURyT/MDC de la Comisión Permanente de Regidores de la Comisión de Desarrollo Urbano, Rural y Transporte; el Informe Nº 695- 2014-GDUR/MDC de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural que remite el Informe Nº 0927-2014-SOP-GDUR- MDC de la Subgerencia de Proyectos y Obras Públicas, la propuesta del proyecto de Ordenanza que reglamenta el procedimiento para la obtención de la Licencia de Regularización de Edifi caciones, construidas sin la autorización municipal y el Informe Nº 168-2014-GAJ/ MDC de la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local que emanan de la voluntad popular, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional y concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante la Dirección Nacional de Vivienda, tiene entre otras funciones, la de Diseñar, formular y proponer la política nacional de vivienda y evaluar su ejecución, así como formular, proponer y difundir la normativa técnica administrativa de normalización y de fi nanciamiento respecto a la producción inmobiliaria residencial y de edifi cación en general. Que, la Dirección Nacional de Vivienda, tiene entre sus objetivos, la actualización del marco normativo, en concordancia con el avance tecnológico y características socioculturales de las diferentes regiones del país, así como la promoción de la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la obtención de las licencias de habilitación urbana y de edifi cación, con la fi nalidad de facilitar y promover la inversión inmobiliaria y la difusión del proceso donde se facilitan y agilizan los procedimientos para la obtención de las licencias de habilitación urbana y de edifi caciones, así como la disminución de costos. Que, la Ley Nº 29090 y sus modifi catorias Ley Nº 29300. Ley Nº 29476, Ley Nº 29898, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones; y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2013- VIVIENDA, aprobó El procedimiento Para Regularización de Edifi caciones que hayan sido construidas sin licencia o que no tengan conformidad de obra y que hayan sido ejecutadas entre el 20 de Julio de 1999 y hasta el 27 de Setiembre del 2008, permitiendo el inicio del procedimiento de regularización hasta el 31 de Diciembre del 2013, siempre que cumplan con la normativa vigente a la fecha de su construcción o en el caso que le sea favorable, la normativa vigente. Que, el Segundo Párrafo del Artículo 40º de la Ley Nº 29090, referida, dispone que todas las Entidades de la Administración Pública, entre otros; los gobiernos locales, están obligados a aprobar normas legales destinadas a unifi car, reducir y simplifi car los procedimientos y trámites administrativos que se sigue ante la entidad competente; Que, asimismo el Artículo 79º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Municipalidades Distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones específi cas exclusivas para normar, regular y otorgar autorizaciones derechos y licencias, así como fi scalizar la construcción o demolición de inmuebles y declaratoria de fábrica. Que, la Municipalidad de Carabayllo, mediante la Ordenanza Nº 272/MDC, estableció la Flexibilización de los Parámetros Edifi catorios para la Regularización de Edifi caciones construidas sin Licencia Municipal y Reglamento de Regularización de Licencia provisional de Edifi cación para lotes pre-existentes en Habilitaciones Urbanas Informales, en el ámbito de nuestra jurisdicción distrital; para su aplicación en el procedimiento de regularización de edifi caciones vigente hasta el 31 de Diciembre del 2013; Que, en la actualidad se ha presentado solicitudes de organizaciones vecinales y vecinos de la jurisdicción, requiriendo la aprobación de normativa que sustente nuevamente el procedimiento de Regularización de Edifi caciones, en nuestra jurisdicción distrital, toda vez que una gran cantidad de lotes se encuentran construidos sin licencia municipal, cuyos propietarios no alcanzaron a acogerse al procedimiento de Regularización anterior. Que estando a lo expuesto en los Informes de la Gerencia de Desarrollo Urbano Rural y la Gerencia de Asesoría Jurídica de nuestra entidad y de conformidad con los Artículos 9º numeral 8) y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; con el debate favorable del Pleno luego de la exposición del Gerente de Desarrollo Urbano Rural; con el voto unánime de los señores regidores; El Concejo Municipal de Carabayllo, aprobó la siguiente: ORDENANZA DEL REGLAMENTO PARA LA OBTENCIÓN DE LICENCIA DE REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES Y REGLAMENTO DE REGULARIZACIÓN DE LICENCIA PROVISIONAL DE EDIFICACIÓN PARA LOTES PREEXISTENTES EN HABILITACIONES URBANAS INFORMALES. TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- OBJETO La presente Ordenanza Reglamentaria establece el Procedimiento para la Regularización de edifi caciones construidas sin licencia Municipal desde el 21 de Julio de 1999 hasta el 31 de Marzo del 2014; estableciéndose el plazo para el inicio del procedimiento de Regularización referida hasta el 31 de Diciembre de año 2014. Asimismo, se establece el Procedimiento para la Regularización de construcciones ejecutadas en predios sin habilitación urbana aprobada, efectuada desde el 21 de Julio de 1999, hasta el 31 de Marzo del 2014. Artículo 2.- DE LA NORMATIVIDAD APLICABLE La presente norma establece el Procedimiento para el Otorgamiento de la Licencia de Regularización de Edifi caciones, aplicable en la Jurisdicción Distrital de Carabayllo, teniendo en forma supletoria, lo establecido