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El Peruano Viernes 25 de julio de 2014 528572 Tipos Rango según número de contrastes programados Mc 1 Hasta 400 0,080 2 De 401 hasta 8 000 0,103 3 De 8 001 hasta 15 000 0,124 4 Más de 15 000 0,240 6.3. Multa por gestión defi ciente en el Proceso de Contraste de Medidores Se aplicará una sanción (en UIT) en función del número total de criterios incumplidos por cada suministro, siendo los criterios a evaluar los señalados en el Cuadro N° 3 de la Resolución OSINERGMIN N° 227-2013-OS/CD, utilizándose para su determinación la siguiente fórmula: Multaீெ= × Donde: k: Es el número total de criterios incumplidos por cada suministro, observados en cada una de las actividades desarrolladas (contraste, reemplazo y cambio de medidores), criterios que se encuentran señalados en el Cuadro N° 3 de la Resolución OSINERGMIN N° 227- 2013-OS/CD. Mg: Es la multa unitaria defi nida en el cuadro siguiente: Tipos Rango según número de contrastes programados Mg 1 Hasta 400 0,0079 2 De 401 hasta 8 000 0,0014 3 De 8 001 hasta 15 000 0,0009 4 Más de 15 000 0,0006 6.4. Multa por no remitir información dentro de los plazos establecidos o consignar información inexacta o distorsionada en los reportes remitidos. La sanción (en UIT) se aplica cuando la concesionaria incumple con presentar la información señalada en el Cuadro N° 1 de la Resolución OSINERGMIN N° 227- 2013-OS/CD en los plazos establecidos o cuando la concesionaria remite información inexacta o distorsionada en sus reportes, la sanción corresponderá al resultado de la siguiente fórmula: Multa= × Donde: c: Número de eventos en los que se observó el incumplimiento. Mi: Es la multa unitaria defi nida en el cuadro siguiente: Tipos Rango según número de contrastes programados Mi 1 Hasta 400 2,8 2 De 401 hasta 8 000 8,6 3 De 8 001 hasta 15 000 14,2 4 Más de 15 000 18,2 6.5. Programación de medidores pendientes de contrastación y/o verifi cación Si durante un semestre no se cumple con el programa de contrastación y/o verificación, la concesionaria, además de pagar la multa correspondiente, deberá incorporar los medidores pendientes de contrastación en el programa de contrastación y/o verificación del siguiente semestre. 6.6. Aplicación de las multas Las sanciones se aplicarán por cada semestre, si el importe de las multas a aplicar por el semestre supervisado resultase inferior a media Unidad Impositiva Tributaria (UIT), se aplicará una sanción ascendente a media UIT (½ UIT). En todos los casos, la aplicación de las sanciones y multas es independiente de la obligación de las concesionarias de subsanar los incumplimientos detectados. 1114771-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN N° 114-2014-INDECOPI/COD Mediante Carta N° 731-2014/GEL-INDECOPI, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección Intelectual solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución N° 114-2014-INDECOPI/COD, publicada en la edición del día 19 de julio de 2014. DICE: (...) Artículo 2°.- Designar a la señorita Viana Elisa Rodríguez Escobar y a los señores Jean Carlo Costa Gálvez e Ignacio Jose Joaquín Soto Llosa como miembros de la Comisión Transitoria de Signos Distintivos. (...) DEBE DECIR: (...) Artículo Único.- Designar a la señorita Viana Elisa Rodríguez Escobar y a los señores Jean Carlo Costa Gálvez e Ignacio Jose Joaquín Soto Llosa como miembros de la Comisión Transitoria de Signos Distintivos. (...) 1114997-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Crean el Distrito Judicial de Lima Nor Oeste, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 128-2014-CE-PJ Lima, 23 de abril de 2014 VISTO: El Ofi cio N° 251-2014-GO-CNDP-CE-PJ e Informe N° 033-2014-GO-CNDP-CE/PJ, cursados por la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, respecto a la propuesta de creación e implementación de la Corte Superior de Justicia de Lima - Ventanilla.