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El Peruano Viernes 25 de julio de 2014 528573 CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolución Administrativa Nº 029- 2008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008 y sus modifi catorias, se establece que la fi nalidad de la Comisión Nacional de Descarga Procesal es conducir el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal en los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional; así como proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales tienen como fi nalidad monitorear el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fi n de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comisión Nacional de Descarga Procesal, para cuyos fi nes se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales materia de evaluación. Segundo. Que mediante Directiva N° 001-2012- CE-PJ, denominada “Lineamientos Uniformes para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal”, aprobada por Resolución Administrativa N° 031-2012-CE-PJ del 2 de marzo de 2012, y sus modifi catorias, se establecen normas para la organización y funcionamiento de la Comisión Nacional de Descarga Procesal y Comisiones Distritales de Descarga Procesal, con el fi n de alcanzar una efectiva descongestión de expedientes. Asimismo, dicho instrumento de gestión establece que la Comisión Nacional de Descarga Procesal tiene como función formular y proponer políticas en torno a la descarga procesal y ejecutarlas una vez aprobadas; así como desarrollar actividades técnicas y de propuesta normativa. Tercero. Que, de acuerdo con la Agenda Estratégica del Poder Judicial correspondiente al período 2013-2014, se propone entre otros, optimizar el Eje Interno II de la Institución, referido a la Gestión Administrativa, que plantea como uno de sus principales objetivos el acercamiento de los servicios de justicia al ciudadano, para lo cual se tiene como acción estratégica descentralizar las Cortes Superiores de Justicia de Lima y Callao. Cuarto. Que, en ese sentido, mediante Informe N° 033-2014-GO-CNDP-CE/PJ, el Gerente Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal realiza el análisis y evaluación que sustentan la propuesta de creación e implementación del Distrito Judicial de Lima - Ventanilla, en los siguientes términos: a) La Corte Superior de Justicia de Lima Norte cuenta con ochenta y ocho (88) órganos jurisdiccionales que atienden la demanda de justicia de una población que según las proyecciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática, a junio del presente año llegaría a 2,493,923 habitantes. Su competencia territorial abarca los Distritos de Comas, Independencia, Los Olivos, San Martín de Porres, Puente Piedra, Carabayllo, Ancón, Santa Rosa; así como la Provincia de Canta; b) Del total de expedientes ingresados a los Juzgados de Paz Letrado de las treintaiún (31) Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, a diciembre de 2013, la Corte Superior de Justicia de Lima Norte se ubicó en segundo lugar con 27,099 expedientes, mientras que respecto al Indicador de Litigiosidad Poblacional se ubicó en el vigésimo quinto puesto, con once (11) expedientes por cada mil (1000) habitantes. Asimismo, es la novena Corte Superior de Justicia con mayor ingreso de expedientes en Juzgados Especializados o Mixtos, (24,380 expedientes), siendo su Indicador de Litigiosidad Poblacional de diez (10) expedientes por cada mil (1000) habitantes, ubicándose en el vigésimo noveno puesto respecto de los Distritos Judiciales del Perú. c) Del análisis efectuado sobre el ingreso y resolución de expedientes en trámite de los órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial de Lima Norte, se evidencia que tiene un bajo nivel de ingreso de expedientes en trámite respecto a los estándares establecidos para cada una de las especialidades, siendo éste un factor que estaría incidiendo negativamente en el logro de sus metas anuales, lo cual se manifi esta en el hecho que de sus ochenta y ocho (88) órganos jurisdiccionales, solamente quince (15) lograron un avance superior al 100% de la meta establecida. d) La Corte Superior de Justicia del Callao cuenta con sesenta y tres (63) órganos jurisdiccionales para una población que de acuerdo con lo estimado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática, a junio del presente año, llegaría a 996,455 habitantes. Su competencia territorial comprende a los Distritos de Callao, Bellavista, Carmen de la Legua-Reynoso, La Punta, La Perla y Ventanilla, de la Provincia Constitucional del Callao. e) Del total de expedientes ingresados a los Juzgados de Paz Letrado de las treintaiún (31) Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, a diciembre de 2013, la Corte Superior de Justicia del Callao se ubicó en octavo lugar con 14,651 expedientes; siendo su Índice de Litigiosidad Poblacional de quince (15) expedientes ingresados por cada mil (1000) habitantes, ubicándose por ello en el décimo primer puesto siendo superior a las Cortes Superiores de Justicia de Cusco, Cajamarca y Lima Norte, entre otras. Asimismo, es la décima Corte Superior de Justicia con mayor ingreso de expedientes en Juzgados Especializados y/o Mixtos (20,974), siendo su Índice de Litigiosidad Poblacional de veintiún (21) expedientes ingresados por cada mil (1000) habitantes, ubicándose en el décimo cuarto puesto respecto de los Distritos Judiciales del Perú. f) Del análisis efectuado sobre el ingreso y resolución de expedientes en trámite de los órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial del Callao, se evidencia que tiene un bajo nivel de ingreso de expedientes en trámite respecto a los estándares establecidos para cada una de las especialidades, siendo éste uno de los factores que estarían incidiendo negativamente en el logro de las metas anuales, lo cual se refl eja en el hecho que de sus sesenta y tres (63) órganos jurisdiccionales, solamente cinco (5) lograron un avance superior al 100% de la meta establecida. g) De otro lado, de la información contenida en las cifras estadísticas del Instituto Nacional de Estadística e Informática, correspondiente al período 2000-2015, se observa que en los Distritos del Callao, Bellavista, La Perla, Carmen de la Legua-Reynoso y La Punta, correspondientes a la Provincia Constitucional del Callao, se estaría presentando una tasa de crecimiento poblacional en descenso, puesto que de una población total de 613,905 habitantes presentada en el año 2000, hacia el año 2015 sería de 582,031 habitantes, siendo una disminución del 5%; situación que difi ere en el Distrito de Ventanilla, puesto que en el año 2000 tuvo una población de 175,056 habitantes, estimándose para el año 2015 una población que llegaría a 428,284 habitantes, lo cual signifi ca un aumento de 145%. Asimismo, habiéndose efectuado el análisis del crecimiento poblacional en los Distritos de Ancón, Santa Rosa, Carabayllo, Puente Piedra y Ventanilla, se ha observado que su tasa de crecimiento poblacional desde el año 2000 con proyección al año 2015 es de 59%, 173%, 89%, 115% y 145% respectivamente, teniendo como promedio una tasa de 115%, lo cual es mayor a la tasa de crecimiento poblacional proyectada para el resto de Distritos de Lima y del Callao, ascendente al 21%. En ese sentido, se observa que la expansión urbana de Lima y Callao, sería mayor en los Distritos del Cono Norte de Lima; así como en el Distrito de Ventanilla de la Provincia Constitucional del Callao, por lo que ameritaría prever la necesidad de atender de manera oportuna una mayor demanda de servicios de justicia proveniente de dicha zona. Quinto. Que el Poder Judicial de conformidad con el mandato constitucional es un Poder del Estado encargado de administrar justicia; y, en ese sentido, es política institucional hacer más efi ciente y efi caz el servicio de justicia a la ciudadanía, haciéndose más accesible los órganos jurisdiccionales a los ciudadanos; por tal motivo, y de acuerdo a lo expuesto en el fundamento anterior, la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal opina favorablemente para la creación e implementación de la Corte Superior de Justicia de Lima-Ventanilla, que estaría conformada por los Distritos de Ancón, Puente Piedra, Santa Rosa, Ventanilla y la Zona Oeste de Carabayllo (tomando como límite la avenida Túpac Amaru sin incluir dicha vía de circulación). Sexto. Que, de conformidad con lo establecidos en los incisos 24), 25) y 26) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo, crear y suprimir Distritos Judiciales, cuando así se requiera para la más rápida y efi caz administración de justicia; así como