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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2014 (26/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 67

El Peruano Sábado 26 de julio de 2014 528697 ANEXO Nº 17 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL MODELO DEFINITIVO DE LA CÉDULA DE VOTACION ELECTRONICA PARA LAS ELECCIONES REGIONALES 2014 SEGUNDA ELECCIÓN PARA PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE REGIONAL I. MEDIDAS: 1.1. La cédula de votación electrónica será visualizada dentro de una pantalla sensible al tacto con las siguientes medidas: 27.00 cm. de ancho y en un rango de 27.00 cm a 50.00 cm. de largo. II. DESCRIPCIÓN: 2.1. Encabezado: Conformado por el texto “ELECCIONES REGIONALES 2014”, debajo de esta “SEGUNDA ELECCIÓN PARA PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE REGIONAL”, en letras de color negro. El escudo nacional va en el extremo izquierdo y el isotipo de la ONPE va en el extremo derecho, ambos de color negro. 2.2. Subtítulo: Conformado por una ¿ la en fondo negro con el texto del nombre del gobierno regional al que pertenece, en letras de color blanco. 2.3. Instrucciones al elector: Lleva el texto “PRESIONE SOBRE LA FOTOGRAFÍA, SÍMBOLO U OPCIÓN DE SU PREFERENCIA”, en letras de color negro. 2.4. Cuerpo de la cédula: Recuadro de fondo color gris, contiene los nombres de las dos organizaciones políticas participantes en letras de color negro; debajo las fotografías de los candidatos y los símbolos de las organizaciones políticas a todo color, bajo estas y centrado la opción de voto blanco y voto nulo en letras de color negro, cada uno dentro de un recuadro con fondo blanco. 2.5. Pie de página: Franja horizontal en fondo color gris, en donde se visualiza una mano indicando que se presione el recuadro con fondo en color marrón con el texto “Siguiente” en letras de color blanco. Es único y pertenece a ambos cuerpos de la cédula. PUBLICACIÏN OBLIGATORIA DE REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS Se comunica a todas las Entidades del Sector Público que, conforme al Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS, publicado el 29 de agosto de 2012, los REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS DEBEN PUBLICARSE en el DIARIO OFICIAL EL PERUANO para su VALIDEZ Y VIGENCIA, de acuerdo a lo establecido en los artículos 51º y 109º de la Constitución Política del Perú. LA DIRECCION