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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2014 (26/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 82

El Peruano Sábado 26 de julio de 2014 528712 Que, mediante Resolución SBS N° 2684-2013 de fecha 02 de mayo 2013, se aprobó el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, N° SBS-REG-SGE-360-04; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las normas antes mencionadas; Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 17 de diciembre de 2013, cali¿ có y aprobó por unanimidad la solicitud del señor Javier Stephan Orrillo Flores postulante a Corredor de Seguros de Personas - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el precitado Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación, y; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702 y sus modi¿ catorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Javier Stephan Orrillo Flores con matrícula número N- 4285, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O¿ cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO OJEDA PACHECO Secretario General 1115480-1 Autorizan a Scotiabank Perú la apertura de agencia, ubicada en el departamento de Piura RESOLUCIÓN SBS Nº 4573-2014 Lima, 17 de julio de 2014 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA (A. I.) VISTA: La solicitud presentada por Scotiabank Perú para que se le autorice la apertura de una (01) agencia, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado; Estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión Bancaria “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 6285-2013; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883- 2009 Y Memorándum Nº 576-2014-SABM; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a Scotiabank Perú la apertura de una agencia ubicada en el Centro Comercial Real Plaza, Local Comercial LC-106/107, Zona Industrial Municipal Nº 02 de Industria liviana, distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FLORES SALAZAR Intendente General de Banca (a. i.) 1115874-1 Autorizan a Profuturo AFP la apertura de agencia, ubicada en el departamento de Piura RESOLUCIÓN SBS N° 4582-2014 Lima, 18 de julio de 2014 EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE INSTITUCIONES PREVISIONALES Y DE SEGUROS VISTOS: La comunicación de Profuturo AFP N° LEG-SBS- 035-2014 de fecha 09 de julio de 2014, recibida por esta Superintendencia el 10 de julio de 2014 con registro de ingreso N° 2014-00044137 y el Informe N° 090-2014-DSP del Departamento de Supervisión Previsional. CONSIDERANDO: Que, mediante la comunicación de vistos, el señor Pedro Grados Smith, en representación de Profuturo AFP, solicita a esta Superintendencia que se le autorice a la citada AFP la apertura de una Agencia ubicada en el Centro Cívico N° 342, Distrito de Pariñas, Provincia de Talara, Departamento de Piura, de acuerdo al procedimiento N° 18 establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; Que, de la evaluación de la información contenida en la comunicación de Vistos, se ha determinado que Profuturo AFP cumplió con presentar la documentación establecida en el artículo 8° del Título III del Compendio de Normas Reglamentarias de Superintendencia del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Gestión Empresarial y aprobado por Resolución N° 053- 98-EF/SAFP, así como las condiciones operativas mínimas establecidas en el artículo 9° de la citada norma; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Previsional, mediante Informe N° 090-2014- DSP de fecha 18 de julio de 2014; Contando con el visto bueno del Departamento de Supervisión Previsional, y; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modi¿ catorias, el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF, y sus modi¿ catorias, la Resolución N° 053-98-EF/SAFP y sus modi¿ catorias, y la Resolución SBS N° 842-2012; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a Profuturo AFP la apertura de una Agencia en el Centro Cívico N° 342, Distrito de Pariñas, Provincia de Talara, Departamento de Piura. Artículo Segundo.- Expedir y otorgar el Certi¿ cado de Autorización de Apertura de Agencia N° PR086, con la dirección referida en el Artículo Primero de la presente resolución. Artículo Tercero.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario O¿ cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS IZAGUIRRE CASTRO Intendente General de Supervisión de Instituciones Previsionales y de Seguros 1115637-1 Autorizan viaje de funcionaria a Panamá, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SBS Nº 4586-2014 Lima, 18 de julio de 2014