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El Peruano Sábado 26 de julio de 2014 528699 de marzo de 2010, creó diversos despachos ¿ scales destinados a la implementación del nuevo Código Procesal Penal en el Distrito Fiscal de Cajamarca, del mismo modo, por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 549-2010- MP-FN de fecha 24 de marzo de 2010, se dispuso la actual estructura organizacional ¿ scal del referido Distrito Fiscal; Que, mediante O¿ cio Nº 1894-2014-MP-PJFS-DF- CAJAMARCA de fecha 18 de junio de 2014, la Presidencia de Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cajamarca, eleva el Informe Nº 01-2014-MP-CECF, en el que hace de conocimiento la problemática existente en los Despachos de las Fiscalías Superiores Penales, Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios y Fiscalía Provincial de Prevención del Delito correspondientes al citado Distrito Fiscal, formulando una propuesta de solución de la misma; Que, estando a lo expuesto en los párrafos precedentes y atendiendo a la propuesta formulada por la citada Presidencia de Junta de Fiscales Superiores, corresponde adoptar acciones pertinentes a efectos de dar solución a dicha problemática y permitir que los justiciables accedan a una pronta administración de justicia, ello en concordancia con la opinión emitida por el Equipo Técnico Institucional de Implementación del nuevo Código Procesal Penal en el Informe Nº 22-2014-MP-FN- ETI-NCPP/ST; Que, el Fiscal de la Nación como Titular del Ministerio Público, es el responsable de dirigir, orientar y formular la política institucional, teniendo además como uno de sus principales objetivos, ofrecer a la sociedad un servicio ¿ scal e¿ ciente y oportuno; en ese sentido, debe expedirse el resolutivo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que la Primera y Segunda Fiscalía Superior Penal de Cajamarca, Distrito Fiscal de Cajamarca, conozcan en adición a sus funciones, los procesos penales, apelaciones y recursos de queja tramitados con el nuevo Código Procesal Penal. Artículo Segundo.- Convertir la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Cajamarca, con todo su personal Fiscal y Administrativo, en Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Distrito Fiscal de Cajamarca. Artículo Tercero.- Convertir la Fiscalía Provincial Mixta de Cachachi y Fiscalía Provincial Mixta de Tumbadén, Distrito Fiscal de Cajamarca, con todo su personal Fiscal y Administrativo, en Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Distrito Fiscal de Cajamarca. Artículo Cuarto.- Disponer que la carga laboral en materia Penal, Civil y Familia que conocía la Fiscalía Provincial Mixta de Cachachi, sea redistribuida, en forma equitativa, entre las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas de Cajabamba y la Fiscalía Civil y de Familia de Cajabamba, respectivamente, conforme corresponda. Artículo Quinto.- Ampliar la competencia territorial de las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas de Cajabamba y Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Cajabamba, que comprenderá además el distrito de Cachachi. Artículo Sexto.- Disponer que la carga laboral en materia Penal, Civil y Familia que conocía la Fiscalía Provincial Mixta de Tumbadén, sea redistribuida, en forma equitativa, entre la Fiscalía Provincial Penal de San Pablo y la Fiscalía Civil y de Familia de San Pablo, respectivamente, conforme corresponda. Artículo Sétimo.- Ampliar la competencia territorial de la Fiscalía Provincial Penal de San Pablo y Fiscalía Provincial Civil y Familia de San Pablo, que comprenderá además el distrito de Tumbadén. Artículo Octavo.- Trasladar una plaza de Fiscal Adjunto Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de La Encañada, a la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Cajamarca. Artículo Noveno.- Disponer que la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cajamarca, conforme a lo establecido en el artículo 77, literal g del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público, aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 067-2009-MP-FN, de fecha 23 de enero de 2009, disponga las medidas destinadas a regular la carga procesal de las ¿ scalías antes mencionadas. Artículo Décimo.- Hacer de conocimiento la presente resolución, a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, Presidencia de Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cajamarca, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, O¿ cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Equipo Técnico Institucional de Implementación del nuevo Código Procesal Penal, para su conocimiento y ¿ nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS AMÉRICO RAMOS HEREDIA Fiscal de la Nación 1116387-2 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2943-2014-MP-FN Lima, 25 de julio del 2014 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante O¿ cio Nº 5944-2014-MP-PJFS-DF- SANTA de fecha 09 de mayo de 2014, la doctora Nancy Teresa Moreno Rivera, Presidenta de Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Santa, eleva el Informe Nº 008-2014-MP-FN-PJFS-DF-SANTA, en el que da cuenta acerca de la permanencia y continuidad de Fiscales en el citado Distrito Fiscal, en mérito a lo dispuesto en la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1235-2014-MP- FN de fecha 08 de abril de 2014; Que, en el referido informe, se da cuenta acerca del estado situacional de las Fiscalías Superiores y Provinciales del Distrito Fiscal en mención, precisando que la Segunda Fiscalía Superior Penal del Santa, que conoce los casos en liquidación ha reducido su carga considerablemente; de igual forma, la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Santa y la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Casma, han reducido sus denuncias en adecuación y expedientes en trámite, signi¿ cativamente; Que, según el informe estadístico del Sistema de Gestión Fiscal, la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Santa registra una carga procesal pendiente de 470 investigaciones en trámite, mientras que la Primera Fiscalía Provincial Corporativa del Santa de liquidación y adecuación tiene 02 expedientes en trámite, de los 155 que ha recibido el presente año; Que, estando a lo expuesto en los párrafos precedentes y atendiendo a la propuesta formulada por la Presidencia de Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Santa, es necesario reestructurar la competencia de los Despachos Fiscales, para que los procesos iniciados bajo la vigencia del nuevo Código Procesal Penal, sean atendidos en forma oportuna y permitir que los justiciables accedan a una pronta administración de justicia, ello en concordancia con la opinión emitida por el Equipo Técnico Institucional de Implementación del nuevo Código Procesal Penal en el Informe Nº 16-2014-MP-FN-ETI-NCPP/ST; De conformidad con lo expuesto y lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que la Segunda Fiscalía Superior Penal del Santa, conozca, adicionalmente, los procesos penales, las apelaciones y recursos en queja tramitados bajo el nuevo Código Procesal Penal. Artículo Segundo.- Ampliar la competencia funcional de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Santa y de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Casma, con la ¿ nalidad de que conozcan, adicionalmente, los casos penales que se tramitan con el nuevo Código Procesal Penal. Artículo Tercero.- Trasladar un Despacho Fiscal conformado por un Fiscal Provincial y dos Fiscales Adjuntos Provinciales de la Primera Fiscalía Provincial