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El Peruano Sábado 26 de julio de 2014 528684 el Informe Nº 000654-2014-SGOE-GGE/ONPE de la Sub Gerencia de Operaciones Electorales de la Gerencia de Gestión Electoral; el Proveído Nº 000663-2014-GG/ONPE de la Gerencia General y el Informe Nº 000274-2014-GAJ/ ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2014- PCM, publicado en el diario o¿ cial El Peruano el 24 de enero de 2014, el Presidente de la República convocó a Elecciones Regionales de Presidentes, Vicepresidentes y Consejeros del Consejo Regional de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de Alcaldes y Regidores de los Concejos Provinciales y Distritales de toda la República, para el día domingo 05 de octubre de 2014; Que, de conformidad con el artículo 5º de la Ley Nº 27683 – Ley de Elecciones Regionales, modi¿ cada por Ley Nº 29470, para la elección del presidente y el vicepresidente del gobierno regional, se requiere que la fórmula respectiva obtenga no menos del treinta por ciento (30%) de los votos válidos y; si ninguna fórmula supera dicho porcentaje, se procede a una segunda elección dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la proclamación de los cómputos o¿ ciales, en todas las circunscripciones que así lo requieran, en la cual participan las fórmulas que alcanzaron las dos más altas votaciones; Que, de conformidad con el artículo 37º de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859, la O¿ cina Nacional de Procesos Electorales – ONPE tiene a su cargo la organización y ejecución de los procesos electorales y consultas populares, y ejerce sus atribuciones y funciones con sujeción a la Constitución y a su Ley Orgánica; Que, mediante la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 28581, se autorizó a la ONPE a implementar de manera progresiva y gradual el voto electrónico; con medios electrónicos e informáticos o cualquier otra modalidad tecnológica que garantice la seguridad y con¿ dencialidad de la votación, la identi¿ cación del elector, la integridad de los resultados y la transparencia en el proceso electoral. Asimismo, de acuerdo al artículo único de la Ley Nº 29603, se autoriza a la ONPE para que, de manera autónoma, establezca los procedimientos necesarios para la aplicación del voto electrónico presencial y no presencial; Que, por otro lado, de conformidad con el literal c) del artículo 5º de la Ley Orgánica de la ONPE, Ley Nº 26487, es función de la ONPE plani¿ car, preparar y ejecutar todas las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos a su cargo, en cumplimiento estricto de la normativa vigente, precisándose en el literal b) del mismo artículo que es función de este organismo constitucional autónomo diseñar la cédula de sufragio, actas electorales, formatos y todo otro material en general, de manera que se asegure el respeto de la voluntad del ciudadano en la realización de los procesos a su cargo; Que, asimismo, el artículo 159º de la Ley Orgánica de Elecciones, dispone que corresponde a la ONPE determinar las características de las cédulas de sufragio, la impresión y distribución de las mismas, así como las indicaciones ilustrativas necesarias para facilitar el voto del elector; Que, de acuerdo con los literales d) y e) del artículo 68º del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado mediante la Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE, es función de la Gerencia de Gestión Electoral elaborar el diseño y las especi¿ caciones técnicas de los tipos de cédula de sufragio, actas electorales, formatos y cualquier otro material electoral; así como proponer a la Gerencia General el contenido de los materiales electorales a ser utilizados en el sufragio, para su aprobación por la Jefatura Nacional; Que, teniendo en consideración las citadas normas legales, mediante Resolución Jefatural Nº 160-2014-J/ ONPE, publicada en el diario o¿ cial El Peruano el 8 de julio de 2014, se aprobó y publicó el diseño de las cédulas de sufragio, para las Elecciones Regionales y Municipales 2014; a ¿ n de que los personeros acreditados puedan presentar impugnaciones respecto al diseño de las cédulas, ante el Jurado Nacional de Elecciones; Que, de acuerdo a lo informado por la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones, mediante el o¿ cio de vistos de fecha 18 de julio de 2014, se informa que ante las mesas de parte del JNE y de los JEE, no se ha presentado ninguna impugnación contra el diseño de las cédulas correspondientes a las Elecciones Regionales y Municipales 2014; Que, de acuerdo a lo expuesto, mediante Informe Nº 000035-2014-GGE/ONPE la Gerencia de Gestión Electoral remite a la Gerencia General los modelos de¿ nitivos y las especi¿ caciones técnicas de las Cédulas de sufragio para votación manual y para voto electrónico, correspondiente a las Elecciones Regionales y Municipales 2014, en cumplimiento del artículo 168º de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859; así mismo, en cumplimiento del artículo 5º de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales los modelos de cédulas de sufragio, en caso hubiera, una segunda elección; Que, la Gerencia General, con el Proveído Nº 000663- 2014-GG/ONPE recomienda la aprobación y publicación de los modelos de¿ nitivos y especi¿ caciones técnicas de las Cédulas de Sufragio de las ERM 2014, antes referidas; De conformidad con lo dispuesto en los incisos c), g) y h) del artículo 5º de la Ley Orgánica de la ONPE, Ley Nº 26487; así como en los literales n) y s) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado mediante la Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE; y, con el visado de la Gerencia General, de la Secretaría General y de las Gerencias de Gestión Electoral, Informática y Tecnología Electoral, y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el modelo de¿ nitivo de la cédula de sufragio regional para las Elecciones Regionales 2014, cuyo formato aparece en el Anexo Nº 2, con sus especi¿ caciones técnicas consignadas en el Anexo Nº 1, los cuales forman parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Aprobar el modelo de¿ nitivo de la cédula de sufragio regional correspondiente a la Provincia Constitucional del Callao para las Elecciones Regionales 2014, cuyo formato aparece en el Anexo Nº 4, con sus especi¿ caciones técnicas consignadas en el Anexo Nº 3, los cuales forman parte integrante de la presente resolución. PUBLICACIÏN OBLIGATORIA DE REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS Se comunica a todas las Entidades del Sector Público que, conforme al Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS, publicado el 29 de agosto de 2012, los REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS DEBEN PUBLICARSE en el DIARIO OFICIAL EL PERUANO para su VALIDEZ Y VIGENCIA, de acuerdo a lo establecido en los artículos 51º y 109º de la Constitución Política del Perú. LA DIRECCION