Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2014 (26/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano Sabado 26 de MORDAZA de 2014

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CONSIDERANDOS Sobre las normas que regulan el requisito de continuidad del domicilio 1. El articulo 22 literal b, del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolucion N° 271-2014-JNE (en adelante, el Reglamento), de fecha 1 de MORDAZA de 2014, en concordancia con el articulo 6 de la Ley de Elecciones Municipales, senala como requisito para ser candidato a cargos municipales, el domiciliar en la provincia o distrito donde se postule, cuando menos dos anos continuos, cumplidos hasta la fecha limite de MORDAZA de la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, es decir, hasta el 7 de MORDAZA de 2014. En caso de domicilio multiple, rigen las disposiciones del articulo 35 del Codigo Civil. 2. El articulo 25, numeral 25.10, del Reglamento senala que, en caso de que el DNI del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido, debera presentar original o MORDAZA legalizada del o los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos anos de domicilio en la circunscripcion en la que se postula. Este periodo podra ser acreditado, ademas, entre otros medios coadyuvantes, con originales o copias autenticadas de los siguientes instrumentos: a) registro del seguro social, b) recibos de pago por prestacion de servicios publicos, c) contrato de arrendamiento de bien inmueble, d) contrato de trabajo o de servicios, e) MORDAZA de estudios presenciales, f) MORDAZA de pago de tributos, y g) titulo de propiedad del bien inmueble ubicado en el lugar objeto de postulacion. Analisis del caso concreto 3. En estricto, las organizaciones politicas cuentan con tres momentos u oportunidades para presentar los documentos que acrediten su pretension: a) con la solicitud de inscripcion de las listas de candidatos, b) durante el periodo de cali cacion de la solicitud de inscripcion, y c) en el plazo de subsanacion de las observaciones advertidas por el MORDAZA Electoral Especial competente, de tratarse de incumplimientos subsanables. 4. Cabe senalar que, para efectos de acreditar la continuidad de domicilio por el periodo de dos anos en la circunscripcion a la que se postula, en primer lugar se le otorga valor probatorio preferente al DNI presentado por los candidatos en sus solicitudes de inscripcion. 5. En el presente caso, respecto de la candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se advierte que con la solicitud de inscripcion se presento la MORDAZA de una cha de tramite de expedicion del DNI (fojas 60) y el original de un certi cado domiciliario expedido por el juez de paz del distrito de Lacabamba (fojas 61), por lo que corresponde evaluar los documentos presentados con el escrito de subsanacion. Asi, se tiene que se presento los originales de un certi cado domiciliario, una MORDAZA de trabajo, una declaracion de alquiler de domicilio en el distrito de Lacabamba, todos de fecha 1 de MORDAZA de 2014, y expedidos por el juez de paz del mencionado distrito, asi como un recibo de luz del mes de junio de 2014, donde se consigna la direccion del domicilio conforme a la citada declaracion. 6. Procediendo al analisis de tales medios probatorios, es preciso senalar que, como ya ha sido establecido en reiterada jurisprudencia, tales como las Resoluciones Nº 204-2010-JNE, Nº 1976-2010-JNE, Nº 2322-2010JNE, Nº 359-2013-JNE, Nº 361-2013-JNE y Nº 3622013-JNE, las certi caciones domiciliarias o documentos presentados durante la etapa de subsanacion no pueden ser considerados como instrumentos idoneos o su cientes para tener por acreditado el requisito del domicilio por un periodo determinado, salvo que se acredite, con dichos documentos, que el funcionario o autoridad que suscribe los mismos se ha encontrado, de manera continua, en el ejercicio del cargo por el periodo de tiempo que certi ca. 7. Por tales motivos, el certi cado domiciliario y documentos emitidos por el juez de paz del distrito de Lacabamba, presentados durante la etapa de subsanacion, no pueden ser considerados como instrumentos su cientes para tener por acreditado el requisito del domicilio por un periodo minimo de dos anos continuos de la candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA Paredes. 8. Respecto del candidato MORDAZA Manzo MORDAZA, si bien su DNI presenta como fecha de emision 2502-2013 y con el escrito de subsanacion se presento

VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Colchado, personero legal alterno de la organizacion politica Alianza para el Progreso, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial del MORDAZA, en contra de la Resolucion Nº 002-2014-JEE-DEL SANTA/JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial del MORDAZA, que declaro improcedente la inscripcion de los candidatos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Manzo MORDAZA, de la lista presentada por dicha organizacion al Concejo Distrital de Lacabamba, provincia de Pallasca, departamento de MORDAZA, para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014. ANTECEDENTES Respecto de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos El 2 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido politico Alianza para el Progreso, presento la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Lacabamba, provincia de Pallasca, departamento de MORDAZA, a n de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014 (fojas 49 a 50). Respecto de la decision del MORDAZA Electoral Especial Mediante Resolucion Nº 0001-2014-JEE-DEL SANTA/ JNE, de fecha 5 de MORDAZA de 2014, el MORDAZA Electoral Especial del MORDAZA (en adelante JEE) declaro inadmisible la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos del partido politico citado en el visto, concediendole el plazo de dos dias naturales, a efectos de subsanar las observaciones realizadas en dicha resolucion. El escrito de subsanacion fue presentado el 9 de MORDAZA del ano en curso (fojas 30 a 31). El 10 de MORDAZA de 2014, el JEE, mediante Resolucion Nº 0002-2014-JEE-DEL SANTA/JNE, declaro improcedente la inscripcion de los candidatos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Manzo MORDAZA (fojas 23 a 24), debido al incumplimiento del requisito de domicilio de dos anos en la circunscripcion a la que postulan. Respecto del recurso de apelacion Con fecha 13 de MORDAZA de 2014, el personero legal alterno acreditado ante el JEE, interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 0002-2014-JEEDEL SANTA/JNE, alegando lo siguiente: a. Se cumplio con subsanar las observaciones realizadas por el JEE dentro del plazo de ley, adjuntandose para ello original del certi cado domiciliarlo, de la MORDAZA de trabajo, de la MORDAZA de alquiler de vivienda y recibo de luz de la candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA Paredes. b. Respecto del candidato MORDAZA Manzo MORDAZA, se precisa que tuvo que obtener un MORDAZA Documento Nacional de Identidad (en adelante DNI), por perdida, pero en ningun momento realizo un cambio de domicilio. Asimismo, re MORDAZA que con el escrito de subsanacion se presento el original de un certi cado de domicilio y de trabajo. No obstante, adjunta con su escrito de apelacion, otros documentos tales como originales de una MORDAZA domiciliaria expedida por el MORDAZA gobernador del Caserio de Choro, distrito de Lacabamba, provincia de Pallasca, departamento de MORDAZA, de fecha 8 de junio de 2014, original de dos constancias de arriendo de fechas 12 de MORDAZA de 2010 y 15 de junio de 2012, asi como MORDAZA simple de un recibo de luz de fecha 3 de MORDAZA de 2014. CUESTION EN DISCUSION La cuestion en controversia que debe resolver este Supremo Tribunal Electoral consiste en determinar si los candidatos materia de observacion cumplen o no con el requisito de continuidad del domicilio en la circunscripcion a la que postulan.

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